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Aprobación de bases

06/05/2016
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Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo y de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, así como para el curso de acceso a ciclos de grado superior, en la Comunidad Foral de Navarra para el curso académico 2016-2017 (BON de 5 de mayo de 2016). Texto completo.

ORDEN FORAL 54/2016, DE 29 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE VAN A REGULAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN CENTROS PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS PARA CURSAR CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y DE GRADO SUPERIOR DE ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO Y DE ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO, ASÍ COMO PARA EL CURSO DE ACCESO A CICLOS DE GRADO SUPERIOR, EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2016-2017

El Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril Vínculo a legislación, regula la admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados en la Comunidad Foral de Navarra que imparten enseñanzas no universitarias, siendo necesario desarrollar aspectos de procedimiento que el citado Decreto Foral requiere.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su redacción otorgada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, establece nuevas condiciones de acceso y admisión a los ciclos formativos de grado medio y superior de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo que, conforme a lo indicado en la disposición final quinta, apartado 6, de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, serán de aplicación en el curso 2016-2017. Asimismo, establece que, siempre que la demanda de plazas en ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional supere la oferta, las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos de admisión al centro docente, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno determine reglamentariamente. El agrupamiento de las diferentes vías de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional se establece en ambos niveles, conforme a lo determinado en la Comisión General de Formación Profesional de la Conferencia Sectorial de Educación, en tres grupos de acceso. La no determinación reglamentaria de las condiciones mencionadas, ha originado que varias Comunidades, entre las cuales se encuentra Navarra, hayan acordado una propuesta de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional para el curso 2016-2017 en la que se establecen unas cuotas para cada uno de los grupos de acceso a estos estudios, que ha sido adaptada a la situación educativa de Navarra.

En virtud de las facultades atribuidas por el articulo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta,

ORDENO:

Artículo único.-Aprobación de las bases que rigen el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados para ciclos formativos de grado medio y de grado superior de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo y de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, así como para el curso de acceso a ciclos de grado superior, en la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2016-2017.

Se aprueban las Bases que figuran como anexo en la presente orden foral.

Disposición adicional primera.-Modificación de la Orden Foral 28/2015, de 17 de marzo Vínculo a legislación, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados para cursar enseñanzas de Educación secundaria obligatoria, Bachillerato, ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior y curso Preparatorio de las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior, en la Comunidad Foral de Navarra.

1. Se modifica la denominación de la Orden Foral 28/2015, de 17 de marzo Vínculo a legislación, quedando redactada de la siguiente manera:

“Orden Foral 28/2015, de 17 de marzo Vínculo a legislación, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados para cursar enseñanzas de Educación secundaria obligatoria y Bachillerato, en la Comunidad Foral de Navarra”.

2. Se modifica la redacción del artículo único quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo único.-Aprobación de las bases que rigen el procedimiento de admisión del alumnado para cursar enseñanzas de Educación secundaria obligatoria y Bachillerato, en la Comunidad Foral de Navarra”.

3. Modificación de las bases aprobadas por la Orden Foral 28/2015, de 17 de marzo Vínculo a legislación, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados para cursar enseñanzas de Educación secundaria obligatoria, Bachillerato, ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior y curso Preparatorio de las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior, en la Comunidad Foral de Navarra:

3.1. Se modifica el título de las Bases aprobadas mediante el artículo único Vínculo a legislación de la Orden Foral 28/2015, quedando redactado de la siguiente manera:

“Bases que regulan el procedimiento de admisión del alumnado para cursar enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en la Comunidad Foral de Navarra”.

3.2. Se modifica el punto 1. de la Base 2.ª, quedando redactado de la siguiente manera:

“1. En Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato los plazos del proceso de admisión del alumnado son dos: Ordinario y extraordinario. El resto del curso escolar se considerará fuera de plazo”.

Disposición adicional segunda.-Competencias del Departamento de Educación.

Las funciones de escolarización que se atribuyen en las siguientes bases al Departamento de Educación serán gestionadas por el Área de Escolarización del Servicio de Inspección Educativa.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Se derogan las bases sexta, séptima, octava y novena, el punto 2 de la base duodécima y los puntos 3 y 4 de la base decimocuarta, de las bases aprobadas mediante la Orden Foral 28/2015, de 17 de marzo Vínculo a legislación, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados, para cursar enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, ciclos formativos de grado medio y de grado superior y curso preparatorio de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior, en la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO OMITIDO

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