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Modificación de la Orden PRE/461/2015, de 11 de marzo

03/05/2016
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Orden PRE/621/2016, de 29 de abril, por la que se modifica la Orden PRE/461/2015, de 11 de marzo, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público "Programa Universo Mujer" (BOE de 30 de abril de 2016). Texto completo.

ORDEN PRE/621/2016, DE 29 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN PRE/461/2015, DE 11 DE MARZO, POR LA QUE SE CREA EL ÓRGANO ADMINISTRATIVO ENCARGADO DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A LA CELEBRACIÓN DEL ACONTECIMIENTO DE EXCEPCIONAL INTERÉS PÚBLICO "PROGRAMA UNIVERSO MUJER"

La disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, otorgó al “Programa Universo Mujer” la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo.

En cumplimiento de dicha disposición, así como de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, mediante Orden PRE/461/2015, de 11 de marzo, se creó el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público “Programa Universo Mujer”, y, en particular, encargado de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa y el desarrollo así como de la concreción de los objetivos, planes y programas de actividades específicas aplicables a la celebración del “Programa Universo Mujer”.

Tras la aprobación de la Ley 48/2015, de 29 de octubre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de Estado para el año 2016, en cuya disposición adicional sexagésima se otorga al “Plan 2020 de Apoyo al Deporte de Base” la consideración de acontecimiento de excepcional interés público, y siendo éste un acontecimiento que abarca de forma horizontal y multidisciplinar a todos los deportes, en el mismo sentido que en el “Programa Universo Mujer”, se hace ahora necesario proceder a una modificación de la Orden PRE/461/2015, de 11 de marzo, a fin de lograr una mayor eficacia y servicio efectivo al ciudadano mediante la racionalización de estructuras.

Así, las principales modificaciones consisten en dotar a la gestión del acontecimiento de mayor sencillez procedimental, incorporando a la Fundación Deporte Joven como entidad encargada de la preparación y ejecución del programa de actuaciones y de la realización material de los actos que se deriven de la ejecución de ese programa, junto a la ya prevista Federación Española de Baloncesto, que también podrá seguir siendo ejecutora de tales actividades, como opción a la anterior, y siempre que éstas estén relacionadas con actividades de baloncesto y formen parte de los planes y programas aprobados por el órgano gestor.

Al mismo tiempo, y como corolario de lo anterior, se incluye a un representante de la Fundación Deporte Joven como miembro del órgano colegiado y, con el objeto de homogeneizar la gestión con la de otros acontecimientos como el ya mencionado “Plan 2020 de Apoyo al Deporte de Base”, se procede a introducir un nuevo miembro en representación del Consejo Superior de Deportes asumiendo ahora también uno de sus representantes la Secretaría del órgano.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación, Cultura y Deporte y de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo,

Artículo único. Modificación de la Orden PRE/461/2015, de 11 de marzo, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público “Programa Universo Mujer”.

Uno. El artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3. Composición.

1. Formarán parte del órgano colegiado:

- Un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, designado por la Subsecretaria de ese Ministerio,

- Tres representantes del Consejo Superior de Deportes, siendo uno de ellos el Director General de Deportes y dos personas que presten servicios en el Consejo Superior de Deportes, que tendrán, al menos, nivel de puesto de trabajo 28 y serán nombrados por su Presidente. Uno de estos miembros será el Secretario del órgano colegiado.

- Un representante de la Federación Española de Baloncesto, nombrado por su Presidente.

- El Director General de la Fundación Deporte Joven

2. Será Presidente del órgano colegiado el Director General de Deportes.

3. Los suplentes de los miembros del órgano colegiado en casos de ausencia, vacante o enfermedad, se designarán por el mismo órgano que nombra a los representantes titulares”.

Dos. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:

“2. La solicitud podrá presentarse en la forma y lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se dirigirá al Consejo Superior de Deportes, calle Martín Fierro 5 (28040 de Madrid). Así mismo, podrá presentarse por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en la sede electrónica del Consejo Superior de Deportes accesible en la dirección electrónica https://sede.csd.gob.es. Una vez tengan lugar su entrada en el Consejo Superior de Deportes, las solicitudes serán remitidas a la Secretaría del órgano”.

Tres. El artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 6. Federación Española de Baloncesto.

1. La Federación Española de Baloncesto podrá ser la entidad encargada de la ejecución del “Programa Universo Mujer”, aprobado por el órgano colegiado, y de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución de dicho programa siempre que estén relacionados con el ámbito del baloncesto, asumiendo, en este caso, si la entidad donante así lo decide, la condición de destinatario de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público y asumiendo asimismo las eventuales pérdidas que, de su liquidación se pudieran derivar, no correspondiendo obligación alguna de este carácter a las Administraciones Públicas.

2. En el manual de aplicación de la marca del acontecimiento de excepcional interés público “Programa Universo Mujer”, aprobado por unanimidad de los miembros del órgano administrativo en su reunión de 29 de abril de 2015, se reconocen dos logotipos del acontecimiento, uno diseñado para actividades de baloncesto únicamente y otro para el resto de actividades a desarrollar.

La Federación Española de Baloncesto será la titular del derecho de propiedad sobre los signos distintivos denominativos, gráficos o mixtos “Universo Mujer Baloncesto”, que identifiquen a este acontecimiento de excepcional interés público en las actividades relacionadas con el baloncesto y realizadas por dicha entidad en ejecución del programa. El manual de aplicación de marca que se utilizará para su empleo en el campo publicitario por parte de terceros a los que se confiera el derecho de uso, con la finalidad de promover y divulgar el acontecimiento, será el aprobado por unanimidad de los miembros del órgano colegiado en su reunión de 29 de abril de 2015.

3. En las actuaciones realizadas por la Federación Española de Baloncesto en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento, figurarán los logotipos de las administraciones y entidades participantes en el órgano colegiado, en igualdad de condiciones.

4. La Federación Española de Baloncesto, una vez finalizadas las actuaciones del “Programa Universo Mujer”, presentará un informe económico para su toma en consideración por el órgano colegiado que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas y una auditoría de cuentas correspondiente al período comprendido desde la entrada en vigor de la presente orden hasta la finalización del programa”.

Cuatro. Se añade un nuevo artículo 7 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 7. Fundación Deporte Joven.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Fundación Deporte Joven se encargará de la preparación del programa de actividades y actuaciones que se deriven de la ejecución del “Programa Universo Mujer”, aprobado por el órgano colegiado, y de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución de dicho programa, asumiendo la condición de destinatario de las donaciones, si la entidad donante así lo decide, que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público y asumiendo asimismo las eventuales pérdidas que, de su liquidación se pudieran derivar, no correspondiendo obligación alguna de este carácter a las Administraciones Públicas.

2. El Consejo Superior de Deportes será el titular del derecho de propiedad sobre el resto de los signos distintivos denominativos, gráficos o mixtos que identifiquen a este acontecimiento de excepcional interés público “Programa Universo Mujer”.

La Fundación Deporte Joven se adhiere a la aprobación del manual de aplicación de marca para su empleo en el campo publicitario por parte de terceros, a los que se confiera el derecho de uso con la finalidad de promover y divulgar el acontecimiento, aprobado por unanimidad de los miembros del órgano colegiado en su reunión de 29 de abril de 2015.

3. En las actuaciones realizadas por la Fundación Deporte Joven en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento, figurarán los logotipos de las administraciones y entidades participantes en el órgano colegiado, en igualdad de condiciones.

4. La Fundación Deporte Joven una vez finalizadas las actuaciones del “Programa Universo Mujer”, presentará un informe económico para su toma en consideración por el órgano colegiado, que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas y una auditoría de cuentas correspondiente al período comprendido desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta la finalización del programa. Dicho informe deberá ser aprobado por el órgano colegiado.

El órgano colegiado aprobará la propuesta de liquidación, que será presentada por el Secretario del órgano colegiado.

Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, el órgano colegiado aprobará su disolución, siempre y cuando haya cumplido con todas las obligaciones que le impone la Ley 49/2002, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos de los incentivos fiscales al mecenazgo, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre Vínculo a legislación. El órgano colegiado se disolverá, en cualquier caso, con anterioridad al 1 de julio de 2018”.

Disposición transitoria única. Referencias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

A la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, se entenderán hechas a las mismas las referencias que figuran en esta Orden a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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