Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/05/2016
 
 

Derogación de determinadas normas reguladoras del sector turístico y deportivo

11/05/2016
Compartir: 

Decreto 97/2016, de 3 de mayo, por el que se derogan determinadas normas reguladoras del sector turístico y deportivo (BOJA de 10 de mayo de 2016). Texto completo.

DECRETO 97/2016, DE 3 DE MAYO, POR EL QUE SE DEROGAN DETERMINADAS NORMAS REGULADORAS DEL SECTOR TURÍSTICO Y DEPORTIVO.

De conformidad con los artículos 71 y 72 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta las competencias exclusivas en materia de ordenación del turismo y del deporte y, en el ejercicio de las mismas, le corresponde aprobar la normativa reguladora de dichos sectores.

Dicha actividad normativa debe ajustarse a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible.

Así, en el ejercicio de la iniciativa normativa, el conjunto de las Administraciones Públicas actuará de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia. En concreto, debe garantizarse la seguridad jurídica mediante el ejercicio de las facultades de iniciativa normativa coherente con el resto del ordenamiento de forma que genere un marco normativo estable y predecible, creando un entorno de certidumbre que facilite la actuación de la ciudadanía y las empresas y la adopción de sus decisiones económicas. En todo caso, los poderes públicos tienen que procurar el mantenimiento de un marco normativo estable, transparente y lo más simplificado posible, fácilmente accesible, para posibilitar el conocimiento rápido y sencillo de la normativa vigente que resulte aplicable.

Esta necesidad de simplificar el ordenamiento jurídico se mantiene en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, previéndose en el apartado tercero de la disposición adicional segunda la realización de procesos de revisión y simplificación normativa por parte de la Administración General del Estado en coordinación con las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias y en aplicación del principio de cooperación administrativa.

En esta misma línea, la disposición adicional primera de la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía, exige que todas las administraciones públicas andaluzas deben acometer una revisión y simplificación de sus ordenamientos jurídicos, derogando, en su caso, las normas que queden obsoletas.

En virtud de lo expuesto, la Consejería de Turismo y Deporte ha realizado una labor de identificación de las normas reglamentarias y otras disposiciones relativas a su ámbito competencial que no se aplican porque están en desuso, obsoletas o que han perdido su objeto o finalidad, y que deben ser derogadas expresamente a fin de mejorar la coherencia del ordenamiento normativo autonómico y proporcionar una mayor seguridad jurídica, tal es el caso, del Decreto 390/2008, de 17 de junio Vínculo a legislación, por el que se acuerda la formulación del Plan Estratégico General del Deporte de Andalucía para de período 2008-2016.

Por otra parte, dentro de este proceso de revisión efectuado se ha detectado la necesidad de realizar una racionalización de los órganos colegiados dependientes de la Consejería de Turismo y Deporte, procediendo su derogación tras advertirse una prolongada inactividad de algunos de ellos, como es el caso del Consejo Asesor en materia de Turismo y del Consejo Asesor en materia de Deporte, órganos de asistencia técnica en el desarrollo de la legislación, cuyas funciones son asumidas por la propia estructura organizativa de la Consejería de Turismo y Deporte.

En el caso del Consejo de Coordinación Interdepartamental en materia de Turismo, además de lo anterior, conviene indicar que la Ley 13/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, del Turismo de Andalucía, regula en su artículo 8 la Comisión Interdepartamental en Materia de Turismo, órgano de coordinación y consulta interna de la Administración de la Junta de Andalucía, que asume sus funciones y que se encuentra en proceso de desarrollo reglamentario.

En consecuencia, al concurrir las causas de extinción contempladas en el artículo 90 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en virtud del principio de racionalidad organizativa previsto en el en el artículo 3.n) de dicha ley, procede la derogación expresa de las disposiciones normativas que crean y regulan dichos órganos colegiados.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 Vínculo a legislación y 27.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de mayo de 2016,

DISPONGO

Artículo único. Derogación de disposiciones.

1. Quedan derogados los decretos que se relacionan a continuación:

a) Decreto 1/1998, de 7 de enero Vínculo a legislación, de creación del Consejo de Coordinación Interdepartamental en materia de Turismo.

b) Decreto 94/1998, de 28 de abril, por el que se crea el Consejo Asesor en materia de Deporte para el estudio y elaboración de normas legales y disposiciones de carácter general.

c) Decreto 6/2000, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se crea el Consejo Asesor en materia de Turismo para el estudio y elaboración de normas legales y disposiciones de carácter general.

d) Decreto 390/2008, de 17 de junio Vínculo a legislación, por el que se acuerda la formulación del Plan Estratégico General del Deporte de Andalucía para el período 2008-2016.

2. Quedan derogadas las órdenes que se relacionan a continuación:

a) Orden de 23 de diciembre de 2002, por la que se crea el galardón Medalla de Oro del Deporte Andaluz y se concede el correspondiente al año 2002.

b) Orden de 18 de septiembre de 2003, por la que se regula el galardón Gracias en materia de turismo y se concede el correspondiente al año 2003.

Disposición adicional primera. Referencias normativas.

Las referencias normativas realizadas a los órganos colegiados suprimidos en el presente Decreto se entenderán derogadas o, en su caso, realizadas a los que los hubieran sustituido.

Disposición adicional segunda. Galardones concedidos.

Los galardones concedidos al amparo de las Órdenes que se derogan en el presente Decreto mantienen su vigencia y validez.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana