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Currículos de los ciclos formativos de grado medio y grado superior de artes plásticas

03/05/2016
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Decreto 245/2016, de 26 de abril, por el que se establecen los currículos de los ciclos formativos de grado medio y grado superior de artes plásticas y diseño de la familia profesional artística de comunicación gráfica y audiovisual (DOGC de 29 de abril de 2016). Texto completo.

DECRETO 245/2016, DE 26 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CURRÍCULOS DE LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y GRADO SUPERIOR DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO DE LA FAMILIA PROFESIONAL ARTÍSTICA DE COMUNICACIÓN GRÁFICA Y AUDIOVISUAL.

El Estatuto de autonomía de Cataluña determina, en el artículo 131.3.c, que corresponde a la Generalitat, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluyendo la ordenación curricular.

De acuerdo con el artículo 6 bis. 3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, los objetivos, las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación del currículo básico requieren el 55 por ciento de los horarios escolares.

En el marco de los aspectos que garantizan la consecución de las competencias básicas, la validez de los títulos y la formación común regulados por las leyes, corresponde al Gobierno de la Generalidad establecer los currículos, en los términos previstos en el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación.

El Real decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, ha establecido la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y el Real decreto 1427/2012, de 11 de octubre, constituye la familia profesional artística de comunicación gráfica y audiovisual y establece el título de técnico superior de artes plásticas y diseño en animación que pertenece a esta familia profesional artística y aprueba sus correspondientes enseñanzas mínimas. Esta familia profesional comprende también los títulos de técnico superior de artes plásticas y diseño en animación, en gráfica interactiva, en gráfica impresa, en gráfica audiovisual, en gráfica publicitaria, en fotografía, en ilustración, en cómic, y los títulos de técnico de artes plásticas y diseño en asistencia al producto gráfico interactivo y en asistencia al producto gráfico impreso, aprobados en la misma fecha por reales decretos consecutivos (BOE núm. 265, de 3.11.2012).

La ordenación de estas enseñanzas se completa con el Decreto 28/2014, de 4 de marzo, de ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y de modificación del Decreto 284/2011, de 1 de marzo Vínculo a legislación, de ordenación general de la formación profesional inicial, que establece la organización curricular, el régimen de evaluación, el régimen de acceso y la obtención, efectos y convalidaciones de los títulos, así como con el Decreto 28/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, se han regulado el Catálogo de cualificaciones profesionales de Cataluña y el Catálogo modular integrado de formación profesional.

El currículo de los ciclos formativos se establece a partir de las necesidades de cualificación profesional detectadas en Cataluña, su pertenencia al sistema integrado de cualificaciones y formación profesional y su posibilidad de adecuación a las necesidades específicas del ámbito socioeconómico de los centros.

El objeto de este Decreto es establecer los currículos de los ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño de asistencia al producto gráfico interactivo y en asistencia al producto gráfico impreso, y de los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño de animación, de gráfica interactiva, de gráfica impresa, de gráfica audiovisual, de gráfica publicitaria, de fotografía, de ilustración y de cómic.

La autonomía pedagógica y organizativa de los centros y el trabajo en equipo de los profesores permiten desarrollar actuaciones flexibles y posibilitan concreciones particulares del currículo en cada centro educativo. El currículo establecido en este Decreto tiene que ser desarrollado en las programaciones elaboradas por el equipo docente, las cuales tienen que potenciar las capacidades clave de los alumnos y la adquisición de las competencias profesionales, personales y sociales establecidas en el perfil profesional, teniendo en cuenta, por otra parte, la necesidad de integración de los contenidos del ciclo formativo.

Este Decreto se ha tramitado según lo dispuesto en el artículo 59 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y con el dictamen previo del Consejo Escolar de Cataluña.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Enseñanza, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

1. Establecer los currículos de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño, de la familia profesional artística de comunicación gráfica y audiovisual de grado medio, que constan en el anexo I, y de grado superior, que constan en el anexo II, siguientes:

a) De grado medio:

Asistencia al producto gráfico interactivo.

Asistencia al producto gráfico impreso.

b) De grado superior:

Animación.

Gráfica interactiva.

Gráfica impresa.

Gráfica audiovisual.

Gráfica publicitaria.

Fotografía.

Ilustración.

Cómic.

2. Los currículos permiten obtener los siguientes títulos:

a) Técnico de artes plásticas y diseño en asistencia al producto gráfico interactivo, del Real decreto 1435/2012.

b) Técnico de artes plásticas y diseño en asistencia al producto gráfico impreso, del Real decreto 1436/2012.

c) Técnico superior de artes plásticas y diseño en animación, del Real decreto 1427/2012.

d) Técnico superior de artes plásticas y diseño en gráfica interactiva, del Real decreto 1428/2012.

e) Técnico superior de artes plásticas y diseño en gráfica impresa, del Real decreto 1429/2012.

f) Técnico superior de artes plásticas y diseño en gráfica audiovisual, del Real decreto 1430/2012.

g) Técnico superior de artes plásticas y diseño en gráfica publicitaria, del Real decreto 1431/2012.

h) Técnico superior de artes plásticas y diseño en fotografía, del Real decreto 1432/2012.

i) Técnico superior de artes plásticas y diseño en ilustración, del Real decreto 1433/2012.

j) Técnico superior de artes plásticas y diseño en cómic, del Real decreto 1434/2012.

Artículo 2

Identificación de los títulos y perfiles profesionales

Los elementos de identificación, el perfil profesional y el contexto profesional del título se establecen en los apartados 1, 2 y 3 de cada uno de los ciclos formativos del anexo I y del anexo II.

Artículo 3

Currículo

El currículo se establece en el apartado 4 de cada uno de los ciclos formativos del anexo I y del anexo II y se estructura en los siguientes puntos:

a) Los objetivos generales.

b) La distribución horaria de cada módulo profesional y de las correspondientes unidades formativas.

c) La relación de los módulos y unidades formativas.

d) La descripción de los módulos y de las unidades formativas, que incluye los contenidos, así como los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación, los cuales constituyen los elementos de referencia para la evaluación de cada unidad formativa.

e) La clasificación de los módulos.

f) La fase de prácticas en empresas, estudios o talleres.

g) Los créditos y horas de libre disposición, en los ciclos formativos de grado superior del anexo II.

Artículo 4

Lengua inglesa

1. Con la finalidad de incorporar y normalizar el uso de la lengua inglesa en situaciones profesionales habituales y en la toma de decisiones en el ámbito laboral, en estos ciclos formativos se tienen que diseñar actividades de enseñanza y aprendizaje que incorporen la utilización de la lengua inglesa, al menos en uno de los módulos de los ciclos formativos de grado medio siguientes: asistencia al producto gráfico impreso y asistencia al producto gráfico interactivo.

2. En el apartado 4.4 de cada uno de los ciclos formativos del anexo l se determinan los resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y la relación de módulos susceptibles de incorporar la lengua inglesa.

Artículo 5

Instalaciones

Los centros tienen que disponer de las instalaciones y condiciones materiales previstas en el artículo 12.1 Vínculo a legislación del Real decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Artículo 6

Competencia docente del profesorado.

1. La competencia docente de los funcionarios pertenecientes a los cuerpos de catedráticos y de profesores de artes plásticas y diseño, y al cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño para la impartición de los módulos correspondientes a los títulos de la familia de comunicación gráfica y audiovisual se detalla en el anexo III.

2. La competencia docente de los funcionarios pertenecientes a los cuerpos de catedráticos, de profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño para la incorporación de la lengua inglesa en los ciclos formativos de grado medio se detalla en el anexo IV.

Artículo 7

Acceso a otros estudios

Los títulos de técnico de artes plásticas y diseño y de técnico superior de artes plásticas y diseño permiten acceder a los estudios que determine la normativa vigente.

Artículo 8

Convalidaciones, reconocimiento y exenciones.

1. Los módulos correspondientes a las enseñanzas mínimas se podrán convalidar según lo dispuesto en el anexo V.

2. Las convalidaciones de módulos formativos pertenecientes a los ciclos formativos de grado medio con materias de bachillerato son las que establece el anexo VI.

3. La relación de módulos formativos correspondientes a las enseñanzas mínimas que se convalidan entre los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de diseño gráfico, regulados en el Real decreto 1456/1995, de 1 de septiembre, y el ciclo formativo de artes plásticas y diseño de grado medio, de asistencia al producto gráfico interactivo regulado en el Real decreto 1435/2012, de 11 de octubre, se establecen en el anexo VII.

4. Los módulos formativos correspondientes a las enseñanzas mínimas de los ciclos formativos de grado superior se podrán reconocer con los ciclos formativos regulados en este Decreto según lo dispuesto en el anexo VlII.

5. Los módulos de los ciclos formativos de la familia profesional de comunicación gráfica y audiovisual regulados en el Decreto 282/1996, de 23 de julio, por el que se establece el currículo de los ciclos de formación específica de la familia de diseño gráfico, se podrán convalidar con los ciclos formativos regulados en este Decreto según lo dispuesto en el anexo IX.

6. El módulo de formación y orientación laboral de cualquier título de artes plásticas y diseño se podrá convalidar siempre que se haya superado en un ciclo formativo de artes plásticas y diseño de nivel académico igual o superior al que se quiere cursar.

7. El procedimiento y los requisitos para la aplicación de estas convalidaciones son los que establece la normativa vigente.

8. La exención de módulos por su correspondencia con la práctica laboral se determina en el anexo X.

9. La exención total o parcial de la fase de formación en centros de trabajo de cualquier título de artes plásticas y diseño siempre que se acredite una experiencia laboral de, al menos, un año en un campo profesional directamente relacionado con el ciclo formativo.

10. El reconocimiento de las exenciones se aplicará de acuerdo con el procedimiento que establezca el Departamento de Enseñanza.

11. En ningún caso podrán ser objeto de convalidación ni exención los módulos de obra final y de proyecto integrado, al tener por objeto la integración de los conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la especialidad correspondiente a través de la realización de una obra o proyecto adecuado al nivel académico cursado.

Artículo 9

Créditos europeos (ECTS)

A efecto de facilitar el reconocimiento de estudios, previsto por el Real decreto 1618/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la educación superior, entre los títulos de técnico superior, las enseñanzas artísticas superiores y las enseñanzas universitarias de grado, se han asignado 120 créditos ECTS a los títulos, distribuidos entre los módulos profesionales regulados por el currículo.

Artículo 10

Correspondencias

1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman el currículo de los ciclos formativos ordenados en este Decreto para su convalidación o exención se regula en el apartado 1 del anexo XI.

2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman el currículo de este ciclo formativo con las unidades de competencia para su acreditación se regula en el apartado 2 del anexo XI.

Disposición adicional

De acuerdo con lo establecido en los reales decretos 1427/2012, 1428/2012, 1429/2012, 1430/2012, 1431/2012, 1432/2012, 1433/2012, 1434/2012, 1435/2012 y 1436/2012, todos ellos de 11 de octubre, por los que se establecen los correspondientes títulos, las descripciones de los perfiles profesionales incluidas en este Decreto no constituyen una regulación del ejercicio de ninguna profesión titulada.

Disposiciones transitorias

Primera

La convalidación de módulos profesionales de los títulos de artes plásticas y diseño que se extinguen con los módulos profesionales de la nueva ordenación que se establece se tiene que llevar a término, respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 de los reales decretos 1427/2012, 1428/2012, 1429/2012, 1430/2012, 1431/2012, 1432/2012, 1433/2012, 1434/2012, 1435/2012 y 1436/2012, todos ellos de 11 de octubre.

Segunda

Las enseñanzas que se extinguen se pueden finalizar en los dos cursos siguientes a la extinción del último curso.

Disposición derogatoria

Se derogan:

a) El Decreto 282/1996, de 23 de julio, por el que se establece el currículo de los ciclos de formación específica de la familia profesional de diseño gráfico (DOGC núm. 2237, de 31.7.1996).

b) El Decreto 137/1997, de 13 de mayo, por el que se establece el currículo de los ciclos de formación específica de grado superior de arte plásticas y diseño en gráfica publicitaria, en ilustración y en fotografía artística, de la familia profesional de diseño gráfico (DOGC núm. 2419, de 25.6.1997).

Disposiciones finales

Primera

La consejera de Enseñanza puede desarrollar los currículos, tanto en la modalidad de educación presencial como en la de educación a distancia, los puede adecuar a las características de los alumnos con necesidades educativas especiales y puede autorizar la reorganización de las unidades formativas, respetando los módulos profesionales establecidos.

Segunda

La dirección general competente puede adecuar los currículos a las características de los alumnos con necesidades educativas especiales y puede autorizar la reorganización de las unidades formativas, respetando los módulos profesionales establecidos, en el caso de personas individuales y de centros educativos concretos, respectivamente.

Anexos

Omitidos.

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