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Modificación del Decreto 109/2006, de 26 de octubre

04/05/2016
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Decreto 21/2016, de 21 de abril, por el que se modifica el Decreto 109/2006, de 26 de octubre, por el que se crea y regula el Fondo de Cooperación Municipal (BOCA de 2 de mayo de 2016). Texto completo.

DECRETO 21/2016, DE 21 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 109/2006, DE 26 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL FONDO DE COOPERACIÓN MUNICIPAL

La Comunidad Autónoma de Cantabria ejerce competencias en asistencia y cooperación financiera a los municipios, según establece el artículo 32 del Estatuto de Autonomía, en relación con los artículos 36 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. La asistencia financiera se articula, principalmente, a través del Decreto 109/2006, de 26 de octubre Vínculo a legislación por el que se crea y regula el Fondo de Cooperación Municipal.

El Fondo establece dos sistemas de distribución, un sistema de asignación fija y otro variable.

El sistema de asignación fija es de aplicación a los municipios con población superior a veinte mil habitantes (Camargo, Castro Urdiales, Santander y Torrelavega), así como al municipio del Valle de Villaverde en atención a las peculiaridades derivadas de su enclave. Los municipios sujetos a este sistema perciben la asignación que para cada uno de ellos se establece en el Anexo I de dicho Decreto, la cual debe ser actualizada anualmente conforme a la variación experimentada por la dotación del Fondo en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La parte variable se aplica a los municipios de población igual o inferior a los veinte mil habitantes (a excepción del Valle de Villaverde) atendiendo dicha parte a la singularidad de cada municipio en función de la población y extensión relativa. La cuantía de la parte variable será el resultado de restar a la dotación del Fondo la cantidad correspondiente a la parte fija. El importe de la asignación a cada municipio incluido en la parte variable se determina sumando las cuantías referidas al tramo de población en que se encuentre incluido cada municipio en el Anexo II del Decreto 109/2006, de 26 de octubre Vínculo a legislación, cuantías estas que son actualizadas anualmente según varíe la dotación del Fondo en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, más la cuantía resultante de aplicar la fórmula contenida en el Anexo III de dicho Decreto.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única del Decreto 109/2006, de 26 de octubre Vínculo a legislación, en lo relativo a la actualización de las cuantías consignadas en los Anexos I y II de dicho Decreto, se debe tener en consideración la dotación del Fondo del año anterior a su distribución. La Disposición Adicional Única del Decreto 41/2013, de 20 de junio, de distribución del Fondo de Liquidez Municipal estableció que "Durante el ejercicio 2013 y en aquellos ejercicios en los que no exista dotación presupuestaria para el Fondo de Cooperación Municipal queda en suspenso la aplicación del Decreto 109/2006, de 26 de octubre Vínculo a legislación, por el que se crea y regula el Fondo de Cooperación Municipal." Al no consignarse cuantía alguna para el Fondo de Cooperación Municipal en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria de los años 2013, 2014 y 2015 la aplicación del Decreto 109/2006, de 26 de octubre Vínculo a legislación quedó en suspenso en dichos años. En consecuencia, siendo 2012 el último año en el que se distribuyó el mismo, para la actualización de las cuantías se debe atender a la variación que ha experimentado la dotación atribuida al Fondo en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria del año 2012 con respecto a la dotación recogida para el Fondo de Cooperación Municipal en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2016.

Por otra parte, tras comprobar las cifras de población referidas al 1 de enero de 2015, resultantes de la revisión del Padrón Municipal, que han sido declaradas oficiales mediante Real Decreto 1079/2015, de 27 de noviembre, se observa como el Ayuntamiento de Piélagos el 1 de enero de 2015 ha alcanzado una población total de 24.360 habitantes. Por lo tanto, al poseer una población superior a veinte mil habitantes, a dicho municipio debería automáticamente aplicársele el sistema de asignación fija.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de abril de 2016.

DISPONGO

Artículo 1.- Modificación del Anexo I del Decreto 109/2006, de 26 de octubre Vínculo a legislación, por el que se crea y regula el Fondo de Cooperación Municipal.

Se modifica el Anexo I del Decreto 109/2006, de 26 de octubre Vínculo a legislación, por el que se crea y regula el Fondo de Cooperación Municipal, quedando redactado como sigue:

"Anexo I Cuantía de las asignaciones de los municipios incluidos en el sistema de asignación fija:

Camargo: 469.630,02 €.

Castro Urdiales: 469.630,02 €.

Piélagos: 469.630,02 €.

Santander: 1.152.728,22 €.

Torrelavega: 691.636,93 €.

Valle de Villaverde: 124.947,84 €.

Artículo 2.- Modificación del Anexo II del Decreto 109/2006, de 26 de octubre Vínculo a legislación, por el que se crea y regula el Fondo de Cooperación Municipal.

Se modifica el Anexo II del Decreto 109/2006, de 26 de octubre Vínculo a legislación, por el que se crea y regula el Fondo de Cooperación Municipal, quedando redactado como sigue:

"Anexo II Cuantía de la asignación según tramos de población para los municipios incluidos en el sistema de asignación variable:

CUADRO OMITIDO DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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