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La universidad no puede obligar a funcionarios docentes de sus centros vinculados a jubilarse a los 65 años, según el TC

25/04/2016
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Las universidades no pueden obligar a los funcionarios docentes que trabajan en organismos o instituciones vinculados a ellas a jubilarse a los 65 años sin cobertura legal, según ha dictaminado el Tribunal Constitucional en una reciente sentencia. La ley establece la jubilación forzosa de este colectivo a los 70 años.

MADRID, 22 Abr. (EUROPA PRESS) -

En el fallo, que recoge Europa Press, el Alto tribunal inadmite un recurso de amparo de la Universidad de Lleida, en defensa de su derecho constitucional de autonomía universitaria, contra una sentencia de la Sala Tercera del Supremo de 2011.

Este tribunal dio la razón a un funcionario que, tras desarrollar parte de su carrera docente en el Centro Catalán de Salud, concertado con la Universidad de Lleida, ésta le obligó a jubilarse a los 65 años en el año 2005, en lugar de a los 70 como él reclamó, tal y como establece la ley para este colectivo.

"La decisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, estimatoria del recurso de casación interpuesto por don Manuel Rubio Caballero, que niega a la Universidad de Lleida la posibilidad de jubilar forzosamente al profesor, sin cobertura legal, a la edad de 65 años, no podemos entender que vulnere el derecho a la autonomía universitaria invocado por la Universidad de Lleida al interponer el presente recurso de amparo", asevera el TC.

Según indica, "no cabe defender" que, en aras de garantizar la autonomía universitaria, las universidades puedan "modular" la edad de jubilación del profesorado adscrito a plazas vinculadas, es decir, "puedan ajustar en su interés la aplicación del régimen funcionarial de jubilación forzosa, mediante un instrumento administrativo como es la decisión de desvincular o no una determinada plaza previamente vinculada, una decisión que no está sujeta a ningún elemento reglado".

En su sentencia de 2011, el TS considera que no existe un régimen diferente de jubilación para los profesores universitarios que desempeñan plazas vinculadas, lo que impide, a su juicio, que la Universidad de Lleida pueda obligar a este docente a finalizar su carrera en este centro a los 65 años.

Sobre esto, el Constitucional insite en su sentencia que "no se puede asumir el argumento de que, no existiendo régimen legal específico para la jubilación forzosa de quienes ocupen plazas vinculadas, la Universidad está en condiciones, en ejercicio de su derecho a la autonomía universitaria, de colmar esa laguna para garantizar la aplicación de una decisión administrativa previamente adoptada".

El TC avala también la decisión del Supremo de imponer a la universidad, ante la imposibilidad del reingreso de este docente, pues en ese momento --2011, fecha de la sentencia-- ya había superado el límite de edad, a satisfacerle el importe correspondiente a los ingresos dejados de percibir como su hubiera permanecido en activo como profesor titular a tiempo completo. "Esta decisión tampoco limita indebidamente la autonomía universitaria", señala el Constitucional.

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