DECRETO 20/2016, DE 14 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
El Decreto 58/2007, de 17 de mayo , modificó la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico así como las relaciones de puestos de trabajo de esa Consejería y del Servicio Cántabro de Empleo.
Posteriormente, el Decreto 45/2011, de 19 de mayo, modificó la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico.
El Decreto 9/2011, de 28 de junio, reorganizó las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cambiando la denominación de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico por la de Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, asumiendo las nuevas competencias.
Finalmente, el Decreto 3/2015, de 10 de julio , reorganizó las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, manteniendo la denominación y competencias de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, y el Decreto 83/2015, de 31 de julio, en el artículo quinto, apartado 2, crea como órgano directivo de esa Consejería la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo.
La Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio considera necesaria la adaptación de las competencias de los Servicios de Ordenación, Inspección y Seguridad y Energía, a fin de lograr una adecuada planificación y gestión del sector energético. Esta modificación de competencias se formula para que las propias del sector energético, como son las funciones relacionadas con la producción y transporte de energía eléctrica y todas aquellas atinentes a la cogeneración y a las energías renovables, entre otras, minihidráulica, eólica o solar, se desgajen del Servicio de Ordenación y del Servicio de Inspección y Seguridad y radiquen en el Servicio de Energía, como máximo órgano de apoyo en dicho ámbito conforme establece el artículo 54.2 de Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Cumplidos los trámites legalmente establecidos, a propuesta del señor consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de abril 2016, DISPONGO
Artículo 1. Servicio de Ordenación de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo.
1. Se modifica el apartado 4.3.5 del artículo 4 del Decreto 58/2007, de 17 de mayo, que pasa a tener la siguiente redacción:
4.3.5. Servicio de Ordenación, al que corresponde, entre otras funciones, la instrucción de expedientes relacionados con establecimientos industriales; la instrucción de expedientes relacionados con la modificación, ampliación y traslado de empresas y centros de trabajo, industriales y mineros; el control, seguimiento y actualización del Registro de Establecimientos Industriales y Mineros; la elaboración de informes y dictámenes relativos a la implantación y radicación de empresas; la instrucción de expedientes en materia de Ley de Minas ; la realización de inspecciones industriales; la realización de informes, dictámenes y actualizaciones relativos al Registro de la Propiedad Industrial, Patentes y Marcas; la instrucción de expedientes en materia de Propiedad Industrial, Patentes y Marcas y el control, seguimiento y actualización del Registro de Industrias Artesanas.
2. Se modifica el apartado 4.3.5.2 del artículo 4 del Decreto 58/2007, de 17 de mayo, que pasa a tener la siguiente redacción:
4.3.5.2. Sección de Instalaciones Especiales, a la que corresponde, entre otras funciones, la instrucción de expedientes en materia de modificación y transmisión de derechos; la instrucción de expedientes relacionados con reclasificación de recursos; la instrucción de expedientes en materia de arranques de rocas; la elaboración de informes y dictámenes relativos a los recursos, sanciones y reclamaciones planteadas en su ámbito competencial; la formulación de propuestas de incoación de expedientes sancionadores, así como la colaboración con la Inspección en la mejor ejecución de la actividad controladora y de cumplimiento reglamentario.
Artículo 2. Servicio de Inspección y Seguridad de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo.
1. Se modifica el apartado 4.3.6.1 del artículo 4 del Decreto 58/2007, de 17 de mayo, que pasa a tener la siguiente redacción:
4.3.6.1 Sección de Inspección Industrial, a la que corresponde, entre otras funciones, el control y seguimiento de instalaciones industriales; el control y seguimiento de las actividades de las estaciones de servicio e instalaciones de expedición de hidrocarburos; el control y seguimiento de las actividades de almacenaje, transporte y distribución de combustibles líquidos;
el control y validación de los aparatos surtidores y elementos de medida en centros de distribución de carburantes; realizar inspecciones de apoyo, levantar actas y proponer sanciones en relación con su actividad; la verificación de contadores y limitadores eléctricos, así como realizar inspecciones, informes y estudios relativos al desarrollo de la Seguridad Industrial; la instrucción de expedientes relacionados con instalaciones radiactivas, radiológicas y nucleares;
el control, seguimiento y actualización del Registro de actividades radiactivas, radiológicas y nucleares y efectuar el seguimiento y el control de las empresas colaboradoras de inspección.
Artículo 3. Servicio de Energía de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo.
1. Se modifica el apartado 4.3.7 del artículo 4 del Decreto 58/2007, de 17 de mayo, que pasa a tener la siguiente redacción:
4.3.7. Servicio de Energía, al que corresponde, entre otras funciones, la evaluación, gestión, control e inspección de instalaciones eléctricas y redes de distribución de energía; la instrucción de expedientes en materia de líneas de transporte de alta, media y baja tensión; la instrucción de expedientes en materia de instalación de centros de transformación; la instrucción de expedientes relacionados con redes de distribución de energía; la instrucción de expedientes de instalaciones receptoras y transformadoras de energía eléctrica; la instrucción de expedientes relacionados con instalaciones productoras de energías renovables y de cogeneración;
la realización de informes, dictámenes y, con carácter general, la instrucción de cualquier expediente relativo a instalaciones de producción, transporte y distribución de energía que afecten al territorio de la Comunidad Autónoma; la formulación de propuestas de incoación de expedientes de expropiación vinculados a las redes e instalaciones eléctricas; el análisis de reclamaciones y propuestas de resolución de las mismas así como propuestas de incoación de expedientes sancionadores; la instrucción de expedientes en materia de distribución y suministro de hidrocarburos, gas manufacturado, G.L.N. y G.L.P; la instrucción de expedientes relacionados con explotaciones de hidrocarburos líquidos y gaseosos, así como la instrucción de expedientes en materia de instalaciones de distribución de agua y equipos de verificación.
2. Se modifica el apartado 4.3.7.1 del artículo 4 del Decreto 58/2007, de 17 de mayo, que pasa a tener la siguiente redacción:
4.3.7.1. Sección de Energía Eléctrica, a la que corresponde, entre otras funciones, la instrucción de expedientes relacionados con líneas de transporte y/o distribución de energía eléctrica, baja y media tensión; la colaboración en los expedientes de expropiación de bienes afectados por instalaciones de almacenamiento y distribución de energía eléctrica; la instrucción de expedientes relacionados con la implantación de Redes de Baja Tensión, Centros de Transformación y Subestaciones eléctricas, instalaciones productoras de energías renovables y de cogeneración; la instrucción de expedientes en materia de instalaciones de distribución y suministro de agua; la instrucción de expedientes relacionados con instalaciones de extinción y protección contra incendios; formular requerimientos a empresas suministradoras respecto de la adecuada prestación del servicio así como la inspección y formalización de actas respecto de las actividades relacionadas con su ámbito funcional.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.