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Cartones de bingo

03/05/2016
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Orden EYH/341/2016, de 20 de abril, que modifica la Orden HAC/231/2015, de 19 de marzo, por la que se regula la exacción de los tributos sobre el juego y la expedición de cartones de bingo (BOCYL de 29 de abril de 2016). Texto completo.

ORDEN EYH/341/2016, DE 20 DE ABRIL, QUE MODIFICA LA ORDEN HAC/231/2015, DE 19 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULA LA EXACCIÓN DE LOS TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO Y LA EXPEDICIÓN DE CARTONES DE BINGO.

El artículo 50 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias atribuye a las Comunidades Autónomas competencias normativas para regular determinados aspectos relativos a la aplicación de los tributos sobre el juego.

Asimismo, esta ley dispone en su artículo 56 el alcance de la delegación de competencias en los tributos sobre el juego en relación con la gestión tributaria y con la recaudación, incluyendo de manera específica su recaudación en período voluntario y ejecutivo.

Nuestra Comunidad ejerce estas competencias conforme lo dispuesto en la Ley 30/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad de Castilla y León y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión. En el ejercicio de estas atribuciones, el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, recoge en la Sección 1.ª de su Capítulo V, dedicado a los Tributos sobre el Juego, el régimen aplicable a la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar y en la Sección 2.ª del mismo capítulo, el régimen aplicable a la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.

Los artículos 33 y 38 de este texto legal establecen que es la consejería competente en materia de hacienda la habilitada para regular los procedimientos de pago y aprobar los modelos de solicitud y de autoliquidación para el ingreso de las citadas tasas. Asimismo, su disposición final tercera habilita al titular de la consejería competente en materia de hacienda para establecer la obligatoriedad de presentación telemática de declaraciones, autoliquidaciones y cualquier documento con trascendencia tributaria.

En virtud de estas habilitaciones se publicó la Orden HAC/231/2015, de 19 de marzo, por la que se regula la exacción de los tributos sobre el juego y la expedición de cartones de bingo. Esta orden unificó y simplificó la regulación del régimen de exacción de todos los tributos sobre el juego y recogió las normas para elaborar y expedir cartones de bingo desde la consejería competente en materia de hacienda.

Con la entrada en vigor de la Ley 7/2015, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias, se han modificado los artículos 30, 32 y 33 del Texto Refundido de las de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre. En estos artículos se recogen los tipos impositivos y cuotas tributarias fijas, el devengo y el pago correspondientes a la tasa fiscal sobre el juego, habiendo afectado los cambios de forma particular al régimen de autoliquidación para máquinas o aparatos automáticos sujetos a cuota anual de importe variable.

Para hacer efectivos los cambios legislativos del procedimiento aplicable a estas máquinas o aparatos automáticos es necesario modificar los títulos de las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo IV de la Orden HAC/231/2015, de 19 de marzo, por la que se regula la exacción de los tributos sobre el juego y la expedición de cartones de bingo con el fin de distinguir, por una parte, el “régimen aplicable a las máquinas o aparatos automáticos sujetos a cuota anual de importe fijo” (Sección 1.ª) y, por otra, el nuevo “régimen aplicable a las máquinas o aparatos automáticos sujetos a cuota anual de importe variable” (Sección 2.ª). Además, dentro de esta última sección, debe modificarse el texto de los artículos 20 a 23 e introducirse un artículo 24, para recoger el nuevo modelo 041 y desarrollar el sistema de autoliquidación y pago para las diferentes situaciones en que puedan intervenir las máquinas o aparatos automáticos sujetos a cuota anual de importe variable.

La norma se estructura en siete artículos y una disposición final sobre la entrada en vigor. Los dos primeros artículos modifican los títulos de las secciones 1.ª y 2.ª de la orden. Los artículos tres a seis suponen la modificación de los artículos 20 a 23. Finalmente, el artículo 7 añade un nuevo artículo 24 al texto.

Por todo lo expuesto y en virtud de las competencias anteriormente citadas,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación del título de la Sección 1.ª del Capítulo IV de la Orden HAC/231/2015, de 19 de marzo, por la que se regula la exacción de los tributos sobre el juego y la expedición de cartones de bingo.

Se modifica el título de la Sección 1.ª del Capítulo IV de la Orden HAC/231/2015, de 19 de marzo, por la que se regula la exacción de los tributos sobre el juego y la expedición de cartones de bingo, que queda redactado en los siguientes términos:

“Sección 1.ª- Régimen aplicable a máquinas o aparatos automáticos sujetos a cuota anual de importe fijo.”

Artículo 2. Modificación del título de la Sección 2.ª del Capítulo IV de la Orden HAC/231/2015, de 19 de marzo, por la que se regula la exacción de los tributos sobre el juego y la expedición de cartones de bingo.

Se modifica el título de la Sección 2.ª del Capítulo IV de la Orden HAC/231/2015, de 19 de marzo, por la que se regula la exacción de los tributos sobre el juego y la expedición de cartones de bingo, que queda redactado en los siguientes términos:

“Sección 2.ª - Régimen aplicable a máquinas o aparatos automáticos sujetos a cuota anual de importe variable.”

Artículo 3. Modificación del artículo 20 de la Orden HAC/231/2015, de 19 de marzo, por la que se regula la exacción de los tributos sobre el juego y la expedición de cartones de bingo.

Se modifica el artículo 20 de la Orden HAC/231/2015, de 19 de marzo, por la que se regula la exacción de los tributos sobre el juego y la expedición de cartones de bingo, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 20. Autoliquidación.

1. La presentación y, en su caso, el pago de la tasa fiscal sobre el juego que grava las máquinas o aparatos automáticos sujetos a cuota anual de importe variable se tramitarán telemáticamente utilizando el modelo 041 de autoliquidación.

2. El modelo 041 se utilizará siempre que en la autoliquidación conste una máquina o aparato automático sujeto a cuota anual de importe variable.”

Artículo 4. Modificación del artículo 21 de la Orden HAC/231/2015, de 19 de marzo, por la que se regula la exacción de los tributos sobre el juego y la expedición de cartones de bingo.

Se modifica el artículo 21 de la Orden HAC/231/2015, de 19 de marzo, por la que se regula la exacción de los tributos sobre el juego y la expedición de cartones de bingo, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 21. Períodos de presentación e ingreso.

1. En el caso de máquinas autorizadas en años anteriores, el sujeto pasivo autoliquidará la tasa, por un importe fijo de 250 euros más el 10% de la base imponible del trimestre natural anterior, en los siguientes períodos:

a) Primer período: Del 1 al 20 de marzo. Se autoliquidará por la base imponible correspondiente al cuarto trimestre natural del año anterior.

b) Segundo período: Del 1 al 20 de junio. Se autoliquidará por la base imponible correspondiente al primer trimestre natural del año.

c) Tercer período: Del 1 al 20 de septiembre. Se autoliquidará por la base imponible correspondiente al segundo trimestre natural del año.

d) Cuarto período: Del 1 al 20 de diciembre. Se autoliquidará por la base imponible correspondiente al tercer trimestre natural del año.

2. En el caso de máquinas autorizadas en el año:

a) Con anterioridad a la autorización, el sujeto pasivo presentará e ingresará una autoliquidación por importe de 250 euros.

b) A partir del trimestre siguiente a la autorización, el sujeto pasivo autoliquidará la tasa conforme al régimen previsto en el apartado 1.

Artículo 5. Modificación del artículo 22 de la Orden HAC/231/2015, de 19 de marzo, por la que se regula la exacción de los tributos sobre el juego y la expedición de cartones de bingo.

Se modifica el artículo 22 de la Orden HAC/231/2015, de 19 de marzo, por la que se regula la exacción de los tributos sobre el juego y la expedición de cartones de bingo, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 22. Baja de máquinas.

Cuando se produzca la baja definitiva de una máquina, la cuota anual pendiente de pago se ingresará mediante autoliquidación en los períodos a que se refiere el artículo 21.”.

Artículo 6. Modificación del artículo 23 de la Orden HAC/231/2015, de 19 de marzo, por la que se regula la exacción de los tributos sobre el juego y la expedición de cartones de bingo.

Se modifica el artículo 23 de la Orden HAC/231/2015, de 19 de marzo, por la que se regula la exacción de los tributos sobre el juego y la expedición de cartones de bingo, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 23. Autoliquidación en caso de canje o sustitución de máquinas.

1. Cuando, a efectos de la tasa fiscal sobre el juego, se pretenda sustituir una máquina que esté al corriente de pago y sea dada de baja definitiva por otra del mismo tipo que se vaya a ubicar en la misma provincia, el sujeto pasivo presentará el modelo 041 de autoliquidación antes del otorgamiento de la autorización de la nueva máquina.

2. El importe a autoliquidar en el momento del canje será el que corresponda a la nueva máquina a autorizar.

3. En los períodos posteriores al de la autorización del canje la tasa correspondiente a la nueva máquina autorizada se autoliquidará de conformidad con el régimen establecido en esta orden para las máquinas autorizadas en el año.

4. Por la máquina sustituida que sea dada de baja definitiva, el sujeto pasivo continuará autoliquidando en los siguientes períodos de acuerdo con lo dispuesto en esta orden para el caso de baja de máquinas.”

Artículo 7. Se introduce un nuevo artículo 24 en la Orden HAC/231/2015, de 19 de marzo, por la que se regula la exacción de los tributos sobre el juego y la expedición de cartones de bingo.

Se introduce el artículo 24 en la Orden HAC/231/2015, de 19 de marzo, por la que se regula la exacción de los tributos sobre el juego y la expedición de cartones de bingo, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 24. Descuento en caso de canje o sustitución de máquinas.

1. Cuando una máquina autorizada en el año sustituya a otra máquina autorizada en años anteriores, el sujeto pasivo podrá descontar de los pagos trimestrales de la máquina autorizada en el año la cuota tributaria de la máquina sustituida que se corresponda al período posterior a la sustitución, calculada por meses enteros.

2. Los descuentos a que se refiere el apartado anterior se realizarán en los pagos trimestrales del ejercicio y de los siguientes, hasta agotar la cuota objeto del descuento.

3. Cuando la autoliquidación por canje se presente el primer día hábil del mes, en el cómputo de la cuota tributaria de la máquina sustituida a descontar en los pagos trimestrales correspondientes a la nueva máquina autorizada, se tendrá en cuenta el mes en que se produzca esta presentación y los meses restantes del año.

4. Si la autoliquidación por canje se presenta en fecha posterior al primer día hábil siguiente del mes, en el cómputo de la cuota tributaria de la máquina sustituida a descontar en los pagos trimestrales correspondientes a la nueva máquina autorizada, solamente se tendrán en cuenta los meses del año natural posteriores al mes de la presentación.”

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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