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Becas para el desarrollo de proyectos formativos en materia de periodismo y comunicación

29/04/2016
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Orden PRE/354/2016, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el desarrollo de proyectos formativos en materia de periodismo y comunicación (BOA de 28 de abril de 2016). Texto completo.

ORDEN PRE/354/2016, DE 21 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS FORMATIVOS EN MATERIA DE PERIODISMO Y COMUNICACIÓN.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, en su artículo 79 establece que "en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión". De esta forma, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón, regula la actividad subvencional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional.

La normativa básica en materia subvencional está configurada por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, que introdujo dentro de sus preceptos de carácter básico la obligatoriedad de la previa aprobación de las bases reguladoras de la concesión de las becas cuyo establecimiento se pretenda, mediante la promulgación de la correspondiente norma reglamentaria.

Por su parte, en nuestra Comunidad Autónoma, con fecha 10 de abril de 2015, fue publicada, en el "Boletín Oficial de Aragón", la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, que estipula, en su artículo 1, que "las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones".

Este marco jurídico ha de completarse por la Ley 27/2011, de 1 de agosto Vínculo a legislación, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, y que establece una serie de medidas dirigidas a mejorar la situación jurídica de los estudiantes y preparar y facilitar su inserción al mundo laboral.

Asimismo, ha de tenerse en cuenta el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en los programas de formación, y que supone que los becarios quedan asimilados a los trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

En la regulación de esta materia ha de hacerse referencia, igualmente, la nueva estructura departamental llevada a cabo recientemente en nuestra Comunidad Autónoma a través del Decreto de 5 de julio Vínculo a legislación de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma, y se asignan competencias a los Departamentos, en cuyo artículo tercero establece que corresponde al Departamento de Presidencia, entre otras, la competencia en materia de comunicación.

De esta forma, es objeto de la presente norma establecer las bases reguladoras para la concesión de becas para el desarrollo de proyectos formativos en materia de periodismo y comunicación, y que hasta ahora se encontraban reguladas en el Decreto 24/2013, de 6 de marzo Vínculo a legislación, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que dispone que corresponde al titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma la competencia para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

Por todo ello, y en aras al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa estatal y autonómica, la presente orden establece unas bases reguladoras de las becas para el desarrollo de proyectos formativos en materia de periodismo y comunicación que en su momento convoque el Departamento competente en materia de comunicación, con expresión no solo de sus características, requerimientos exigidos a los beneficiarios y del procedimiento de concesión, sino también de los aspectos formativos que deberán presidir las convocatorias y que son, en esencia, el objeto de las becas. A este respecto puede destacarse la previsión de colaboración con las Universidades aragonesas, así como con otras asociaciones aragonesas vinculadas al ámbito de la comunicación, que pueden participar tanto en la elaboración del proyecto formativo como en la selección y seguimiento de los becarios hasta la conclusión del proyecto formativo.

A la vista de lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y por el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el Decreto de 5 de julio Vínculo a legislación de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, dispongo:

Artículo 1. Objeto y características generales.

1. El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras de las becas para el desarrollo de proyectos formativos en materia de periodismo y comunicación que podrán ser convocadas por el Consejero competente en materia de comunicación mediante orden.

2. La adjudicación de dichas becas estará supeditada en todo momento a la disponibilidad de crédito presupuestario.

3. El disfrute de estas becas no se podrá simultanear con el de cualquier otro tipo de beca o ayuda concedida por entidades públicas o privadas con la misma finalidad.

4. La condición de becario no dará lugar, bajo ningún concepto, a relación laboral o administrativa con el Gobierno de Aragón ni con ninguna de las entidades, asociaciones o empresas que colaboren en el proyecto formativo de los becarios. Los becarios estarán asimilados a los trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en los programas de formación.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán participar en las convocatorias de becas de formación en materia de periodismo y comunicación las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea.

b) Haber nacido en la Comunidad Autónoma de Aragón o llevar residiendo seis meses en ella a la fecha del fin del plazo de presentación de solicitudes.

c) Haber obtenido la titulación universitaria que se indique en la correspondiente convocatoria en un plazo no superior al que allí se establezca. El título deberá ser oficial en todo el territorio nacional o, en el caso de haberse obtenido con arreglo a enseñanzas oficiales en el extranjero, deberá estar homologado a un título oficial español.

d) No haber disfrutado con anterioridad de una beca con el mismo objeto financiada por el Gobierno de Aragón, por un plazo superior a seis meses.

e) No estar incurso en ninguna de las exclusiones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los requisitos enumerados en el apartado anterior deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Asimismo, la convocatoria de cada una de las becas podrá exigir requisitos específicos, tales como la realización de másteres o estudios de postgrado y otros en materias relacionadas con el objeto y la finalidad de la beca.

Artículo 3. Procedimiento de concesión de las becas.

1. El procedimiento de concesión de las becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por orden del Consejero competente en materia de comunicación, debiendo publicarse en el "Boletín Oficial de Aragón", en la página web del Gobierno de Aragón, dirección electrónica http://www.aragon.es/, y en el Portal de Subvenciones. En la página web del Gobierno de Aragón, dirección electrónica http://www.aragon.es/ se publicará el Plan de Formación que corresponda a las becas objeto de la convocatoria.

3. El Servicio competente en materia de subvenciones y ayudas de la Secretaría General Técnica del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de comunicación institucional será el órgano de instrucción del procedimiento.

Artículo 4. Cuantía de las becas.

La cuantía de las becas se establecerá en la correspondiente convocatoria conforme al crédito consignado a tal efecto en la Ley anual de Presupuestos y consistirán en un tanto alzado anual para cada uno de los adjudicatarios, que se devengará por meses vencidos.

Artículo 5. Presentación de solicitudes.

1. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de quince días hábiles desde la publicación de la convocatoria y en la forma prevista en la misma la siguiente documentación:

a) Instancia de solicitud en la que se indique la beca solicitada y se manifieste expresamente la aceptación de las bases y el baremo de la convocatoria conforme al modelo que se indique en la correspondiente convocatoria.

b) Relación de documentación aportada junto con la solicitud.

c) Relación de los méritos que se alegan.

d) Currículum vitae redactado en español.

e) Fotocopia simple del documento nacional de identidad (o documento oficial acreditativo de la personalidad: pasaporte, carné de conducir, etc.).

f) Fotocopia simple del certificado oficial del expediente académico con las calificaciones de todas las materias de cada curso.

g) Fotocopia simple de los resultados finales de los estudios y cursos realizados relacionados con el objeto o finalidad de la beca.

h) Fotocopia simple de los documentos justificativos de otros méritos alegados.

i) Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón o documento acreditativo de haber nacido en Aragón.

2. Asimismo, los impresos de solicitud deberán venir acompañados, en su caso, de la documentación específica que se indique en la correspondiente convocatoria de la respectiva beca.

3. Las solicitudes se presentarán en modelos normalizados, junto con la documentación complementaria, en el Registro General del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquier otro procedimiento de los previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, en su caso, de forma electrónica a través del correspondiente registro electrónico.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Criterios objetivos de otorgamiento de la beca.

1. Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una comisión en dos fases.

2. La primera fase consistirá en la valoración de las solicitudes atendiendo a los siguientes criterios:

a) Expediente académico.

b) Estudios y cursos relacionados con el objeto y la finalidad de la beca.

c) Experiencia profesional relacionada con la tarea a realizar.

d) Ensayo acerca de un tema de actualidad relacionado con el mundo periodístico, los medios de comunicación y la actividad informativa de las Administraciones Públicas.

e) Conocimiento de idiomas e informáticos.

Únicamente podrán valorarse los méritos debidamente acreditados.

3. La segunda fase consistirá en una entrevista personal que se realizará en sesión pública a los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación atendiendo a los méritos anteriores. En la entrevista se valorará, a partir de los méritos y de los criterios de valoración establecidos para la fase anterior, la adecuación de los conocimientos y aptitudes al perfil y tareas propias de la beca, su capacidad de expresión y el orden y claridad de las ideas expuestas.

4. La ponderación de los criterios de valoración se establecerá en la correspondiente convocatoria, sin que sea posible atribuir en la segunda fase una puntuación global mayor que la que pueda otorgarse en la primera fase.

Artículo 7. Composición de la comisión de valoración.

La comisión de valoración de las becas estará compuesta por las siguientes personas:

a) El Director de Comunicación del Gobierno de Aragón, o cargo equivalente, quien lo presidirá, o persona en quien delegue.

b) El Subdirector de Comunicación, o cargo equivalente, o persona en quien delegue.

c) El Jefe del Servicio competente en materia de subvenciones y ayudas de la Secretaría General Técnica del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de medios de comunicación, o persona en quien delegue.

d) Un representante, en su caso, de la Universidad de Zaragoza, designado previo acuerdo suscrito al efecto.

e) Un representante, en su caso, de la Universidad San Jorge, designado previo acuerdo suscrito al efecto.

f) Un representante, en su caso, de asociaciones vinculadas al ámbito de la comunicación, designado previo acuerdo suscrito al efecto.

g) Un funcionario de la Secretaría General Técnica del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de comunicación, que actuará como secretario.

Artículo 8. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará en un acto único la propuesta de resolución provisional, con expresión de los solicitantes para los que se propone la concesión de la beca y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

4. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a los interesados propuestos como beneficiarios, en la forma que establezca la convocatoria.

5. El órgano instructor del procedimiento de concesión remitirá, asimismo, una lista de reserva para el caso de que alguno de los seleccionados no acepten en plazo la beca, renuncien posteriormente a la misma o incumplan las obligaciones previstas en las bases o en la correspondiente convocatoria.

6. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 9. Resolución y plazo de notificación.

1. La concesión de las becas se realizará mediante orden del Consejero competente en materia de comunicación, que pondrá fin a la vía administrativa.

2. En la orden de concesión constará el objeto de la subvención, los adjudicatarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la cuantía económica de la beca, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de la beca por inadmisión, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, así como los recursos que pudieran interponerse.

3. Dicha orden se notificará personalmente a los adjudicatarios de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Gobierno de Aragón, dirección electrónica http://www.aragon.es/, junto con la lista de reserva.

4. El plazo máximo para dictar y publicar dicha orden será de tres meses desde la finalización del plazo para presentar solicitudes.

5. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de conformidad con el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 10. Duración de las becas.

Las becas durarán, como máximo, un año desde el día siguiente al del inicio del periodo formativo, sin posibilidad de prórroga.

Artículo 11. Dotación y devengo de las becas.

1. La dotación de cada beca se indicará en cada convocatoria. A dicho importe se le deducirán las retenciones fiscales y las cuotas de la Seguridad Social que correspondan.

2. Si, excepcionalmente, el becario tuviera que realizar desplazamientos como consecuencia del desarrollo de las actividades formativas, tendrá derecho a percibir los gastos producidos, previa justificación documental y con los límites que se fijen por la Dirección de Comunicación dentro de los previstos en Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En todo caso, será necesario que la realización de tales actividades estuviera previamente autorizada por la Secretaría General Técnica del Departamento.

3. En las órdenes de convocatoria se deberá incluir el momento de devengo de las becas.

Artículo 12. Aceptación de las becas e incorporación.

1. Los aspirantes seleccionados deberán aceptar expresamente la beca, mediante escrito dirigido al Departamento competente en materia de comunicación. Asimismo, deberán presentar los documentos originales justificativos de los méritos alegados en su solicitud.

2. El plazo para formalizar la aceptación de la beca será de diez días desde la notificación personal o publicación de la correspondiente orden.

3. En caso de no aceptación en plazo, la beca será ofrecida a los siguientes candidatos, por orden de prelación, que figuren en la correspondiente lista de reserva. En caso de renuncia posterior o de incumplimiento del beneficiario, la beca podrá ser ofrecida a los siguientes candidatos por el tiempo que quede hasta su conclusión.

Artículo 13. Obligaciones de los becarios.

1. Durante todo el periodo de formación el becario queda bajo la responsabilidad de un tutor designado por la Dirección de Comunicación, cuyas instrucciones deberá seguir en el desempeño de sus actividades.

2. El becario desarrollará sus actividades formativas en las dependencias que le asigne su tutor, pudiendo oscilar la jornada entre veinticinco y treinta y cinco horas semanales y debiendo justificar la causa en caso de incumplimiento por inasistencia.

3. No se admitirán aplazamientos del disfrute de la beca, ni interrupciones del mismo salvo por razón de parto, adopción o acogimiento, hasta un periodo máximo coincidente con el legalmente establecido para esos casos, o por situaciones de enfermedad o accidente graves, debidamente acreditados, que impidan realizar de modo transitorio la actividad de formación. Mientras se permanezca en tales situaciones, se interrumpirá la percepción de la dotación económica, recuperando posteriormente el periodo de formación interrumpido de forma retribuida.

4. Finalizado el periodo de la beca, deberá remitir a la Dirección de Comunicación del Departamento competente en materia de comunicación, una memoria de las tareas desarrolladas. La memoria será defendida en sesión pública ante una comisión académica integrada por tres representantes del Gobierno de Aragón y uno en representación de cada una de las entidades que participan en la comisión de valoración de las becas. Dicha comisión podrá proponer al becario cuestiones relacionadas con el tema al que la memoria se refiera y dará su valoración acerca de la superación del periodo formativo.

5. En su caso, la renuncia del becario deberá ser comunicada por escrito al Departamento competente en materia de comunicación con una antelación mínima de quince días hábiles.

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia Vínculo a legislación, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.

Artículo 14. Plan de Formación.

1. La actividad formativa del becario se enmarca en un Plan de Formación teórico y práctico que comprenda los conocimientos y habilidades que el becario deberá adquirir durante el periodo de disfrute de la beca, orientados a ampliar su formación y a facilitar la integración en el mercado laboral.

2. Para la elaboración y desarrollo del Plan de Formación podrá contarse con la colaboración de profesorado de las Universidades aragonesas que imparta asignaturas cuyo contenido esté relacionado con la materia objeto de la beca, previo acuerdo suscrito al efecto.

3. El Plan de Formación contendrá, en todo caso:

a) Información sobre las competencias a desarrollar por los becarios.

b) Las funciones a realizar en el puesto y los medios facilitados para su desempeño.

c) La planificación de actividades programadas durante el periodo de duración de la beca, como la asistencia a cursos, jornadas o seminarios.

d) Las prácticas en medios de comunicación.

Artículo 15. Funciones del tutor.

1. El tutor supervisará las actividades del becario y será responsable de su adecuación al plan de formación durante todo el periodo.

2. El tutor informará a la Dirección de Comunicación de cualquier hecho significativo que constate durante el periodo de formación o que le comunique el becario.

3. Finalizado el periodo de formación el tutor formulará el correspondiente informe de evaluación de la actividad formativa con indicación del grado de cumplimiento del Plan de Formación y de los objetivos previstos que, junto con la memoria de las actividades desarrolladas por el becario, será condición indispensable para la emisión del certificado acreditativo de la realización del proyecto formativo por el Departamento competente en materia de comunicación.

Artículo 16. Colaboración con otras entidades para el desarrollo de las actividades formativas.

El Gobierno de Aragón podrá suscribir convenios de colaboración con universidades aragonesas o asociaciones vinculadas al ámbito de la comunicación con la finalidad de que éstas participen en la puesta en marcha, desarrollo y mejora de las actividades formativas previstas en esta orden. Dichos convenios podrán concretar cuestiones relativas, fundamentalmente, a la elaboración del Plan de Formación, al proceso de selección de los adjudicatarios de las becas, al desarrollo del proyecto, a la realización de prácticas en medios de comunicación y a la evaluación final de los resultados.

Artículo 17. Certificado acreditativo de la realización del proyecto formativo.

El Departamento competente en materia de comunicación institucional, a la vista del informe del tutor, de la memoria de actividades y de la valoración efectuada por la comisión de valoración, expedirá la correspondiente certificación de la realización del proyecto formativo.

Artículo 18. Modificación, revocación, reintegro y régimen sancionador.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

2. Las becas podrán ser revocadas en el caso de que los becarios incumplan con las obligaciones previstas en el artículo 12, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la beca, salvo que se trate de un incumplimiento parcial o temporal autorizado por causas justificadas debidamente acreditadas, en cuyo caso se practicará una reducción de la misma conforme a criterios de proporcionalidad relacionados con el grado de consecución de los objetivos previstos en el proyecto permitiendo de este modo cuantificar lo realizado en relación con lo proyectado.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la beca, en los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en los artículos 91 Vínculo a legislación y 92 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme al procedimiento establecido en el Capítulo II del Título III, de la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, así como en el Decreto 44/1989, de 18 de abril Vínculo a legislación, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan los reintegros de pagos indebidos.

4. Los beneficiarios de las becas estarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecen los artículos 52 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los artículos 59 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como los artículos 102 Vínculo a legislación y 103 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Normativa supletoria.

En lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en la normativa básica estatal, la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, y supletoriamente en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Las becas en materia de periodismo y comunicación concedidas al amparo del Decreto 24/2013, de 6 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación que se desarrollen en unidades del Departamento de Presidencia, seguirán rigiéndose por dicha normativa hasta el momento de su finalización.

Disposición final primera. Efectos en el ordenamiento jurídico.

Como consecuencia de la entrada en vigor de esta orden, quedan sin aplicación las bases recogidas en el Decreto 24/2013, de 6 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación que se desarrollen en unidades del Departamento de Presidencia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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