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El Supremo condena al Estado a indemnizar a varios inversores fotovoltaicos por la moratoria de 2012

10/05/2016
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El pasado 29 de abril de 2016 el Tribunal Supremo comunicó diversas sentencias resolviendo los recursos planteados por Evolutiza Abogados &Asesores Tributarios en defensa de los intereses de inversores y promotores fotovoltaicos, en las que el alto tribunal condena al Estado a indemnizar a los inversores y promotores fotovoltaicos por los gastos y costes soportados en las promociones y proyectos fotovoltaicos que no pudieron llegar a beneficiarse de las primas e incentivos recogidos en la normativa de aplicación.

elperiodicodelaenergia.com 08.05.16

Las sentencias además condenan a la Administración al pago de las costas causadas en los procedimientos. Los procedimientos han sido representados por la letrada Lourdes Álvarez Laube, directora del área de energía renovable, y dirigidos por Antonio Cuenca Molina, socio director de la firma en infraestructura y energía.

Historia del caso

En el año 2012, tras la publicación del Real Decreto Ley 1/2012 el despacho Evolutiza Abogados &Asesores Tributarios llevó a cabo diversas reclamaciones patrimoniales a la Administración por los gastos y costes en los que habían incurrido promotores e inversores fotovoltaicos que no pudieron ver materializados sus proyectos.

El Consejo de Ministros acordó desestimar las reclamaciones en fecha 25 de abril de 2014. El despacho inició entonces los trámites del recurso ante el Tribunal Supremo al cual se opuso la Administración a través del Abogado del Estado.

El planteamiento esgrimido por el despacho fue la petición de responsabilidad de la Administración en base a los arts. 139 y siguientes de la Ley 30/1992 en base a los cuales “Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos”, entendiendo que en esta línea, el Real Decreto 1578/2008 creó unas sólidas expectativas para los titulares de las instalaciones de que obtendrían la inscripción en el Registro de preasignación y la consiguiente retribución de su energía, que se vio frustrada por el Real Decreto Ley 1/2012.

La Administración demandada a través de la Abogacía del Estado negó la existencia de perjuicio indemnizable por considerar, sustancialmente, que no cabía hablar de antijuridicidad del daño a la vista del evidente riesgo regulatorio de la tecnología fotovoltaica y la potestad reglamentaria de la Administración.

El Tribunal Supremo, a través de sus sentencias ha determinado que “era el propio Real Decreto de 2008 el que creó unas sólidas expectativas para los titulares de las instalaciones de que obtendrían la inscripción en aquel Registro y la consiguiente retribución de su energía” y que “el cambio normativo que supuso el Real Decreto-ley1/2012 fue sorpresivo, quebrando el principio de confianza legítima”, procediendo a condenar a la Administración a resarcir los gastos y costes soportados en las promociones que se vieron frustradas, ya que “no cabía ni mucho menos inferir, ni siquiera presuntamente, que el riesgo regulatorio del sector pudiera llevar a su suspensión apenas tres años y medio después de su implantación, precisamente porque el Gobierno, al aprobar el reglamento de 2008, había contemplado todas las circunstancias que los destinatarios de la norma podían tener en cuenta para tomar la correspondiente decisión empresarial de proyectar una instalación fotovoltaica y solicitar su inscripción en la sección del registro de preasignación creada por el repetido Real Decreto de 2008”.

Valoración de la sentencia Estas sentencias suponen las primeras y únicas hasta la fecha en las que la Administración ha resultado condenada a indemnizar a los promotores e inversores de instalaciones fotovoltaicas por la entrada en vigor del Real Decreto Ley1/2012.

Las sentencias además suponen un hecho relevante al ser condenada la Administración al abono de las costas causadas a los promotores e inversores en los procedimientos contenciosos que se han seguido.

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