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Ayudas en materia de emigración y retorno

04/05/2016
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Decreto 47/2016, de 26 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a otorgar por la Presidencia de la Junta de Extremadura en materia de emigración y retorno (DOE de 3 de mayo de 2016). Texto completo.

DECRETO 47/2016, DE 26 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A OTORGAR POR LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA EN MATERIA DE EMIGRACIÓN Y RETORNO

I

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, establece como principios rectores de los poderes públicos regionales facilitar la participación de todos los extremeños en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad y apoyar el retorno de los emigrantes. Además, reconoce a las comunidades extremeñas asentadas fuera de Extremadura el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo extremeño.

Por otro lado, el Estatuto también establece que la acción exterior de las instituciones de la Comunidad Autónoma tendrá como objeto atender a los intereses regionales de Extremadura y de los extremeños en el exterior.

El Estatuto de los Extremeños en el Exterior, aprobado por la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, que desarrolla las previsiones estatutarias en relación con los extremeños en el exterior, establece las medidas de apoyo que la Junta de Extremadura debe prestar a las comunidades extremeñas en el exterior y a sus federaciones y aquellas otras destinadas a facilitar el retorno de los extremeños y sus familias a Extremadura, entre ellas, se encuentran las ayudas públicas que puedan establecerse de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias destinadas a las comunidades extremeñas y sus federaciones y a promover el retorno a Extremadura.

II El Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Presidencia de la Junta de Extremadura las competencias que en materia de emigración y retorno tenía atribuidas la anterior Consejería de Salud y Política Social. Por su parte, el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 321/2015, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, atribuye a la Dirección General de Acción Exterior las funciones de dirección y coordinación de la asistencia y apoyo a los emigrantes extremeños y sus descendientes y de fomento y promoción de la identidad cultural de los extremeños en el exterior y las competencias en materia de emigración y retorno.

Tras los cambios estructurales señalados anteriormente, es necesario adecuar las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de emigración y retorno a la nueva estructura orgánica de la Junta de Extremadura.

III De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2011, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de Economía Sostenible, en relación con la actuación de las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa normativa y en aras de garantizar un marco normativo sencillo, claro y poco disperso que facilite su comprensión y conocimiento por los ciudadanos, se procede, a la regulación en un único texto de todas las líneas de ayudas en materia de emigración y retorno de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

El presente decreto se estructura en tres títulos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Título Preliminar, Disposiciones generales, establece dos líneas de ayudas claramente diferenciadas, las destinadas a las comunidades extremeñas en el exterior y a sus federaciones y las ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y sus familias. Además, regula aquellos aspectos básicos y comunes a los procedimientos de concesión de las dos líneas de ayudas, sin perjuicio de las especialidades y excepciones que se establecen para cada una de ellas en los siguientes títulos del decreto.

En este sentido, es importante señalar que las modificaciones introducidas por el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y Otras Medidas de Reforma Administrativa en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, suponen que el plazo de presentación de solicitudes deba computarse a partir de la publicación de la convocatoria y del “extracto de la convocatoria” en el Diario Oficial de Extremadura, como se señala en las presentes bases.

El Título I, Ayudas a las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, se estructura en cuatro capítulos. El Capítulo I, Gastos subvencionables, establece dos tipos de gasto que pueden ser objeto de la ayuda: los destinados al funcionamiento y a la realización de actividades. Además, establece las finalidades que deben cumplir las actividades para ser subvencionables: favorecer la integración de los extremeños en los lugares de asentamiento; potenciar los vínculos entre los extremeños en el exterior y Extremadura;

fomentar las relaciones entre las comunidades y federaciones de extremeños en el exterior o promocionar a Extremadura en el exterior. El Capítulo II, Valoración de las solicitudes, con dos secciones diferenciadas, la primera destinada a las comunidades extremeñas y la segunda a las federaciones, donde se establecen los criterios objetivos y puntuaciones correspondientes con los que la Comisión de Valoración debe valorar los proyectos presentados y la fórmula para determinar la cuantía individual de las ayudas. Se introduce, como novedad, la valoración de género en la composición de las juntas directivas de las comunidades extremeñas y sus federaciones. El Capítulo III, Procedimiento, regula el formulario de la solicitud y la documentación que debe acompañarle, que deberá presentarse en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del “extracto de la convocatoria”, de acuerdo con el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la valoración del proyecto presentado por la Comisión de Valoración, la propuesta y la resolución e incluye la posibilidad de solicitar la modificación de la resolución de la ayuda cuando el importe de la ayuda concedida en la resolución sea inferior al solicitado para ajustar el proyecto al importe concedido. Y, por último, el Capítulo IV, Pago y justificación, establece el abono de la ayuda en dos pagos, regula la cuenta justificativa y el reintegro de la ayuda que, en su caso, deba realizarse.

El Título II, Ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y sus familias, se estructura en dos capítulos. El Capítulo I, Procedimiento, regula, entre otros, los requisitos necesarios para obtener la ayuda, que presenta las siguientes novedades: el plazo para presentar la solicitud se inicia a partir el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del “extracto de la convocatoria”, de acuerdo con el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además disminuye el período de residencia en el exterior de 8 a 4 años y aumenta el límite de las rentas familiares para recibir la ayuda en medio punto del IPREM. Por último, el Capítulo II, regula la Justificación y pago de la ayuda.

En cuanto a los anexos, han sido modificados para facilitar la presentación de las solicitudes, del proyecto de actividades y de la documentación de acompañamiento. De esta forma, los anexos para las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones (Anexos I a V) son comunes para ambas líneas de ayudas y se estructuran de la siguiente manera: Anexo I “Solicitud”, Anexo II “Declaraciones y Autorizaciones”, Anexo III “Información Resumida del Proyecto”, que incorpora una Ficha de Actividades que el solicitante debe cumplimentar para cada actividad que se incluya en el proyecto, el Anexo IV “Relación de Gastos del Proyecto” y el Anexo V “Memoria del Proyecto”, que incluye una ficha para cada actividad ejecutada. Para las ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y sus familias están incluidos los Anexos VI “Solicitud” y VII “Declaraciones y Autorizaciones”.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Presidencia de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión de fecha 26 de abril de 2016, D I S P O N G O :

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas en materia de emigración y retorno de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

2. Estas ayudas están destinadas a financiar, total o parcialmente, las siguientes líneas:

a) Ayudas a las comunidades extremeñas en el exterior y a sus federaciones, que comprende dos Programas:

a.1) Programa I: Ayudas a las comunidades extremeñas en el exterior.

a.2) Programa II: Ayudas a las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior.

b) Ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y sus familias.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones así como los extremeños en el exterior que retornen a Extremadura, siempre que acrediten cumplir los requisitos específicos determinados para cada una de las líneas de ayuda en las presentes Bases y no se hallen incursas en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A estos efectos, para tener la consideración de comunidades extremeñas en el exterior, de federaciones de comunidades extremeñas en el exterior y de extremeños retornados deben cumplirse los requisitos exigidos en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior y en las normas reglamentarias que la desarrollan.

Artículo 3. Convocatoria.

1. La convocatoria pública de estas ayudas será aprobada por Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura y se publicará, junto con un extracto de la misma, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE).

Asimismo se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

2. La publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, al que hace referencia el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, iniciará el cómputo del plazo para presentar las solicitudes, tal y como se señala en el artículo 24 para las ayudas a las comunidades de extremeños en el exterior y sus federaciones y en el artículo 39 para las ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y sus familias.

3. La convocatoria de las dos líneas de ayuda reguladas en el artículo 1.2 letras a) y b) respectivamente ayudas a las comunidades extremeñas en el exterior y a sus federaciones y ayudas a facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y sus familias, podrá efectuarse tanto de forma independiente para cada una o única y conjunta para ambas.

Artículo 4. Financiación y cuantía.

1. La financiación de estas ayudas se hará con cargo a las aplicaciones que correspondan para cada ejercicio presupuestario de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La convocatoria especificará los créditos presupuestarios para cada línea y programa y la cuantía total máxima de las ayudas convocadas.

3. La cuantía individualizada de las ayudas será la establecida en los Títulos I y II para cada una de líneas de ayuda.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en los modelos oficiales que figuran como anexos de las presentes bases, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan efectuarse en cada convocatoria.

2. La solicitud irá acompañada de la documentación exigida para cada una de las líneas, salvo que los documentos ya estuvieran en poder de la Administración actuante y así lo haga constar el interesado en su solicitud, indicando la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento correspondiente.

Artículo 6. Presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

2. Las solicitudes podrán presentarse, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica del Estado y en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cualquiera de los siguientes lugares:

a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:

1.º) Los órganos o las unidades administrativas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa.

2.º) Los órganos de la Administración General del Estado o en los de cualquier otra Administración autonómica.

3.º) Las entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para actuar como registro concertado.

b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica.

En este caso, se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar la fecha de presentación por el responsable de la oficina.

c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en los Títulos I y II de las bases para cada una de las líneas de ayuda.

Artículo 7. Subsanación de las solicitudes.

En el caso de que la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en las bases, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente para resolver.

Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

1. La Dirección General de Acción Exterior es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con las competencias de los artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002,de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de Extremadura y el artículo 8.4 Vínculo a legislación del Decreto 321/2015, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

2. La Secretaría General de la Presidencia es el órgano competente para resolver la concesión de las ayudas, de acuerdo con la desconcentración de competencias establecida en el artículo 7.3 Vínculo a legislación del Decreto 321/2015, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

Artículo 9. Forma de pago y justificación.

1. Las ayudas en materia de emigración y retorno se justificarán y abonarán conforme a lo establecido en las disposiciones específicas establecidas en los Títulos I y II de estas bases.

2. Para realizar el pago, los beneficiarios de las ayudas deberán estar dados de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

Artículo 10. Reintegro de las ayudas.

1. Cuando se aprecie la existencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se iniciará de oficio mediante acuerdo del órgano competente el procedimiento para el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. La Secretaría General de la Presidencia será el órgano competente para iniciar el procedimiento y, en su caso, revocar la ayuda y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de hacienda.

3. Previa audiencia al interesado, la resolución de la Secretaría General de la Presidencia pondrá fin a la vía administrativa y contra ella cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, o entablar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

4. Todo ello, sin prejuicio de las sanciones que pudieran corresponder conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

TÍTULO I

Ayudas a las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones

Artículo 11. Programas.

Esta línea de ayudas tiene por objeto financiar total o parcialmente los gastos comprendidos en los siguientes programas:

- Programa I: Ayudas a las comunidades extremeñas en el exterior.

- Programa II: Ayudas a las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior.

CAPÍTULO I Gastos subvencionables Artículo 12. Gastos subvencionables.

1. Las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones podrán destinar las ayudas reguladas en las presentes bases a financiar los siguientes gastos:

a) Gastos de funcionamiento.

b) Gastos para actividades.

En todo caso, el importe de gastos destinados para actividades siempre será, al menos, del 50% de la ayuda solicitada.

2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3. Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los que de manera indubitada respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado y resulten estrictamente necesarios para su realización.

b) Los realizados una vez concedida la ayuda en el mismo ejercicio presupuestario de la convocatoria y pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación el 15 de febrero del siguiente ejercicio.

Los producidos con anterioridad a la fecha de la concesión, también serán subvencionables cuando se hayan realizado y pagado en el mismo ejercicio presupuestario de la convocatoria.

c) Los financieros, los notariales, los regístrales, los periciales, los de asesoría y los de administración, siempre que se acredite debidamente que están directamente relacionados con el proyecto subvencionado.

d) Los tributos y tasas cuando el beneficiario de la ayuda los abone efectivamente, salvo los impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación.

4. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales establecidos en el artículo 36.7 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 13. Gastos de funcionamiento.

1. Serán subvencionables los siguientes gastos de funcionamiento de la comunidad o federación:

a) Los gastos corrientes de la sede social.

b) Los de personal al servicio de la comunidad o federación.

c) Los de los miembros de la junta directiva.

2. Tendrán la consideración de gastos corrientes de la sede social:

a) Cuotas de alquiler y de comunidad.

b) Amortizaciones de préstamos hipotecarios, salvo las anticipadas.

c) Seguros del inmueble.

d) Impuesto de Bienes Inmuebles.

e) Suministro de agua, electricidad, gas y comunicaciones.

f) Gastos relacionados con el mantenimiento y limpieza del local.

g) Material de oficina e informático no inventariable.

h) Suscripciones periódicas a prensa y revistas.

i) Servicios informáticos y de gestión económico-administrativa.

3. Tendrán la consideración de gastos de personal los salarios brutos y las cuotas de la Seguridad Social del personal contratado para la realización de la gestión administrativa de la comunidad o federación, salvo los referidos a horas extraordinarias, vacaciones no disfrutadas y las indemnizaciones por despido o jubilaciones anticipadas. En todo caso, el importe de estos gastos estará limitado como máximo a 5.000 euros.

No se consideran gastos de personal los derivados de la contratación de miembros de la junta directiva de la comunidad o federación beneficiaria de la ayuda.

4. Son gastos de los miembros de las juntas directivas las dietas por manutención, alojamiento y desplazamientos cuando se acredite que corresponden a reuniones inherentes al cargo relacionadas con el funcionamiento de la comunidad o federación y estén debidamente justificados.

El importe de estos gastos estará limitado a las cantidades establecidas en la normativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Artículo 14. Gastos para actividades.

1. Serán subvencionables los gastos derivados de la planificación, organización y desarrollo de las actividades de las comunidades y federaciones, especialmente aquellos destinados a la integración y participación de los jóvenes y las mujeres en las actividades de la comunidad o federación, siempre que tengan como finalidad:

a) Favorecer la integración de los extremeños en los lugares de asentamiento.

b) Potenciar los vínculos entre los extremeños en el exterior y Extremadura.

c) Fomentar las relaciones entre las comunidades y federaciones de extremeños en el exterior.

d) Promocionar Extremadura en el exterior.

2. No serán subvencionables los gastos siguientes:

a) Los desplazamientos a municipios que no estén ubicados en Extremadura, salvo los necesarios para la realización de actividades conjuntas entre comunidades y federaciones y los realizados por grupos folclóricos, musicales o teatrales de las comunidades extremeñas para sus actuaciones.

b) La manutención en los desplazamientos, salvo los realizados por grupos folclóricos, musicales o teatrales de las comunidades extremeñas para sus actuaciones.

c) Las entradas a espectáculos, lugares de ocio y culturales.

Artículo 15. Subcontratación de las actividades.

1. Por razón de la naturaleza de las actividades que integran el proyecto subvencionado, se podrá autorizar la subcontratación parcial por un máximo del 30% del importe de la actividad subvencionada, siempre y cuando se haya especificado previamente en el proyecto.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en condiciones normales de mercado, conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Las comunidades y federaciones que subcontraten actividades o servicios, deberán presentar en su justificación una copia del contrato o convenio por el que se regule la subcontratación y un informe en el que se haga constar las actividades subcontratadas y el coste de cada una.

4. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante la comunidad o federación contratante, que asumirá la responsabilidad de la ejecución del proyecto subvencionado ante la Junta de Extremadura y de que en la misma se han respetado los límites que se establecen en las bases en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables.

5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial de los proyectos subvencionados con quienes estén incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 33.7 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

CAPÍTULO II

Valoración de las solicitudes

SECCIÓN 1.ª

VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS AL PROGRAMA I: AYUDAS A LAS COMUNIDADES EXTREMEÑAS EN EL EXTERIOR

Artículo 16. Valoración del funcionamiento de la comunidad.

La valoración del funcionamiento de las comunidades extremeñas se realizará de acuerdo con los criterios y puntuaciones siguientes:

a) El número de socios que componen la comunidad extremeña, de acuerdo con la siguiente proporción:

1. Menos de 30 socios. 2 puntos.

2. Entre 31 y 60 socios. 4 puntos.

3. Entre 61 y 90 socios. 6 puntos.

4. Entre 91 y 120 socios. 8 puntos.

5. Más de 121 socios. 10 puntos.

b) La existencia de paridad de hombres y mujeres en la junta directiva de la comunidad extremeña, entendiéndose que existe paridad cuando la proporción entre los géneros se encuentre entre el intervalo del 40% y el 60%, 6 puntos.

c) La participación en las juntas directivas de la comunidad de jóvenes que tengan menos de 35 años en el momento de presentarse la solicitud, de acuerdo con la siguiente proporción:

1. Del 1 al 10%: 1 punto.

2. Del 11 al 20%: 2 puntos.

3. Del 21 al 30%: 3 puntos.

4. Del 31 al 40%: 4 puntos.

5. Del 41 al 50%: 5 puntos.

6. A partir del 51%: 6 puntos.

d) La actualización del contenido de la página web de la comunidad en los seis meses anteriores a la publicación de la convocatoria, 2 puntos.

e) La existencia de correo electrónico a nombre de la comunidad, 1 punto.

f) La presencia de la comunidad en las redes sociales, 1 punto.

g) La organización y realización de actividades que hayan tenido como finalidad alguna de las recogidas en el artículo 14.1 de las presentes bases en el ejercicio anterior al que se solicita la ayuda, 2 puntos.

h) La participación de la comunidad extremeña en actividades organizadas por otras entidades públicas o privadas de Extremadura o del territorio en el que se asienta en el ejercicio anterior al que se solicita la ayuda, 2 puntos.

Artículo 17. Valoración del proyecto de actividades de las comunidades extremeñas.

La valoración del proyecto de actividades de las comunidades extremeñas se realizará de acuerdo con los siguientes criterios y puntuaciones:

a) Las características técnicas del proyecto, hasta un máximo de 10 puntos, cuando el proyecto:

1. Cumpla alguno de los objetivos establecidos en el artículo 14 de estas Bases, 2,5 puntos.

2. Indique a qué personas están destinadas las actividades, 2,5 puntos.

3. Establezca un calendario de actividades, 2,5 puntos.

4. Presente un presupuesto equilibrado, en el que los gastos no superen los ingresos, 2,5 puntos.

b) La participación de entidades públicas o privadas de Extremadura en las actividades del proyecto, 2 puntos cuando sean 1 ó 2 entidades y 5 puntos cuando sean 3 ó más.

c) La participación de entidades públicas o privadas del territorio donde se asienta en las actividades del proyecto, 2 puntos cuando sean 1 ó 2 entidades y 5 puntos cuando sean 3 ó más.

d) La participación de otras comunidades o federaciones de extremeños en el exterior en las actividades del proyecto, 2 puntos cuando sean 1 ó 2 comunidades y federaciones y 5 puntos cuando sean 3 ó más.

e) La celebración del Día de Extremadura, 5 puntos.

f) La promoción de Extremadura mediante la realización de actividades que promuevan, preserven o difundan la cultura, la historia, la economía, las costumbres y las tradiciones de Extremadura, hasta 15 puntos, de acuerdo la puntuación siguiente:

1. Por las formativas, 6 puntos.

2. Por las culturales, 5 puntos.

3. Por las deportivas, 4 puntos.

g) El gasto en actividades en relación con el presupuesto total del proyecto, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con la proporción siguiente:

1. Del 51 al 60%, 2 puntos.

2. Del 61 al 70%, 4 puntos.

3. Del 71 al 80%, 6 puntos.

4. Del 81 al 90%, 8 puntos.

5. Del 91 al 100%, 10 puntos.

h) La financiación del proyecto con recursos propios, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con la proporción siguiente:

1. Del 1 al 10%, 2 puntos.

2. Del 11 al 20%, 4 puntos.

3. Del 21 al 30%, 6 puntos.

4. Del 31 al 40%, 8 puntos.

5. A partir del 41%, 10 puntos.

Artículo 18. Cuantía individualizada de la ayuda.

1. La puntuación mínima necesaria para que el proyecto presentado por una comunidad extremeña pueda recibir la ayuda será de 40 puntos.

2. La cuantía individualizada de la ayuda quedará determinada mediante la siguiente fórmula:

(Crédito total disponible en la respectiva convocatoria para el Programa I / Suma de la puntuación obtenida por todas las comunidades que hayan alcanzado la puntuación mínima) × Puntuación obtenida por cada comunidad.

3. Cuando la ayuda solicitada por la comunidad sea inferior a la cuantía que resulte de aplicar la fórmula anterior, la ayuda vendrá determinada por el importe solicitado.

4. En todo caso, la cuantía máxima individualizada a conceder será de 18.000 euros.

SECCIÓN 2.ª

VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS AL PROGRAMA II: AYUDAS A LAS FEDERACIONES DE COMUNIDADES EXTREMEÑAS EN EL EXTERIOR

Artículo 19. Valoración del funcionamiento de la federación.

La valoración del funcionamiento de las federaciones tendrá en cuenta los siguientes criterios y puntuaciones:

a) El número de comunidades extremeñas asociadas a la federación solicitante, de acuerdo con la siguiente proporción:

1. Hasta 5 comunidades asociadas, 4 puntos.

2. Entre 6 y 10 federaciones asociadas, 7 puntos.

3. Entre 11 y 15 federaciones asociadas, 10 puntos.

4. Entre 16 y 20 federaciones asociadas, 13 puntos.

5. 21 o más federaciones asociadas, 16 puntos.

b) La existencia de paridad de hombres y mujeres en la junta directiva de la federación de comunidades extremeñas, entendiéndose que existe paridad cuando la proporción entre los géneros se encuentre entre el intervalo del 40% y el 60%, 6 puntos.

c) La actualización del contenido de la página web de la federación en los seis meses anteriores a la publicación de la convocatoria, 2 puntos.

d) La existencia de correo electrónico a nombre de la comunidad, 1 punto.

e) La presencia de la comunidad en las redes sociales, 1 punto.

f) La realización de actividades que hayan tenido como finalidad alguna de las establecidas en el artículo 14.1 de las presentes bases durante el ejercicio de la convocatoria anterior, 2 puntos.

g) La participación en las actividades organizadas por otras entidades públicas o privadas de Extremadura o del territorio en el que se asienta durante el ejercicio de la convocatoria anterior, 2 puntos.

Artículo 20. Valoración de las actividades de la federación.

La valoración de los proyectos de actividades presentados por las federaciones tendrá en cuenta los siguientes criterios y puntuaciones:

a) Las características técnicas del proyecto, hasta un máximo de 10 puntos, cuando el proyecto:

1. Cumpla alguno de los objetivos establecidos en el artículo 14 de estas bases, 2,5 puntos.

2. Indique a qué personas están destinadas las actividades, 2,5 puntos.

3. Establezca un calendario de actividades, 2,5 puntos.

4. Presente un presupuesto equilibrado, en el que los gastos no superen los ingresos, 2,5 puntos.

b) La participación de entidades públicas o privadas de Extremadura en las actividades del proyecto, 2 puntos cuando sean 1 ó 2 entidades y 5 puntos cuando sean 3 ó más.

c) La participación de entidades públicas o privadas del territorio donde se asienta en las actividades del proyecto, 2 puntos cuando sean 1 ó 2 entidades y 5 puntos cuando sean 3 ó más.

d) La celebración del Día de Extremadura: 10 puntos.

e) La inclusión en el proyecto de actividades destinadas a ofrecer información, asesoramiento o formación a las comunidades extremeñas que integran la federación, hasta 15 puntos de acuerdo con la proporción siguiente:

1. Entre el 1% y hasta el 20% sobre el total de las actividades propuestas, 5 puntos.

2. Entre el 21% y el 50% sobre el total de las actividades propuestas, 10 puntos.

3. Más del 50% sobre el total de las actividades propuestas, 15 puntos.

f) La promoción de Extremadura mediante la realización de actividades que promuevan, preserven o difundan la cultura, la historia, la economía, las costumbres y las tradiciones de Extremadura, hasta 10 puntos, de acuerdo la puntuación siguiente:

1. Por las formativas, 6 puntos.

2. Por las culturales, 5 puntos.

3. Por las deportivas, 4 puntos.

g) El porcentaje del gasto para actividades en relación con el presupuesto total del proyecto, hasta 10 puntos, de acuerdo con la proporción siguiente:

1. Del 51 al 60%: 4 puntos.

2. Del 61 al 70%: 6 puntos.

3. Del 71 al 80%: 8 puntos.

4. Del 81 al 90%: 10 puntos.

Artículo 21. Cuantía individualizada de la ayuda.

1. La puntuación mínima necesaria para que el proyecto presentado por una federación pueda recibir la ayuda será de 40 puntos.

2. La cuantía individualizada a conceder a cada federación será la que resulte de la suma de las cantidades obtenidas en los siguientes apartados:

a) El 10% del crédito total disponible en la convocatoria para el Programa II se repartirá a partes iguales entre las federaciones que hayan alcanzado, al menos, la puntuación mínima.

b) El 90% restante se distribuirá conforme a la siguiente fórmula:

(90% del crédito total disponible en la respectiva convocatoria para el Programa II / Suma de la puntuación obtenida por todas las federaciones que hayan alcanzado la puntuación mínima) × Puntuación obtenida por cada federación.

3. Cuando la ayuda solicitada por la federación sea inferior a la cuantía que resulte de aplicar la fórmula anterior, la ayuda vendrá determinada por el importe solicitado.

4. En todo caso, la cuantía máxima individualizada a conceder será de 20.000 euros.

CAPÍTULO III

Procedimiento

Artículo 22. Procedimiento.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas a las comunidades extremeñas y sus federaciones será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

La convocatoria de la ayuda podrá realizarse mediante tramitación anticipada de conformidad con lo establecido en la normativa contable y presupuestaria que resulte de aplicación.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las ayudas será de seis meses contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria y del extracto de la misma de acuerdo con el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La falta de notificación de la resolución expresa en dicho plazo legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Artículo 23. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, siempre que:

a) No se hallen en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

b) Estén inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior.

c) Cumplan los demás requisitos previstos en las leyes, en las bases y en la convocatoria.

Artículo 24. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el previsto en el correspondiente Decreto del Presidente por el que se convoquen estas ayudas, que en ningún caso podrá ser inferior a 20 días hábiles.

2. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas por resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, que será notificada a los solicitantes de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal.

Frente a la resolución de inadmisión, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer el recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, o bien entablar directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

3. Cada comunidad o federación sólo podrá presentar una única solicitud y un único proyecto.

En el caso de que presente varias solicitudes, se tramitará la primera registrada y se inadmitirán las siguientes.

Artículo 25. Formulario de la solicitud y documentación adjunta.

1. La solicitud se cumplimentará de acuerdo con el formulario del Anexo I, debidamente firmada por el representante legal de la entidad y estará dirigida al Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

2. Junto al formulario de la solicitud, el solicitante deberá presentar:

a) El Anexo II cumplimentado con las siguientes declaraciones y autorizaciones:

1. Declaración responsable de que la comunidad o federación no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiaria, conforme al artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Autorización al órgano gestor para recabar de oficio los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura.

3. Autorización al órgano gestor para comprobar y obtener de oficio los datos de identidad personal mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

En el caso de que se deniegue expresamente las autorizaciones anteriormente referidas, el solicitante deberá presentar los certificados y la documentación referida a su identidad expedida por las Administraciones y registros públicos competentes.

b) Anexo III cumplimentado con la información resumida del proyecto para el que se solicita la ayuda.

La información resumida del proyecto del Anexo III podrá ser ampliada mediante la presentación, junto a la solicitud, del Proyecto anual en el que se detalle las actuaciones a realizar, el presupuesto previsto y su financiación.

3. Para valorar la experiencia en la realización de actividades o la participación en las organizadas por otras entidades públicas o privadas durante el ejercicio anterior a la solicitud se tomará como referencia la Memoria final presentada para justificar la realización del proyecto subvencionado en dicho ejercicio. En su caso, la Memoria final podrá ser mejorada con una Memoria complementaria con las actividades realizadas o la participación en las organizadas por otras entidades públicas o privadas no incluidas en la Memoria del proyecto subvencionado en el ejercicio anterior.

Cuando el solicitante no hubiera presentado Memoria final en la convocatoria anterior, deberá presentar en su lugar una Memoria de actividades realizadas en el ejercicio anterior al de la solicitud, que también debe incluir la participación en las organizadas por entidades públicas o privadas de Extremadura o del territorio en el que se asienta.

Para su valoración, la Memoria complementaria o la nueva Memoria de actividades del ejercicio anterior deberá presentarse dentro del plazo de presentación de solicitudes.

En todo caso, para su valoración, tanto la organización de actividades como la participación en las organizadas por otras entidades públicas o privadas de Extremadura o del territorio en el que se asienta deben estar debidamente acreditadas mediante certificados expedidos por la entidad organizadora de la actividad, notas de prensa, publicidad, fotografías, etc.

Artículo 26. Comisión de Valoración.

1. Una Comisión de Valoración evaluará y puntuará las solicitudes y los proyectos presentados por las comunidades y federaciones, de acuerdo con los criterios y puntuaciones establecidos para cada programa.

2. Realizada la evaluación, la Comisión de Valoración ordenará las solicitudes de acuerdo con la puntuación obtenida y concretará la cuantía de la ayuda para cada comunidad o federación, de acuerdo con las fórmulas establecidas en el Capítulo II de este Título y dentro del límite de crédito fijado en la respectiva convocatoria.

No será necesario establecer el orden de prelación anterior cuando el crédito consignado en la respectiva convocatoria fuera suficiente para la cobertura de la totalidad de las mismas.

3. La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

a) El titular del Servicio de Acción Exterior o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) Dos vocales, designados por la Dirección General de Acción Exterior.

Además, un funcionario designado por la Dirección General de Acción Exterior que desempeñará las funciones de Secretario, con voz pero sin voto.

Su composición definitiva será determinada en cada convocatoria.

4. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto en la normativa básica aplicable a los órganos colegiados y por lo previsto en el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 27. Propuesta de resolución.

A la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

Artículo 28. Resolución y régimen de recursos.

1. Las ayudas a las comunidades y sus federaciones se concederán mediante resolución del Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, motivada de conformidad con lo establecido en las presentes bases.

2. La resolución deberá indicar la comunidad o federación a la que se concede o deniega la ayuda, el proyecto subvencionado, el importe concedido, las obligaciones o condiciones impuestas al beneficiario y las menciones de identificación y publicidad.

3. Frente a la resolución del procedimiento, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, o bien entablar directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Artículo 29. Notificación y publicación.

1. La resolución por la cual se resuelve el procedimiento será notificada individualmente a cada uno de los solicitantes.

2. Además, las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana y se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 30. Modificación de la resolución de la ayuda.

1. Serán causas que puedan dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en su caso, de su importe, además de la obtención concurrente de otras aportaciones, las alteraciones del contenido del proyecto presentado por la comunidad o federación beneficiaria que supongan modificaciones de las actividades programadas, así como en la forma y plazos de ejecución del proyecto, con el límite del 40%, En cualquier otro caso se aplicará el régimen establecido para supuestos de incumplimiento.

2. Cuando la comunidad o federación beneficiaria sea conocedora de las circunstancias que puedan dar lugar a la modificación de la resolución establecidas en el apartado anterior, lo pondrá en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, procediéndose a la reducción del importe de la ayuda y/o, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

3. En todo caso, las alteraciones en el proyecto que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución de concesión no podrán suponer una alteración de la concurrencia.

Artículo 31. Obligaciones de los beneficiarios.

Las comunidades y federaciones beneficiarias están obligados a:

a) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las bases, la convocatoria y la resolución de concesión de la ayuda.

b) Justificar en plazo la realización del proyecto ante la Secretaría General de Presidencia, mediante la presentación de la cuenta justificativa del proyecto y la Memoria final en la forma establecida en las Bases, en la convocatoria y en la resolución de concesión de la ayuda y conforme a los Anexos IV y V.

c) Cumplir los requisitos de publicidad de la financiación del proyecto por la Presidencia de la Junta de Extremadura en la forma establecida en la Bases y en la convocatoria y en el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Comunicar al Secretario General de la Presidencia de la Junta, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado, así como la modificación de otras circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la ayuda.

e) Acreditar con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión y al pago que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos durante al menos cuatro años para poder ser consultados en el caso de que sean objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaría General de la Presidencia, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Estar dados de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.

i) Cumplir todas las demás obligaciones específicas establecidas para cada una de las líneas de ayuda en las presentes bases y en la convocatoria, así como cualquier otra prevista en la legislación vigente.

Artículo 32. Compatibilidad.

Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras que pueden ser concedidas para la misma finalidad por otras entidades públicas o privadas, siempre que el importe total de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionable.

CAPÍTULO IV

Pago y justificación

Artículo 33. Pago y justificación.

1. Las ayudas a las comunidades extremeñas en el exterior y a sus federaciones se abonarán fraccionadamente en dos pagos, sin necesidad de garantía alguna.

Por razones de agilidad en la gestión de los créditos, el abono de las ayudas a las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones no incluidas en el Espacio Económico Europeo, que se realicen en moneda euro, se tramitarán por el procedimiento de pago a justificar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97.2. c) de la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

2. Una vez notificada la resolución de concesión y previa certificación del Secretario de la comunidad o federación beneficiaria del inicio de la actividad subvencionada y del cumplimiento de las medidas de publicidad a las que se refiere el artículo 31 c) de las bases, se procederá a realizar un pago por el 50% del importe total de la ayuda concedida sin necesidad de garantía.

En cualquier momento y, en todo caso, antes del 15 de noviembre del año al que venga referida la convocatoria, las comunidades o federaciones beneficiarias deben justificar ante la Secretaría General de Presidencia la realización de actividades y gastos por el importe de la ayuda abonada en el primer pago, mediante la presentación de la cuenta justificativa en la forma establecida en el artículo 34 de estas bases.

3. Justificada la ayuda abonada en el primer pago de la subvención conforme a lo establecido en el apartado anterior, se procederá a realizar un segundo pago por el 50% restante del importe total de la ayuda sin necesidad de garantía.

En cualquier momento y, en todo caso, antes del 15 de febrero del año siguiente al que venga referida la convocatoria, las comunidades o federaciones beneficiarias deben justificar ante la Secretaría General de Presidencia la realización de actividades y gastos por el importe de la ayuda abonada en el segundo pago, mediante la presentación de la Cuenta Justificativa en la forma establecida en el artículo 34 de estas bases.

Artículo 34. Cuenta justificativa.

1. La justificación de la realización del proyecto y del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión revestirá la forma de Cuenta Justificativa del gasto realizado, para lo que presentarán la siguiente documentación:

a) El Anexo IV de las Bases “Relación de Gastos del Proyecto”, firmado por el secretario de la comunidad o federación y con el visto bueno de su representante legal, en el que conste que:

1. La ayuda concedida ha sido contabilizada como ingreso en su contabilidad y que ha sido destinada para la finalidad que fue concedida.

2. La entidad asume los gastos y pagos como propios y declara que no han sido presentados como justificantes de ayudas concedidas ante otras entidades públicas o privadas o que habiendo sido presentados, lo han sido por importe no imputado con cargo a la ayuda concedida.

3. Las facturas justificativas corresponden a gastos y pagos efectivamente realizados, de acuerdo con las partidas detalladas en el presupuesto de gasto presentado en el proyecto.

Además, en el Anexo IV se incluirá el desglose de las facturas pagadas correspondiente con los gastos subvencionables realizados, ordenadas de acuerdo con el presupuesto de gasto presentado en el proyecto de subvenciones, con referencia al acreedor, al concepto, el importe, la fecha de emisión y la de pago.

Cuando una actividad también sea financiada por otras entidades públicas o privadas deberá indicarse el porcentaje de financiación aportada por la ayuda concedida y por el resto de entidades que cofinancian.

b) Los originales o las copias auténticas de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que acrediten los gastos y pagos relacionados en la cuenta justificativa.

c) El Anexo V de las bases “Memoria del Proyecto” acompañado de los documentos y el material gráfico que acrediten la realización de las actividades incluidas en el proyecto al que se ha concedido la ayuda.

d) Acreditación de que la comunidad o federación beneficiaria ha dado la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto. Para ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir el proyecto, así como en la documentación elaborada para su desarrollo y en las menciones realizadas en los medios de comunicación, la indicación “Proyecto subvencionado por la Junta de Extremadura.

Presidencia. Dirección General de Acción Exterior”.

2. En el caso de que existieran defectos subsanables en la documentación presentada para la justificación, se pondrá en conocimiento del beneficiario concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.

3. En el caso de que la comunidad o federación beneficiaria no justifique la ayuda abonada en el plazo establecido, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días la presente, advirtiéndole, que si no lo hiciera se declarará al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro del importe restante de la ayuda.

Artículo 35. Graduación del reintegro.

1. La resolución de reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la ayuda percibida, atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario en relación con la finalidad de la ayuda.

2. Cuando la comunidad o federación beneficiaria no justificara completamente la ayuda abonada en el primer pago, la Secretaría General de la Presidencia declarará la pérdida del derecho al cobro del importe restante de la ayuda y el reintegro de las cantidades percibidas, salvo que haya justificado, al menos, el 50% de los gastos de funcionamiento que figuran en el presupuesto presentado, en cuyo caso se mantendrá la ayuda para estos gastos y se reintegrará el resto de la ayuda abonada.

3. Cuando la comunidad o federación, en concurrencia con la primera justificación, haya realizado el 50% de las actividades contempladas en el proyecto y ejecutado el 75% de los gastos presupuestados se considerará que el cumplimiento del proyecto beneficiario de la ayuda se aproxima significativamente al cumplimiento total. En este caso procederá la devolución de la subvención en la parte no ejecutada.

En caso contrario, procederá el reintegro total de la ayuda concedida, salvo la parte que corresponda a los gastos de funcionamiento que hayan sido justificados.

4. En el caso de que el importe de la ayuda concedida, en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

TÍTULO II

Ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y sus familias

Artículo 36. Objeto de la ayuda.

1. Las ayudas a que se refiere este título tienen por objeto regular el régimen de concesión de ayudas destinadas a facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y de los familiares a su cargo que integren la unidad familiar.

2. Estas ayudas tendrán carácter único, no pudiendo solicitarse más de una por cada traslado de la unidad familiar.

CAPÍTULO I

Procedimiento

Artículo 37. Procedimiento.

1. El procedimiento será tramitado en régimen de concesión directa mediante convocatoria pública abierta, de manera que las ayudas se concederán a solicitud del interesado y previa acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases, en la cuantía individualizada que resulte de aplicación, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

2. El plazo para resolver las ayudas al retorno será de tres meses, contados a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.

Artículo 38. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los extremeños en el exterior, que tengan dicha consideración de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, de Estatuto de los Extremeños en el Exterior.

2. Además, para ser beneficiarios de estas ayudas los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el artículo 2 y los siguientes:

a) Haber residido fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura un periodo mínimo de cuatro años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno y que no haya transcurrido más de un año desde su retorno a Extremadura.

b) Estar empadronado y tener residencia efectiva en algún municipio de Extremadura en el momento de presentar la solicitud.

c) Las rentas o ingresos brutos, en cómputo anual de enero a diciembre, de la unidad familiar no superen los siguientes límites económicos anuales considerados en doce pagas:

1.º) Para retornados desde cualquier punto del territorio español:

- Unidad familiar de un miembro: 2 veces el IPREM.

- Unidad familiar de dos miembros: 3 veces el IPREM.

- Unidad familiar de tres o más miembros: 3,5 veces el IPREM.

2.º) Para retornados desde cualquier punto situado fuera del territorio español:

- Unidad familiar de un miembro: 2,5 veces el IPREM.

- Unidad familiar de dos miembros: 3,5 veces el IPREM.

- Unidad familiar de tres o más miembros: 4 veces el IPREM.

3. Para el cálculo de las cuantías establecidas en el apartado anterior, se utilizará como índice de referencia el IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) en su cuantía anual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año, considerada en doce pagas, vigente en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.

4. A efectos de lo establecido en la letra c) del apartado segundo de este artículo, se considerarán rentas o ingresos computables, los bienes y derechos de que disponga en cómputo anual el beneficiario o, en su caso, la unidad familiar, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos.

Igualmente, se considerarán ingresos imputables al solicitante las ayudas que perciba con carácter periódico y permanente, así como las prestaciones periódicas que le sean reconocidas por organismos públicos, nacionales o extranjero.

5. A los efectos de cómputo de rentas o ingresos, se tomarán los que figuren en la declaración de la renta o impuesto equivalente en el lugar de residencia del que proceda el solicitante del último ejercicio disponible en el momento de la solicitud o revisión, según corresponda, sin perjuicio de que se recabe del/la solicitante cualquier documento que permita esclarecer la disponibilidad real de recursos en cada caso.

En el caso de que el solicitante no esté obligado a realizar la declaración del IRPF deberá aportar documentación acreditativa de los ingresos percibidos.

Cuando los ingresos declarados hayan sido generados en cualquiera de los países no adscritos al sistema monetario europeo, se convertirán a euros al tipo cambiario de compra existente a la fecha de la solicitud.

Por lugar desde el que se produzca el retorno a efectos de cómputo de ingresos será tenido el último en que se haya residido.

6. Se entenderá por unidad familiar la que conformen los extremeños en el exterior retornados y las personas unidas a éstos por matrimonio o por relación análoga a la conyugal debidamente inscrita en el Registro de Parejas de Hecho, así como por lazos de parentesco por consanguinidad o adopción o afinidad hasta el primer grado, convivan con aquellos en el mismo domicilio y dependan económicamente de ellos.

7. Las ayudas a las que se refiere este Título sólo podrán ser reconocidas a favor de uno de los miembros de la unidad familiar o convivencia y dependencia.

Artículo 39. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de ayudas podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de la Convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 15 de octubre del año al que se refiera la convocatoria.

Las solicitudes se formalizarán conforme al Anexo VI de estas bases, debidamente cumplimentadas y firmadas por el solicitante y se dirigirán al Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

2. Además, deberán presentarse las siguientes declaraciones y autorizaciones, incluidas en el Anexo VII:

a) Declaración responsable de que el solicitante no se halla incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiaria, conforme al artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Autorización al órgano gestor para recabar de oficio los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura.

No obstante, podrá denegarse expresamente este consentimiento, en este caso deberá presentarse la certificación correspondiente.

c) Autorización al órgano gestor para comprobar y obtener de oficio los datos de identidad y de residencia a través de los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y de Residencia (SVDR).

No obstante, si no se prestara el consentimiento, se quedará obligado a aportar copia auténtica del Documento Nacional de Identidad o del Certificado de empadronamiento que acredite el alta del solicitante en el padrón del Ayuntamiento extremeño donde tenga fijada su residencia y de convivencia de los miembros de la unidad familiar.

d) Autorización al órgano gestor para recabar de oficio el certificado de imputaciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o impuesto equivalente en el lugar de residencia fuera de la Comunidad Autónoma del último ejercicio de cada uno de los miembros de la unidad familiar o, en el caso de no haberla realizado, certificado de imputaciones expedido por la Administración Tributaria referido al mismo ejercicio.

En el caso de que no fuera posible la presentación de los documentos referidos anteriormente, el solicitante deberá aportar documentación que acredite los ingresos percibidos.

3. A los efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos por el solicitante, junto a la solicitud, deberá aportar los originales o copia auténtica de la siguiente documentación:

a) Libro de Familia correspondiente a la unidad familiar del solicitante o del certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho correspondiente.

b) Documento acreditativo del lugar de nacimiento de alguno de los progenitores, si el solicitante no hubiese nacido en Extremadura.

c) Baja consular del solicitante, cuando proceda, expedida por el consulado del país o países de procedencia.

En el caso de no se pueda aportar la baja consular, cualquier otro documento oficial expedido por las autoridades de este país que permita acreditar fidedignamente el tiempo de residencia en el mismo.

d) Certificado o informe histórico emitido por el Ayuntamiento/-s de fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que haya residido antes de su retorno que acredite haber residido, al menos, durante los últimos cuatro años.

e) Título de Familia Numerosa, cuando proceda.

f) Certificado o resolución emitida por órgano competente en la que se reconozca el grado de discapacidad, en caso de alegar tal circunstancia.

g) Documento oficial que acredite la condición de víctima de violencia de género, en caso de alegar tal circunstancia.

h) Documento oficial que acredite la condición de víctima de terrorismo, cuando proceda.

4. El órgano instructor podrá requerir cualquier otra documentación o dato adicional que considere necesario para completar el expediente de solicitud o para una mejor valoración del mismo.

Artículo 40. Cuantía individualizada de la ayuda.

1. El solicitante de la ayuda que cumpla los requisitos exigidos en estas bases percibirá una cuantía única de 1.500 euros.

2. Adicionalmente, este importe podrá incrementarse cuando el solicitante acredite documentalmente la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando la unidad familiar tenga la condición de familia numerosa, reconocida conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de Protección a las Familias Numerosas.

b) Cuando el solicitante o algún miembro de la unidad familiar tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

c) Cuando el solicitante o algún miembro de la unidad familiar haya sido objeto de violencia de género.

d) Cuando el solicitante o algún miembro de la unidad familiar ostente la condición de víctima del terrorismo.

3. Por la concurrencia de cada una de estas circunstancias, que no son excluyentes, el importe de la ayuda se incrementará en 350 euros por lo que la cuantía máxima de la ayuda podrá ascender hasta un máximo de 2.900 euros.

Artículo 41. Propuesta de resolución.

1. Tras examinar la documentación presentada, el instructor emitirá un informe sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda por los solicitantes.

2. A la vista del expediente, el instructor formulará la propuesta de resolución debidamente motivada en la que propondrá la concesión de la ayuda y su importe o, en su caso, la desestimación de la solicitud.

Artículo 42. Resolución.

1. La Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura dictará resolución de concesión o, en su caso, desestimación de la solicitud, de forma motivada conforme a los criterios establecidos en las bases y en la convocatoria.

2. Frente a la resolución del procedimiento, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, o entablar directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 43. Notificación y publicación.

1. La resolución por la cual se concede la ayuda o desestima la solicitud será notificada individualmente a cada uno de los solicitantes.

2. Teniendo en cuenta que, de acuerdo con las circunstancias establecidas en el artículo 40 de estas Bases, la determinación del importe de la ayuda pone de manifiesto, en su caso, la discapacidad, la condición de víctima de violencia de género o la de víctima del terrorismo del beneficiario y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas concedidas para facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y sus familias no serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo Vínculo a legislación, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar.

CAPÍTULO II

Justificación y pago

Artículo 44. Forma y plazo de justificación.

1. Las ayudas que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación, previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia, según dispone el artículo 35.7 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Por ello, toda la documentación requerida a los solicitantes servirá para acreditar que cumple con los requisitos necesarios para poder tener derecho a la ayuda y, por tanto, sirve de justificación previa de las mismas.

Artículo 45. Pago.

1. Una vez notificada la resolución de concesión, se procederá al pago de las ayudas de una sola vez y mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el interesado en el documento de Alta de Terceros, como dispone el artículo 9.2 de estas Bases.

2. Asimismo, el pago de la ayuda está supeditado a que el beneficiario acredite previamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda Autonómica, como establece el artículo 46 e) de estas bases.

Artículo 46. Obligaciones de los beneficiarios Los beneficiarios de las ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y sus familias están obligados a:

a) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios para su concesión, así como el cumplimiento de la finalidad que determina el disfrute de la ayuda.

b) Mantener su residencia en cualquier municipio de Extremadura durante, al menos, los dos años siguientes a la concesión de esta ayuda.

En caso de incumplimiento de esta obligación, se procederá al reintegro de la cantidad percibida por parte del beneficiario y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de estas bases.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la ayuda. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda autonómica.

f) Estar dado de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.

g) Cumplir todas las demás obligaciones específicas establecidas en la legislación vigente.

Disposición adicional. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en el presente decreto se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura; y en las demás normas concordantes en materia de ayudas públicas.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

2. Queda expresamente derogado:

- Decreto 143/2013, de 30 julio, establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones, y se realiza la primera convocatoria para el ejercicio 2013.

- El Título VI “Ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y sus familias” (artículos 61 Vínculo a legislación a 68) Vínculo a legislación del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, que establece las bases reguladoras de las ayudas a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de política social y familia, así como cualquier otra mención que en relación a esta línea de ayudas se haga en el citado texto normativo.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Presidencia de la Junta de Extremadura para que dicte cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

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