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Modificación del Decreto 28/2015, de 30 de abril

04/05/2016
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Decreto 25/2016, de 29 de abril, de modificación del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears (BOCAIB de 30 de abril de 2016). Texto completo.

DECRETO 25/2016, DE 29 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 28/2015, DE 30 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO MARCO DE COORDINACIÓN DE LAS POLICÍAS LOCALES DE LAS ILLES BALEARS

El artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, establece que el Registro de las Policías Locales es el instrumento a disposición de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales para garantizar el cumplimiento de las funciones de coordinación desarrolladas en la Ley y en el que han de estar inscritos, en los términos que se determinen por reglamento, los cuerpos de policía local y todos sus miembros, así como los policías de los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local.

En desarrollo de la citada Ley 4/2013, el Decreto 28/2015, de 30 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, dedica el título V a la regulación del Registro de las Policías Locales, si bien, de acuerdo con la disposición final segunda del Decreto 28/2015, en relación con la disposición transitoria cuarta, la entrada en vigor de la nueva regulación del Registro de las Policías Locales se ha de producir el día 2 de mayo de 2016; y queda vigente, hasta entonces, el Decreto 51/2004, de 4 de junio, por el que se regula el Registro general de datos de los miembros integrantes de los cuerpos de policía local, del resto de miembros que presten servicios de vigilancia y custodia y de los cuerpos de policía local de los ayuntamientos de las Illes Balears.

El aplazamiento de la entrada en vigor de la nueva regulación del Registro se justificaba en la necesidad de modificar la herramienta informática existente o de crear una nueva, para adaptar la estructura y contenido del Registro existente al nuevo marco normativo en materia de coordinación de policías locales que resulta de la Ley 4/2013 y del Decreto 28/2015. Con todo, debe señalarse que, a día de hoy, se han impulsado diferentes iniciativas dirigidas a analizar la situación actual de los cuerpos de policía local de las Illes Balears y, en su caso, definir o reconducir la razón de ser de las policías locales, revisar los límites competenciales de la normativa vigente, concretar una hoja de ruta clara respecto del modelo deseado y definir la misión y visión de las policías locales en el marco de las demandas de la sociedad a la que han de servir. Las conclusiones constituirán el punto de partida para llevar a cabo una revisión de la normativa vigente en materia de coordinación de policías locales de las Illes Balears, que puede implicar variaciones substanciales en la estructura y contenido del Registro de Policías Locales previsto en el título V del Decreto 28/2015, lo cual justifica la conveniencia de que no entre en vigor en la fecha inicialmente prevista, el próximo día 2 de mayo de 2016, para evitar la inversión de recursos humanos y materiales que requiere la adaptación de la herramienta informática actual hasta el momento en que se concrete, definitivamente, el nuevo modelo de las policías locales de las Illes Balears. Para ello, es necesaria la modificación de la disposición final segunda del citado Decreto, para aplazar dos años más la entrada en vigor de la regulación del Registro de Policías Locales de las Illes Balears contenida en el título V del Decreto 28/2015.

Por otra parte, también se considera conveniente modificar el artículo 117 del Decreto 28/2015, con la finalidad de que, para entregar la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco, se valoren las trayectorias profesionales de los miembros de la policía local que destaquen por la honorabilidad y la preservación de la ética propia de las policías locales cuando cumplan treinta años de servicio; y reservar el carácter de excepcionalidad para la valoración de determinadas actuaciones a la hora de otorgar otros premios y condecoraciones, como la Medalla de Oro al Mérito Policial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Azul y la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Verde.

De acuerdo con el artículo 2.3 Vínculo a legislación d del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, mediante la Dirección General de Emergencias e Interior, el ejercicio de las competencias en materia de coordinación de policías locales.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 29 de abril de 2016,

DECRETO

Artículo único

Modificación del Decreto 28/2015, de 30 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears

1. El artículo 117 Vínculo a legislación del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente forma:

“Artículo 117

Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco

La Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco se entrega a los miembros de la policía local, sea cual sea su categoría, cuando cumplan treinta años de servicio en cualquier cuerpo de la policía local, en situación de servicio activo o en situación de servicios especiales, que hayan tenido una trayectoria profesional destacada y que no tengan expedientes disciplinarios en curso o sanciones disciplinarias pendientes de cancelar en su expediente personal. Asimismo, se puede entregar esta condecoración a otros miembros de cualquiera de las fuerzas y cuerpos de seguridad, o de instituciones y organismos que hayan destacado notoriamente en la aportación para mejorar la seguridad ciudadana.”

2. La disposición final segunda del Decreto 28/2015, de 30 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente forma:

“Disposición final segunda

Entrada en vigor

Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, excepto el título V, la disposición adicional cuarta y la disposición transitoria tercera, que entraran en vigor en el plazo de tres años desde la publicación.”

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este decreto, lo contradigan o sean incompatibles.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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