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Diseño y características de la placa y medallas del Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social

27/04/2016
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Orden ESS/597/2016, de 20 de abril, por la que se establece el uso, diseño y características de la placa y medallas del Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social (BOE de 27 de abril de 2016). Texto completo.

ORDEN ESS/597/2016, DE 20 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECE EL USO, DISEÑO Y CARACTERÍSTICAS DE LA PLACA Y MEDALLAS DEL CUERPO SUPERIOR DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

El artículo 551.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, encomienda la defensa de las entidades gestoras, servicios comunes y otros organismos y entidades de naturaleza pública, que conforme a la ley integran la Administración de la Seguridad Social, a los Letrados de la Administración de la Seguridad Social, integrados en el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. En base a dicha previsión, la Ley 52/1997, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en su artículo 1.2 subraya que la asistencia jurídica de la Administración de la Seguridad Social, consistente en el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio en el ámbito de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, corresponderá a los miembros del hoy Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social; asistencia jurídica, coordinada y dirigida por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

Conforme al artículo 187 Vínculo a legislación de la referida Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en audiencia pública, reuniones del Tribunal y actos solemnes judiciales, los abogados, entre otros profesionales citados, usarán toga y, en su caso, placa y medalla de acuerdo con su rango. En los mismos términos se pronuncia el artículo 33 del Reglamento 2/2005, de honores, tratamientos y protocolo de los actos judiciales solemnes, aprobado por el Acuerdo de 23 de noviembre Vínculo a legislación de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en relación a los letrados de los servicios jurídicos de las administraciones públicas.

El propio Tribunal Supremo, en sentencias de la Sala de lo Contencioso- administrativo de 20 de enero de 1992 y de 8 de febrero de 1995, ha configurado el uso de los signos distintivos de los cuerpos jurídicos que actúan ante los tribunales como una obligación y no sólo como un derecho dirigido a poner de manifiesto la dignidad de la Administración de Justicia y a subrayar los deberes de respeto y lealtad debidos a ese poder del Estado por todos los operadores jurídicos que actúan ante él.

Las funciones de los Letrados de la Administración de la Seguridad Social ante los tribunales, establecidas en el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto Vínculo a legislación, el prestigio del Cuerpo y la alta representación que en ellos ostentan aconsejan que gocen del derecho de usar insignias propias de sus cargos como ocurre con otros cuerpos jurídicos, tanto de la Administración General del Estado como de las administraciones autonómicas, al tiempo que su uso haría visible la pertenencia al Cuerpo en la práctica forense. Por otra parte, el uso de distintivos en el ámbito forense también responde a la voluntad de enaltecer la dignidad de la Administración de Justicia y el respeto y la lealtad debidos por los colaboradores de este poder del Estado así como de la propia administración representada.

Por tanto, mediante esta orden se regulan los signos distintivos que corresponden a los miembros integrantes del Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social y su uso en el ejercicio de las funciones que por ley tienen encomendadas.

Esta orden se dicta de acuerdo con la disposición final primera del Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, que habilita al titular del Departamento para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de dicho reglamento.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Uso de las insignias propias del Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.

Los Letrados de la Administración de la Seguridad Social, cuando actúen como tales ante los juzgados y tribunales de cualquier jurisdicción, usarán el traje de toga y llevarán una placa y, en su caso, medalla como distintivo de su Cuerpo de pertenencia, que se ajustarán a la descripción establecida en esta orden.

Artículo 2. Descripción de las insignias.

La placa y medallas distintivas del Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social, cuya representación gráfica se incluye en el anexo, se describen del siguiente modo:

a) Placa: Escudo redondo, cortado: 1.º, de sable, una cabeza de Jano Bifronte de oro; 2.º, de sinople, un libro abierto de plata, con las palabras “Ius” y “Lex” en letras de oro perfiladas de sable; bordura de gules con la leyenda “Letrados de la Administración de la Seguridad Social” en letras de oro. Lleva acolada estrella rafagada de ocho puntas, de oro. Al jefe, Escudo de España. En punta, filacteria de plata con el lema “Ad Sustinendam” en letras de sable.

b) Medalla: Medalla de oro o color dorado, sin esmaltar, con forma de boca de escudo heráldico curvilíneo, apuntado, y esquinas superiores biseladas, decorada con diseños vegetales. En el anverso, escudo redondo, cortado: 1.º, una cabeza de Jano Bifronte; 2.º, un libro abierto con las palabras “Ius” y “Lex”; bordura con la leyenda “Letrados de la Administración de la Seguridad Social”. Al jefe, Escudo de España. En punta, filacteria con el lema “Ad Sustinendam”. Reverso liso. La medalla quedará pendiente de cordón rojo para todos sus usos.

c) Medalla honorífica: Medalla de oro o color dorado, esmaltada, con forma de boca de escudo heráldico curvilíneo, apuntado, y esquinas superiores biseladas, decorada con diseños vegetales. En el anverso, escudo redondo, cortado: 1.º, de sable, una cabeza de Jano Bifronte de oro; 2.º, de sinople, un libro abierto de plata, con las palabras “Ius” y “Lex” en letras de oro perfiladas de sable; bordura de gules con la leyenda “Letrados de la Administración de la Seguridad Social” en letras de oro. Al jefe, Escudo de España. En punta, filacteria de plata con el lema “Ad Sustinendam” en letras de sable. Reverso liso. La medalla quedará pendiente de cordón de los colores que se determinen en función de las categorías que se establezcan.

Disposición final primera. Facultades de aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social para dictar las instrucciones oportunas para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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