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  • EDICIÓN DE 03/05/2016
 
 

Modificaciones al Reglamento del Tratado de cooperación en materia de patentes

03/05/2016
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Modificaciones al Reglamento del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT) adoptadas por la Asamblea de la Unión Internacional de cooperación en materia de patentes (Unión PCT) en su 46.ª reunión (27.º sesión extraordinaria), celebrada en Ginebra del 22 al 30 de septiembre de 2014 (BOE de 30 de abril de 2016). Texto completo.

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DEL TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT) ADOPTADAS POR LA ASAMBLEA DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (UNIÓN PCT) EN SU 46.ª REUNIÓN (27.º SESIÓN EXTRAORDINARIA), CELEBRADA EN GINEBRA DEL 22 AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014

Regla 49ter

Efecto de la restauración del derecho de prioridad por la Oficina receptora; Restauración del derecho de prioridad por la Oficina designada

49ter.1 [Sin cambios]

49ter.2 Restauración del derecho de prioridad por la Oficina designada

a) [sin cambios]

b) Una petición según el párrafo a):

i) se presentará en la Oficina designada en el plazo de un mes contado a partir del plazo aplicable en virtud del Artículo 22 o, cuando el solicitante formule una petición expresa ante una Oficina designada en virtud del Artículo 23.2), en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de recepción de esa petición por la Oficina designada;

ii) y iii) [sin cambios]

c) a h) [sin cambios]

Regla 76

Traducción del documento de prioridad;

Aplicación de ciertas Reglas a los procedimientos ante las Oficinas elegidas

76.1 a 76.4 [Sin cambios]

76.5 Aplicación de ciertas Reglas a los procedimientos ante las Oficinas elegidas

Las Reglas 13ter.3, 20.8.c), 22.1.g), 47.1, 49, 49bis, 49ter y 51bis serán aplicables, con la salvedad de que:

i) [sin cambios];

ii) toda referencia que se haga en las mismas al Artículo 22, al Artículo 23.2) o al Artículo 24.2) se entenderá como una referencia al Artículo 39.1), al Artículo 40.2) o al Artículo 39.3), respectivamente;

iii) a v) [sin cambios]

Regla 90

Mandatarios y representantes comunes

90.1 y 90.2 [Sin cambios]

90.3 Efectos de los actos realizados por los mandatarios y los representantes comunes o para ellos

a) y b) [Sin cambios]

c) Sin perjuicio de lo dispuesto en la segunda frase de la Regla QObis.5), todo acto realizado por un representante común o su mandatario o para él tendrá los efectos de un acto realizado por todos los solicitantes o para ellos.

90.4 [Sin cambios]

90.5 Poder general

a) a c) [Sin cambios]

d) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo c), cuando el mandatario entregue la declaración de retirada prevista en las Reglas 90bisA a 906/S.4, a la Oficina receptora, a la Administración designada para la búsqueda suplementaria, a la Administración encargada del examen preliminar Internacional o a la Oficina Internacional, según sea el caso, se deberá presentar una copia del poder general a dicha Oficina o Administración o a la Oficina internacional.

90.6 [Sin cambios]

TABLA OMITIDA

Reducciones

4. De la tasa de presentación internacional se deducirán los importes enumerados a continuación si, conforme a las Instrucciones Administrativas, la solicitud internacional se presenta:

a) en formato electrónico, cuando el petitorio no esté en formato codificado: 100 francos suizos

b) en formato electrónico, cuando el petitorio esté en formato codificado: 200 francos suizos

c) en formato electrónico, cuando el petitorio, la descripción, las reivindicaciones y el resumen estén en formato codificado: 300 francos suizos

5. La tasa de presentación internacional en virtud del punto 1 (habida cuenta, en su caso, de la reducción prevista en el punto 4), la tasa de tramitación de la búsqueda suplementaria en virtud del punto 2 y la tasa de tramitación en virtud del punto 3 se reducirán el 90% si la solicitud internacional es presentada por un solicitante que sea

a) una persona física nacional de y domiciliada en un Estado que figura en la lista de Estados como Estado cuyo producto interno bruto per cápita sea inferior a 25.000 dólares de los EE.UU. (determinado según las cifras más recientes publicadas por las Naciones Unidas en relación con el promedio decenal del producto interno bruto per cápita en dólares constantes de 2005), y cuyos nacionales y residentes que sean personas físicas hayan presentado menos de 10 solicitudes internacionales por año (por millón de habitantes) o de 50 solicitudes internacionales por año (en cifras absolutas) conforme a las cifras más recientes publicadas por la Oficina Internacional en relación con el promedio quinquenal de presentación anual o

b) una persona física o no, nacional de y domiciliada en un Estado que figura en la lista de Estados clasificado como país menos adelantado por las Naciones Unidas;

a condición de que si hubiera varios solicitantes, cada uno de ellos satisfaga los criterios descritos en los párrafos a) y b). Las listas de Estados mencionadas en los apartados a) y b) (3) serán actualizadas por el Director General cada cinco años como mínimo conforme a las directrices establecidas por la Asamblea. Los criterios descritos en los apartados a) y b) serán examinados por la Asamblea cada cinco años como mínimo.

Las presentes Modificaciones entraron en vigor de forma general y para España el 1 de julio de 2015.

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