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  • EDICIÓN DE 11/05/2016
 
 

Ayudas de carácter excepcional para el alquiler de viviendas a las personas afectadas por el derrumbe de un edificio

11/05/2016
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Decreto 49/2016, de 5 de mayo, de ayudas de carácter excepcional para el alquiler de viviendas a las personas afectadas por el derrumbe de un edificio, acaecido el 14 de abril de 2016, en Los Cristianos, Arona (BOC de 10 de mayo de 2016). Texto completo.

DECRETO 49/2016, DE 5 DE MAYO, DE AYUDAS DE CARÁCTER EXCEPCIONAL PARA EL ALQUILER DE VIVIENDAS A LAS PERSONAS AFECTADAS POR EL DERRUMBE DE UN EDIFICIO, ACAECIDO EL 14 DE ABRIL DE 2016, EN LOS CRISTIANOS, ARONA.

El día 14 de abril de 2016 se produce el derrumbe de un edificio sito en la calle Amalia Alayón, n.º 12, en Los Cristianos, Arona.

El edificio tenía 4 plantas con 24 viviendas y 4 locales comerciales, de los cuales 10 apartamentos estaban deshabitados, 12 alquilados, y en 2 vivían sus propietarios.

La gravedad de los daños producidos por el derrumbe exige, desde el principio constitucional de solidaridad, una actuación urgente por parte de los poderes públicos destinada a paliar los gastos que se ocasionen por la necesidad de realojo de las personas afectadas y la adopción de medidas necesarias para ello.

Las ayudas al alquiler de viviendas se configuran como complementarias y compatibles, en su caso, con las establecidas o que puedan establecerse por otras Administraciones Públicas.

En su virtud, a iniciativa de las Consejeras de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y de Hacienda y a propuesta del Presidente, previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 5 de mayo de 2016,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto establecer ayudas de carácter excepcional para el alquiler de viviendas a las personas afectadas por el derrumbe, el 14 de abril de 2016, de las viviendas siniestradas en el edificio sito en la calle Amalia Alayón, n.º 12, en Los Cristianos, Arona, que constituyeran el domicilio permanente, efectivo y continuado de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios, quedando excluidas las segundas residencias.

Artículo 2.- Naturaleza de las ayudas.

Las ayudas de carácter excepcional para el alquiler de viviendas tendrán carácter subsidiario con respecto a cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, nacional o internacional del que puedan ser beneficiarios los afectados.

Cuando los referidos sistemas no cubran la totalidad de los daños producidos, las ayudas previstas en este Decreto serán compatibles y, en su caso, tendrán carácter complementario de las previstas o que se puedan establecer por otros entes públicos o privados nacionales o internacionales.

Artículo 3.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

La solicitud para acogerse a las ayudas de alquiler establecidas en este Decreto, cumplimentada conforme al formulario y documentación que figura como anexo al presente Decreto, se presentará en el registro del Ayuntamiento de Arona, sin perjuicio de que la misma pueda presentarse en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

La solicitud también podrá presentarse telemáticamente, a través del registro electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (http://www.gobcan.es/registroelectronico), siempre que se posea un sistema de firma electrónica con plena validez y esté previsto en la norma reguladora del citado registro.

El plazo de presentación de la solicitud será de 15 días a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda ampliarse por Orden de la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

Artículo 4.- Ayudas de carácter excepcional para el alquiler de vivienda a las personas afectadas por el derrumbe de las viviendas siniestradas.

1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias concederá una ayuda excepcional para el alquiler de viviendas a las personas afectadas por el derrumbe, el 14 de abril de 2016, de las viviendas siniestradas en el edificio sito en la calle Amalia Alayón, n.º 12, en Los Cristianos, Arona, que constituyeran el domicilio permanente, efectivo y continuado de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios, quedando excluidas las segundas residencias, durante un período máximo de 6 meses.

2. Las ayudas, hasta un importe máximo de 650 euros mensuales por solicitante, se concederán por Orden de la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, previo informe justificativo del Ayuntamiento de Arona en el que se determinen las personas afectadas por el derrumbe, quiénes han de ser los perceptores de la ayuda, así como el importe de la ayuda a percibir en concepto de alquiler de nueva vivienda.

Artículo 5.- Pago y justificación de las ayudas.

1. El pago de las ayudas de alquiler se abonará por trimestres anticipados.

2. El primer anticipo se efectuará en el momento de la concesión de las ayudas.

3. El segundo anticipo se efectuará una vez justificado por el beneficiario el primer trimestre.

4. El beneficiario deberá justificar, ante el órgano concedente, las cantidades anticipadas mediante la presentación de los recibos de alquiler correspondientes a cada trimestre. La justificación de cada uno de los trimestres deberá efectuarse de manera inmediata al vencimiento del correspondiente trimestre.

5. Por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda se podrán realizar las inspecciones de comprobación del objeto de las ayudas de alquiler que considere necesarias.

Disposición adicional primera.- Régimen de las ayudas.

Las ayudas establecidas en el presente Decreto se concederán de forma directa, al acreditarse razones de interés público, social y humanitario derivado de las excepcionales circunstancias que concurren y se regirán, en su caso, por las normas que se aprueben por la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, sin sujeción al régimen establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, excepto en lo que se refiere al régimen de reintegro, infracciones y sanciones, quedando exceptuadas asimismo del requisito de autorización para el abono anticipado, previsto en el apartado 2.1 del Anexo del Acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 22 de febrero de 2016.

Disposición adicional segunda.- Financiación de las ayudas.

La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda garantizará, con carácter previo a la concesión, la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las ayudas previstas en este Decreto.

La financiación del coste de las mismas se concretará antes de su concesión, una vez conocido el importe de los alquileres.

Disposición final primera.- Autorización de desarrollo.

Se autoriza a la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda a dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de lo establecido en este Decreto.

Disposición final segunda.- Autorización de operaciones presupuestarias.

Se faculta a la Consejera de Hacienda para adoptar los acuerdos y resoluciones necesarios, así como para instrumentar las operaciones de naturaleza presupuestaria que sean precisas para la adecuada gestión de las ayudas previstas en este Decreto.

Disposición final tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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