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Oferta de Empleo Público

09/05/2016
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Decreto 41/2016, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2016 (BOCAM de 6 de mayo de 2016). Texto completo.

DECRETO 41/2016, DE 3 DE MAYO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 2016.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, así como en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, la Ley 6/2015, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016, se configura como título habilitante para la publicación de la presente Oferta de Empleo Público.

La citada habilitación ha de hacerse efectiva dentro del escenario contemplado por la Ley 48/2015, de 29 de octubre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, cuyo artículo 20, bajo la rúbrica “Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal”, establece determinadas medidas en materia de empleo público, teniendo carácter básico una gran parte de las mismas y resultando, por tanto, estas últimas de aplicación a la totalidad de las Administraciones Públicas.

Entre ellas, destaca la regulada en el apartado uno.2 del precepto de referencia, en el que se duplica la tasa de reposición de efectivos para determinados sectores y colectivos que se detallan en el mismo, estableciéndose en un porcentaje máximo del 100 por 100, y disponiéndose, para los no contemplados expresamente, un máximo del 50 por 100 en la citada tasa.

De este modo, siendo consciente de que el escenario descrito permite un refuerzo de los efectivos adscritos a sectores esenciales y prioritarios para el funcionamiento de los servicios públicos, el Gobierno Regional aprueba en el presente ejercicio la mayor Oferta de Empleo Público de los últimos ocho años en el sector de Administración y Servicios, con la incorporación al mismo de profesionales altamente cualificados, logrando una racional distribución de los recursos humanos existentes en la organización administrativa, así como el equilibrio y la estabilidad en el empleo y la prestación de unos servicios públicos de calidad que satisfagan, en todo momento, las expectativas de los ciudadanos.

En consecuencia, a las plazas incluidas en las Ofertas de Empleo Público para el personal docente, de instituciones sanitarias y de los Cuerpos de Bomberos y Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, aprobadas y publicadas en el pasado mes de abril, se adicionan las contenidas en esta Oferta, destinadas, mayoritariamente, a las oficinas de empleo, a los colectivos que tienen encomendadas funciones de control y lucha contra el fraude fiscal, sanitario y laboral, y a cuantos desarrollan tareas y actuaciones de gestión de la asignación eficiente de los recursos públicos.

Asimismo, en la intención de efectuar una más ajustada evaluación de las necesidades de personal y una mejor ordenación de los procesos de gestión en materia relativa al empleo público, y en concordancia con el derecho a la progresión en la carrera profesional y a la promoción interna de los empleados públicos reconocido en el artículo 14 del citado texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se incluyen las plazas que habrán de ser objeto de convocatoria mediante procesos de promoción interna específica, todo ello en términos acordes al contexto económico-presupuestario actual.

Finalmente, como cada año, la Comunidad de Madrid prosigue su tarea de incorporación de personas con discapacidad, potenciando su participación y haciendo efectivas las disposiciones contenidas en el Decreto 54/2006, de 22 de junio Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid, estableciendo, conforme a la normativa básica estatal, una reserva de, al menos, el 7 por 100 del total de las plazas ofertadas en aquellos cuerpos y categorías en que dicha posibilidad tenga cabida.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de mayo de 2016, DISPONE

Artículo 1 Aprobación de la Oferta de Empleo Público y principios rectores en el acceso al empleo público

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 7 Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016, se aprueba la Oferta de Empleo Público Regional para esta anualidad en los términos que se establecen en el presente Decreto.

La selección de personal para la cobertura de las plazas que se hacen constar en este Decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, atenderá a los principios rectores que, junto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y cuantos otros pudiera señalar la normativa específica de aplicación, han de presidir el acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicio, siendo estos los siguientes:

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

b) Transparencia.

c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

Artículo 2 Cuantificación de la Oferta de Empleo Público

La Oferta de Empleo Público, dentro de las limitaciones derivadas de la tasa de reposición de efectivos establecida en el apartado uno.2 del artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, y de conformidad con la autorización contenida en la disposición adicional segunda del presente Decreto, incluye las plazas de personal funcionario y laboral del sector de Administración y Servicios cuya provisión se considera inaplazable o que afectan al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, así como aquellas otras destinadas a la carrera profesional de los empleados públicos, plazas todas ellas que se detallan en los Anexos I y II de este Decreto, respectivamente.

Por su parte, respecto del personal laboral, la singularización de las categorías profesionales se efectuará en las correspondientes convocatorias de pruebas selectivas, una vez finalizados, en su caso, los procedimientos internos contemplados en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3 Promoción interna

El fomento de la promoción interna del personal de Administración y Servicios se realizará de conformidad con lo regulado por la Ley 1/1986, de 10 de abril Vínculo a legislación, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en concordancia con las disposiciones contempladas en el citado texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y cuanta otra normativa, legal o convencional, pudiera resultar de aplicación.

Artículo 4 Personas con discapacidad

1. Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, y se ajustarán, en todo caso, a la normativa vigente en el momento de publicarse aquellas.

2. En los procesos selectivos se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios, tendentes a garantizar la igual-dad de condiciones de estas con respecto al resto de los aspirantes. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación.

A tal efecto, tanto la Administración como los Tribunales de Selección podrán requerir informe o colaboración de los órganos técnicos competentes.

3. Del total de plazas ofertadas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero del presente artículo, se reservará, al menos, un 7 por 100 para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad, concretándose su distribución en las respectivas convocatorias de los procesos selectivos.

Siendo finalidad primordial de la política de empleo de trabajadores con discapacidad su integración en el sistema ordinario de trabajo, los Tribunales de Selección procurarán que tal integración sea lo más efectiva posible a través de la participación en su cupo de discapacidad en las pruebas correspondientes.

4. En cualquier momento del proceso selectivo, la Administración o los Tribunales de Selección podrán requerir dictamen del órgano administrativo competente respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas en las plazas objeto de convocatoria.

Artículo 5 Tribunales de Selección

Los Tribunales de Selección se constituirán de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, y en el artículo 17 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, ajustando, en todo caso, su composición a lo dispuesto en el artículo 60 del mencionado texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y debiendo formar parte de los mismos todos aquellos funcionarios de carrera y personal laboral fijo que, según los casos, resulten designados a tal fin en el correspondiente sorteo notarial previsto en los citados textos convencionales.

Artículo 6 Refundición de convocatorias

1. El órgano convocante podrá, dentro del ámbito de sus competencias, refundir dos o más convocatorias en una sola, a efectos de la agilización de los procesos selectivos.

2. Asimismo, y por razones de eficacia y eficiencia en la gestión de las convocatorias derivadas de la presente Oferta de Empleo Público, estas podrán acumularse a las convocatorias derivadas de Ofertas anteriores cuyos Tribunales no se hubiesen constituido.

Artículo 7 Ejecución de la Oferta

1. La ejecución de la Oferta de Empleo Público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

2. Ante incumplimientos injustificados de lo dispuesto en este artículo, el titular de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, en su ámbito competencial, previa ponderación de la situación existente y de los perjuicios derivados de la misma, podrá adoptar las medidas que considere precisas dentro del marco normativo vigente, pudiendo nombrar un nuevo Tribunal en sustitución del anterior, conforme al procedimiento establecido.

Artículo 8 Telematización e información de los procesos selectivos

1. La presentación de las solicitudes de participación en los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo Público, así como el pago de la tasa por derechos de examen que, en cada caso, corresponda, podrán efectuarse por vía telemática, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

A estos efectos, las bases de convocatoria de las pruebas selectivas indicarán cuantos aspectos sean necesarios para facilitar a los aspirantes la realización de ambos trámites por medios electrónicos y agilizar el desarrollo de los procesos selectivos.

En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las Oficinas de Empleo para participar en estos procesos selectivos.

2. Con objeto de ampliar la difusión de las distintas convocatorias de las pruebas selectivas, la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno incluirá toda la información derivada de las mismas en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

3. En la línea de impulso a la simplificación de los trámites y a la agilización de los procesos selectivos, las comunicaciones entre los órganos de selección y el centro directivo responsable de los correspondientes procesos, se realizarán preferentemente por vía telemática.

Durante el plazo de ejecución de la Oferta de Empleo Público aprobada por el presente Decreto, se promoverán las medidas que faciliten la elección de destinos por los aspirantes seleccionados, a través de medios telemáticos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Necesidad de dotación previa a la cobertura

Las plazas incluidas en el presente Decreto habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en que haya de tener lugar el nombramiento o contratación, según corresponda en cada caso, de funcionarios de carrera y personal laboral fijo que pudiera derivarse de los procesos selectivos convocados para la cobertura de dichas plazas. A tal efecto, únicamente con carácter previo a la incorporación del citado personal, habrá de reservarse el crédito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Acumulación de la tasa de reposición de efectivos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.seis Vínculo a legislación de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, la tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores definidos en el artículo 20.uno.2 podrá acumularse en otro u otros de los sectores contemplados en el citado precepto o en aquellos Cuerpos, Escalas o Categorías profesionales de alguno o algunos de los mencionados sectores, cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

A estos efectos, en uso de la referida habilitación, así como en los términos contemplados en el artículo 22.3, Vínculo a legislación último párrafo, de la Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016, a través del presente Decreto se autoriza y acuerda la acumulación de plazas en los siguientes términos:

- 121 plazas de la tasa propia del personal estatutario se acumulan a la tasa correspondiente al sector de Administración y Servicios, en debida correspondencia con la tasa que fue cedida por este último sector en la Oferta de Empleo Público autonómica del ejercicio anterior, tal y como se indica en el apartado 2 de la disposición final única del Decreto 26/2016, de 12 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del Personal de Instituciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid para el año 2016 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de abril).

- 9 plazas de la tasa específica de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid se acumulan a la tasa correspondiente al personal de Administración y Servicios, contribuyendo a la incorporación de efectivos en sus sectores prioritarios y esenciales para el funcionamiento de los servicios públicos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Sistemas de selección

La selección de personal de los diferentes regímenes jurídicos, para la cobertura de las plazas anunciadas en el presente Decreto, se realizará mediante los sistemas selectivos previstos en la normativa legal y convencional aplicable a cada uno de los tipos de personal.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Anexos

Omitidos.

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