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Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2015

28/04/2016
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Sentencia de 28 de octubre de 2015, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que anula la disposición adicional segunda del Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de precios de referencia y de agrupaciones homogéneas de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud, y determinados sistemas de información en materia de financiación y precios de los medicamentos y productos sanitarios (BOE de 28 de abril de 2016). Texto completo.

SENTENCIA DE 28 DE OCTUBRE DE 2015, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ANULA LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO 177/2014, DE 21 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE PRECIOS DE REFERENCIA Y DE AGRUPACIONES HOMOGÉNEAS DE MEDICAMENTOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, Y DETERMINADOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE FINANCIACIÓN Y PRECIOS DE LOS MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS.

En el recurso contencioso-administrativo número 389/2014, promovido por Farmaindustria, Asociación Nacional Empresarial de la Industria Farmacéutica, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, con fecha 28 de octubre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“FALLAMOS

Primero.

Estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Deza García, en nombre y representación de Farmaindustria, Asociación Nacional Empresarial de la Industria Farmacéutica, contra la disposición adicional segunda del Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de precios de referencia y de agrupaciones homogéneas de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud, y determinados sistemas de información en materia de financiación y precios de los medicamentos y productos sanitarios.

Segundo.

Anulamos la disposición adicional segunda del indicado Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo Vínculo a legislación.

Tercero.

Imponemos a la Administración demandada las costas procesales, con el límite expresado en el último fundamento de esta sentencia.

Procédase a la publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el “Boletín Oficial del Estado”, conforme a lo establecido en el artículo 72.2 de la Ley de esta Jurisdicción.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Segundo Menéndez Pérez.-María del Pilar Teso Gamella.-José Luis Requero Ibáñez.-Jesús Cudero Blas.-Ángel Ramón Arozamena Laso.-Rubricados.

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