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Delegación de competencias

06/05/2016
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Resolución de 25 de abril de 2016, de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas, de delegación de competencias sobre procedimientos de licitación y reconocimiento de obligaciones de acuerdos marco en los órganos periféricos de la consejería (BOCYL de 5 de mayo de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 25 DE ABRIL DE 2016, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS SOBRE PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ACUERDOS MARCO EN LOS ÓRGANOS PERIFÉRICOS DE LA CONSEJERÍA

Analizadas las competencias de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas definidas en el Decreto 294/2011 de 10 de noviembre Vínculo a legislación de 2011 por el que se adoptan medidas y se establecen los órganos competentes para la racionalización técnica en materia de contratación para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y sus organismos autónomos, así como las establecidas en el Decreto 82/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, y en las Resoluciones de 15/09/2015 y de 18/09/2015 de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de delegación de competencias en los órganos centrales de la consejería y en las delegaciones provinciales de la Junta de Comunidades, se constata la necesidad de efectuar una nueva delegación de competencias sobre procedimientos de licitación y reconocimiento de obligaciones de acuerdos marco, que permita seguir profundizando en los principios de celeridad y eficacia que, entre otros, han de caracterizar la prestación de los servicios públicos y la actuación administrativa.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 3/1984, de 25 de abril, sobre Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Resuelvo:

Primero. Delegación de competencias en las direcciones provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

Se delega en las personas titulares de las direcciones provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, en su ámbito competencial y dentro de la provincia respectiva, las siguientes competencias:

La tramitación de los procedimientos de licitación derivada de acuerdos marco suscritos por la Consejería que tengan por objeto la contratación de servicios en su respectivo ámbito territorial y cuyo presupuesto máximo de licitación sea igual o inferior a 300.000 euros (IVA incluido), así como la correspondiente propuesta de adjudicación al Secretario General. Dentro de la presente delegación de competencias se entiende incluida expresamente la competencia para la aprobación y disposición del gasto, así como para el reconocimiento de obligaciones derivadas de los mismos.

Segundo. Notificaciones y avocación.

1. En las resoluciones que se dicten en virtud de la presente delegación de competencias se hará constar esta circunstancia mediante la mención de esta resolución y de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, junto a la denominación del cargo de quien formaliza el acto y el lugar y la fecha de la formalización, considerándose dictadas por el órgano delegante.

2. La delegación no será obstáculo para que, según lo previsto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el titular de la Consejería pueda avocar para si el conocimiento y resolución de cualquier asunto que verse sobre los actos administrativos objeto de delegación.

Tercero. Efectos.

1. Quedan sin efecto las delegaciones de competencias publicadas con anterioridad que sean incompatibles con la presente resolución.

2. Los expedientes iniciados con anterioridad a la eficacia de esta resolución se continuarán tramitando por el órgano que corresponda conforme a esta resolución.

3. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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