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Relación de enfermedades de declaración obligatoria

06/05/2016
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Orden de 22 de abril de 2016 por la que se establece la relación de enfermedades de declaración obligatoria y su declaración a la Red de Vigilancia Epidemiológica de Extremadura (DOE de 5 de mayo de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE ABRIL DE 2016 POR LA QUE SE ESTABLECE LA RELACIÓN DE ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA Y SU DECLARACIÓN A LA RED DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE EXTREMADURA

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 10.9, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad y salud pública.

La Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, en el artículo 8, considera como actividad fundamental del sistema sanitario la realización de los estudios epidemiológicos necesarios para orientar, con mayor eficacia, la prevención de los riesgos para la salud, así como la planificación y evaluación sanitaria, que debe tener como base un sistema organizado de información sanitaria, vigilancia y acción epidemiológica. Asimismo en el artículo 40, apartado 12, establece las actividades a desarrollar por la Administración del Estado, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas, relativas a los servicios de vigilancia y análisis epidemiológicos.

En desarrollo del mencionado texto legal se promulgó el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se crea la Red Nacional de vigilancia epidemiológica, norma de carácter básica, conforme al artículo 149.1.16 Vínculo a legislación de la Constitución, que contiene la lista de enfermedades de declaración obligatoria, las modalidades de declaración y las enfermedades endémicas de ámbito regional.

Por Decreto 92/1997, de 1 de julio Vínculo a legislación, se crea la Red de Vigilancia Epidemiológica de Extremadura, configurado como un sistema de registro y análisis de la información epidemiológica con el objeto de prevenir y controlar los problemas de salud, para lo cual identificará éstos, sus factores determinantes, distribución, tendencia y población afectada, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de dicho real decreto.

Dicha red está constituida por diferentes sistemas, siendo el fundamental el denominado Sistema Básico de vigilancia, integrado, entre otros, por la notificación obligatoria de enfermedades.

Así pues, por Orden de 17 de junio de 2009 de la Consejería de Sanidad y Dependencia se constituyó la lista de enfermedades de declaración obligatoria y su declaración a la red de vigilancia epidemiológica de Extremadura.

Por Orden SSI/445/2015, de 9 de marzo, se han modificado los Anexos I, II y III del Real Decreto 2210/1995 Vínculo a legislación, relativos a la lista de enfermedades de declaración obligatoria, las modalidades de declaración y las enfermedades endémicas de ámbito regional, con el objeto de adaptar dicha relación a la situación epidemiológica actual en España e incorporar todas aquellas enfermedades que las normas de los organismos internacionales requieren a los Estados miembros.

En consecuencia, la presente orden tiene por objeto establecer la relación de enfermedades de declaración obligatoria aprobada en el ámbito autonómico, adaptándola a la normativa estatal, así como a la situación epidemiológica y prioridades de Extremadura.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por la disposición adicional del decreto 92/1997, de 1 de junio, por el que se crea la Red de Vigilancia Epidemiológica de Extremadura, DISPONGO:

Artículo único.

1. Tendrán la consideración de enfermedades de declaración obligatoria las indicadas en el Anexo de esta orden.

2. Así mismo tendrán la consideración de enfermedad de declaración obligatoria:

a) Los brotes epidémicos de cualquier etiología, incluso la no transmisible.

b) Las situaciones de potencial impacto para la salud pública.

3. La forma de declaración a la Red de Vigilancia Epidemiológica de Extremadura para cada una de las diferentes enfermedades y eventos se establecerá, mediante protocolos específicos, por la Dirección General competente en materia de salud pública.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 17 de junio de 2009 de la Consejería de Sanidad y Dependencia por la que se constituye la lista de enfermedades de declaración obligatoria y su declaración a la red de vigilancia epidemiológica de Extremadura.

Disposición final primera.

Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de salud pública para dictar cuantas instrucciones y actos sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO OMITIDO

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