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  • EDICIÓN DE 27/04/2016
 
 

Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva en materia de deporte

27/04/2016
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Orden de 6 de abril de 2016, por la que se convocan, para el ejercicio 2016, las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva en materia de deporte, para el Fomento de la Organización y Gestión de las Federaciones Deportivas Andaluzas (Modalidad FOGF) y para la Tecnificación y el Rendimiento Deportivo (Modalidad TRD) (BOJA de 26 de abril de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE ABRIL DE 2016, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL EJERCICIO 2016, LAS SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA EN MATERIA DE DEPORTE, PARA EL FOMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS ANDALUZAS (MODALIDAD FOGF) Y PARA LA TECNIFICACIÓN Y EL RENDIMIENTO DEPORTIVO (MODALIDAD TRD).

Mediante Orden de 17 de mayo Vínculo a legislación de 2011 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia no competitiva, en las modalidades de Fomento de la Organización y Gestión de las Federaciones Deportivas Andaluzas (FOGF) y Tecnificación y Rendimiento Deportivo (TRD) (BOJA núm. 107, de 2 de junio de 2011).

La disposición adicional única de la citada Orden establece que mediante Orden de la Consejería competente en materia de deporte se aprobará la convocatoria anual de las mismas y que en dicha Orden, además del plazo de presentación de solicitudes, se aprobará el formulario de solicitud (Anexo I de las Órdenes) y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II de las Órdenes).

Por su parte, de conformidad con el artículo 10.b) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en la convocatoria habrá de especificarse la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención, y, del mismo modo, de acuerdo con el artículo 5 Vínculo a legislación de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención.

En su virtud, conforme a la disposición adicional única de la Orden de 17 de mayo Vínculo a legislación de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva en materia de deporte, en las líneas de Fomento de la Organización y Gestión de las Federaciones Deportivas Andaluzas (FOGF) y de Tecnificación y Rendimiento Deportivo (TRD), así como en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

DISPONGO

Primero. Convocar, para el ejercicio de 2016, la concesión de subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia no competitiva, para el Fomento de la Organización y Gestión de las Federaciones Deportivas Andaluzas (Modalidad FOGF) y para la Tecnificación y Rendimiento Deportivo (Modalidad TRD). El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Aprobar los formularios que se indican y que constan como anexos a la presente Orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación, regulados en el artículo 17 Vínculo a legislación de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 17 de mayo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva en materia de deporte:

- Formulario de solicitud (Anexo I).

- Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).

Se puede acceder a los citados formularios a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones en la web http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

Tercero. La solicitud deberá cumplimentarse a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, en la dirección https://ws096.juntadeandalucia.es/oficinaVirtual/jsp/index.jsf, pudiéndose presentar en los lugares y registros referidos en el apartado 10 del Cuadro Resumen de la Orden de 17 de mayo Vínculo a legislación de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva en materia de deporte.

Cuarto. Las subvenciones concedidas para el “Fomento de la Organización y Gestión de las Federaciones Deportivas Andaluzas” (Modalidad FOGF), y para la “Tecnificación y el Rendimiento Deportivo” (Modalidad TRD), en virtud de la Orden de 17 de mayo Vínculo a legislación de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva en materia de deporte, se financiarán en los ejercicios 2016-2017, con cargo a las partidas presupuestarias 1600010000 G/46B/48900/00 01 y 1600010000 G/46B/78700/00 01, respectivamente, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 5.788.754,33 euros, de la cual 888.150 euros corresponden a la Modalidad FOGF y 4.900.604,33 euros corresponden a la Modalidad TRD, encontrándose limitada en todo caso la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria por las disponibilidades presupuestarias.

Quinto. En la presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, y lo previsto en el artículo 5.3 de las bases reguladoras, se adquirirán compromisos de gastos de carácter plurianual conforme a la distribución por anualidades e importes que se indica a continuación.

Tabla omitida.

Sexto. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

Séptimo. Las notificaciones se cursarán personalmente y se practicarán en el lugar o por el medio indicado en las solicitudes.

Octavo. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos, entre ellos, los requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos, y los órganos competentes para instruir y resolver, por lo establecido en la Orden de 17 de mayo Vínculo a legislación de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva en materia de deporte.

Noveno. En cumplimento del artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, cuya aplicación se regula a través de la Instrucción 1/2016, de 5 de febrero, de la Secretaría General para la Administración Pública, cuando las subvenciones se destinen en todo o en parte al desempeño de funciones que impliquen contacto habitual con menores, será obligatorio por parte de la entidad solicitante de la subvención o ayuda, la aportación de declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de esas tareas cuenta con el Certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales.

Décimo. La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Deporte, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexos

Omitidos.

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