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Modificación del Reglamento de máquinas recreativas y de azar

04/05/2016
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Decreto 37/2016, de 25 de abril, por el que se modifica puntualmente el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por el Decreto 26/2012, de 30 de marzo (BOC de 3 de mayo de 2016). Texto completo.

DECRETO 37/2016, DE 25 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA PUNTUALMENTE EL REGLAMENTO DE MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS APROBADO POR EL DECRETO 26/2012, DE 30 DE MARZO

En ejercicio de la facultad que la Disposición final primera de la Ley 8/2010, de 15 de julio Vínculo a legislación, de los Juegos y Apuestas, confiere al Gobierno de Canarias, este dictó el Decreto 26/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, desarrollando parcialmente dicha norma legal.

El Reglamento regula los juegos y apuestas desarrollados mediante aparatos manuales o automáticos que, a cambio de un precio, permiten el mero pasatiempo o recreo del jugador y la obtención, en su caso, de un premio. Asimismo, contempla la regulación de las empresas y establecimientos dedicados a la realización de dichas actividades y de las relacionadas con estas, como las de fabricación, importación, exportación, comercialización, instalación, explotación y homologación e inscripción de los modelos.

En dicho Reglamento se aborda la simplificación y reducción de los trámites y requisitos exigibles en los procedimientos de autorización de explotación de máquinas recreativas. Asimismo, se suprime la expedición de la Guía de Circulación -que ahora se realiza a través de la autorización de explotación tramitada electrónicamente- y la del Boletín de Instalación.

Tras tres años de aplicación de la norma, se ha comprobado la necesidad de acometer modificaciones puntuales a fin de homogeneizar con otras Comunidades autónomas los requisitos técnicos exigibles a las máquinas y al juego desarrollado en ellos a los efectos del cumplimiento de los principios inspiradores de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de garantía de la unidad de mercado.

Esta disposición de carácter general ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio Vínculo a legislación, que incorpora estas directivas al ordenamiento jurídico español.

En su virtud, oídas las asociaciones representativas de los juegos y apuestas, previo informe de la Comisión del Juego y las Apuestas, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 25 de abril de 2016,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación puntual del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se modifica el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto 26/2012, de 30 de marzo, en los términos siguientes:

Uno. Se modifica el artículo 9, quedando redactado del tenor siguiente:

"Artículo 9. Requisitos específicos de las máquinas de subtipo "B1" o recreativas con premio programado.

Para ser homologado e inscrito en el Registro del Juego cada modelo de máquina de subtipo "B1" deberá cumplir, además de los requisitos generales establecidos en este capítulo para las máquinas de tipo "B", los siguientes:

1. El precio máximo de la partida será de 0,20 euros, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12.3, pudiendo realizarse simultáneamente un máximo de cinco partidas.

2. El premio máximo que otorgue la máquina de subtipo "B1" no podrá ser superior al valor equivalente a 500 veces el valor de la partida o partidas simultáneas jugadas.

3. Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de juegos y apuestas a modificar el premio máximo a otorgar por las máquinas del subtipo al que se refiere el presente artículo, previsto en el apartado anterior.

4. El programa de juego no podrá provocar ningún tipo de encadenamiento o secuencia de premios cuyo resultado sea la obtención de una cantidad de dinero superior al premio máximo establecido.

5. Cada máquina de subtipo "B1" estará programada y explotada de forma que devuelva en todo ciclo de cuarenta mil partidas consecutivas, y según su homologación, un porcentaje de premios que nunca será inferior al 70 por 100 del precio de las partidas efectuadas. Se entiende por ciclo, el conjunto de partidas consecutivas que el programa de juego debe establecer para pagar el porcentaje de devolución en premios.

6. La duración media de la partida de la máquina de subtipo "B1" no será inferior a tres segundos, no pudiendo realizarse más de 600 partidas en treinta minutos. A efectos de la duración, la realización de partidas simultáneas se contabilizará como una partida.

7. La máquina subtipo "B1" deberá disponer de un mecanismo de expulsión automática de los premios al exterior, sin necesidad de acción alguna por parte del jugador, pudiendo contar con el dispositivo opcional contemplado en el número 6 del artículo 12.

8. Deberán disponer de un mecanismo de bloqueo que impida la introducción del importe de la partida cuando el depósito de reserva de pagos no disponga de dinero suficiente para efectuar, en su caso, el pago de cualquiera de los pagos programados.

Asimismo, deberá disponer también de un mecanismo de bloqueo que impida la continuación del juego cuando no se haya podido completar cualquier jugada o cobro de premios.

9. El contador de créditos de las máquinas no admitirá una acumulación superior al equivalente del precio de 50 partidas, pudiendo contar con el dispositivo opcional previsto en el número 5 del artículo 12.

10. Para iniciar la partida se requerirá que el jugador accione el pulsador o palanca de puesta en marcha. Transcurridos cinco segundos sin hacerlo, la máquina deberá funcionar automáticamente.

El sistema verificará, previo al inicio de cada sesión, el correcto funcionamiento del mismo. Si detectase avería o fallo, tanto del servidor como de las pantallas terminales de la máquina, sin perjuicio de la devolución a los jugadores de las cantidades jugadas, el sistema deberá comprobar antes del reinicio su correcto funcionamiento.

11. Las máquinas del subtipo "B1" podrán interconectarse entre sí y con las del subtipo "B2", en un número no inferior a tres, tanto dentro del propio establecimiento como entre establecimientos del mismo tipo, requiriendo para ello la homologación correspondiente. En estos casos el premio máximo no podrá ser superior a 2.500 veces el precio de la partida jugada.

12. El juego en las máquinas de subtipo "B1" se realizará con dinero de curso legal, sin perjuicio de que pueda autorizarse, en los términos previstos en el número 9 del artículo 12, la utilización de otros dispositivos.

13. Deberá figurar en el tablero frontal de cada máquina la expresión "máquina de subtipo "B1".

14. Las máquinas deberán incorporar los contadores y dispositivos de seguridad regulados en los artículos 16 y 17 del presente Reglamento".

Dos. Se modifica el artículo 10, quedando redactado en los siguientes términos:

"Artículo 10. Requisitos específicos de las máquinas de subtipo "B2" o recreativas con premio programado especiales para salones recreativos y de juegos, salas de bingos y casinos de juego.

Para ser homologado e inscrito en el Registro del Juego cada modelo de máquina de subtipo "B2" deberá cumplir, además de los requisitos generales establecidos en este capítulo para las máquinas de tipo "B", los siguientes:

1. El precio máximo de la partida será de 0,20 euros, sin perjuicio de lo establecido en el número 3 del artículo 12, pudiendo realizarse simultáneamente un máximo de quince partidas.

2. El premio máximo que otorgue la máquina de subtipo "B2" no podrá ser superior al valor equivalente a 1.000 veces el valor de la partida o partidas simultáneas jugadas.

3. El programa de juego no podrá provocar ningún tipo de encadenamiento o secuencia de premios cuyo resultado sea la obtención de una cantidad de dinero superior al premio máximo establecido.

4. Cada máquina de subtipo "B2" estará programada y explotada de forma que devuelva en todo ciclo de ciento veinte mil partidas consecutivas, y según su homologación, un porcentaje de premios que nunca será inferior al 80 por 100 del precio de las partidas efectuadas.

5. La duración media de la partida de la máquina de subtipo "B2" no será inferior a tres segundos, no pudiendo realizarse más de 600 partidas en treinta minutos. A efectos de la duración, la realización de partidas simultáneas se contabilizará como una partida.

6. Las máquinas subtipo "B2" deberán disponer de un mecanismo de expulsión automática de los premios al exterior, sin necesidad de acción alguna por parte del jugador, pudiendo contar con el dispositivo opcional contemplado en el número 6 del artículo 12.

7. Deberán disponer de un mecanismo de bloqueo que impida la introducción del importe de la partida cuando el depósito de reserva de pagos no disponga de dinero suficiente para efectuar, en su caso, el pago de cualquiera de los pagos programados.

Asimismo, deberá disponer también de un mecanismo de bloqueo que impida la continuación del juego cuando no se haya podido completar cualquier jugada o cobro de premios.

8. El contador de créditos de las máquinas no admitirá una acumulación superior al equivalente del precio de 100 partidas, pudiendo contar con el dispositivo opcional previsto en el número 5 del artículo 12.

9. Para iniciar la partida se requerirá que el jugador accione el pulsador o palanca de puesta en marcha. Transcurridos cinco segundos sin hacerlo, la máquina deberá funcionar automáticamente.

El sistema verificará, previo al inicio de cada sesión, el correcto funcionamiento del mismo. Si detectase avería o fallo, tanto del servidor como de las pantallas terminales de la máquina, sin perjuicio de la devolución a los jugadores de las cantidades jugadas, deberá comprobar antes del reinicio el correcto funcionamiento del referido sistema.

10. Las máquinas de subtipo "B2" podrán interconectarse entre sí en número no inferior a tres, tanto dentro del propio establecimiento como entre establecimientos del mismo tipo, requiriendo para ello la homologación correspondiente. En estos casos, el premio máximo no podrá ser 2.500 veces superior al precio de la partida jugada.

11. El juego en las máquinas de subtipo "B2" se realizará con dinero de curso legal, sin perjuicio de que pueda autorizarse, en los términos previstos en el número 9 del artículo 12, la utilización de otros dispositivos.

12. Las máquinas deberán incorporar los contadores y dispositivos de seguridad regulados en los artículos 16 y 17 del presente Reglamento.

13. Deberá figurar en el tablero frontal de cada máquina la expresión "máquina de subtipo "B2" especial para salones recreativos y de juegos, salas de bingos y casinos de juego".

Disposición transitoria primera.- Régimen jurídico aplicable a los procedimientos en trámite.

A los procedimientos administrativos que se encuentren en tramitación en el momento de entrada en vigor del presente Decreto les será de aplicación la normativa anterior.

Disposición transitoria segunda.- Adaptación de las máquinas B1 y B2.

Las máquinas recreativas de los subtipos B1 y B2 homologadas e inscritas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto podrán seguir explotándose y comercializándose con la configuración que tuvieren o proceder a su adaptación cumpliendo los requisitos técnicos previstos en el presente Decreto. En este último caso, será precisa la previa homologación de las máquinas en los términos previstos en los artículos 18 y siguientes del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto 26/2012, de 30 de marzo.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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