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Concesión de un crédito extraordinario

09/05/2016
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Ley 2/2016, de 28 de abril, de concesión de un crédito extraordinario por importe de 140.760,50 euros, para sufragar los gastos de las elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha celebradas el 24 de mayo de 2015 (DOCM de 6 de mayo de 2016). Texto completo.

LEY 2/2016, DE 28 DE ABRIL, DE CONCESIÓN DE UN CRÉDITO EXTRAORDINARIO POR IMPORTE DE 140.760,50 EUROS, PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DE LAS ELECCIONES A LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA CELEBRADAS EL 24 DE MAYO DE 2015

La Ley 5/1986, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, Electoral de Castilla-La Mancha establece, en su artículo 50, que la Junta de Comunidades

de Castilla-La Mancha subvencionará los gastos que originen las actividades electorales, en referencia a

los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores en los términos y con los requisitos que se

establecen en el citado precepto.

Por otro lado, el artículo 51 de la citada ley establece que la Junta de Comunidades concederá anticipos de las subvenciones

electorales de manera proporcional, en función de los diputados obtenidos por cada grupo, tanto a los partidos,

como a las federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores representadas en las Cortes de Castilla-La Mancha

hasta un importe máximo del 30 por ciento de la subvención percibida en las anteriores elecciones autonómicas. Así,

en cumplimiento de lo previsto en el citado artículo, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha concedió anticipos

de las subvenciones electorales por importe de 237.886,58 euros al Partido Socialista Obrero Español y de 247.798,54

euros al Partido Popular.

Asimismo, el artículo 53.3 de la Ley Electoral de Castilla-La Mancha establece que los administradores generales de

aquellos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hubieran concurrido a las elecciones en varias provincias

podrán solicitar en el plazo de los treinta días siguientes a la presentación ante la Sindicatura de Cuentas de su

contabilidad, y, en concepto de liquidación provisional a cuenta, hasta el 90 por ciento del importe de las subvenciones a

las que resulten acreedores sus respectivos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores en función

de los resultados de las elecciones autonómicas. Así pues, al amparo de lo dispuesto en el citado artículo, se concedieron,

sin incluir las cantidades indicadas como anticipos en el párrafo anterior, en concepto de liquidaciones provisionales

a cuenta 346.858,38 euros al Partido Popular. Al Partido Socialista Obrero Español la cantidad de 387.074,88 euros y a

Podemos se liquidó provisionalmente 50.838,58 euros.

Una vez conocido el informe definitivo del Tribunal de Cuentas, de fecha 22 de diciembre de 2015, sobre la fiscalización

de las contabilidades electorales derivadas de las pasadas elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha, celebradas en

2015, el resultado de la fiscalización de la contabilidad electoral del Partido Popular señala que a este partido le corresponde

una subvención total de 660.697,61 euros. Por su parte, del resultado de la fiscalización de la contabilidad electoral

del Partido Socialista Obrero Español se desprende que a este partido le corresponde una subvención total de 694.401,61

euros. Por último, a la organización política Podemos le corresponde una subvención total de 56.118,24 euros.

En consecuencia, se hace necesario complementar las subvenciones acreditadas por los partidos políticos en las cuantías

resultantes de la diferencia entre el importe de la subvención concedida a cada partido y la suma del importe de

las cantidades anticipadas y de las liquidadas provisionalmente a cada formación política. Así pues, al Partido Popular

le restaría por percibir un importe de 66.040,69 euros, al Partido Socialista Obrero Español, la cantidad de 69.440,15

euros y a Podemos 5.279,66 euros.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con el informe del Tribunal de Cuentas de fiscalización de las contabilidades electorales

y según lo establecido en el artículo 55 Vínculo a legislación de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha en

relación con lo dispuesto en los artículos 12.b) y 50.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha,

aprobada por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, procede la aprobación de esta Ley de concesión de un

crédito extraordinario por el importe y con el fin indicado.

Artículo 1. Concesión del crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario al presupuesto de gastos vigente de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha para el ejercicio 2016 por un importe de ciento cuarenta mil setecientos sesenta euros con cincuenta céntimos

(140.760,50 euros), que será aplicado a la sección 15 “Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas”,

órgano gestor 15.03 “Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa”, capítulo IV “Transferencias

corrientes”, subconcepto 48000 “A familias e instituciones sin fin de lucro”, programa 461A “Elecciones”, para

complementar la subvención acreditada a los partidos políticos con el detalle indicado en el anexo.

Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario.

La financiación de este crédito extraordinario se realizará con cargo al exceso de recaudación sobre la previsión

inicial que se produzca en el subconcepto 399.00 “Ingresos diversos”, sección 15 “Hacienda y Administraciones

Públicas”, órgano gestor 15.02 “Secretaría General”, del vigente presupuesto de ingresos, por importe de ciento

cuarenta mil setecientos sesenta euros con cincuenta céntimos (140.760,50 euros).

Disposición adicional única. Declaración de no disponibilidad de créditos.

En el supuesto de que no se cumpliesen en su totalidad las previsiones de ingresos a que se refiere el artículo 2

de esta ley, el Consejo de Gobierno declarará la no disponibilidad de aquellos créditos que proponga la Consejería

competente en materia de hacienda, por el importe que sea suficiente para garantizar los objetivos de estabilidad

presupuestaria fijados para el ejercicio 2016.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

ANEXO OMITIDO

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