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Subvenciones para proyectos de internacionalización de empresas canarias

11/05/2016
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Orden de 28 de abril de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para proyectos de internacionalización de empresas canarias (Canarias Aporta) (BOC de 10 de mayo de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE ABRIL DE 2016, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE INTERNACIONALIZACIÓN DE EMPRESAS CANARIAS (CANARIAS APORTA).

El tejido empresarial tradicional canario se compone mayoritariamente de pequeñas y medianas empresas. La crisis económica ha provocado una fuerte caída del consumo interno y ha convertido la internacionalización en una necesidad para muchas de ellas, que ven en la salida al exterior una forma de ampliar mercados, diversificar el riesgo y acceder a otras fuentes financieras.

Si bien la Unión Europea sigue siendo el destino principal de las exportaciones canarias, y América Latina resurge con fuerza como destino de las empresas canarias que inician su andadura en los mercados exteriores, nadie duda de la oportunidad que representan los mercados emergentes de los países africanos vecinos.

La estrategia de desarrollo de Canarias para el período 2014-2020 establece como meta u objetivo global la promoción del desarrollo sostenible de la comunidad autónoma, procurando la consolidación de una economía competitiva que cree empleo de manera sostenida, siendo respetuosa con el medio ambiente y los valores naturales del territorio insular y permitiendo aumentar la cohesión social y territorial del archipiélago, la calidad de vida de su ciudadanía y la convergencia real con la Unión Europea, para lo cual se han definido una serie de objetivos finales entre los que figuran aumentar la competitividad del tejido productivo de la economía canaria mediante el impulso de la internacionalización de la economía canaria.

El Pleno del Parlamento de Canarias, el día 29 de abril de 2013, aprobó una resolución que insta al Gobierno de Canarias a adoptar una Acción integral de impulso a la internacionalización de la economía canaria, en la se debe apoyar y reforzar, en el marco de las estrategias de competitividad empresarial, las iniciativas de internacionalización de la empresa canaria con instrumentos de información y de asesoramiento técnico, jurídico y económico suficientes a la exportación, a su concurrencia en licitaciones internacionales.

Dentro de las actuaciones del Gobierno de Canarias, la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento es competente en materia de promoción de la internacionalización de las empresas canarias en coordinación con las Consejerías competentes por razón de la materia de conformidad con el artículo 7.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, aprobado por Decreto 23/2016, de 4 de abril Vínculo a legislación.

El régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias viene regulado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 15/2015.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, es competencia de los titulares de los Departamentos de la Comunidad Autónoma establecer las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Las subvenciones que regulan las presentes bases podrán estar enmarcadas en el Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020, prioridad de inversión 3, objetivo específico 3.2.1, categoría de intervención CI001, con una tasa de cofinanciación del 85%.

Las subvenciones reguladas en las presentes bases se enmarcan en el Plan Estratégico de subvenciones del departamento aprobado por Orden n.º 15, de 11 de febrero de 2016, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento conforme a lo previsto en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La subvenciones reguladas mediante esta Orden se acogen al régimen del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOCE n.º 352, de 24.12.13), que sustituye al Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOCE n.º 379, de 28.12.06).

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Promoción Económica, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas canarias que se recogen en el Anexo I.

Artículo 2.- Se dispone la aprobación de los siguientes modelos:

a) Modelo formulario de solicitud y memoria técnica PYMES (Anexo II.1).

b) Modelo formulario de solicitud y memoria técnica AGRUPACIONES (Anexo II.2).

c) Modelo formulario de solicitud y memoria técnica Proyectos de Consolidación (Anexo II.3).

d) Cuestionario dimensión organizativa/fase de valoración (Anexo III).

e) Modelo aceptación de la subvención (Anexo IV).

f) Cuentas justificativas de los gastos y pagos correspondientes a la inversión realizada (Anexo V).

g) Cuadro tipo de gastos subvencionables (Anexo VI).

h) Cuadro explicativo fases de valoración (Anexo VII).

Estos modelos se mantendrán durante toda la vigencia de estas bases, salvo que se indique lo contrario en las sucesivas convocatorias.

Disposición adicional única.- Habilitación normativa.

Se faculta a la Dirección General de Promoción Económica para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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