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Procedimiento de cooperación con la Comisión Europea en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios

26/04/2016
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Real Decreto 162/2016, de 25 de abril, por el que se deroga el Real Decreto 1118/1998, de 5 de junio, por el que se establece el procedimiento de cooperación con la Comisión Europea en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios (BOE de 26 de abril de 2016). Texto completo.

REAL DECRETO 162/2016, DE 25 DE ABRIL, POR EL QUE SE DEROGA EL REAL DECRETO 1118/1998, DE 5 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE COOPERACIÓN CON LA COMISIÓN EUROPEA EN MATERIA DE EXAMEN CIENTÍFICO DE LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON PRODUCTOS ALIMENTICIOS.

Los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el ámbito de sus competencias, han venido elaborando disposiciones que incorporaban al ordenamiento jurídico español las directivas comunitarias relacionadas con la seguridad de los productos alimenticios.

La Decisión 74/234/CEE de la Comisión, de 16 de abril de 1974, relativa a la creación de un Comité científico de la alimentación humana, creó el Comité Científico de la Alimentación Humana y fue sustituida por la Decisión 95/273/CEE de la Comisión, de 6 de julio de 1995, relativa a la creación de un Comité científico de la alimentación humana. Posteriormente, la Decisión 95/273/CEE de la Comisión, de 6 de julio de 1995, fue derogada por la Decisión 97/579/CE de la Comisión, de 23 de julio Vínculo a legislación de 1997, por la que se establecen Comités científicos en el ámbito de la salud de los consumidores y de la seguridad alimentaria, que establecía, entre otros, el Comité Científico de la Alimentación Humana y fue derogada, a su vez, por la Decisión 2004/210/CE de la Comisión, de 3 de marzo de 2004, por la que se establecen Comités científicos en el ámbito de la seguridad de los consumidores, la salud pública y el medio ambiente.

Por su parte, la Directiva 93/5/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1993, relativa a la asistencia a la Comisión por parte de los Estados miembros y a su cooperación en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios, tenía por objeto garantizar el funcionamiento eficaz del Comité Científico de la Alimentación Humana promoviendo el apoyo científico de los Estados miembros a dicho Comité, organizando la cooperación con los organismos nacionales pertinentes sobre cuestiones científicas relativas a la seguridad de los productos alimenticios. Dicha Directiva fue incorporada al ordenamiento jurídico nacional mediante el Real Decreto 1118/1998, de 5 de junio, por el que se establece el procedimiento de cooperación con la Comisión Europea en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios.

De conformidad con el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, las tareas del Comité Científico de la Alimentación Humana, mencionadas en la Directiva 93/5/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1993, se transfirieron a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y están establecidas actualmente en dicho reglamento. Además, en virtud del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, la EFSA se ha convertido también en el organismo competente para promover la cooperación científica con los Estados miembros y los organismos nacionales pertinentes que operan en los ámbitos que comprende el cometido de la EFSA.

En particular, el artículo 22 del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, establece que la EFSA actuará en estrecha colaboración con los organismos competentes de los Estados miembros que realicen tareas similares a las de la Autoridad, así como que los Estados miembros cooperarán con la EFSA para asegurar el cumplimiento de su cometido, y que la Autoridad, la Comisión y los Estados miembros cooperarán para asegurar la coherencia entre las funciones de evaluación del riesgo, gestión del riesgo y comunicación del riesgo.

Como consecuencia pues de la aprobación del referido Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, la Directiva 93/5/CEE del Consejo, de 25 de febrero, ha quedado privada de contenido y en el contexto del programa de adecuación y eficacia de la normativa (REFIT, por sus siglas en inglés) por el que la Comisión Europea se ha comprometido a establecer un marco normativo simple, claro, estable y predecible para las empresas, los trabajadores y los ciudadanos, ha sido derogada por la Directiva (UE) 2015/254 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2015, por la que se deroga la Directiva 93/5/CEE del Consejo relativa a la asistencia a la Comisión por parte de los Estados miembros y a su cooperación en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios.

A la vista de cuanto antecede, procede ahora incorporar al ordenamiento jurídico interno la Directiva (UE) 2015/254 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2015, y derogar el Real Decreto 1118/1998, de 5 de junio, por el que se establece el procedimiento de cooperación con la Comisión Europea en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios, al existir un marco de cooperación con la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria regulado por el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, que sustituye al regulado por la Directiva 93/5/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1993, relativa a la asistencia a la Comisión por parte de los Estados miembros y a su cooperación en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios.

En la tramitación de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades más representativas de los sectores afectados, el Consejo de Consumidores y Usuarios y la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de abril de 2016,

DISPONGO:

Artículo único. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1118/1998, de 5 de junio, por el que se establece el procedimiento de cooperación con la Comisión Europea en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios.

Disposición adicional única. Gasto público.

La aplicación de esta norma no podrá suponer incremento de gasto público.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 15.ª y 16.ª del artículo 149.1 Vínculo a legislación de la Constitución Española que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de coordinación general de la investigación científica y técnica, y de bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente.

Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante este real decreto se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2015/254 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2015, por la que se deroga la Directiva 93/5/CEE del Consejo relativa a la asistencia a la Comisión por parte de los Estados miembros y a su cooperación en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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