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Becas de formación práctica en el Instituto Cántabro de Estadística

25/04/2016
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Orden HAC/11/2016, de 14 de abril, por la que se aprueban las bases generales de las becas de formación práctica en el Instituto Cántabro de Estadística (BOCA de 22 de abril de 2016). Texto completo.

ORDEN HAC/11/2016, DE 14 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES GENERALES DE LAS BECAS DE FORMACIÓN PRÁCTICA EN EL INSTITUTO CÁNTABRO DE ESTADÍSTICA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La estadística es una ciencia multidisciplinar que se aplica a distintos campos del conocimiento y como tal, la formación universitaria debe ser completada con unos conocimientos prácticos que un instituto estadístico, por su naturaleza, puede proporcionar a distintos titulados universitarios en las áreas de la economía y la informática aplicadas a la investigación estadística.

El Instituto Cántabro de Estadística (en adelante ICANE) es un organismo autónomo de carácter administrativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. El ICANE tiene personalidad jurídica y patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el ejercicio de sus competencias. En el Decreto 3/2005, de 13 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Cántabro de Estadística se señala como una de sus competencias el fomento de la formación y especialización del personal estadístico, a efectos de homogeneización de las metodologías de los trabajos estadísticos.

Además en el Artículo 2.2 se recoge que en el ejercicio de sus competencias, el Instituto podrá convocar y otorgar becas, ayudas y otras medidas de fomento, destinadas a favorecer la investigación, la docencia, la difusión y el conocimiento de la actividad y la producción estadística de la Administración Pública del Gobierno de Cantabria.

Para el fomento de dicha formación se considera oportuno establecer las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de becas de formación práctica del ICANE en el ámbito de las estadísticas económicas y socio-demográficas.

Conforme a lo que establece el artículo 79 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que deben regir las convocatorias, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas de formación, especialización y colaboración del ICANE.

Artículo 2.- Requisitos de las personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

c) No haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.

d) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio de subvenciones de Cantabria.

e) No haber sido separado del servicio de ninguna administración u Organismo Público o privado como consecuencia de expediente disciplinario ni haber perdido la condición de becario/a en una Administración Pública u Organismo Público por causas imputables a la persona que aspira a la beca.

Artículo 3.- Duración.

1.- El periodo de duración de la beca será de un año desde la incorporación de la persona beneficiaria a la misma.

2. Excepcionalmente, el Director del ICANE, a propuesta del Jefe de Servicio de Estadísticas Económicas y Socio-demográficas, podrá acordar la prórroga de las becas por un período máximo de doce meses, en las mismas condiciones que las becas originarias excepto el importe que queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente. En ningún caso la duración, incluida la prórroga, podrá ser superior a los 24 meses.

3.- El Director del ICANE podrá conceder la interrupción del disfrute de la beca, sin percepción económica, a petición razonada del interesado, previo informe favorable del tutor o tutores de la persona beneficiaria de la beca. El tiempo total de interrupción no será superior a cuatro meses durante el período total de duración de la beca, incluida la prórroga. El hecho de superar el tiempo señalado será causa de pérdida de la condición de becario/a y, consecuentemente, de privación de la beca por el tiempo que quede pendiente, pudiendo ser adjudicada a uno de los suplentes por el orden de puntuación obtenida. Sólo en aquellos casos en que concurran circunstancias extraordinarias, o bien por maternidad, se podrá recuperar el período interrumpido, siempre que las condiciones presupuestarias lo permitan.

Artículo 4.- Cuantía de las becas.

1.- La cuantía de las becas será de 800 euros brutos mensuales, al que se aplicarán las retenciones fiscales que correspondan, así como las correspondientes al abono de las cuotas por contingencias comunes que sean con cargo al beneficiario del disfrute de la beca 2.- El abono mensual de la beca se realizará a mes vencido, previo informe del tutor o tutores.

En ningún caso el importe percibido tendrá la consideración de salario o remuneración.

3.- Si el comienzo o finalización del periodo de disfrute de las becas no coincidiera con el primer o último día hábil del mes, se percibirá la parte proporcional correspondiente a ese mes en relación a los días en que se haya desarrollado la actividad formativa.

Artículo 5.- Solicitudes y documentación.

1.- El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria de la beca en el Boletín Oficial de Cantabria.

2.- Las solicitudes se presentarán según el modelo que figura como Anexo de esta Orden, dirigidas al Director del ICANE, en el Registro Delegado del ICANE (Hernán Cortes 1.ª planta, Santander) o en cualquiera de los lugares previstos al efecto por el artículo 105.4 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3.- En aplicación del Decreto 20/2012, de 12 de abril Vínculo a legislación, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos (BOC n.º 80, de 25 de abril), la persona solicitante puede autorizar al órgano gestor a que consulte y recabe sus datos de identificación personal, los datos de residencia y aquellos que, en su caso, estén en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria por haber sido previamente aportados o que puedan ser expedidos por la propia Administración o que obren en sus archivos o que puedan obtenerse de otra Administración a través de medios electrónicos, en aplicación de los artículos 7 a 13 de dicho Decreto.

En el supuesto de que el solicitante no otorgue esta autorización, y en aplicación del artículo 12 de dicho Decreto, deberá aportar, junto con la solicitud, original o fotocopia compulsada de los siguientes documentos acreditativos:

a) DNI o NIE en vigor.

b) Certificado o volante de empadronamiento en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria vigente en la fecha de publicación de la presente Orden.

c) Fotocopia compulsada del título correspondiente o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición de la titulación requerida, o bien, fotocopia del mismo junto con el original para su cotejo. Los expedientes académicos de estudios realizados en el extranjero o en centros españoles no públicos deberán ir acompañados de la fotocopia compulsada de la homologación concedida por el Ministerio de Educación.

Asimismo todas las solicitudes deberán incluir:

d) Fotocopia de la certificación de expediente académico con calificaciones debidamente compulsada o junto con el original para su cotejo. En el caso de contar con titulaciones de primer y segundo ciclo, o adaptación al grado, se presentarán los correspondientes a ambas.

e) Currículum vitae del solicitante, con exposición de los méritos académicos y profesionales que se posean y fotocopia de la documentación acreditativa de todos y cada uno de los mé- ritos alegados junto con el original para su cotejo. Únicamente se valorarán aquellos méritos acreditados documentalmente y aquellos referidos a actividades o programas concluidos por el solicitante en la fecha de presentación de su solicitud.

f) Declaración responsable según figura en el Anexo de la presente Orden de:

- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el articulo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, de Subvenciones de Cantabria - Cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o cualquier otro ingreso de derecho público de conformidad con el Art. 24 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

- No haber sido separado del servicio de ninguna Administración u organismo público o privado como consecuencia de expediente disciplinario.

- No haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.

- Renuncia a otras becas, remuneraciones o ayudas de carácter público o privado para la misma finalidad, en el caso de ser seleccionado.

4.- El ICANE comprobará si la documentación presentada por los solicitantes es incompleta o defectuosa, en cuyo caso se les notificará a los interesados mediante la publicación en el tablón de anuncios del ICANE (Hernán Cortes 9, 1.ª planta de Santander) y en su página web (http://www.icane.es), concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que subsanen la omisión o insuficiencia. Si transcurrido ese plazo la subsanación no ha sido realizada, se tendrá al solicitante por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El ICANE solo solicitará que se subsane aquella documentación que es requisito indispensable para presentarse a la convocatoria.

5.- La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras de la convocatoria.

Artículo 6.- Instrucción, tramitación y Comité de Selección.

1.- La beca la concederá el Director del ICANE a propuesta de un Comité de Selección que será el encargado de la instrucción del procedimiento.

2.- Este Comité estará presidido por el Jefe del Servicio de Estadísticas Económicas y SocioDemográficas, o persona en quien delegue, y tres funcionarios/as del Gobierno de Cantabria, uno de los cuales actuará como secretario/a del Comité con voz pero sin voto. De los acuerdos del Comité se levantará acta que certificará el secretario/a con el visto bueno del presidente.

3.- El Comité de Selección es el órgano competente para determinar los puntos a asignar por cada mérito acreditado por los candidatos.

4.- El Comité de Selección podrá delegar en uno o en varios de sus miembros la realización de la entrevista de la segunda fase del proceso de selección. Asimismo el Comité de Selección podrá estar asistido por personal técnico del ICANE para la realización de la misma.

Artículo 7.- Criterios de selección.

1.- La selección de los aspirantes se ajustará a los principios de mérito y capacidad y se efectuará en dos fases. La puntuación final será el resultado de sumar la puntuación obtenida en las dos fases. En el caso de que dos o más aspirantes empaten en el mismo número de puntos se utilizará la nota media para dirimirlo.

2.- A continuación se exponen los criterios de selección y baremación en función del área en el que se desarrolle la beca.

Criterios de selección y baremación para las becas de las áreas de estadísticas económicas y socio-demográficas:

Primera fase: Valoración de méritos de acuerdo con el siguiente baremo (hasta un máximo de 6 puntos):

A) Expediente académico (hasta un máximo de 2 puntos). Se valorará la nota media que figura en el expediente calculada con arreglo a la escala cualitativa (1-4). Cuando se trate de titulaciones del primer y segundo ciclo, se ponderarán las notas medias (escala cualitativa) con el número total de créditos.

En el caso de que la nota media del expediente esté calculada con otra escala se transformará de acuerdo al cálculo de dividir el conjunto de calificaciones obtenidas en cada asignatura de la titulación entre el número total de asignaturas previsto en el plan docente cursado por el solicitante.

A los efectos de determinar el dividendo se puntuará cada matrícula de honor con 4 puntos, cada sobresaliente con 3 puntos, cada notable con 2 puntos y cada aprobado con 1 puntos.

Se otorgará la siguiente puntuación a la nota media:

- De 1,00 a 1,49: 0 puntos - De 1,50 a 1,99: 1 punto - De 2,00 a 2,99: 1,5 puntos - De 3,00 a 4,00: 2 puntos B) Tiempo empleado en completar el plan de estudios (hasta un máximo de 1 punto). El Comité de Selección valorará con un punto (1 punto) aquellos expedientes de los aspirantes que finalizaron sus planes de estudios, incluyendo el Proyecto de Fin de Carrera, sin perder años observables (por número de asignaturas suspendidas o no presentadas). Se valorará con medio punto (0,5 puntos) aquellos expedientes de los aspirantes que acabando las asignaturas del plan de estudios sin perder años observables, presentaron el Proyecto de Fin de Carrera al año siguiente.

C) Formación específica en temas relacionados con la convocatoria (hasta un máximo de 2 puntos):

- Estudios finalizados de doctorado, máster, curso de postgrado o de especialización (hasta un máximo de 1,5 puntos) que estén relacionados con el área en el que se desarrolla la beca y debidamente acreditados, a razón de:

- 1,5 puntos por el doctorado - 1 punto por cada máster - 0,75 puntos por cada curso de postgrado o de especialización - Otros cursos de formación y perfeccionamiento finalizados (hasta un máximo de 0,5 puntos). Se valorarán solamente los cursos directamente relacionados con el objeto de la convocatoria, impartidos por instituciones y organismos oficiales y debidamente acreditados a razón de 0,1 puntos por cada curso de duración igual superior a 20 horas.

D) Experiencia profesional en materias relacionadas con la especialidad a la que se opta que se acreditará mediante informe de la vida laboral expedido por la seguridad social (hasta un máximo de 1 punto). En el caso de becas o prácticas por las que no se haya cotizado a la Seguridad Social, la experiencia se acreditará con un certificado que en el que se especifiquen las labores realizadas así como la duración de las mismas.

Segunda fase: Entrevista personal (hasta un máximo de 4 puntos). El Comité de Selección podrá realizar una entrevista a un máximo de 10 aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación en la primera fase. Dicha entrevista versará sobre la formación y conocimientos del aspirante respecto a aquellos aspectos que el Comité estime pertinente en relación con el área a la que se refiere la presente convocatoria. Se valorará asimismo la aptitud para la formación teórica y práctica, la capacidad de iniciativa y la disposición al aprendizaje.

Criterios de selección y baremación para las becas del área de informática:

Primera fase: Valoración de méritos de acuerdo con el siguiente baremo (hasta un máximo de 5 puntos):

A) Expediente académico hasta un máximo de 3 puntos. Se valorará la nota media que fi- gura en el expediente calculada con arreglo a la escala cuantitativa (0-10). En el caso de que la nota media del expediente esté calculada con otra escala se transformará aplicando una media ponderada en función del número de créditos.

Se otorgará la siguiente puntuación a la nota media:

- De 5,00 a 5,99: 0 puntos - De 6 a 6,99: 1 punto - De 7 a 7,99: 2 puntos - De 8,00 a 10,00: 3 puntos B) Cursos de formación y perfeccionamiento en el área de informática, programación y bases de datos, así como otras titulaciones ofíciales relacionadas con el objeto de la convocatoria hasta un máximo de 1 punto. Se valorarán solamente los cursos directamente relacionados con el área de desarrollo de la beca (artículo 2 de la Orden) impartidos por instituciones y organismos oficiales y debidamente acreditados a razón de:

- 0,1 puntos por cada curso de duración igual superior a 20 horas - 0,2 puntos por cada curso de duración igual o superior a 40 horas - 0,5 puntos por cada curso de duración igual o superior a 100 horas - 1 punto por cada curso de especialización o master de duración igual o superior a 200 horas o ciclo formativo C) Experiencia práctica: 0,10 puntos por cada mes trabajado a jornada completa en materias relacionadas con el área de desarrollo de la beca hasta un máximo de 1 punto. Esta experiencia se acreditará mediante informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social.

En el caso de prácticas por las que no se haya cotizado a la Seguridad Social, la experiencia se acreditará con un certificado en el que se especifiquen las labores realizadas así como la duración de las mismas. En ningún caso puntuarán las prácticas curriculares.

Segunda fase: Entrevista personal (hasta un máximo de 5 puntos).

El Comité de Selección podrá realizar una entrevista a un máximo de 10 aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación en la primera fase. Dicha entrevista versará sobre la formación y conocimientos del aspirante respecto a aquellos aspectos que el Comité estime pertinente en relación con el área a la que se refiere la presente convocatoria. Se valorará asimismo la aptitud para la formación teórica y práctica, la capacidad de iniciativa y la disposición al aprendizaje.

Artículo 8. Resolución.

1.- El Comité de Selección se reunirá para examinar y elevar, en un plazo máximo de dos meses, a partir de la terminación del plazo de presentación de solicitudes o de la finalización del plazo para las eventuales subsanaciones, la propuesta de concesión al Director del ICANE.

2.-La propuesta del Comité podrá incluir un total de cinco suplentes, por cada área, para el supuesto de renuncia de alguno de los beneficiarios o de pérdida de la condición de becario/a.

La convocatoria podrá ser declarada desierta, ya sea por no haber concurrencia o por no alcanzar ningún candidato los méritos necesarios para el desarrollo y realización de las tareas de formación.

3.- La competencia para resolver corresponde al Director del ICANE conforme con lo establecido en el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación. La resolución del recurso agotará la vía administrativa frente a la cual sólo cabrá interponer recurso contencioso administrativo.

4.- La resolución será motivada, se notificará a las personas que resulten adjudicatarias de las becas, se publicará en el tablón de anuncios del ICANE (Hernán Cortes 9, 1.ª planta de Santander), así como en su página web (http://www.icane.es). El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurridos los cuales sin que haya recaído resolución expresa las personas que hayan formulado solicitud podrán entender desestimada la misma.

Artículo 9.- Dependencia.

Las personas beneficiarias de las becas estarán bajo la dependencia del Director del ICANE que designará a las personas que ejercerán la tutoría sobre ésta.

Artículo 10.- Cometidos del becario/a.

Serán cometidos del becario/a:

a) Formarse, bajo la tutela del ICANE, en el estudio e investigación de las técnicas estadísticas aplicadas a las áreas de la demografía, la economía y de las tecnologías de la información.

b) Formarse, bajo la tutela del ICANE, en la investigación estadística que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad social y económica de Cantabria.

c) La investigación en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a las estadísticas económicas y socio-demográficas.

d) La adquisición de formación en lo referente a medios de difusión estadística de los organismos públicos y su aplicación en el ICANE a través de sus publicaciones y sus sistemas de información.

Artículo 11.- Obligaciones del becario/a.

1.- Además de las obligaciones contenidas en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, de Subvenciones de Cantabria, y de las que pudieran ser establecidas legalmente son obligaciones específicas de las personas beneficiarias de las becas las siguientes:

a) Aceptar la beca por escrito e incorporarse a su destino el día que determine el ICANE.

De no cumplirse esta obligación en dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma, salvo causa debidamente justificada, concediéndosela al suplente que figure en primer lugar.

b) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.

c) Facilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de la entidad local, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.

d) Aceptar las normas de régimen interno del centro donde se realice la formación.

e) Dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas.

f) Velar por la confidencialidad de los documentos e informaciones a que tenga acceso en el desarrollo de su formación en el ICANE.

2.- Las investigaciones estadísticas y los estudios realizados por la persona que resulte adjudicataria de la beca quedarán en propiedad del ICANE.

3.- Con una antelación de quince días al vencimiento del periodo de duración de la beca, el/la becario/a habrá de presentar al Director del ICANE, un informe por escrito sobre la formación y experiencia adquiridas durante el periodo de formación. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida de la última mensualidad.

Artículo 12.- Incompatibilidad.

Las presentes becas no son compatibles con otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, españoles o extranjeros, ni con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, o actividad laboral por cuenta propia que impidan la correcta realización de la misma.

Artículo 13.- Alteración de las condiciones y pérdida de la condición de becario/a.

1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2.- El incumplimiento de las obligaciones por parte de las personas beneficiarias de las becas, así como la no realización de los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias, la ausencia injustificada, el bajo interés y rendimiento, serán causas de pérdida de la condición de becario y, consecuentemente, de la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente, previo informe del tutor y audiencia al interesado, mediante resolución del Director del ICANE. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que resulten exigibles a la persona beneficiaria de la beca.

Artículo 14.- Renuncias.

Si durante el período de duración de la beca y, previa solicitud fundamentada, alguna de las personas beneficiarias renunciase a la misma, esta podrá ser adjudicada a uno de los suplentes designados según el orden establecido.

Artículo 15.- Ausencia de vínculo contractual.

La concesión y disfrute de la beca, debido a su carácter formativo y de especialización, no supondrá vinculación funcionarial, laboral o contractual alguna entre las personas adjudicatarias de la beca y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ni constituirá mérito alguno para el acceso a la condición de funcionario de carrera, interino o personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de participación en los programas de formación no tendrá consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las administraciones públicas.

Artículo 16.- Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas del pago de la beca y en la cuantía fi- jada, en los siguientes casos:

a) Obtención de la beca sin reunir las condiciones exigidas.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concede la beca o de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión.

c) La negativa y obstrucción de las actuaciones de control que se contemplen en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 17.- Certificación final.

Al final del período de duración de la beca, el Director del ICANE emitirá certificación a favor de cada becario a los efectos de su currículo profesional.

Artículo 18.- Régimen Jurídico.

En todo lo no previsto en la presente Orden regirá lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, de Subvenciones de Cantabria, sin perjuicio de aplicación supletoria de la normativa estatal reguladora de la materia.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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