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Ayudas para la realización de actividades de investigación y desarrollo tecnológico

10/05/2016
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Decreto 54/2016, de 3 de mayo, por el que se modifica el Decreto 279/2014, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actividades de investigación y desarrollo tecnológico, de divulgación y de transferencia de conocimiento por los Grupos de Investigación de Extremadura y se realiza la primera convocatoria de ayudas (DOE de 9 de mayo de 2016). Texto completo.

DECRETO 54/2016, DE 3 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 279/2014, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO, DE DIVULGACIÓN Y DE TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO POR LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN DE EXTREMADURA Y SE REALIZA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE AYUDAS.

El Decreto 279/2014, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actividades de investigación y desarrollo tecnológico, de divulgación y de transferencia de conocimiento por los Grupos de Investigación de Extremadura y se realiza la primera convocatoria de ayudas, se publicó en el DOE núm. 6, de 12 de enero de 2015.

Las ayudas convocadas al amparo del referido decreto se encuadran dentro de las acciones contempladas en la Estrategia RIS3 Extremadura para alcanzar el Reto 2 “Consolidar una sociedad del conocimiento basada en las personas y que se constituya como polo de Talento”, Ámbito “Talento”, Linea Estratégica 1 (LT1): “Atracción, desarrollo y retención del Talento”, principalmente, sin olvidar que incluyen las acciones de transferencia de tecnología al sector empresarial.

Asimismo, se encuadra dentro de las modalidades de participación “Fortalecimiento de los Grupos de Investigación” del V Plan Regional de Investigación Desarrollo Tecnológico e Innovación (2014-2017), con las que se pretende contribuir a la mejora de las competencias de los Grupos Investigación, dotándoles de recursos para el desarrollo y la consolidación de sus actividades de I+D y de divulgación y transferencia de conocimientos desde el grupo hacia el tejido empresarial extremeño.

La Junta de Extremadura participa en estas políticas estratégicas en el ámbito de la I+D+i, Estrategia RIS3 y V Plan Regional de Investigación Desarrollo Tecnológico e Innovación (2014-2017) adoptando como marco de referencia el Programa Operativo europeo 2014- 2020, para propiciar el crecimiento de una economía inteligente, sostenible e integradora que disfrute de altos niveles de empleo, de productividad y de cohesión social en la región.

La financiación de las ayudas objeto del Decreto 279/2014, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, se acogieron, a falta del texto definitivo, en la Propuesta del Programa Operativo de Fondos Europeos de Desarrollo Regional Extremadura de fecha 22 de julio de 2014. Por ello, dicho decreto recoge la financiación de estas ayudas dentro del Objetivo Temático 1 (OT1), “Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación”, Prioridad de Inversión 1(PI1) “ Mejora de las infraestructuras de I+I, y de la capacidad para desarrollar excelencia en I+i y fomentar los centros de competencia, en especial los de interés europeo”, Objetivo Específico 1.1.1 (OE.1.1.1) “Fomento y generación de conocimiento de frontera, desarrollo de tecnologías emergentes, tecnologías facilitadoras esenciales y conocimiento orientado a los retos de la sociedad”.

La Propuesta del Programa Operativo FEDER Extremadura es aprobada mediante Decisión de Ejecución de la Comisión de 13 de agosto de 2015, resultando así un texto definitivo de dicho Programa Operativo FEDER Extremadura que contiene ciertas modificaciones respecto a la justificación de la elección de los objetivos temáticos, las prioridades de inversión correspondientes y las asignaciones financieras contenidos en la Propuesta presentada a la Comisión.

Por lo expuesto, atendiendo a razones de oportunidad, conveniencia y concurrencia resulta necesario proceder a modificar el Decreto 279/2014, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, adaptándolo al nuevo Programa Operativo FEDER Extremadura 2014-2020, concretamente, Objetivo Temático 1, Prioridad de Inversión 1.2 y Objetivo Específico 1.2.3.

Así mismo, se incluyen las previsiones relativas a la obligación de dar publicidad a las convocatorias de subvenciones a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicar el extracto de las convocatorias, de conformidad con lo que establecen los artículos 17.3 Vínculo a legislación b), 18 Vínculo a legislación, 20.8 Vínculo a legislación y 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de remitir la información relativa a las resoluciones de concesión.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 23. h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 3 de mayo de 2016, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 279/2014, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actividades de investigación y desarrollo tecnológico, de divulgación y de transferencia de conocimiento por los Grupos de Investigación de Extremadura y se realiza la primera convocatoria de ayudas.

Se modifica el Decreto 279/2014, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actividades de investigación y desarrollo tecnológico, de divulgación y de transferencia de conocimiento por los Grupos de Investigación de Extremadura y se realiza la primera convocatoria de ayudas, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:

“Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, mediante la comparación de las solicitudes presentadas en función de las puntuaciones obtenidas por los Grupos de Investigación y siguiendo los criterios de valoración establecidos en el artículo 12 del presente decreto. Todo ello, a fin de establecer una prelación entre las mismas y adjudicar las ayudas con el límite del crédito disponible.

Para garantizar una dotación económica a todos los Grupos de Investigación incluidos en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura, se opta por el sistema de prorrateo, previsto como recurso excepcional en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dado que es necesario financiar a todos los grupos catalogados con el fin de fortalecer nuestro SECTI, facilitar la colaboración y la creación de redes, así como la internacionalización de la investigación.

En suma, el sistema de prorrateo de las subvenciones establecido, por el que todos los Grupos de Investigación que soliciten ayudas serán beneficiarios de las mismas conforme a los requisitos previstos en este decreto, va a permitir promover la competitividad entre los Grupos de Investigación de Extremadura e intensificar su interacción con los Agentes del SECTI.

Los Grupos de Investigación de Extremadura se convierten así en un eslabón esencial para la vertebración y consolidación del sistema extremeño, por lo que su apoyo y fortalecimiento resulta necesario y vital para el impulso de la I+D+i regional.

2. Los procedimientos de concesión de estas subvenciones se iniciarán mediante orden de convocatoria que deberá ajustarse a lo previsto en los artículos 22 Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y publicarse junto con su extracto en el Diario Oficial de Extremadura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Así mismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo”.

Dos. Se modifica el artículo 19, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 19. Financiación de la ayuda.

1. Las ayudas objeto del presente decreto se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que sea posible, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Programa Operativo FEDER Extremadura (2014-2020), dentro del Objetivo Temático 1 (OT1) “Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.”, Prioridad de Inversión 1.2 (PI. 1.2) “El fomento de la inversión empresarial en I+i, el desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo de productos y servicios, la transferencia de tecnología, la innovación social, la innovación ecológica, las aplicaciones de servicio público, el estímulo de la demanda, la interconexión en red, las agrupaciones y la innovación abierta a través de una especialización inteligente, y mediante el apoyo a la investigación tecnológica y aplicada, líneas piloto, acciones de validación precoz de los productos, capacidades de fabricación avanzada y primera producción, en particular, en tecnologías facilitadoras esenciales y difusión de tecnologías polivalentes.”, Objetivo Específico 1.2.3 (OE1.2.3) “Fomento y generación de conocimiento de frontera y de conocimiento orientado a los retos de la sociedad, desarrollo de tecnologías emergentes.”, con un porcentaje de financiación del 80%.

2. De conformidad con el artículo 23.2.h) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputan las ayudas y la cuantía total de la misma, la cual podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria”.

Tres. Se sustituyen los Anexos I a III, por los Anexos I a III del presente decreto.

Disposición transitoria única. Procedimientos ya iniciados.

Las ayudas convocadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto se regirán por la normativa vigente en la fecha de la convocatoria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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