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XX Convocatoria del Premio Andalucía de Medio Ambiente

28/04/2016
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Orden de 21 de abril de 2016, por la que se hace pública la XX Convocatoria del Premio Andalucía de Medio Ambiente (BOJA de 27 de abril de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE ABRIL DE 2016, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA XX CONVOCATORIA DEL PREMIO ANDALUCÍA DE MEDIO AMBIENTE.

El Decreto 126/2001, de 5 de junio, regula el Premio Andalucía de Medio Ambiente, facultando a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente para que, anualmente, convoque este Premio. En virtud del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 9 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, se mantiene la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio con las competencias en materia de medio ambiente, agua, planificación, ordenación y desarrollo territorial y urbanismo.

En base a ello hago pública la XX Convocatoria del Premio Andalucía de Medio Ambiente con la finalidad de otorgar público testimonio de reconocimiento a la labor medioambiental de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hayan contribuido de forma notoria a la conservación, protección y difusión de los valores ambientales en Andalucía.

Tratando de destacar de algún modo la dedicación de aquellos que, con su trabajo, nos ayudan a tratar de transformar la sociedad para hacerla aún más respetuosa con el medio ambiente, se establecen las siguientes modalidades: Empresa y Medio Ambiente, Comunicación Ambiental, Compromiso y Educación Ambiental, Ciudad y Medio Ambiente, Valores Naturales y Paisajísticos de Andalucía y Premio Especial Cinta Castillo, a Toda una Carrera Profesional.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 21 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 5 del Decreto 126/2001, de 5 de junio, por el que se regula el Premio Andalucía de Medio Ambiente,

RESUELVO

Convocar la XX edición del Premio Andalucía de Medio Ambiente con arreglo a las siguientes

BASES

Primera. Participantes.

1. Podrán optar al Premio Andalucía de Medio Ambiente las personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido por su labor en la conservación, protección o sensibilización del medio ambiente, desarrollada tanto directa como indirectamente en la Comunidad Autónoma Andaluza.

2. A estos efectos, las candidaturas podrán basarse en cualquier actividad relacionada con las modalidades objeto de la convocatoria, realizada hasta la fecha de finalización del plazo de presentación.

3. No podrán optar al Premio Andalucía de Medio Ambiente aquellos proyectos o personas físicas que ya hubieran sido galardonados en ediciones anteriores.

Segunda. Modalidades.

1. Las candidaturas deben presentarse expresamente a una sola de las modalidades propuestas. No obstante, si la candidatura presentada no especifica la modalidad a la que se presenta, el jurado podrá optar, bien por incluirla en una modalidad o bien por excluirla en el caso de que no cumpla los requisitos exigidos en esta convocatoria. A juicio del Jurado, y teniendo en cuenta las características del proyecto presentado, las candidaturas podrán incluirse en una modalidad distinta a aquélla a la que haya sido presentada.

2. Cada candidatura sólo podrá optar a una de las siguientes modalidades del Premio:

a) Empresa y Medio Ambiente: Dirigida a empresas que demuestren proporcionar beneficios al medio ambiente en Andalucía aportando soluciones innovadoras, reduciendo el impacto ambiental de sus productos en cada etapa de su ciclo de vida, proporcionando productos o servicios directamente relacionados con la protección ambiental, la conservación y la difusión de los valores naturales, y en especial aquéllas que persigan cualquiera de estos objetivos mediante el uso de TIC.

b) Comunicación Ambiental: Dirigida a personas físicas o jurídicas con amplia trayectoria profesional en el sector de la comunicación que dediquen toda o parte de su actividad a la difusión y transmisión relevante de información para el conocimiento y defensa de los valores ambientales de Andalucía.

c) Compromiso y Educación Ambiental: Dirigida a asociaciones sin ánimo de lucro o personas físicas, de reconocido compromiso y sólida trayectoria que hayan realizado proyectos o actuaciones destacadas y continuadas en el tiempo relacionadas con la promoción y defensa del medio ambiente en Andalucía o centrados en potenciar valores ambientales empleando programas educativos o de voluntariado. En el caso de personas físicas, la candidatura deberá presentarse por una persona física o jurídica distinta, y deberá incluir cartas de apoyo a la misma.

d) Ciudad y Medio Ambiente: Dirigida a entidades que integran la Administración Local y que desarrollen iniciativas innovadoras que impulsen valores de sostenibilidad en su entorno, así como la mitigación y/o adaptación a los impactos derivados del proceso del Cambio Climático, tanto en medio rural como urbano, incluyendo los espacios naturales.

e) Valores Naturales y Paisajísticos de Andalucía: Dirigida a asociaciones sin ánimo de lucro, personas físicas o jurídicas que desarrollen trabajos o proyectos que impulsen la sostenibilidad de los valores naturales, la diversidad biológica o la geodiversidad de Andalucía, así como proyectos de planes urbanísticos, proyectos que sugieran un escenario evolutivo del paisaje en el futuro; obras civiles, de infraestructuras, mejoras ambientales realizadas e integradas en el contexto paisajísticos o iniciativas de sensibilización hacia el paisaje.

f) Premio Especial Cinta Castillo a Toda una Carrera Profesional: Esta categoría esta dirigida a otorgar el premio a aquellas personas físicas que a lo largo de su dilatada trayectoria profesional hayan mostrado un alto grado de competencia en el conocimiento y la defensa de los valores ambientales de Andalucía, destacando por sus aptitudes en la gestión, la innovación y/o su capacidad de liderazgo para poner en marcha de forma exitosa proyectos relevantes. Las candidaturas deberán ser presentadas en este caso por personas físicas o jurídicas distintas, y se acompañarán de cartas de apoyo a la misma.

Tercera. Documentación.

1. La documentación mínima imprescindible para la aceptación de la candidatura es la siguiente:

a) Datos identificativos de las personas o entidades candidatas según solicitud adjunta en Anexo, entre los que habrá que añadir como mínimo el nombre completo de persona o entidad que opta a la candidatura, su NIF o CIF, la dirección y los datos de contacto.

b) Una relación de sus méritos y de las razones que han motivado su presentación, que habrán de explicitar cumplimentando la ficha que se adjunta en el Anexo de estas bases. Además, se deberá incluir como documentación:

I. Memoria explicativa de la iniciativa.

II. Un mínimo de tres fotografías que ilustren la candidatura, en formato jpg y en alta resolución (300 ppp y un tamaño mínimo de impresión de 15 x 20 cm).

III. Certificado acreditativo, en su caso, de que el acuerdo de presentación de la candidatura se ha adoptado de conformidad con las normas que para la manifestación de la voluntad rigen en la entidad u organismo proponente.

IV. Una declaración expresa de aceptación de las bases de este Premio.

2. Las candidaturas se presentarán preferentemente por procedimiento telemático, mediante los modelos normalizados y aprobados en la presente Orden y publicados en el BOJA. En el caso de presentación en formato impreso ha de completarse con una copia en soporte electrónico empleando algunos de los siguientes formatos:.doc,.txt,.pdf,.odt (en CD, DVD o pen drive). Si la información enviada en formato papel no coincide con la presentada en formato electrónico, prevalecerá la información enviada en formato electrónico.

3. En el caso de presentación en formato impreso, la referida documentación que acompaña a la solicitud deberá ir aparte, en sobre cerrado, en el que figurará la inscripción “Premio Andalucía de Medio Ambiente”, en su XX edición, y se dirigirá a la sede de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, presentándose en el Registro sito en la Avda. Manuel Siurot, núm. 50, de Sevilla, o en cualesquiera de los Registros u oficinas establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Asimismo, la presentación de candidaturas a través de Internet, se efectuará en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso a la dirección www.juntadeandalucia.es/medioambienteyordenaciondelterritorio, en los términos previstos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). Dicha presentación podrá efectuarse durante las veinticuatro horas, originándose la consignación electrónica de hora y fecha, que respecto a esta última producirá los mismos efectos que el procedimiento administrativo establece para el cómputo de términos y plazos. A estos efectos, las personas interesadas deberán disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica o del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de identidad, de conformidad con los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007. Se podrán emplear todos los certificados reconocidos por la Junta de Andalucía mediante convenio con las entidades proveedoras de servicios de certificación electrónica.

5. Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y que cumplan las previsiones del Decreto 183/2003, de 24 de junio Vínculo a legislación, producirán, respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de candidaturas será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinta. Jurado.

El Premio Andalucía de Medio Ambiente lo otorgará un jurado compuesto por un número impar de miembros, entre los que se encontrará su presidente o la persona en quien delegue.

Los miembros del Jurado serán nombrados por el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio entre personalidades de reconocido prestigio del ámbito ambiental y empresarial que realizará la selección de los premiados. Asimismo, designará un Secretario con voz pero sin voto.

Las decisiones se tomarán por mayoría simple. En caso de empate prevalecerá el voto de calidad del Presidente del Jurado. El jurado se reserva el derecho de solicitar cualquier documento adicional para verificar la información aportada. Asimismo, se reserva el derecho de cambiar de categoría a cualquiera de las candidaturas presentadas, por adecuarse más al objeto del proyecto.

Sexta. Criterios de valoración.

El jurado valorará de forma independiente las candidaturas presentadas, atendiendo a los siguientes criterios de evaluación:

- Calidad de la propuesta y apoyos: Claridad en la exposición y presentación del proyecto. Nivel del texto e ilustraciones. Asimismo se valorará la aportación de apoyos a la candidatura.

- Carácter innovador, esfuerzo y compromiso: Se valorarán especialmente proyectos o iniciativas que contribuyan a la mejora de la calidad del medio ambiente que constituyan soluciones innovadoras a problemas no resueltos, propuestas para generar conciencia sobre los desafíos, o aquellas otras que integren cuestiones ambientales y sociales.

- Impacto y relevancia en el contexto local, nacional o internacional.

Séptima. Fallo.

El fallo del Jurado se producirá en un plazo máximo de 3 meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas, y se hará público mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Octava. Premio.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 5 del Decreto 126/2001, de 5 de junio, el premio consistirá en una escultura de un artista andaluz de reconocido prestigio, un diploma acreditativo de la concesión y un producto o servicio de la Marca Parque Natural de Andalucía.

2. Cuando, a juicio del Jurado, las propuestas recibidas no reuniesen los méritos suficientes, el premio, en cualquiera de sus modalidades, podrá declararse desierto.

3. Cuando, a juicio del Jurado, los méritos reconocidos a los candidatos así lo aconsejen, el premio, en cualquiera de sus modalidades, podrá ser compartido.

4. La entrega de los galardones se hará en acto público, cuya fecha y lugar se anunciarán previamente en la web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Novena. Incidencias.

Las incidencias derivadas de la aplicación de las presentes bases serán resueltas por el Jurado, correspondiendo a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la resolución de todos aquellos aspectos no contemplados en las mismas.

Décima. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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