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Modificación de la Orden EYE/1138/2014, de 19 de diciembre

06/05/2016
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Orden EMP/358/2016, de 28 de abril, por la que se modifica la Orden EYE/1138/2014, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas a Entidades Locales, dentro del ámbito territorial de Castilla y León, para la contratación temporal de personas con discapacidad para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social (BOCYL de 5 de mayo de 2016). Texto completo.

ORDEN EMP/358/2016, DE 28 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/1138/2014, DE 19 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DIRIGIDAS A ENTIDADES LOCALES, DENTRO DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE CASTILLA Y LEÓN, PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS PÚBLICO Y UTILIDAD SOCIAL

De acuerdo con lo preceptuado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León se dictó la Orden EYE/1138/2014, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas a entidades locales, dentro del ámbito territorial de Castilla y León, para la contratación temporal de personas con discapacidad para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social.

Estas subvenciones se encuentran incorporadas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por Orden de la Consejería de Empleo de 29 de marzo de 2016, y enmarcadas en la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, aprobada mediante Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo del Diálogo Social de 27 de enero de 2016. En cuanto a su financiación participa el Fondo Social Europeo en un 50% a través del Programa Operativo de Castilla y León 2014-2020.

Se hace preciso proceder a una modificación de las bases reguladoras atendiendo fundamentalmente a diferentes modificaciones normativas y las exigencias derivadas de la cofinanciación por el FSE y del nuevo programa operativo.

Así, se sustituyen las referencias a la publicación de la convocatoria por la del extracto, como consecuencia de la nueva redacción del artículo 17.3b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre Vínculo a legislación, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

Por otro lado, se hace necesario introducir nuevos criterios de valoración e incumplimientos, derivados de las exigencias propias del FSE, así como la eliminación de la obligación del estampillado de los justificantes de gasto al tener en cuenta que la medida es ineficaz debido a la naturaleza de los gastos subvencionados.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

ARTÍCULO ÚNICO.- Modificación de la Orden EYE/1138/2014, de 19 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas a Entidades Locales, dentro del ámbito territorial de Castilla y León, para la contratación temporal de personas con discapacidad para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social, en los siguientes términos:

Uno.- Se modifica la Base Reguladora 4.7 que pasa a tener la siguiente redacción:

Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir los requisitos de información y publicidad previstos en el artículo 115 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, entre los cuales se incluyen los siguientes:

- Comunicar por escrito a la persona trabajadora que los gastos correspondientes a su contrato han sido cofinanciados por el Fondo Social mediante el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

- En los contratos que se formalicen, deberá hacerse mención expresa de la cofinanciación del FSE en un 50%, en el marco del Programa Operativo de Castilla y León 2014-2020.

- Se debe informar al público del apoyo obtenido de los Fondos haciendo una breve descripción, en su sitio de Internet (página web de la entidad), de la operación realizada, los objetivos previstos y destacando el apoyo financiero de la Unión.

- Se colocará en el tablón de edictos de la entidad beneficiaria un cartel tamaño A3 (que se facilitará en la resolución de concesión) durante el tiempo en que se lleve a cabo la operación, haciendo mención expresa de la cofinanciación del FSE en el marco del Programa Operativo Castilla y León 2014-2020.

- La aceptación de su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

Dos.- Se modifica la Base Reguladora 5, que queda redactada en los siguientes términos:

1. Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, dentro de las disponibilidades presupuestarias y conforme a los siguientes criterios de valoración específicos:

a) El número de desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo, en el ámbito territorial de la entidad. (Hasta 2 puntos).

La valoración hasta 1 punto, vendrá determinada por la cantidad que resulte de dividir la media anual de desempleados inscritos como demandantes de empleo del año anterior al de la convocatoria, o del año de publicación de la misma si se trata de convocatorias anticipadas, entre la población en edad laboral (entre 16 y 64 años), de acuerdo con los datos del padrón municipal del año de referencia elaborados por el Instituto Nacional de Estadística.

Para la valoración de las Diputaciones Provinciales, Comarcas, Mancomunidades, y resto de Entidades Asociativas, se tendrán en cuenta la media anual de desempleados inscritos como demandantes de empleo del año anterior al de la convocatoria, o del año de publicación de la misma si se trata de convocatorias anticipadas, entre la población en edad laboral (entre 16 y 64 años), de acuerdo con los datos del padrón municipal del año de referencia elaborados por el Instituto Nacional de Estadística, correspondientes a su ámbito territorial.

Se valorarán con 1 punto adicional, a aquellas entidades cuya cuantía supere la resultante para la Comunidad de Castilla y León, calculada conforme a lo establecido anteriormente.

b) El tipo de entidad solicitante (Hasta 3 puntos). Se valorarán con 3 puntos aquellas solicitudes presentadas por municipios que tengan menos de 2.000 habitantes; 2 puntos, comarcas y mancomunidades y demás entidades locales de base asociativa; 1 punto, municipios que tengan 2.000 ó más habitantes y Diputaciones Provinciales.

c) Entidades locales ubicadas en aquellas áreas periféricas o zonas desfavorecidas que se especifiquen en la convocatoria: 1 punto. Cuando se trate de entidades de las que forme parte más de un municipio, se concederá esta puntuación siempre que al menos uno de ellos esté ubicado en las áreas o zonas indicadas.

d) Objeto de la obra o servicio (Hasta 6 puntos). Se valorarán con 6 puntos las obras o servicios relacionados con proyectos medioambientales como el área de energías renovables, biomasa, eficiencia energética, gestión y depuración de aguas, gestión de residuos, control de la contaminación y mejora y conservación de zonas naturales; 4 puntos las obras relacionadas con la mejora y conservación de espacios públicos urbanos y áreas recreativas; 3 puntos las actividades relacionadas con las nuevas tecnologías de la información y comunicación y desarrollo cultural local; 2 puntos los de promoción turística, y con 1 punto el resto de obras o servicios de interés general y social.

e) Número de personas con discapacidad inscritas como demandantes de empleo en el ámbito territorial de la entidad en el año anterior al de la convocatoria, o del año de publicación de la misma si se trata de convocatorias anticipadas: (Hasta 5 puntos). Se valorará el porcentaje de personas con discapacidad inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo con respecto al total de demandantes inscritos en su ámbito territorial:- Entidades cuyo porcentaje sea superior a 0 e igual o inferior a 1: 1 punto.

- Entidades cuyo porcentaje sea superior a 1 e igual o inferior a 2: 2 puntos.

- Entidades cuyo porcentaje sea superior a 2 e igual o inferior a 3: 3 puntos.

- Entidades cuyo porcentaje sea superior a 3 e igual o inferior a 4: 4 puntos.

- Entidades cuyo porcentaje sea superior a 4: 5 puntos.

Para la valoración de las Diputaciones Provinciales, Comarcas, Mancomunidades, y resto de Entidades Asociativas, se tendrán en cuenta la suma de desempleados inscritos como demandantes de empleo y la suma del número de personas con discapacidad inscritas correspondientes a los municipios que las integran.

f) Integración laboral de las personas con discapacidad:

En virtud de lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, tendrán una valoración de 1 punto las solicitudes de las entidades solicitantes que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias:1. Entidades que, contando con menos de cincuenta trabajadores, y no teniendo obligación legal, de conformidad con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.

2. Entidades que, contando con cincuenta o más trabajadores, y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 42 del Texto Refundido mencionado en el punto a), acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.

No se computarán, a estos efectos, los trabajadores discapacitados contratados por los solicitantes que hayan sido subvencionados con cargo a esta línea de subvención en el año anterior al de la convocatoria.

La entidad deberá de acreditar la condición de discapacidad mediante un certificado acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 33%, expedido por el centro base de personas con discapacidad o mediante documento o resolución emitido por el organismo competente, en su momento para otorgarlo, en los supuestos previstos en el artículo 4.2 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Las subvenciones se otorgarán siguiendo un orden, de mayor a menor, de acuerdo con la puntuación total obtenida y hasta el límite del crédito presupuestado.

2. Cuando existan solicitantes que hayan obtenido idéntica puntuación después de aplicar los criterios de valoración, tendrán preferencia en la concesión los solicitantes que acrediten, en la forma que determine la convocatoria, ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas. Si, después de utilizar este criterio, persiste el empate, se utilizará como norma de desempate el mayor número de desempleados inscritos calculado en la forma prevista en el punto 1. a) de esta base.

3. No obstante, se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendido al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Tres.- Se modifica la Base Reguladora 9.2, que queda redactada en los siguientes términos:

2. La cuantía de la subvención se determinará en la convocatoria en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. En todo caso, su importe máximo será de 5.000 euros por cada puesto de trabajo.

Cuatro.- Se modifica la Base Reguladora 10.3 que queda redactado en los siguientes términos:

3. El “Boletín Oficial de Castilla y León”, publicará un extracto de la convocatoria, que será facilitado por la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El texto completo de la Resolución de convocatoria será publicado asimismo en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (http://www.empleo.jcyl.es).

Cinco.- Se modifica la Base Reguladora 11.2, quedando redactada de la siguiente manera:

2. Las solicitudes, independientemente de la forma en que se cursen, se presentarán en el plazo y acompañadas de la documentación que se establezca en la correspondiente resolución de convocatoria. Dicho plazo se contará desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Seis.- Se modifica la Base Reguladora 19 que queda redactado en los siguientes términos:

La justificación de la subvención se efectuará, ante el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de 45 días naturales a contar desde el día siguiente al de la finalización de la actividad subvencionada y, en todo caso, como máximo, el día que se fije en la convocatoria.

A los efectos de justificar la subvención, la Entidad beneficiara deberá aportar la siguiente documentación:

a) Contratos de trabajo formalizados y comunicados a la Oficina del Servicio Público de Empleo, en los que conste como cláusula adicional la cofinanciación del FSE en un 50%, en el marco del Programa Operativo de Castilla y León 2014-2020.

b) Documento de información a la persona trabajadora de que su contrato es cofinanciado por el Fondo Social Europeo conforme al modelo que se establezca a tal efecto en la resolución de convocatoria.

c) Certificado acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 33%, expedido por el Centro Base de Personas con Discapacidad o mediante documento o resolución emitido por el organismo competente, en su momento para otorgarlo, en los supuestos previstos en el artículo 4.2 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

d) Documentación relativa a los gastos subvencionables: Nóminas, Boletines de Cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) y, documento de ingreso a Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de IRPF correspondientes al período subvencionado, así como los correspondientes documentos justificativos del pago de estos conceptos como extractos bancarios o estampillado del documento de gasto con el sello de la entidad financiera a través de la que se haya realizado el pago. En el caso de pagos con cheque bancario, en todo caso nominativo, además de copia de éste, deberá aportarse el correspondiente cargo en cuenta.

e) Certificación que contenga la justificación económica de los gastos y pagos realizados conforme al modelo que se establezca en la convocatoria.

f) Memoria justificativa de la realización de la actividad subvencionada.

g) Certificación de aprovechamiento del trabajo realizado e informe de seguimiento de las actividades desarrolladas, conforme al modelo que se establezca a tal efecto en la resolución de convocatoria.

h) Como acreditación de la obligación de llevar la contabilidad separada se presentará el extracto de la cuenta separada de la contabilidad de gastos del Libro Mayor, donde puedan identificarse claramente todos y cada uno de los gastos imputados a la presente subvención en la contabilidad del beneficiario.

Si vencido el plazo de justificación, no se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano instructor requerirá al beneficiario a los efectos de su presentación en el plazo improrrogable de 15 días. La falta de presentación de la documentación requerida en este plazo, dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.

Siete.- Se añade un apartado c) a la Base Reguladora 20.3 con la siguiente redacción:

C) En el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas al beneficiario en materia de información y publicidad se cancelará y en su caso reintegrará el 2% del importe total aceptado en la liquidación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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