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Audiencia provincial de Pontevedra

Condenan a 18 meses de prisión a un hombre al que le enviaron cocaína por correo, tras un acuerdo de conformidad

29/04/2016
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La Sección Cuarta de la Audiencia provincial de Pontevedra ha acogido este jueves un acuerdo de conformidad por el que un hombre acusado de un delito contra la salud público, JL.B.G., ha admitido ser el receptor de más de 250 gramos de cocaína remitida por correos desde Argentina.

PONTEVEDRA, 28 (EUROPA PRESS)

A cambio de esta confesión la Fiscalía rebajó su petición inicial de pena de cinco años de prisión a una condena de 18 meses y multa de 26.833,96 euros, con una penalización de dos meses de privación de libertad en caso de impago.

El Ministerio Público también tuvo en cuenta la existencia de dilaciones indebidas y no se pronunció sobre la posibilidad de suspender la pena.

Los hechos que se juzgaron tuvieron lugar el 10 de junio de 2009, cuando se detectó en el recinto aduanero de Correos del Aeropuerto Madrid-Barajas un paquete procedente de Argentina con peso bruto de 995 gramos que, al ser examinado por Rayos X, presentó una densidad que podía corresponder a sustancias estupefacientes.

Los funcionarios de Aduanas abrieron el paquete y en él hallaron en su interior una fotografía en cuyo marco se encontró una sustancia con apariencia de polvo blanco, el cual, una vez aplicado el reactivo de narcotest, dio positivo en cocaína.

ENTREGA CONTROLADA DEL PAQUETE

Ese mismo día se autorizó por el Juzgado de Instrucción no 14 de Madrid la entrega controlada del paquete que fue trasladado hasta la Oficina de Correos de Mondariz (Pontevedra). Sin embargo, nadie recogió el paquete, aunque sí hubo una persona que se interesó por él.

El acusado, J.L.B.G., mayor de edad, y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, se puso en contacto con un funcionario de correos con anterioridad a la llegada del paquete a Mondariz, para preguntarle cuál era el procedimiento que iban a seguir con una carta procedente de Argentina que estaba esperando, puesto que la dirección en que debía ser entregada correspondía a una casa deshabitada.

El remitente del paquete postal no ha podido ser identificado. La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.

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