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Subvenciones destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines de lucro para el fomento de actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural situados en municipios con población inferior a 20.000 habitantes

03/05/2016
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Orden CYT/342/2016, de 14 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines de lucro para el fomento de actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural situados en municipios con población inferior a 20.000 habitantes (BOCYL de 29 de abril de 2016). Texto completo.

ORDEN CYT/342/2016, DE 14 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A PERSONAS FÍSICAS, COMUNIDADES DE PROPIETARIOS U OTRAS COMUNIDADES DE BIENES Y PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO PARA EL FOMENTO DE ACTUACIONES DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE BIENES INMUEBLES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL SITUADOS EN MUNICIPIOS CON POBLACIÓN INFERIOR A 20.000 HABITANTES.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León define el patrimonio cultural de la Comunidad como un valor esencial y objeto de especial protección y lo considera un legado común al que están vinculados todos los ciudadanos. Simultáneamente atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad.

En desarrollo de esta previsión, se aprueba la Ley 12/2002, de 11 de julio Vínculo a legislación, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, que establece en su artículo 24 que los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León están obligados a conservarlos, custodiarlos y protegerlos debidamente para asegurar su integridad y evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

Así mismo, en el artículo 70 se prevé que, con el fin de facilitar esta tarea de protección a los ciudadanos, las Administraciones Públicas establecerán ayudas que se concederán de acuerdo con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, dentro de las previsiones presupuestarias.

Por su parte, el Plan PAHIS 2020 del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado mediante Acuerdo 22/2015, de 9 de abril, de la Junta de Castilla y León se marca como una de las claves de la moderna gestión del Patrimonio Cultural la corresponsabilidad en su gestión, es necesario que la sociedad se implique en esta tarea, como corresponsable de la preservación del legado cultural del que disfruta y que debe conservarse para el futuro, siendo las razones que avalan esta participación social tanto la sostenibilidad económica y de gestión, como la implicación en el mantenimiento de algo que es propio de los ciudadanos.

Para ello, esta línea de subvenciones manifiesta un claro compromiso de la Administración regional con aquellos propietarios o gestores de bienes que, de forma directa y por su propia convicción, han tomado la iniciativa de conservación de aquellos bienes patrimoniales de los que son titulares, dando así cumplimiento a la previsión del citado artículo 70, promoviendo la acción de los particulares en la consecución de los fines públicos a través de subvenciones a la acción de los interesados.

En relación con el procedimiento para su otorgamiento, tras la experiencia acumulada de convocatorias anteriores, y en atención a las necesidades actuales en la gestión de subvenciones, se pretende lograr los siguientes objetivos: Una gestión más ágil de las subvención, de modo que los solicitantes puedan percibirlas de forma más inmediata; la promoción de la realización de pequeñas obras de mantenimiento y mejora que contribuyan a la conservación de los bienes inmuebles y eviten su sustitución y el fomento de una didáctica de la intervención que a la larga se muestre como positiva y generadora de valor, tanto para el particular como para el territorio en el que se inserta el bien afectado. Por esta razón, se ha previsto un sistema de concesión de subvenciones a aquellas actuaciones que ya estén ejecutadas al tiempo de solicitar la subvención, colaborando así en su financiación y contribuyendo a crear una conciencia social favorable a la conservación y protección del patrimonio.

Por otro lado, y dado que aún no se han aprobado las áreas funciones estratégicas definidas en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, ni el Programa de dinamización para las zonas con desafíos demográficos, se contemplan, entre los criterios de valoración previstos en las presentes bases reguladoras, las poblaciones con menor dinamismo demográfico.

Además, en consonancia con la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y la Ley 2/2010, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, que reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Autonómica, pudiendo realizar sus trámites por medios electrónicos, se prevé la posibilidad de que los ciudadanos utilicen estos medios en la tramitación de las solicitudes garantizando el ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Castilla y León, desarrollado en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero Vínculo a legislación, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En atención a lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León destinadas al fomento de actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural situados en municipios de Castilla y León con población inferior a 20.000 habitantes.

Artículo 2. Finalidad.

Las subvenciones reguladas en esta orden tendrán como finalidad promover e impulsar la participación de los propietarios y demás titulares de derechos reales en la conservación y mantenimiento de los bienes culturales, así como en su conocimiento y valoración por parte de los ciudadanos.

Artículo 3. Conceptos y gastos subvencionables.

1. Los conceptos para los que puede solicitarse las subvenciones reguladas en esta orden, son los siguientes:

a) La realización de obras de conservación de bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de Castilla y León, que hayan tenido como finalidad el mantenimiento del inmueble con sus características y materiales originales, siempre que se hayan realizado y finalizado con anterioridad a la correspondiente convocatoria, y en todo caso dentro del plazo que fije ésta.

A estos efectos, se considerarán obras de conservación las siguientes:

1.º El retejado, la reposición o la reparación del material final de cubrimiento.

2.º Los trabajos de conservación y reparación que afecten a los elementos del exterior, siempre que se el mismo material original y se mantenga la forma, la dimensión, el sistema constructivo y el acabado.

3.º El cambio o la reparación de las carpinterías exteriores de los huecos, utilizándose técnicas encaminadas a la mejor conservación del bien.

4.º Reparación de piezas funcionales, no estructurales como peldaños, barandillas, elementos de recogida de aguas (canalones, bajantes, arquetas y sus rejillas, etc...) o su sustitución, siempre que se justifique en la conservación y mantenimiento del inmueble y sus valores arquitectónicos.

5.º La limpieza de las fábricas, paramentos y elementos constructivos, aplicando técnicas no agresivas y respetuosas con sus materiales y con la pátina del tiempo.

6.º La retirada de elementos disconformes con los valores del bien, siempre que su retirada no suponga una afección negativa o ponga en peligro la conservación de los sistemas constructivos originales, y en caso de que no precisen una posterior obra de restauración.

b) La realización de obras de restauración de bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de Castilla y León, que hayan tenido por objeto la restitución de la imagen y unidad del bien, a través de operaciones de reintegración de elementos deteriorados, perdidos o eliminados en su momento, con el fin de recuperar el carácter original del inmueble y su función y que pueden suponer la ejecución de nuevos elementos, siempre que se hayan realizado y finalizado con anterioridad a la correspondiente convocatoria, y en todo caso dentro del plazo que fije ésta.

A estos efectos, se consideran como obras de restauración las siguientes:

a) Las obras de reparación, de refuerzo o de reposición del sistema estructural, incluyendo su reconstrucción parcial con las mismas características y materiales que los tradicionales originales.

b) La reparación, la consolidación o la reconstrucción de los muros o de las fábricas de piedra, para la recuperación de estructuras dañadas, derribadas o en mal estado, utilizando los materiales y los sistemas constructivos tradicionales y con los límites que deriven del respeto por la disposición tipológica tradicional y la recuperación de su volumen original documentado.

c) El encintado y el tendido de revocos de morteros tradicionales, coherentes con los tratamientos originales, así como las operaciones complementarias previas.

d) La dotación o la construcción de nuevas carpinterías en aquellos bienes que, en caso de que existieran, sean irrecuperables, o que carezcan de ellas en la actualidad, siempre que se empleen los materiales, las formas, las particiones y las soluciones constructivas tradicionales y sean coherentes con el tipo y con el valor del bien inmueble.

e) Las obras de recuperación, de reparación y de restauración de los pavimentos, empleando los materiales y los sistemas constructivos tradicionales y conservando fielmente los despieces, las dimensiones, las labras y los acabados.

f) Las obras de reparación o de restauración de los elementos decorativos de piedra, de madera o de otros materiales, siempre según los datos que puedan confirmar su originalidad y el valor cultural.

g) La recuperación de infraestructuras o instalaciones que posibiliten la funcionalidad de mecanismos productivos tradicionales.

2. Serán gastos subvencionables los gastos considerados como tales en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realicen dentro del plazo fijado en la correspondiente convocatoria.

Concretamente, serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los gastos necesarios para la adecuada ejecución del proyecto incluyendo, en su caso, los gastos correspondientes a los honorarios facultativos devengados por la redacción de los proyectos técnicos precisos para la ejecución de las actuaciones y por la dirección facultativa de las obras de ejecución de las mismas, en su caso, así como, en general el coste de los estudios que sean precisos para la ejecución de las actuaciones.

b) Los gastos derivados de actuaciones arqueológicas asociadas a la ejecución de los proyectos subvencionables.

3. Todos los proyectos deberán haber sido autorizados por el órgano competente en materia de patrimonio cultural y haberse ejecutado sobre bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) Monumentos o Jardines Históricos declarados Bien de Interés Cultural o sujetos a expediente para su declaración, así como los inmuebles situados en su entorno de protección incluidos en la declaración de Bien de Interés Cultural o en el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico.

b) Inmuebles incluidos dentro de un Conjunto Histórico, Sitio Histórico, Conjunto Etnológico o Zona Arqueológica, declarado Bien de Interés Cultural o sujeto a expediente para su declaración.

c) Inmuebles afectados por declaraciones genéricas de Bien de Interés Cultural, formuladas en el Decreto de 22 de abril de 1949, sobre Castillos Españoles; en el Decreto 571/1963, de 14 de marzo, sobre protección de escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico artístico y en el Decreto 69/1984, de 2 de agosto, por el que se ponen bajo la protección de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, los hórreos y pallozas existentes en su ámbito territorial.

4. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de bienes, contados a partir de su adquisición. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Se presentará una única solicitud por cada solicitante que incluirá una única actuación subvencionable.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden, las personas físicas y jurídicas privadas sin fines de lucro, que sean propietarias, poseedoras o titulares de derechos reales sobre bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural que se encuentren en alguna de las situaciones que prevé el apartado 3 del artículo 3, situados en municipios de Castilla y León con población inferior a 20.000 habitantes, de acuerdo con la última actualización del padrón de habitantes.

Así mismo, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin fines de lucro, las comunidades de propietarios, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario, aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.

Artículo 5. Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Los solicitantes con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y los beneficiarios antes de producirse la propuesta de pago, deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

A estos efectos, aquellos a los que se refiere el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, deberán aportar la pertinente declaración responsable.

Para el resto de los solicitantes, se deberá aportar certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para acceder directamente y/o por medios telemáticos a dichos datos.

Asimismo, todos los solicitantes tendrán que acreditar que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, mediante la correspondiente declaración responsable.

No será necesario presentar nuevas certificaciones o declaraciones previamente a la propuesta de pago si las aportadas no han rebasado el plazo de validez.

Artículo 6. Financiación y cuantía de la subvención.

La cuantía de las subvenciones se determinará según las disponibilidades presupuestarias, y consistirá en el 50% del total de los gastos subvencionables, con el límite de 30.000 euros por beneficiario.

Artículo 7. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida en la convocatoria, en los lugares que se determinen en ésta o en cualquiera de los establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se formalizarán conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de ésta.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria para cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León, mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, cuyo extracto se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2. Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

3. Serán órganos de instrucción del procedimiento los Servicios Territoriales de Cultura de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en cada provincia.

A estos efectos, se examinará la solicitud y la documentación presentada y, si no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

Se realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

4. Concluidas las actuaciones señaladas en el apartado anterior, se remitirá una relación de los solicitantes y la documentación presentada por éstos a la Comisión de Valoración encargada de valorar las solicitudes.

5. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: La persona titular del órgano periférico competente en materia de patrimonio cultural de la correspondiente provincia.

Vocales: Un mínimo de tres vocales que serán funcionarios de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León designados por su titular.

Así mismo, nombrará un secretario, con voz pero sin voto, entre los funcionarios del Servicio Territorial de Cultura de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en cada provincia.

6. La Comisión de Valoración, valorará las solicitudes y emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la prelación de las solicitudes.

7. Cuando se haya previsto en la convocatoria la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, se le deberá requerir, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, para que en un plazo no superior a diez días, presente la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.

8. Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada la instrucción, el órgano instructor de cada provincia formulará propuesta de resolución que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

Artículo 9. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Nivel de protección en la normativa urbanística vigente en cada localidad: Hasta un máximo de 15 puntos, estableciéndose la puntuación de forma proporcional a la categoría de protección que ostenten en la normativa urbanística, correspondiendo los 15 puntos a los inmuebles con máxima protección.

b) Que el bien objeto de intervención se encuentre ubicado en un municipio relacionado en el Anexo de las presentes bases: 3 puntos.

c) Que se incluya algún tipo de mejora en las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas: 3 puntos.

d) Que las obras incluyan mejoras o instalación de elementos para la vigilancia y seguridad de los bienes muebles integrantes del patrimonio cultural que contenga el inmueble: 2 puntos.

e) Que el proyecto subvencionable se ubique en un municipio con una población igual o inferior a 5.000 habitantes: 3 puntos. Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta los últimos datos del padrón municipal elaborados por el Instituto Nacional de Estadística en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.

f) A los efectos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena: 1 punto.

g) Solicitantes considerados empresas de conformidad con los términos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias: 1 punto.

1.º Que cuenten con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.

2.º Que cuenten con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 42 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.

3.º Que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

2. En los supuestos de empate en la valoración se establece la preferencia en la concesión de las subvenciones a aquellos solicitantes considerados empresas que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, hayan contratado a ese mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención. La aplicación de este criterio de preferencia no operará frente a los restantes solicitantes.

3. De persistir el empate, la selección de los beneficiarios se realizará a través de procedimientos de azar. En estos supuestos, se garantizará la transparencia de dichos procedimientos, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 10. Resolución.

1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde al titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia correspondiente, a la vista de la propuesta del instructor del expediente.

2. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar de manera expresa, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.

En el caso de las agrupaciones a las que se refiere el artículo 4, la resolución de concesión, expresará los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar para cada uno de ellos.

3. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León” será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Asimismo, dicha publicación se efectuará en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación a los efectos de dar publicidad a las subvenciones concedidas.

4. La resolución será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería competente en materia de Cultura, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar, en los términos que se establezcan en la convocatoria, a la modificación del contenido de la resolución, siempre que no implique una alteración de la cuantía, del objeto o de la finalidad de la subvención concedida.

2. En todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en esta orden, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 33 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12. Subcontratación.

El beneficiario podrá subcontratar con terceros la realización total o parcial del proyecto subvencionado hasta el 100% del importe de ésta, con los límites y requisitos establecidos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13. Pago.

El pago de la subvención será único y se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que haya indicado el solicitante en su solicitud, una vez concedida la subvención.

Artículo 14. Justificación.

Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases se entenderán justificadas con la presentación de la documentación necesaria para su tramitación en los términos que establezca la correspondiente orden de convocatoria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 15. Incumplimiento.

El incumplimiento por el beneficiario de las condiciones a las que está sujeta la subvención, así como la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en otras normas básicas y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar según los casos, a que se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 16. Compatibilidad.

Las presentes subvenciones son incompatibles con cualquier tipo de subvención, ayuda, ingreso, recurso o intervención de la Consejería con competencias en materia de patrimonio cultural que haya sido otorgada o promovida para los mismos bienes dentro de los dos años anteriores a la correspondiente fecha de convocatoria de las subvenciones, así como cualquier tipo de subvención o ayuda, ingreso, recurso o intervención de los organismos competentes en materia de vivienda y encuadradas en programas de rehabilitación urbana.

En ningún caso la suma de esta subvención y de las que, en su caso, reciban los beneficiarios de cualquier otra Administración, entidad u organismo público, nacional o internacional, podrá superar el coste de la actuación.

Artículo 17. Publicidad de la actividad subvencionada.

En la promoción o difusión pública que los beneficiarios realicen de la actuación subvencionada por medio de cualquier soporte, deberá figurar la colaboración de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, que se efectuará incorporando de forma visible el símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León, según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León y, en su caso, en la forma establecida en la convocatoria.

Disposición derogatoria. Régimen derogatorio.

Queda derogada la Orden CYT/200/2009, de 5 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines de lucro, para financiar la realización de actuaciones de conservación y restauración en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

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