Diario del Derecho. Edición de 08/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/05/2016
 
 

Ayudas para el fomento de la utilización de biocombustibles

10/05/2016
Compartir: 

Decreto 55/2016, de 3 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de biocombustibles, (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 9 de mayo de 2016). Texto completo.

DECRETO 55/2016, DE 3 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA UTILIZACIÓN DE BIOCOMBUSTIBLES, (LEÑA DE QUERCÍNEAS), EN EL SECADO TRADICIONAL DEL PIMIENTO PARA PIMENTÓN EN LA COMARCA DE LA VERA, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La utilización de los recursos naturales permite a menudo reemplazar determinados insumos contaminantes y asegurar una producción agraria sostenible, dando preferencia al empleo de métodos respetuosos con el entorno. Así, en la tradicional transformación del pimentón que se realiza en la comarca de La Vera, el aprovechamiento de la leña de quercíneas para su secado forma parte del manejo sostenible de un ecosistema de un gran valor ecológico como es la dehesa. La poda es esencial para el mantenimiento del buen estado sanitario del arbolado, teniendo significativa incidencia en la producción del fruto y en la preservación del ecosistema, como así reconoce la Ley 1/1986, de 2 de mayo Vínculo a legislación, sobre la Dehesa de Extremadura.

El secado tradicional del pimentón, en el que se utiliza como combustible la leña de quercí- neas, es realizado en la gran mayoría de los casos por el agricultor, lo que posibilita la dedicación de un importante número de jornales, siendo una de las principales bases económicas de la comarca.

El pimentón que se produce en la comarca de La Vera tiene unas características organolépticas propias reconocidas en toda España y en aquellos mercados a los que se exporta. Uno de los factores que influyen en estas cualidades es el secado tradicional con humo de encinas y/o robles de la comarca que le da nombre. El microclima de esta comarca, con una pluviometría muy superior a la media de la Comunidad Autónoma de Extremadura, favorece el proceso de secado del pimiento con humo de leña para la obtención de este producto.

Sin embargo, esta transformación tradicional encarece el pimentón de manera considerable al utilizar un combustible (leña de quercíneas) con un menor rendimiento que el empleado en el secado industrial, y que requiere de una gran cantidad de mano de obra, al ser un procedimiento lento y artesanal.

Este hecho supone una desventaja competitiva con respecto a los otros tipos de pimentón, en los que se utilizan otros combustibles con mayor rendimiento en el proceso de secado pero mucho más contaminantes, consiguiendo así reducir los costes de producción, de manera que se corre el riesgo de que, paulatinamente, se pueda ir sustituyendo la utilización de recursos naturales por otros insumos contaminantes. Esta sustitución, repercutiría negativamente en el manejo racional y sostenible de las dehesas de estas zonas, realizándose podas cada vez con menor frecuencia, lo que perjudicaría el mantenimiento de estos ecosistemas, dado que esta práctica cultural es fundamental para su sostenibilidad.

Por Decreto 132/2004, de 27 de julio, se estableció por primera vez las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de biocombustibles (leña de encina y roble) en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta línea de ayudas se reguló posteriormente por el Decreto 236/2008, de 7 de noviembre, y por Decreto 50/2015, de 30 de marzo Vínculo a legislación, procediéndose a una nueva actualización de la normativa de esta línea de ayudas.

Actualmente, se hace necesario modificar las bases reguladoras contenidas en el Decreto 50/2015 Vínculo a legislación, con el objetivo de adaptar los criterios para la valoración de las solicitudes de ayuda a la situación actual y las demandas de los mercados y contar con un instrumento jurídico único para el mismo, estimando para ello necesario derogar dicho decreto y proponer la aprobación de uno nuevo logrando de ese modo mayor claridad normativa al quedar solo un texto vigente.

El presente decreto establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica.

Las ayudas previstas en el presente decreto se encuentran acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y así como la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 3 de mayo de 2016, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, destinadas a incentivar la utilización como biocombustible de la leña de quercíneas, en el proceso de secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en este decreto, las personas físicas, las comunidades de bienes y las personas jurídicas que realicen la actividad de secado del pimiento para pimentón a la manera tradicional, empleando leña de quercíneas, en secaderos identificados, explotados por los beneficiarios de las ayudas y situados en alguno de los municipios que se relacionan en el Anexo I.

Quedan excluidos de la condición de beneficiarios las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59, de 25 de marzo).

Artículo 3. Condiciones y requisitos que deben cumplir los solicitantes beneficiarios de las ayudas.

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Ser titulares de explotaciones agrarias que cultiven pimiento para pimentón.

b) Tener las explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias en Extremadura, en la campaña en la que se solicita la ayuda.

c) Cumplir con las normas y requisitos que se detallan en el presente decreto.

2. Requisitos para la concesión de las ayudas.

Serán requisitos necesarios para la obtención de las ayudas:

a) La acreditación, por parte de los solicitantes, de disponer de secadero o secaderos adecuados para la realización de la actividad de secado tradicional de pimiento para pimentón al humo con leña de quercíneas, y de que éstos sean explotados por los propios beneficiarios de las ayudas, en la forma que se detalla en el artículo 4 del presente decreto.

b) Presentar el/los contrato/s escrito/s formalizado/s de la campaña objeto de la convocatoria con molinos y/o envasadoras para la venta del pimiento desecado al humo de leña de quercíneas, en cumplimiento del artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, salvo que el solicitante se encuentre en uno de los supuestos de exención descritos en dicho artículo, circunstancia que deberá declarar marcando la casilla correspondiente del Anexo II.

c) Acreditación de que la totalidad del proceso de secado ha sido realizado con leña de quercíneas, mediante certificado solicitado de oficio y expedido por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de La Vera” o una entidad de certificación registrada.

d) El cumplimiento de las normas de elaboración tradicional que se especifican en el artí- culo 5, lo que se acreditará mediante las correspondientes certificaciones expedidas por las entidades que se detallan en el apartado anterior, así como el cumplimiento de los demás parámetros de calidad establecidos en la normativa vigente que le sea de aplicación en la materia.

3. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011.

Artículo 4. Secaderos tradicionales de pimiento para pimentón de la comarca de La Vera.

En el momento de solicitar las ayudas, los solicitantes habrán de acreditar que disponen de secaderos adecuados para la realización de la actividad de secado del pimiento para pimentón a la manera tradicional, mediante el empleo de leña de quercíneas, y que éstos son explotados por los propios beneficiarios de las ayudas, por alguno de los siguientes medios:

1. Para aquellos productores inscritos en la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de La Vera” que deseen optar a las ayudas recogidas en el presente decreto, se realizará mediante certificación de su inscripción en el Registro de Secaderos Asociados a las Explotaciones, expedida por el Consejo Regulador, que será recabado de oficio y que deberá incluir dimensiones y ubicación del mismo (término municipal, polígono, parcela y recinto).

2. Para aquellos productores que deseen optar a las ayudas recogidas en el presente decreto, y no se encuentren inscritos en la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de La Vera”, tal acreditación se realizará mediante la cumplimentación del Anexo III, al que deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva general del secadero y de las instalaciones anexas, en caso que existan.

b) Plano o croquis del secadero e instalaciones anexas, en caso que existan, detallando las dimensiones, ubicación (término municipal, polígono, parcela y recinto) y demás información de referencia.

c) Documento que acredite la relación jurídica del solicitante con el secadero (título de propiedad, contrato de arrendamiento, documento de cesión, etc.).

Artículo 5. Normas de elaboración.

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las siguientes normas de elaboración:

a) Efectuar el secado de variedades de pimiento aptas para su transformación en pimentón.

b) Efectuar el proceso de secado exclusivamente mediante el humo procedente de la combustión de leña de quercíneas.

c) La altura máxima del volumen de pimiento a secar deberá ser de 0,80 metros sobre el nivel del emparrillado.

d) El emparrillado debe estar elaborado en madera, al modo tradicional.

e) El proceso de secado tendrá una duración mínima de 8 días y máxima de 15 días.

f) La humedad del pimiento desecado no podrá superar el 15%.

g) La relación de empleo de leña en kilogramos por cada kilogramo de pimiento seco será la necesaria para obtener un secado correcto del pimiento, quedando establecida entre un mínimo de 5 kilogramos y un máximo de 6 kilogramos.

Los parámetros incluidos en los apartados e y g anteriores podrán ser modificados con carácter excepcional por la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, cuando se den circunstancias anómalas en las condiciones meteorológicas y agrícolas características de la zona.

Artículo 6. Cuantía y naturaleza de mínimis de las ayudas.

1. La ayuda será del 50 % del resultado de aplicar a los kilos de producción de pimiento seco certificados por la entidad certificadora, la relación de kilos de leña por cada kilogramo de pimiento seco y el valor medio del kilo de leña. Estos últimos dos parámetros serán estimados mediante informe técnico del Servicio de Producción Agraria, con base en la tabla anual de precios publicada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, otras publicaciones similares de Administraciones Públicas u organismos técnicos cualificados, junto con informe motivado del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de La Vera”.

2. En ningún caso, la ayuda por beneficiario podrá exceder en cada anualidad de 1.500 euros.

3. Las ayudas previstas en el presente decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, no pudiendo exceder la cuantía total de la ayuda de mínimis de 15.000 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.

4. El beneficiario queda informado del carácter de mínimis de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo del presente decreto, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de mínimis. En la resolución de concesión se hará referencia expresa al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, al amparo del que se otorga la subvención.

Artículo 7. Presentación de solicitudes, plazo y documentación a acompañar.

1. La convocatoria de la ayuda se realizará mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de 20 días a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

La convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 6/2011 al igual que se procederá a la publicación de este decreto por el que se aprueban las bases reguladoras en dicho portal en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 6/2011. Se publicará tanto en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura como en el Portal del Sistema Nacional de publicidad de Subvenciones: el texto de la orden, la relación de beneficiarios, el importe de las ayudas, el decreto regulador y demás normativa que resulte de aplicación de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 6/2011, y artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. El Portal de Subvenciones esta ubicado en la sede electrónica corporativa, en la siguiente dirección: http://sede.gobex.es. Además, se accederá a la información anteriormente citada a través del Portal del Ciudadano en el siguiente enlace: https://ciudadano.gobex.es/, de conformidad con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de la administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De conformidad con el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es obligada la publicidad de la convocatoria a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a cuyo efecto deberá tramitarse oportunamente la convocatoria ante la misma y posteriormente publicar en el Diario Oficial de Extremadura al mismo tiempo además de la orden de convocatoria, el preceptivo extracto, en la forma que se determina en el mencionado artículo 20.8.

2. La solicitud de la ayuda se presentará según modelo que figura en el Anexo II de este decreto, se dirigirá a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, Avda. de Luis Ramallo, s/n., 06800 Mérida, y podrán presentarse de acuerdo con el sistema de registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma, en cualquiera de los lugares previstos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El modelo de solicitud está disponible en el portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura http://www.gobex.es/con03/ayudas-produccion-agricola.

3. Deberá acompañarse a la solicitud la siguiente documentación:

1. Acreditación de la personalidad del solicitante:

a) En caso de que el solicitante sea persona física y no haya autorizado a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio para consultar los datos de identidad y domicilio del solicitante, marcando la casilla correspondiente del Anexo II, deberán aportar fotocopia del NIF o cualquier otro documento acreditativo de la identidad conforme al artículo 3 del Decreto 184/2008, de 12 de diciembre, por el que se suprime la obligatoriedad de los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

b) En el caso de comunidades de bienes:

- Documento de constitución y, en su caso, documentos de modificación, con expresión del porcentaje de participación de cada comunero.

- Documento de apoderamiento o representación a una única persona, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes.

- Documento del acuerdo de no disolver la comunidad de bienes hasta que no hayan transcurrido cuatro años desde que venza el plazo para presentar la justificación por parte de la comunidad de bienes beneficiaria.

c) Para personas jurídicas:

- El NIF será consultado de oficio previa autorización otorgada por el solicitante marcando la casilla correspondiente del Anexo II.

- La escritura o documento de constitución.

- Los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

- Documento que acredite la representación de la persona jurídica.

2. Descripción de las parcelas de la explotación del beneficiario donde cultiva pimiento para pimentón, indicando referencia catastral, superficie, variedad.

3. Descripción del destino previsto del pimiento seco; nombre o razón social del/los molinos/s y/o envasadora/s, así como kilogramos de pimiento por operación.

4. Copia compulsada de los contrato/s con molinos y/o envasadoras para la venta de pimiento desecado al humo de leña de quercíneas.

5. Declaración de que el solicitante dispone de secaderos adecuados para la realización de la actividad de secado del pimiento para pimentón a la manera tradicional, y que éstos son explotados por los propios beneficiarios de las ayudas, tal y como se establece en el artículo 4 de este decreto.

6. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, según el modelo que se establece en el Anexo II.

7. Aquellos solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y Hacienda de la Comunidad Autó- noma, marcando la casilla correspondiente del Anexo II, deberán aportar los correspondientes certificados que podrán sustituirse por una declaración responsable. En el caso de comunidades de bienes esta situación deberá ser acreditada también por sus integrantes.

8. Declaración responsable con la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas de ésta o de cualquier otra Administración Pública para el mismo objeto, en la que se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas por la empresa con carácter de mínimis. La ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 15.000 € en un periodo de tres ejercicios fiscales. Previamente a la concesión de la ayuda la empresa deberá presentar declaración acerca de las ayudas mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según el modelo del Anexo II.

La inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias como productor de pimiento en la campaña de la solicitud y en las últimas tres campañas, se comprobará de oficio, para valorar dicho criterio en su caso.

De conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, las solicitudes se acompañarán de los documentos e informaciones determinados en esta convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización de procedimiento al que correspondan.

No podrá presentarse más de una solicitud de ayuda por beneficiario y convocatoria.

Artículo 8. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común conforme a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011.

Artículo 9. Procedimiento de concesión, criterios de valoración de solicitudes y distribución de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, de conformidad con el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los siguientes criterios de prioridad, y baremo de puntuación:

Tabla omitida.

2. El orden de prelación se establecerá en función de la puntuación total de la suma de los puntos obtenidos en base a los criterios de valoración. Si existieran solicitantes que obtuvieran la misma puntuación y con ellos se sobrepasara el límite del crédito consignado, serán preferentes, dentro de las solicitudes con la misma puntuación, los expedientes que tengan derecho a una ayuda de menor importe.

3. Se podrá prescindir del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, de conformidad con el artículo 22.1 párrafo último de la Ley 6/2011.

Artículo 10. Ordenación e instrucción.

1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con competencias en esta materia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante que será remitido al órgano instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá apartarse del sentido del informe, concediendo o denegando la subvención solicitada.

La Comisión de Valoración será presidida por un Jefe de Sección del Servicio de Producción Agraria e integrada por dos funcionarios de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, uno de los cuales desempeñe funciones de asesor jurídico, y que actuará como Secretario y el otro será un titulado medio con especialidad en Ingeniería Técnica Agrícola o por funcionarios designados por la Dirección General en sustitución de éstos.

La composición definitiva de la comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución, a través de internet en el portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio: http://agralia.gobex.es.

Artículo 11. Resolución de concesión de las ayudas.

1. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por el instructor será competente para resolver el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio que dictará y notificará resolución que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 25.3 de la Ley 6/2011, y por la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011.

2. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procediendo Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

3. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a los que queda sujeto el beneficiario. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

4. La concesión de las ayudas se entenderá condicionada a la acreditación del cumplimiento de las normas y requisitos especificados sobre el secado tradicional del pimiento para pimentón al humo de leña de quercíneas.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte del beneficiario, de las siguientes obligaciones:

1. Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la resolución de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y al pago, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y Hacienda autonómica en la forma reglamentariamente establecida, sin perjuicio de la posibilidad de autorizar su comprobación de oficio por el órgano instructor.

6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante el periodo de cinco años, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

8. Notificar cualquier variación relevante que se produzca respecto de los datos suministrados en los modelos normalizados adjuntos en los anexos a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, constituyendo motivo de pérdida del derecho al cobro de la subvención o en su caso de reintegro, la falta de comunicación de dichas variaciones en el plazo de un mes desde que éstas se hubieran producido.

9. Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general, ya sea estatal o autonómica, sobre subvenciones públicas o en la propia resolución de concesión de las ayudas.

Artículo 13. Justificación y forma de pago de las ayudas.

1. Dado que la resolución se realiza mediante cantidades certificadas por una entidad de certificación registrada, no es necesario presentar justificación por parte del solicitante de la ayuda.

2. No obstante mediante certificado solicitado de oficio y aportado por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de la Vera” o de una entidad de certificación registrada, se acreditará la cantidad de pimiento seco producida por el beneficiario y que se han cumplido con las normas y requisitos especificados sobre el secado tradicional de pimiento para pimentón.

3. Las subvenciones se abonarán de una sola vez mediante transferencia bancaria, previa comprobación por parte de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la adecuada justificación por parte del beneficiario de las ayudas.

Artículo 14. Causas de reintegro, circunstancias de modificación de la resolución y criterios de graduación de posibles incumplimientos.

1. En los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, procederá el reintegro de las cantidades percibidas así como de los correspondientes intereses de demora establecidos en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Publica de Extremadura, para las subvenciones públicas, desde el momento del abono de su importe hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

En especial, los beneficiarios deberán tener en cuenta que constituyen causas legales de reintegro de las subvenciones o de pérdida del derecho a su cobro:

a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) El incumplimiento total o parcial de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 6/2011, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El procedimiento establecido en este decreto para la justificación de la actividad subvencionable basado en el cumplimiento de los requisitos establecidos para ser beneficiario, así como la presentación de un certificado que acredita la cantidad exacta sobre la que se determina la concesión de la ayuda, no permite la aplicación del artículo 43.2 de la ley 6/2011, por no ser posible el cumplimiento parcial de los compromisos.

Artículo 15. Control de las ayudas.

1. El órgano otorgante realizará las inspecciones y/o comprobaciones que considere oportunas para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión y pago de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dichos controles proporcionando los datos y documentación requerida y facilitando el acceso a la explotación e instalaciones en las que se desarrolle la actividad. La falta de colaboración supondrá la pérdida del derecho a la ayuda.

2. Los controles que deban realizarse en las fases de secado del pimiento al humo de leña de quercíneas, en las que se localiza el carácter diferenciador y peculiar de la elaboración tradicional del pimentón, habrán de ser desarrollados por los servicios de control del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de la Vera”, o por entidades de certificación registradas, de acuerdo con la propia normativa autonómica de aplicación, sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior.

3. Las inspecciones que se realicen en los secaderos tradicionales consistirán, principal aunque no exclusivamente, en la comprobación de la adecuación del proceso de secado a las normas establecidas, en la comprobación de los datos aportados por los solicitantes de la ayuda, especialmente los referentes a los kilogramos de pimiento seco para pimentón.

4. Los titulares de los secaderos deberán llevar un sistema de registro que permita efectuar un adecuado protocolo de inspección. Este sistema documentado habrá de ser conservado como mínimo hasta que se produzca la salida de la totalidad del pimiento seco hacia la industria de transformación.

Artículo 16. Publicidad.

Se procederá a dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad indicadas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, y en concreto se procederá a dar publicidad de las subvenciones otorgadas en la forma prevista en el artículo 7.1 de este decreto, y en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

Artículo 17. Régimen de compatibilidad.

El régimen de ayudas previstas en el presente decreto será compatible con otros ingresos o ayudas que, para las mismas finalidades, concedan las Administraciones Públicas, en ningún caso las ayudas podrán superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 18. Financiación.

Las subvenciones serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y tendrán como límite los créditos consignados en el presupuesto de gastos del ejercicio correspondiente para dicha finalidad, cuya aplicación y proyecto habrán de fijarse en la convocatoria, y que supondrán la cobertura máxima de las subvenciones a conceder en ese ejercicio, sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, y en concreto en el artículo 23.2. h), pudiendo aumentarse la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas hasta un 20% de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Artículo 19. Régimen jurídico.

Las ayudas del presente decreto se regirán además de por las bases reguladas en la presente norma, por lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola; en la Ley 3/2016, de 7 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2016; la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura; el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones; la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; lo establecido con carácter básico o supletorio en la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla dicha ley; y a lo dispuesto en las demás normas concordantes.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 50/2015, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de biocombustibles (leña de quercíneas) en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y cualquier otra disposición de igual o inferior rango en la medida que se oponga a lo dictado en el presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana