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Normas de ejecución de los Presupuestos Generales

04/05/2016
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Orden de 29 de abril de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016 (DOCM de 3 de mayo de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE ABRIL DE 2016, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, SOBRE NORMAS DE EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA 2016

El Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, establece en su artículo 8, párrafo d), que corresponde a la consejería con competencias en materia de hacienda establecer las normas reguladoras de la ejecución del presupuesto de gastos aplicables a los distintos procedimientos de gestión.

Por otra parte, la disposición final cuarta de la Ley 1/2016, de 22 de abril, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016, establece que, en lo no autorizado expresamente al Consejo de Gobierno, corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de dicha ley.

En cumplimiento de los mandatos legales descritos anteriormente, procede establecer las normas y regular los procedimientos que tienen por objeto una correcta ejecución de los presupuestos autonómicos para este ejercicio conjugando, por un lado, el respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y, por otro, el desarrollo de las políticas más próximas a los ciudadanos y la máxima eficacia en la prestación de todos los servicios públicos esenciales para los mismos.

En consecuencia, y en virtud de la potestad atribuida por el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, se dicta la presente orden:

Capítulo I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente orden regular las normas y procedimientos necesarios para la ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016, con el fin de garantizar una adecuada disciplina presupuestaria.

Artículo 2. Ámbito subjetivo.

La presente orden será de aplicación a los órganos y entidades que integran el ámbito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1/2016, de 22 de abril.

Esta orden será asimismo de aplicación, en lo que pueda afectarles, a aquellos organismos o entidades que, formando parte del sector público regional definido en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, pudieran encontrarse en proceso de supresión o liquidación.

Capítulo II. Créditos presupuestarios y sus modificaciones.

Artículo 3. Limitación y vinculación de los créditos.

De conformidad con la facultad prevista en el artículo 9.5 de la Ley 1/2016, de 22 de abril, y, con la finalidad de procurar un mejor seguimiento de la ejecución presupuestaria, tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto:

a) Los créditos comprendidos en el capítulo I “Gastos de personal”, de la sección 61 “Servicio de Salud de Castilla-La Mancha”, destinados a las retribuciones del personal funcionario interino para programas temporales o para sustituciones.

b) Los créditos comprendidos en el capítulo I “Gastos de personal”, de la sección 61 “Servicio de Salud de Castilla-La Mancha”, destinados a las retribuciones del personal laboral temporal por sustitución.

Artículo 4. Informe previo sobre las modificaciones de crédito que afecten a los entes instrumentales.

1. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 1/2016, de 22 de abril, los expedientes de modificaciones de crédito en las diferentes secciones de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que afecten a las transferencias o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de las empresas, fundaciones y demás entidades integradas en el sector público regional, requerirán el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos.

2. A los efectos de la emisión del informe previo referido en el apartado 1, se acompañará una memoria económica, visada de conformidad por la secretaría general de la consejería a la que esté adscrito el ente instrumental, que contenga, al menos, la siguiente información:

a) Las repercusiones que las citadas modificaciones de crédito puedan producir en el presupuesto de explotación o de capital.

b) La indicación expresa del porcentaje en que se incremente o disminuya el presupuesto inicial de explotación o de capital como consecuencia de la modificación.

c) Las repercusiones en el programa de actuaciones, inversión y financiación.

Artículo 5. Generación de créditos.

1. La generación de créditos en los estados de gastos por excesos de recaudación en los supuestos previstos en el artículo 15.1 de la Ley 1/2016, de 22 de abril, quedará sujeta a los siguientes requisitos:

a) Que se haya producido la efectiva recaudación de los derechos reconocidos.

b) Que la recaudación efectiva media en 2016 para cada aplicación presupuestaria de ingresos respecto de la que se solicite la generación de créditos sea superior a la media de los tres ejercicios precedentes. En el caso en el que no existieran datos referentes al citado período, únicamente se tendrá en cuenta el ejercicio o ejercicios precedentes en los que hubiera habido recaudación.

c) Que la recaudación de los ingresos propios no finalistas que se obtenga en los capítulos de ingresos de la sección presupuestaria proponente sea superior a las previsiones iniciales.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto la Orden de 29 de enero Vínculo a legislación de 2007, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el estudio económico concerniente a las generaciones de créditos de las previstas en el apartado 1 deberá incluir la siguiente información:

a) Los datos de la recaudación efectiva de cada aplicación presupuestaria de ingresos respecto de la que se solicite la generación de créditos, a la fecha de la solicitud.

b) Los datos de la recaudación media de los ejercicios precedentes, conforme a lo indicado en el apartado 1.b).

c) Una previsión de cara al final del ejercicio, tanto para las aplicaciones presupuestarias de ingresos respecto de las que se solicita la generación de créditos, como para el resto de ingresos no financieros y no finalistas.

d) Cualquier otra información que la dirección general competente en materia de presupuestos establezca de cara a la emisión del informe sobre la oportunidad y conveniencia de su tramitación, previsto en la citada orden.

3. En cualquier caso, no se autorizará generación de crédito alguna de las previstas en el apartado 1 que pudiera suponer o contribuir a agravar un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria previsto para el ejercicio 2016.

Artículo 6. Normas específicas sobre modificaciones presupuestarias que afectan a créditos con financiación afectada.

Las modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos correspondientes al Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), al Fondo Social Europeo (FSE), a la iniciativa de Garantía Juvenil (FSE-YEI), al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), así como los créditos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), requerirán:

a) Una certificación del órgano responsable de la gestión de los fondos ante la autoridad estatal o comunitaria que acredite la posible repercusión, tanto sobre la senda de ingresos y gastos previstos, como sobre su distribución temporal.

A dicha certificación, se acompañará una memoria en la que se exponga sucintamente la conveniencia o no de realizar dicha modificación.

b) El informe previo y favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.

En todo caso, la certificación y la memoria a la que se refiere la letra a) deberá ser previa a la emisión del informe de la dirección general competente en materia de presupuestos aludido en la letra b).

Capítulo III

Disposiciones en materia de ejecución presupuestaria

Artículo 7. Creación de conceptos, subconceptos y programas presupuestarios.

La creación de nuevos conceptos, subconceptos y programas presupuestarios corresponderá al titular de la dirección general competente en materia de presupuestos.

A tal fin, la sección interesada, a través del titular del órgano directivo competente en materia de gestión presupuestaria, deberá cursar una solicitud en la que se hará constar el objeto y la finalidad de la creación de la nueva estructura presupuestaria.

Artículo 8. Obligaciones derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.

1. La autorización de las imputaciones a las dotaciones presupuestarias del ejercicio corriente de obligaciones que se deriven de compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, corresponderá:

a) A los titulares de las distintas secciones presupuestarias, siempre y cuando existiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia.

b) Al Consejo de Gobierno, en caso contrario.

2. Será requisito para dicha autorización, con carácter previo, el informe favorable de la dirección general con competencias en materia de presupuestos. Para ello, desde las distintas secciones presupuestarias se remitirá a dicho órgano, antes del 30 de mayo de 2016:

a) Una relación mensual conforme al anexo XII, de las obligaciones a imputar a los créditos del ejercicio corriente, agrupados según su nivel de vinculación, y con indicación del saldo disponible al final del ejercicio de procedencia.

b) Una memoria justificativa suscrita por el titular de la secretaría general de la consejería afectada, u órgano correspondiente en el caso de otras secciones presupuestarias, haciendo especial mención a las causas por las que no se procedió a la imputación al presupuesto en el ejercicio en que se generó la obligación.

3. Excepcionalmente, podrá remitirse la documentación indicada en el apartado 2 con posterioridad al 30 de mayo de 2016, en cuyo caso, se hará dentro de los diez primeros días de cada mes.

En estos casos, será requisito indispensable que la memoria justificativa, además de ser suscrita por el titular de la secretaría general de la consejería afectada, u órgano correspondiente en el caso de otras secciones presupuestarias, sea visada de conformidad por el titular de la sección presupuestaria que se trate.

4. Con posterioridad al 30 de mayo de 2016, la consejería competente en materia de hacienda realizará retenciones de crédito en las partidas de gasto de las distintas secciones presupuestarias que tengan facturas registradas en la cuenta 409 con anterioridad al 1 de enero de 2016, y que no hayan sido incorporadas en los documentos contables de gasto del sistema de información económico-financiero Tarea para el ejercicio 2016.

5. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Director-Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha en el artículo 14.2 de la Ley 1/2016, de 22 de abril, dicho órgano deberá remitir la información a que se refiere el apartado 2 a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, trimestralmente, dentro de los diez primeros días naturales del mes siguiente al trimestre a que se refiera la citada información.

Artículo 9. Créditos con financiación afectada.

1. Las distintas consejerías, organismos autónomos, entidades públicas de la Administración regional con presupuesto limitativo, así como las empresas y fundaciones incluidas dentro del sector público regional, deberán comunicar a la dirección general con competencias en materia de presupuestos todas las actuaciones con repercusión presupuestaria en las que vayan a participar y que supongan un compromiso de financiación procedente de fondos comunitarios, o de cualquier otra Administración pública.

Para ello, desde la secretaría general de cada sección presupuestaria, se remitirá a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, dentro de los primeros diez días naturales de cada trimestre, una relación detallada de todos los acuerdos de conferencia sectorial, convenios, planes, programas y demás actuaciones, indicando el importe total de su implementación o puesta en marcha, la distribución anual de los ingresos y gastos previstos, así como la fuente de financiación.

Los entes públicos, empresas públicas y las fundaciones integrantes del sector público regional remitirán, en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, la documentación anteriormente citada a través de la secretaría general de la consejería a la que estén adscritos.

2. En relación con el nuevo periodo de programación 2014-2020 de los fondos estructurales, las secciones presupuestarias con órganos gestores competentes para la gestión de los programas operativos de fondos comunitarios, deberán remitir a la dirección general con competencias en materia de presupuestos un resumen trimestral de la situación de cada programa que resulte de su competencia o instrumento financiero para el que se vaya a obtener la ayuda comunitaria. La información deberá remitirse dentro de los primeros diez días naturales de cada trimestre, conforme se detalla en el anexo XIII, letras A y B.

Artículo 10. Tramitación del informe sobre expedientes con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros.

1. Para la tramitación del informe a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 1/2016, de 22 de abril, el órgano competente para la autorización del gasto remitirá a la dirección general competente en materia de presupuestos una copia del borrador definitivo del proyecto normativo, convenio, acuerdo o instrumento jurídico que se pretenda someter a aprobación, y, una memoria económica de la medida firmada por la secretaría general de la consejería que se trate, en la que se detallará:

a) El importe total de su implementación o puesta en marcha, desglosado por partidas presupuestarias y la distribución por anualidades, así como, en su caso, su fuente de financiación.

b) La estimación de su incidencia en las partidas del presupuesto de gastos o de ingresos que puedan verse afectadas en el presupuesto corriente y los dos siguientes, una vez tenidas en cuenta las actuaciones que deban llevarse a cabo a partir de la fecha de la entrada en vigor, firma o puesta en marcha.

En el caso de que la medida tenga incidencia en el presupuesto corriente y no haya sido considerada en el presupuesto inicial deberá indicarse, además, el estado de ejecución de las partidas afectadas a la fecha de la solicitud del informe, una previsión referida al cierre del ejercicio corriente y su fuente de financiación.

2. Para los proyectos de inversión cuya cuantía supere los 500.000 euros en total, con independencia de la procedencia o no del informe a que se refiere al artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, se precisará informe de la dirección general competente en materia de presupuestos. A estos efectos, se deberá elaborar un plan económico-financiero donde se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución que incluya una memoria económica en la que se especifique de forma detallada:

a) Una relación individualizada de las inversiones a ejecutar con su desglose temporal.

b) Los ingresos y gastos tanto corrientes, como de capital, asociados a las inversiones, que se pudieran generar como consecuencia de un normal funcionamiento.

c) La aplicación o aplicaciones presupuestarias a las que se imputarían dichos importes.

3. No será preciso emitir informe en los expedientes de tramitación anticipada, o que conlleven gasto exclusivamente en el ejercicio 2017, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de ley de presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se encuentre en trámite de aprobación parlamentaria.

4. El informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos en relación con la formalización de convenios de colaboración con las Corporaciones Locales para la creación, construcción y funcionamiento de los centros docentes públicos, al que hace referencia la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2016, de 22 de abril, se tramitará conforme a lo dispuesto en el presente artículo.

Capítulo IV

Seguimiento y control del sector público regional instrumental

Artículo 11. Informe previo sobre las modificaciones de las dotaciones financieras de los entes instrumentales del sector público regional.

1. De conformidad con el artículo 21.5 de la Ley 1/2016, de 22 de abril, requerirán el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos las siguientes modificaciones de las dotaciones financieras de los entes instrumentales del sector público regional:

a) Las modificaciones de los presupuestos de explotación y de capital que afecten exclusivamente a la finalidad de las dotaciones consignadas.

b) Las modificaciones de los presupuestos de explotación y de capital que supongan un incremento de los mismos o una minoración de los ingresos globales previstos.

2. A los efectos de la emisión del informe previo respecto de las modificaciones previstas en el apartado 1, junto con la solicitud, se acompañará la siguiente documentación:

a) Una memoria económica, visada de conformidad por la secretaría general de la consejería a la que se adscriba en ente instrumental, en la que se hará constar, al menos, la siguiente información:

1.º. Las variaciones producidas en su presupuesto de explotación o de capital y las causas que las motivan.

2.º. La posible repercusión en el programa de actuaciones, inversión y financiación.

3.º. Los mecanismos de financiación que se estiman necesarios para reequilibrar dichos presupuestos, en su caso.

b) Los nuevos presupuestos de explotación o capital.

3. En el caso en el que las modificaciones en los presupuestos de explotación o de capital de los entes instrumentales del sector público regional supongan un incremento de los mismos, o una minoración de los ingresos globales previstos, y, la fuente de financiación para reequilibrar dichos presupuestos provenga de una nueva o mayor transferencia o aportación de alguna sección presupuestaria conforme a lo dispuesto en el artículo 4, será requisito imprescindible la aportación del documento “RC” contabilizado concerniente a la transferencia o aportación al ente instrumental que se trate.

Artículo 12. Tramitación de la autorización previa de gastos en los entes instrumentales.

Cuando se esté ante un gasto que deba ser autorizado, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 1/2016, de 22 de abril, la secretaría general de la consejería a la que esté adscrito el ente instrumental deberá remitir copia del expediente a la dirección general competente en materia de presupuestos incluyendo una memoria económica visada de conformidad por dicha secretaría general en la que se hará constar, en su caso, la siguiente información:

a) Un estudio comparativo del coste de dicha actuación respecto al coste efectivo de la misma en periodos anteriores.

b) La cuantía prevista en las partidas del presupuesto de explotación o capital de la entidad, empresa o fundación perteneciente al sector público regional que se trate, a las que se impute el gasto.

c) Si el gasto se imputa al ejercicio corriente, el estado de ejecución de las partidas indicadas anteriormente a fecha de la solicitud del informe, así como una previsión referida al cierre del ejercicio.

d) Una valoración sobre:

1.º. Si el gasto en cuestión tiene cabida en las partidas indicadas dentro del presupuesto de explotación o capital de la entidad, empresa o fundación que se trate.

2.º. Si es necesario, como consecuencia del gasto cuya autorización se solicita, compensar en las partidas a las que se imputa dicho gasto con bajas en otras.

3.º. Si, en su caso, el gasto cuya autorización se solicita supone incurrir en un desequilibrio financiero en las cuentas de la entidad, empresa o fundación. En este supuesto, se deberán especificar los mecanismos de financiación que se adoptarán para garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria al cierre del ejercicio.

e) Cualquier otra información que desde la dirección general competente en materia de presupuestos se considere necesaria.

Artículo 13. Informe previo sobre convenios, contratos-programa, encargos, encomiendas o instrumentos similares.

1. Los convenios, encargos, encomiendas o instrumentos similares a suscribir entre las entidades pertenecientes al sector público regional, así como las modificaciones, liquidaciones y resoluciones de los mismos, previamente a su autorización por el Consejo de Gobierno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.5.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, requerirán el informe de la dirección general con competencias en materia de presupuestos.

2. A efectos de la emisión del informe previo contemplado en el apartado 1, las distintas consejerías, organismos autónomos y entidades públicas de la Administración regional cuyo presupuesto tenga carácter limitativo remitirán a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, junto con la solicitud del informe, un expediente que incluirá:

a) Para cualquier convenio, contrato-programa, encargo, encomienda o instrumento similar, así como para sus modificaciones, liquidaciones y resoluciones:

1.º. Una copia del documento definitivo.

2.º. Un plan económico-financiero donde se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias, tanto en gastos, como en ingresos, derivadas de su ejecución.

3.º. Una copia del documento RC contabilizado.

4.º. Una memoria justificativa sobre la necesidad y conveniencia de la realización de los trabajos o actuaciones en la que, además, figure un presupuesto técnico valorado en el que se definan los mismos, las tarifas y precios que se apliquen y su coste de realización material. Se indicará asimismo en dicha memoria el número de efectivos de personal necesarios, motivando la imposibilidad de desarrollar los trabajos con el personal adscrito a las consejerías, su categoría o grupo profesional y la repercusión en la plantilla presupuestaria actual de la empresa, entidad o fundación pública.

b) Para aquellos convenios, contratos-programa, encargos, encomiendas o instrumentos similares que contemplen inversiones, así como para sus modificaciones, liquidaciones y resoluciones, además de la documentación contemplada en la letra a), se incluirá una memoria económica suscrita por el titular de la secretaría general en la que figuren debidamente detallados para el ejercicio corriente y los tres ejercicios inmediatos siguientes:

1.º. Una relación individualizada de las inversiones a ejecutar con su desglose temporal.

2.º. Los ingresos y gastos, tanto corrientes, como de capital, asociados a las inversiones, que se pudieran generar como consecuencia de un normal funcionamiento.

3.º. La aplicación o aplicaciones presupuestarias a las que se imputarían dichos importes.

3. La consejería competente por razón de la materia deberá remitir a la dirección general competente en materia de presupuestos un certificado del acuerdo del Consejo de Gobierno sobre la autorización prevista en el artículo 58.5.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o, en su caso, una comunicación sobre la falta de acuerdo en el sentido indicado.

Dicha información deberá remitirse en el plazo de un mes desde la celebración de la reunión del Consejo de Gobierno a tal efecto.

Artículo 14. Fiscalización del gasto.

En su caso, la fiscalización del gasto derivado de los expedientes a que hace referencia el artículo 13 se realizará por la Intervención General en su modalidad de plena.

Igualmente, serán objeto de fiscalización plena por la Intervención General los encargos o encomiendas a empresas que, teniendo la condición de medio propio y servicio técnico respecto a la Comunidad Autónoma, se integren en el sector público de otra Administración pública.

Artículo 15. Suministro de información a la Central de Información del Sector Público.

1. Los entes públicos, empresas públicas y las fundaciones integrantes del sector público regional suministrarán a la consejería con competencias en materia de hacienda, por conducto de la Intervención General y a través de la Central de Información del Sector Público, la siguiente información:

a) La ejecución de sus presupuestos.

b) La contratación sujeta al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación.

c) Las entregas dinerarias y ayudas concedidas.

2. El suministro de la información, que deberá ajustarse a los modelos establecidos en la Central de Información del Sector Público, se llevará a cabo con la siguiente periodicidad:

a) La información del apartado 1.a), mensualmente, dentro de los cinco primeros días naturales del mes siguiente al que se refiera.

b) La información de los apartados 1.b) y c), trimestralmente, dentro de los quince primeros días del mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural.

Capítulo V

Libramiento de los créditos consignados para organismos y entidades públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y otros entes participados

Artículo 16. Libramiento de los créditos consignados para organismos autónomos y otros entes instrumentales.

1. Los créditos correspondientes a transferencias, nominativas o no, destinados a financiar globalmente la actividad, o a aportaciones para la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas los organismos autónomos del artículo 1.c) y las entidades públicas del artículo 1.d) de la Ley 1/2016, de 22 de abril, se librarán en el momento y por las cuantías oportunas para satisfacer las necesidades reales de liquidez y aquellas otras derivadas del mantenimiento del equilibrio económico-financiero de dichos organismos autónomos y entidades públicas.

2. Se libraran en doceavas partes, coincidiendo con el mes natural, los créditos correspondientes a subvenciones y transferencias, nominativas o no, destinadas a financiar globalmente la actividad a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas las entidades, empresas y fundaciones a que se refiere el artículo 1.e), f) y g) de la Ley 1/2016, de 22 de abril, los consorcios en los que participe la Administración de la Junta de Comunidades y las universidades públicas con implantación en Castilla-La Mancha.

No obstante lo anterior, atendiendo a la situación económico-financiera de los sujetos enumerados, y, ajustándose en todo caso a los recursos de la Tesorería de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha, la dirección general competente en materia de tesorería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, podrá fijar unos libramientos con una periodicidad y cuantía distinta de la prevista anteriormente en los siguientes supuestos:

a) A propuesta, debidamente motivada, de las secciones presupuestarias correspondientes.

b) A iniciativa de la Intervención General, debidamente motivada:

1.º. Cuando en el último cuatrimestre del ejercicio, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se prevean razonablemente remanentes y excedentes de tesorería positivos.

2.º. Cuando se produzcan circunstancias específicas relacionadas con la situación económico-financiera de los sujetos enumerados en este apartado que así lo requieran.

3. Las aportaciones que sean consecuencia de convenios, contratos-programa, encargos, encomiendas o instrumentos similares de objeto específico, así como aquellas transferencias nominativas destinadas a financiar actuaciones concretas de los sujetos mencionados en el apartado 2, se realizarán según se haya estipulado en los mismos, y, siempre en función de la justificación de los gastos o inversiones efectivamente realizados.

Artículo 17. Informe de la dirección general competente en materia de tesorería.

1. La modificación de la periodicidad y cuantía de los libramientos a la que hace referencia el artículo 16.2, párrafo 2.º, requerirá el informe previo, preceptivo y vinculante de la dirección general competente en materia de tesorería.

2. La solicitud del informe en el supuesto previsto en el artículo 16.2, párrafo 2.º, letra a), deberá ir acompañada, al menos, de la siguiente documentación:

a) Una copia de la resolución, convenio, contrato-programa, encargo, encomienda u otro instrumento similar en el que se formalice la aportación destinada a financiar globalmente la actividad de los sujetos enumerados en el artículo 16.2, párrafo 1.º.

b) Un informe-propuesta sobre la forma y plazos del libramiento de los créditos y su justificación.

c) Un cálculo del estado de flujos de efectivo, en su caso.

3. El informe, en el supuesto previsto en el artículo 16.2, párrafo 2.º, letra a), se emitirá en el plazo de quince días contados desde aquél en el que haya sido aportada la documentación señalada en el apartado 2.

Transcurrido este plazo sin haberse emitido informe alguno, se entenderá que el libramiento de los mencionados créditos se realizará según lo contemplado en el artículo 16.2, párrafo 1.º.

4. A propósito de la emisión del informe en los supuestos previstos en el artículo 16.2, párrafo 2.º, letra b), tanto la Intervención General, como la dirección general competente en materia de tesorería, podrán requerir a la sección presupuestaria correspondiente la información que consideren necesaria a tal fin.

Artículo 18. Requerimiento de disponibilidades líquidas en entes instrumentales.

1. Para posibilitar el ejercicio de la competencia derivada de lo establecido en el artículo 28.4, letra b) de la Ley 1/2016, de 22 de abril, los sujetos a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo remitirán a la dirección general con competencias en materia de tesorería las previsiones de cobro y pagos de tesorería del año por meses y el saldo en cuentas de tesorería a 31 de diciembre.

En la primera semana de cada mes, remitirán un certificado con el saldo en cuentas referido al último día del mes precedente.

Así mismo, en la última semana del mes anterior presentarán el cuadro de previsiones de cobros y pagos del mes siguiente por semanas, cuantificando en su caso el exceso o las necesidades de tesorería previstas durante el mes.

2. En el supuesto en el que se pongan de manifiesto excedentes líquidos de tesorería, la dirección general con competencias en materia de tesorería, oído el organismo o entidad afectado, podrá proponer al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda que requiera el ingreso en la Tesorería General de la totalidad o parte de dichas disponibilidades líquidas, a excepción de las procedentes de cotizaciones sociales, de conceptos de recaudación conjunta y de aquellas otras que pudieran ser necesarias para financiar sus gastos de funcionamiento y actividad mínima.

Capítulo VI

Disposiciones sobre la gestión y control de los gastos de personal

Sección 1.ª

Retribuciones

Artículo 19. Retribuciones del personal funcionario y eventual al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismo autónomos.

1. Las cuantías de las retribuciones a percibir en 2016 por el personal funcionario y eventual incluido en el ámbito de los artículos 37 y 38 de la Ley 1/2016, de 22 de abril, se recogen en el anexo I, letras A, B y C.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la cuantía del complemento específico o concepto equivalente a percibir por dicho personal, así como la cuantía de los complementos específicos del personal docente no universitario y del personal docente con función inspectora será la que resulte de reducir en un 10% el valor recogido respectivamente en los anexos I-C y III, con el límite del 3% de la retribución bruta individual devengada por el personal en cómputo mensual.

3. Estos porcentajes de ajuste serán igualmente de aplicación a los complementos específicos que se creen durante el ejercicio 2016.

Artículo 20. Retribuciones del personal laboral y otras prestaciones económicas.

1. Las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias del personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incluido en el ámbito de aplicación del vigente Convenio Colectivo para dicho personal serán, en cómputo mensual, las que se especifican en el anexo II.

2. El valor de la indemnización por jubilación anticipada para 2016 será, en sus diferentes modalidades, el que se recoge en el citado anexo II.

Artículo 21. Retribuciones del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

1. El personal a que se refiere el presente artículo percibirá el sueldo, los trienios, el complemento de destino o concepto equivalente y las pagas extraordinarias de acuerdo a las cuantías señaladas en el artículo 19.

2. Las restantes retribuciones complementarias serán las establecidas en los anexos IV a VIII.

3. La asignación de las cuantías individuales de la productividad variable anual y por la participación en programas o actuaciones concretas que tengan como finalidad la consecución de los objetivos presupuestarios y asistenciales programados se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 1/2016, de 22 de abril.

Artículo 22. Informe sobre la normativa específica reguladora del complemento de productividad variable del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

A los efectos de la emisión por la dirección general competente en materia de presupuestos del informe a que hace referencia el artículo 40.3 de la Ley 1/2016, de 22 de abril, la Dirección Gerencia del Sescam deberá remitir a la dirección general con competencias en materia de presupuestos la siguiente documentación:

a) Los objetivos y actividades programados, incluyendo los indicadores a considerar y su ponderación para la determinación de las cuantías.

b) El grado de cumplimiento de los objetivos y actividades programados, tanto asistenciales, como presupuestarios, e importes asociados al mismo.

c) La justificación de la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Artículo 23. Informe sobre la normativa específica reguladora de gratificaciones extraordinarias.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37.f) de la de la Ley 1/2016, de 22 de abril, durante el ejercicio 2016, no se asignará cantidad alguna en concepto de gratificaciones extraordinarias, salvo en los supuestos en que exista regulación específica al respecto, que deberá establecerse mediante orden de la consejería competente por razón de la materia.

Las cuantías en concepto de gratificaciones extraordinarias, en los supuestos en los que existe regulación específica al respecto, se contemplan en el anexo IX.

2. Las órdenes reguladoras de gratificaciones extraordinarias que se dicten durante 2016 requerirán, con carácter previo, el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos. A estos efectos, los órganos competentes en materia de personal de las distintas consejerías y organismos autónomos deberán remitir a dicha dirección general una memoria económica comprensiva de, al menos, la siguiente información:

1.º. La necesidad y conveniencia de la realización de los trabajos o actuaciones objeto de la orden.

2.º. Los aspectos específicos de las tareas o funciones a realizar que justifican su retribución mediante gratificaciones extraordinarias y no mediante otros conceptos retributivos.

3.º. El número de efectivos de personal necesarios para la realización de dichas tareas o funciones, motivando la imposibilidad de que las mismas se desarrollen en el marco de la jornada anual de trabajo establecida para los distintos colectivos profesionales.

4.º. La cuantía del gasto correspondiente al ejercicio, con indicación de la aplicación o aplicaciones presupuestarias a las que se imputaría el mismo.

Artículo 24. Retribución excepcional en concepto de gratificaciones extraordinarias.

Excepcionalmente, en los supuestos en que no exista regulación específica al respecto, las gratificaciones extraordinarias que retribuyan el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida sólo podrán abonarse previa autorización de la dirección general competente en materia de presupuestos.

A la solicitud de autorización, los órganos competentes en materia de personal de las distintas consejerías y organismos autónomos deberán adjuntar un informe-propuesta, justificativo, al menos, de la necesidad y conveniencia de la realización de los trabajos o actuaciones objeto de la gratificación, la imposibilidad de que las mismas se desarrollen en el marco de la jornada anual de trabajo establecida para los distintos colectivos profesionales, y, la imposibilidad de compensación en los términos establecidos en el en el artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.

Sección 2.ª. Gestión de nóminas.

Artículo 25. Plazos para la tramitación de las nóminas.

1. A efectos de que las nóminas para el percibo de haberes por el personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha estén debidamente fiscalizadas, contabilizadas y puedan librarse dentro del mes en que se devenguen, los órganos gestores deberán remitirlas, junto con la documentación contable o soporte informático-contable que las acompañe, a los órganos y en los plazos que se indican:

a) A las Intervenciones Delegadas Territoriales, las nóminas confeccionadas por las Direcciones Provinciales de la consejería con competencias en materia de educación, antes del día 20 de cada mes.

b) A la Intervención General, las nóminas confeccionadas por las distintas habilitaciones de personal antes del 15 de cada mes.

2. A efectos de su contabilización y control financiero permanente, las nóminas elaboradas por el órgano directivo con competencias en materia de función pública, deberán tener entrada en la Intervención General antes del día 23 de cada mes, con el soporte informático-contable correspondiente.

3. La documentación contable o soporte informático correspondiente a las nóminas elaboradas en los distintos órganos gestores de las Gerencias de Atención Integrada, de Atención Primaria, de Atención Especializada, de Ámbito Regional y de los Servicios Provinciales de Coordinación e Inspección, todos ellos en el ámbito del Sescam, así como la correspondiente a las nóminas elaboradas en otros organismos autónomos o entidades públicas no sujetas a fiscalización previa, deberán tener entrada en la Tesorería General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha antes del día 20 de cada mes.

4. Respecto al mes de diciembre, el señalamiento de haberes se establecerá en la correspondiente orden reguladora de las operaciones de cierre del ejercicio.

5. La consejería competente en materia de hacienda podrá informar al Consejo de Gobierno sobre el grado de cumplimiento de los plazos señalados en los apartados anteriores.

Sección 3.ª. Nombramientos de personal temporal y directivos y contratos de alta dirección.

Artículo 26. Criterios generales sobre el nombramiento del personal funcionario interino, del personal estatutario temporal y sobre la contratación del personal laboral temporal.

1. Durante el año 2016 la contratación de personal laboral temporal, el nombramiento de personal estatutario temporal, y el de funcionarios interinos en el ámbito del sector público regional, quedará restringida a casos excepcionales en los que, contando con la correspondiente dotación presupuestaria, y previo informe preceptivo y vinculante de la dirección general competente en materia de presupuestos, se pretendan cubrir necesidades urgentes e inaplazables en los sectores, funciones y grupos profesionales que se consideren absolutamente prioritarios, o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

2. Con carácter general, se considerará que no existen necesidades urgentes e inaplazables para la cobertura de puestos de trabajo por sustitución transitoria de sus titulares, en los supuestos de concesión de comisiones de servicios, licencias sin sueldo y de cualquier otro permiso o licencia cuyo otorgamiento esté condicionado a las necesidades del servicio.

Excepcionalmente, en casos debidamente justificados y previo informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, podrá ser apreciada la necesidad de proceder a la cobertura de puestos de trabajo en los supuestos indicados en el párrafo anterior.

Artículo 27. Informes-propuesta sobre nombramientos o contratación de personal temporal.

1. Para la contratación o nombramiento del personal a que se refiere el artículo 26, los órganos competentes en materia de recursos humanos de las distintas consejerías y secciones presupuestarias deberán remitir, a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, un informe-propuesta con el contenido que, como mínimo, se indica en el apartado 2.

Las entidades, empresas, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional remitirán dicho informe- propuesta a través de la secretaría general de la consejería a la que estén adscritas y de conformidad con la misma.

2. El informe-propuesta al que se refiere el apartado 1 deberá, al menos, en todo caso:

1.º. Identificar el puesto de trabajo que se trate, y describir las características generales del mismo.

2.º. Justificar de forma concisa las necesidades urgentes e inaplazables que se precisan solventar y el período de duración previsto para la medida.

3.º. Indicar las insuficiencias en la plantilla que motivan la necesidad de la medida y la imposibilidad de prestar el servicio con los recursos personales disponibles y, en su caso, conforme a las ratios de actividad utilizadas para medir de forma objetiva las necesidades de cobertura del puesto de trabajo.

4.º. Una valoración económica de la medida, así como la justificación de la existencia de financiación adecuada y suficiente incluyendo, en su caso, el documento que justifique la fuente de financiación cuando se trate de contratos o nombramientos subvencionados.

3. Además de la documentación incluida en el apartado 2, en los casos de contratación de personal laboral temporal incluido en el ámbito de aplicación del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los casos de nombramiento de personal funcionario interino no docente, se requerirá asimismo informe previo de la dirección general competente en materia de función pública, relativo a la improcedencia de cobertura del puesto de trabajo o a la imposibilidad de hacerlo mediante la redistribución de personal existente en la misma o en distinta consejería u organismo.

4. En el caso en el que se pretenda la sustitución transitoria del titular del puesto de trabajo, el informe-propuesta deberá contener, además de los aspectos previstos en el apartado 3, la identificación del empleado público a sustituir y la causa de sustitución.

5. Se incluirán en un único informe-propuesta los nombramientos de funcionarios interinos, incluidos los docentes no universitarios, los nombramientos de personal estatutario temporal y las contrataciones de personal laboral temporal, según se trate, que guarden una identidad sustancial o una íntima conexión.

Artículo 28. Exención de informe-propuesta.

No será necesario recabar el informe preceptivo y vinculante de la dirección general con competencias en materia de presupuestos al que se refiere el artículo 26 en los siguientes casos:

a) Los nombramientos de personal estatutario y las contrataciones de personal laboral temporal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para suplir los períodos vacacionales y aquellas que tengan carácter de urgencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/2012, de 21 de febrero.

No obstante, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha remitirá mensualmente a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, un informe, desagregado por gerencias, sobre los nombramientos realizados al amparo del artículo 9 de la Ley 55/2003, de 17 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, que especificará, al menos, el número de nombramientos y contrataciones, desglosadas según su tipo y modalidad.

b) El nombramiento de funcionarios interinos para la realización de programas temporales, que siguen el procedimiento específico regulado en el artículo 48 de la Ley 1/2016, de 22 de abril y en el artículo 3 del Decreto 110/2002, de 30 de julio, de nombramiento de funcionarios interinos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se requerirá el informe previo al que hace referencia este artículo para los nombramientos de funcionarios interinos sustitutos de aquellos otros que, nombrados inicialmente para la realización de un programa temporal, hayan obtenido la suspensión de su nombramiento con derecho a la reserva del puesto de trabajo.

c) Los contratos de relevo de carácter temporal a los que se refiere el artículo 12, apartados 6 y 7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

Artículo 29. Revisión cuatrimestral.

Antes de que transcurran períodos cuatrimestrales completos a contar desde la fecha en que se producen los nombramientos y contrataciones, en los casos en que estos se produzcan para la cobertura de vacantes por funcionarios interinos, personal estatutario temporal interino y personal laboral temporal, los órganos señalados en el artículo 27.1 deberán reformular el informe-propuesta en los mismos términos contemplados en los apartados 2 y 3 de dicho artículo, con el objeto de que se revise por la dirección general con competencias en materia de presupuestos el mantenimiento de las condiciones que, en su caso, dieron lugar a la emisión de un informe favorable.

El informe desfavorable del citado órgano directivo podrá tener como consecuencia la amortización o, en su caso, la modificación esencial de las características del puesto de trabajo conforme al procedimiento establecido en la normativa vigente.

Artículo 30. Personal directivo y de alta dirección.

1. Para la contratación o nombramiento de personal directivo de instituciones sanitarias y la contratación de personal laboral de alta dirección, los órganos competentes en materia de personal de las distintas consejerías y secciones presupuestarias deberán remitir a la dirección general con competencias en materia de presupuestos un informepropuesta con el contenido que, como mínimo, se indica en el apartado siguiente.

Las entidades, empresas, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional remitirán dicho informe- propuesta a través de la secretaría general de la consejería a la que estén adscritas y de conformidad con la misma.

2. El informe-propuesta a que se refiere el apartado 1 deberá contener, al menos, en todo caso:

a) El objeto del contrato o nombramiento y los detalles del puesto de trabajo, indicando las funciones a desempeñar.

b) La estructura directiva del órgano u organismo de que se trate.

c) La duración del contrato, en su caso.

d) La valoración económica y una justificación de la existencia de financiación adecuada y suficiente.

Sección 4.ª

Previsión, seguimiento y control de los gastos de personal.

Artículo 31. Información sobre la previsión y evolución de los gastos de personal en las secciones presupuestarias.

1. Con carácter mensual, los órganos competentes en materia de personal de las distintas consejerías y secciones presupuestarias deberán remitir a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, conforme al modelo que determine dicho órgano directivo, una previsión del gasto de personal correspondiente al ejercicio, desagregado por subconceptos.

El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha remitirá dicha información desglosada por gerencias, agrupadas en función del ámbito del contrato de gestión que les sea de aplicación.

2. En el caso en el que se prevean desviaciones respecto a los créditos consignados en los presupuestos, y, al objeto de garantizar el satisfactorio cumplimiento del mismo, deberá incluirse un informe con las medidas a abordar para corregir dichas desviaciones, el horizonte temporal para su implantación y su cuantificación económica o, en su caso, la fuente de financiación.

Artículo 32. Información sobre auxiliares técnicos educativos y técnicos en lenguaje de signos.

Con antelación suficiente al inicio del curso académico 2016-2017, la consejería competente en materia de educación remitirá a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, en relación con la contratación de auxiliares técnicos educativos y de técnicos en lenguaje de signos, la siguiente información:

a) Número de efectivos que componen la plantilla de personal fijo.

b) Número de efectivos a contratar indicando, en tal caso, las circunstancias que justifican la contratación y la duración de la misma.

c) Una valoración económica, así como la justificación de la existencia de financiación adecuada y suficiente.

Artículo 33. Información sobre la plantilla del personal docente no universitario y del personal de las instituciones sanitarias del Sescam.

Los órganos con competencias en materia de recursos humanos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y de personal docente no universitario remitirán a las direcciones generales competentes en materia de presupuestos y de función pública, conforme al modelo que determinen dichos órganos directivos, un informe mensual comprensivo del estado de situación de las respectivas plantillas en cuanto a número de plazas y puestos por tipo de personal, categoría y centro de adscripción, así como del nivel de ocupación de las mismas.

Artículo 34. Autorización de la masa salarial de entidades integrantes del sector público regional instrumental.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley 1/2016, de 22 de abril, corresponderá a la consejería competente en materia de hacienda, por conducto de la dirección general competente en materia de presupuestos, la autorización de la masa salarial para el ejercicio 2016 de las empresas, fundaciones y entidades que forman parte del sector público regional.

2. A tal fin, los órganos competentes en materia de personal de las entidades instrumentales citadas en el apartado 1, a través de la secretaría general de la consejería a la que estén adscritas, y, dentro del plazo de dos meses desde la aprobación de la Ley 1/2016, de 22 de abril, cursarán una solicitud a la que acompañarán la siguiente documentación:

a) Una certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2015, tanto en lo que se refiere a personal indefinido, como a personal temporal.

b) Un anexo de personal de las citadas entidades instrumentales, distinguiendo entre personal indefinido y personal temporal.

c) Una previsión del gasto de personal correspondiente al ejercicio en curso.

d) Cualquier otra información que la dirección general competente en materia de presupuestos considere necesaria.

3. La autorización a la que se refiere el presente artículo se emitirá en el plazo de 15 días, contados desde aquel en que haya sido aportada la documentación indicada en el apartado 2.

Artículo 35. Información periódica de las plantillas y de los gastos de personal de las entidades integrantes del sector público regional instrumental.

Con carácter trimestral, las entidades, empresas, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional remitirán a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, a través de la secretaría general de la consejería a la que estén adscritas y de conformidad con la misma, un informe comprensivo de:

a) Estructura y composición de las plantillas y número de efectivos de personal.

b) Información correspondiente a los gastos de personal.

c) Una previsión del gasto de personal correspondiente al ejercicio.

d) Un plan de reestructuración de personal para aquellas entidades que se encuentren inmersas en un proceso de modificación estructural, entendida como aquella alteración de la entidad que pueda afectar a la estructura patrimonial o personal de la misma.

Artículo 36. Autorización del número global de cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios para el curso 2016-2017.

A los efectos de la emisión por la dirección general competente en materia de presupuestos del informe a que hace referencia el artículo 49.1 de la Ley 1/2016, de 22 de abril, la consejería competente en materia de educación deberá remitir al citado órgano directivo, al menos, la siguiente información:

a) La información relativa al número global de cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios para el curso 2016-2017, en el modelo que determine la dirección general competente en materia de presupuestos.

b) Una memoria en la que se valoren todos los aspectos económicos y se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de la autorización del número global de cupos de efectivos.

Artículo 37. Autorización de asesores técnicos docentes

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 49.2 de la Ley 1/2016, de 22 de abril, la determinación del número máximo de asesores técnicos docentes designados requerirá la autorización previa de la dirección general competente en materia de presupuestos.

2. A los efectos de la autorización a que hace referencia el apartado 1, la consejería competente en materia de educación remitirá a la citada dirección general, al menos, la siguiente información:

a) Una motivación detallada de la circunstancia que justifique el nombramiento.

b) La duración del nombramiento.

c) Una valoración económica, así como la justificación de la existencia de financiación adecuada y suficiente.

Artículo 38. Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo y modificaciones de plantilla en el ámbito del sector público regional.

1. Para la tramitación ante la dirección general con competencias en materia de presupuestos del informe al que se refiere el artículo 42 de la Ley 1/2016, de 22 de abril, se seguirán las reglas establecidas en los apartados siguientes.

2. Antes del comienzo de las negociaciones de acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares concernientes al objeto del informe referido en el apartado 1, el órgano competente en materia de personal que corresponda, ya sea en el sector de administración general, ya en los sectores de personal docente no universitario y sanitario, deberá someter a la consideración de la dirección general competente en materia de presupuestos una estimación sobre la incidencia en el capítulo I “Gastos de personal” de las variaciones que pudieran producirse como consecuencia de dichas negociaciones.

A tal fin, se remitirá a la dirección general competente en materia de presupuestos una solicitud a la que se acompañará, al menos, la siguiente documentación:

a) El proyecto inicial, si lo hubiera, del acuerdo, convenio, pacto o instrumento similar.

b) El informe de la dirección general competente en materia de empleo público al que se refiere el artículo 42.3 de la Ley 1/2016, de 22 de abril, cuando procediera.

c) Una valoración inicial de todos los aspectos económicos que incluya, expresamente, una estimación de la modificación de las previsiones de gasto que pudiera producirse como consecuencia de las negociaciones.

d) Una valoración inicial de la adecuación, en su caso, a los planes de reestructuración de personal que pudieran llevarse a efecto.

En el plazo máximo de 15 días a contar desde la recepción de la información indicada, la dirección general competente en materia de presupuestos informará sobre la oportunidad e idoneidad del comienzo de las negociaciones y sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el ejercicio corriente, como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento. Así mismo, podrá fijar los límites de dichas variaciones, cuantificando el importe máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de las negociaciones señaladas.

3. Una vez finalizadas las negociaciones, y, antes de la formalización de los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares concernientes al objeto del informe referido en el apartado 1, será requisito indispensable obtener otro informe, en sentido favorable, de la dirección general competente en materia de presupuestos.

A tal fin, se remitirá al citado órgano directivo una solicitud a la que se acompañará, al menos, la siguiente documentación:

a) El acuerdo, convenio, pacto o instrumento similar resultante de la negociación.

b) Una valoración final de todos los aspectos económicos, cuantificando expresamente la desviación respecto de la valoración inicial.

c) Una valoración final de la adecuación, en su caso, a los planes de reestructuración de personal que pudieran llevarse a efecto.

4. Las entidades, empresas, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional remitirán su solicitud y la documentación citada en los apartados 2 y 3 a través de la secretaría general de la consejería a la que estén adscritas y de conformidad con la misma.

Artículo 39. Informe respecto de las relaciones de puestos de trabajo.

1. El ejercicio de las competencias concernientes a la aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo señaladas en el artículo 45 de la Ley 1/2016, de 22 de abril, requerirá el informe previo y favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos, con las salvedades establecidas en el apartado 2.

2. No será preciso emitir los informes a que se refiere el apartado 1, en los siguientes supuestos:

a) Cuando el informe concerniente a las materias previstas en el artículo 45.2.b) y c) de la citada ley deba emitirse en el marco de las negociaciones relativas a retribuciones, modificaciones de plantillas o mejora de las condiciones de trabajo que impliquen la determinación o la realización de modificaciones retributivas con anterioridad a la formalización y firma de los acuerdos a los que se refiere el artículo 38.

b) Cuando la propuesta de las modificaciones a que se refiere el artículo 45.3 de la mencionada ley afecten únicamente a los siguientes aspectos:

1.º. El cuerpo, escala o clave de adscripción del puesto; la denominación del puesto de trabajo; la forma de provisión;

la titulación y otros requisitos para el desempeño del puesto; y, el área funcional, cuando se trate de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario.

2.º. La denominación del puesto de trabajo, la forma de provisión, la titulación y otros requisitos para el desempeño del puesto, cuando se trate de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal laboral.

En estos casos, se remitirá a la dirección general competente en materia de presupuestos, en el plazo de diez días a partir de su aprobación o modificación, copia de los respectivos expedientes.

Artículo 40. Autorización de la dotación y desdotación presupuestaria de los puestos de trabajo.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.3 de la Ley 1/2016, de 22 de abril, corresponde a la consejería competente en materia de hacienda, por conducto de la dirección general con competencias en materia de presupuestos, autorizar la dotación y desdotación presupuestaria de cualquier puesto de trabajo, ya se trate de personal funcionario, estatutario o laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.

2. A tal fin, la secretaría general correspondiente o el órgano competente en materia de personal del organismo autónomo que se trate, formulará una propuesta a la dirección general competente en materia de presupuestos a la que se acompañará:

a) Una memoria justificativa de la dotación o desdotación del puesto o puestos de trabajo.

b) Una valoración económica. Cuando se trate de personal estatutario, la valoración económica incluirá, debidamente desglosado, el coste en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social.

c) Cualquier otra documentación que se considere oportuna.

3. La dirección general competente en materia de presupuestos determinará, en su caso, los canales a través de los cuales se remitirá la propuesta y la información a la que se refiere el apartado 2.

4. La autorización se emitirá en el plazo de 5 días a contar desde la recepción de la propuesta y de la documentación que la acompaña.

Capítulo VII

Anticipo del pago de ayudas y subvenciones públicas

Sección 1.ª

Disposiciones generales

Artículo 41. Objeto del anticipo y destino de los fondos.

1. El objeto del anticipo del pago de ayudas y subvenciones públicas consistirá en la entrega de fondos, con carácter previo a la justificación del gasto, cuando la capacidad financiera del beneficiario no le permita realizar las actuaciones o proyectos objeto de la subvención o ayuda sin dicho anticipo.

2. Los beneficiarios de los pagos anticipados de ayudas y subvenciones públicas destinarán los fondos recibidos, en todo caso, a la realización de los gastos subvencionados.

Artículo 42. Supuestos de anticipos con carácter automático.

1. A los efectos de lo previsto en el artículo 49.2 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, sobre la posibilidad de establecer el pago anticipado sobre las subvenciones y ayudas a conceder, queda automáticamente autorizada dicha posibilidad cuando así se determine en las bases reguladoras y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el gasto se impute a alguno de los siguientes artículos de la clasificación económica del presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016:

1.º. Artículo 42 “Transferencias corrientes a empresas públicas de la Junta y otros entes públicos”.

2.º. Artículo 46 “Transferencias corrientes a corporaciones locales”.

3.º. Artículo 47 “Transferencias corrientes a empresas privadas”.

4.º. Artículo 48 “Transferencias corrientes a familias e instituciones sin fines de lucro”.

b) Que el importe del pago a anticipar sea igual o inferior al 25% de la anualidad 2016 correspondiente a la subvención o ayuda a conceder, pudiéndose efectuar sucesivos anticipos por igual importe, siempre y cuando hayan quedado justificadas totalmente las cantidades anticipadas con anterioridad.

c) Que el importe total del crédito a anticipar durante el ejercicio 2016 correspondiente a una misma norma o acto administrativo de convocatoria, o convenio, en su caso, no supere la cantidad de 500.000,00 euros, ni se prevean anticipos por más de 100.000,00 euros por beneficiario.

2. Igualmente, se considerarán autorizados automáticamente los anticipos de pago que, cumpliendo todos los requisitos del apartado 1, se contemplen en las normas que regulan las convocatorias de ayudas o convenios con vigencia para el ejercicio 2017, pero que deban ser aprobadas o tramitadas antes del inicio del ejercicio presupuestario en que deban surtir efecto.

3. Asimismo se considerarán autorizados de forma automática, en las mismas condiciones que se venían contemplando, los anticipos de pago regulados en las órdenes de convocatoria de ayudas y subvenciones que sean de aprobación periódica o vigencia indefinida, siempre que cumplan los requisitos del apartado 1.

Artículo 43. Supuestos de anticipos sujetos a autorización.

1. En los casos no contemplados en el artículo 42, corresponde a la dirección general con competencias en materia de tesorería la autorización del establecimiento de pagos anticipados en las ayudas y subvenciones a conceder, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 49.2 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

2. La previsión de pagos anticipados requerirá la autorización expresa, siendo ineficaces las bases o cláusulas que contemplen anticipos de subvenciones sin esta autorización.

Artículo 44. Anticipos para financiar inversiones reales.

1. Con carácter general, no podrán establecerse pagos anticipados de ayudas y subvenciones públicas que tengan por objeto la financiación de inversiones reales.

2. Excepcionalmente, la dirección general con competencias en materia de tesorería podrá autorizar el establecimiento de pagos anticipados de ayudas o subvenciones de capital. A tal fin, deberá remitirse al citado órgano directivo:

a) Una solicitud previa que cumpla los requisitos y acompañe la documentación señalada en el artículo 45.2.

b) Un informe adicional, suscrito por el titular de la secretaría general de la consejería, o por el órgano competente para la autorización de gastos del organismo autónomo, en su caso, en el que se justifique la necesidad de la inversión real a financiar de forma anticipada.

3. Asimismo, y sólo para aquellos supuestos de subvenciones nominativas no contemplados en el capítulo V de la presente orden, se deberá solicitar la autorización indicada en este artículo.

Sección 2.ª

Procedimiento para la autorización del anticipo del pago de ayudas y subvenciones públicas

Artículo 45. Solicitud.

1. Las solicitudes de autorización del pago anticipado de ayudas y subvenciones públicas se presentarán por las secretarías generales de las consejerías y los órganos competentes para la autorización de gastos de los organismos autónomos, siendo dirigidas a la dirección general con competencias en materia de tesorería mediante el modelo contenido en el anexo XI.

2. Las solicitudes deberán estar acompañadas de la siguiente documentación:

a) Una memoria explicativa suscrita por el titular de la secretaría general u órgano competente del organismo autónomo, en la que:

1.º. Se justifique debidamente la necesidad de anticipar el pago de las subvenciones o ayudas, con especial mención de aquellas circunstancias relativas a la situación financiera de los beneficiarios que les impidan realizar las actuaciones o proyectos objeto de la subvención o ayuda.

2.º. Se valoren todos los aspectos económicos, tanto en el presupuesto corriente, como en ejercicios futuros, de la normativa reguladora de las subvenciones o ayudas cuyo pago anticipado se solicita.

b) Un informe económico suscrito asimismo por el titular de la secretaría general u órgano competente del organismo autónomo, en el que se indique:

1.º. El importe total destinado a la financiación de la convocatoria de ayudas y subvenciones o de los convenios, anualidad con cargo al presupuesto corriente y futuros, así como el porcentaje e importe del pago anticipado global e individualmente.

2.º. El importe máximo previsto de la subvención o ayuda individual, número de beneficiarios estimados y tipología de los mismos.

3.º. Los aspectos indicados en el párrafo 1.º y 2.º respecto de aquellas ayudas y subvenciones concedidas en los tres ejercicios anteriores al ejercicio corriente.

c) Borrador de las bases reguladoras de las ayudas o subvenciones, convocatoria o convenios que prevean anticipos del pago.

d) Informe del servicio jurídico de la consejería u organismo autónomo sobre el borrador de la norma, acto administrativo o convenio de que se trate.

Artículo 46. Resolución sobre la autorización del anticipo.

1. La autorización de la dirección general con competencias en materia de tesorería se referirá, única y exclusivamente, a la anualidad correspondiente al ejercicio corriente o al inmediato siguiente, siempre que la normativa reguladora de las subvenciones tenga efectos económicos a partir del 1 de enero y, consecuentemente, deba ser publicada antes de dicha fecha.

2. La autorización podrá ser condicionada a que los beneficiarios, antes de recibir los fondos anticipados, tengan que constituir la oportuna garantía por el importe de los mismos. Dicha garantía consistirá, preferentemente, en aval bancario o, en su caso, de Sociedad de Garantía Recíproca.

En el caso de que los beneficiarios sean entidades públicas exentas de prestar garantías, se podrán establecer compromisos por parte de esas entidades que garanticen el reintegro de la ayuda o subvención percibida de forma indebida.

3. La dirección general con competencias en materia de tesorería dictará resolución sobre la autorización del anticipo en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la documentación contemplada en el artículo 45, entendiéndose desfavorable la solicitud si no se autoriza en dicho plazo.

La resolución se pronunciará, asimismo, sobre el libramiento de los mismos conforme a lo dispuesto en el artículo 47.

Artículo 47. Libramiento de los anticipos.

1. El libramiento de los fondos destinados al anticipo del pago de subvenciones y ayudas públicas podrá realizarse mediante un único pago, o de forma fraccionada.

2. La resolución de la dirección general competente en materia de tesorería, en lo concerniente al libramiento concretará:

a) Las fracciones en que se dividirá el libramiento.

b) Los importes correspondientes.

c) Los plazos para llevar a cabo cada uno de los pagos.

d) Cualquier otra condición que deba observarse a propósito del libramiento.

Artículo 48. Requisitos de las bases reguladoras y pagos anticipados de ejercicios futuros.

1. Las bases reguladoras de subvenciones y ayudas públicas que contemplen la posibilidad de realizar pagos anticipados deberán contener una disposición, base, o cláusula que indique que el pago anticipado se realizará en las mismas condiciones establecidas en la autorización emitida por la dirección general competente en materia de tesorería.

2. Los pagos anticipados que se prevean realizar en ejercicios futuros quedarán supeditados a la correspondiente autorización, así como al cumplimiento de las condiciones que en la misma se establezcan

Capítulo VIII

Disposiciones sobre el control de operaciones financieras

Artículo 49. Informe previo sobre operaciones financieras.

Requerirán el informe previo y favorable de la dirección general con competencias en materia de política financiera las operaciones financieras a realizar por las entidades enumeradas en el artículo 63.1 de la Ley 1/2016, de 22 de abril, que:

a) Supongan un incremento del endeudamiento.

b) Supongan una mayor cantidad a avalar por parte de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha antes de la correspondiente autorización a la que hace referencia el artículo 65 de dicha ley.

c) Tengan por objeto la novación, la renovación o la refinanciación de operaciones financieras ya existentes.

d) Supongan el otorgamiento por parte de las entidades pertenecientes al Sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC), de avales en garantía de operaciones de crédito a personas físicas o jurídicas.

Artículo 50. Información relativa a operaciones financieras del sector público regional.

Los organismos, entidades y demás sujetos a los que se refiere el artículo 63.1 de la Ley 1/2016, de 22 de abril, remitirán a la dirección general con competencias en materia de política financiera cualquier información que les sea requerida y permita realizar el seguimiento de su situación financiera y de tesorería y, al menos, con carácter mensual, la siguiente:

a) Respecto de las operaciones de préstamo que se hayan formalizado: la entidad prestamista, la fecha de formalización, el último vencimiento, el principal, el tipo de interés, la base de cálculo, la carencia, la vida residual y la deuda viva.

b) En relación con las operaciones financieras activas que pudieran formalizar: la entidad financiera, la fecha de formalización, la fecha de vencimiento, el principal, el tipo de interés y la base de cálculo.

c) Saldos disponibles de tesorería a la finalización de cada mes, desglosados por entidades financieras.

d) Transacciones económicas realizadas con el exterior y saldos de los activos y pasivos financieros mantenidos con no residentes, al objeto de atender la obligación de información establecida en la Circular del Banco de España 4/2012, de 25 de abril Vínculo a legislación (B.O.E. de 4 de mayo de 2012).

e) Relación de avales otorgados con las especificaciones de los mismos y de acuerdo a los formatos que se establezcan por la dirección general con competencias en materia de política financiera.

Así mismo, de cada operación de préstamo individualizada que se haya formalizado, se remitirá copia del contrato a la que se adjuntará el cuadro de amortización. En el caso de que la operación de préstamo sea garantizada mediante aval, se remitirá copia del contrato correspondiente.

Disposición adicional primera. Recuperación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012.

1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la de la Ley 1/2016, de 22 de abril, se procederá a la recuperación de las cantidades pendientes de abono de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 en los términos y condiciones que se exponen en el apartado 2.

2. El personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos tendrán derecho a la devolución de las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, de acuerdo con los siguientes plazos y porcentajes:

a) Se procederá al abono, en el mes siguiente a la aprobación de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2016, de una retribución de carácter extraordinaria cuyo importe será el equivalente a 46 días o el 25,14% de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre de 2012.

b) Siempre que la situación económico-financiera y presupuestaria así lo hagan posible, previa consulta a la Mesa General de Negociación, se procederá al abono en el mes de octubre de 2016, de una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a 45 días o el 24,59% de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre de 2012. Excepcionalmente, y, en el supuesto en el que, por las circunstancias indicadas, ello no fuera posible, en todo caso se procederá al abono de estas cantidades en el mes de enero de 2017.

Disposición adicional segunda. Actualización de indemnizaciones por razón del servicio.

1. Conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 36/2006, de 4 de abril Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el importe de las indemnizaciones establecidas en dicho decreto serán las dispuestas en el anexo X.

2. El importe de la indemnización por comida al que se refiere el vigente Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será, durante el ejercicio 2016, de 16,69 euros por día trabajado en las circunstancias que se indican en el mismo.

Disposición adicional tercera. Información sobre la ejecución presupuestaria.

1. La Intervención General publicará, con carácter mensual, en su página web, los datos correspondientes a la ejecución del presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. La consejería con competencias en materia de salud informará al Consejo de Gobierno, con carácter mensual, sobre la evolución del gasto farmacéutico.

Disposición adicional cuarta. Informes a emitir por la dirección general competente en materia de presupuestos.

1. Con carácter general, y, salvo que en el articulado de la presente orden se indique otra forma o plazo, la solicitud de informes a la dirección general competente en materia de presupuestos se producirá mediante correo electrónico.

Dicho órgano directivo emitirá sus informes, mediante correo electrónico, en el plazo de diez días hábiles computados desde la recepción de la documentación requerida.

2. Los informes favorables emitidos por la dirección general competente en materia de presupuestos tendrán una eficacia de un mes a contar desde su remisión al órgano solicitante. Transcurrido dicho plazo, deberá solicitarse un nuevo informe.

Deberá ser solicitado un nuevo informe, asimismo, en el supuesto de que el proyecto normativo, encomienda, acuerdo o cualquier otro instrumento jurídico sobre el que se haya emitido informe con carácter previo sea objeto de modificaciones sustanciales en cuanto a los importes recogidos o su forma de financiación, antes de su aprobación definitiva.

3. Sin perjuicio de lo anterior, los informes que la dirección general competente en materia de presupuestos deba emitir en relación con nombramientos o contratación de personal temporal, nombramiento de personal directivo de instituciones sanitarias y contratación del personal de alta dirección, se producirán en el plazo de cinco días hábiles computados a partir del siguiente al de la recepción del informe-propuesta. Estos informes tendrán una eficacia de diez días hábiles a contar desde que se remitan al órgano solicitante, hasta que se produzca el nombramiento o contratación, salvo cuando, por la naturaleza del asunto sometido a informe, se estime necesario establecer un plazo de eficacia mayor, en cuyo caso, el mismo y sus efectos se harán constar en el correspondiente informe.

Cuando deba emitirse el informe de la dirección general competente en materia de función pública a que se refiere el artículo 27.3, dicho órgano lo remitirá a la dirección general competente en materia de presupuestos en el plazo de tres días hábiles computados a partir del siguiente al de la recepción del informe-propuesta.

4. Los plazos indicados en los apartados anteriores podrán ser ampliados cuando la dirección general competente en materia de presupuestos considere necesaria la aportación de información o documentación adicional para la emisión del informe. Transcurrido el plazo inicial o su ampliación, si no se hubiese emitido informe alguno, se entenderá que éste es desfavorable.

Disposición transitoria única. Informes sobre control y previsiones de gastos de personal.

Las primeras previsiones o informes a los que se refieren los artículos 28.a), 31.1 y 33 se remitirán en el plazo de quince días hábiles desde la publicación de la presente orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga o contradiga a lo expresado en esta orden.

Disposición final primera. Desarrollo del contenido de la presente orden.

1. Se faculta al titular de la dirección general con competencias en materia de presupuestos para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente orden.

2. Los titulares de la dirección general con competencias en materia de política financiera y tesorería, y de la Intervención General, quedan autorizados para dictar, en relación con aquellas materias que sean objeto de su competencia, las instrucciones que sean necesarias para la correcta aplicación y desarrollo de esta orden, previo informe favorable del titular de la dirección general con competencias en materia de presupuestos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y sus efectos económicos se retrotraerán, cuando proceda, al 1 de enero de 2016.

ANEXOS OMITIDOS

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