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Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti) en Extremadura

25/04/2016
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Orden de 13 de abril de 2016 por la que se modifica la Orden de 25 de mayo de 2015 por la que se aprueba el Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti) en Extremadura (DOE de 22 de abril de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE ABRIL DE 2016 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 25 DE MAYO DE 2015 POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE RECUPERACIÓN DEL ÁGUILA IMPERIAL IBÉRICA (AQUILA ADALBERTI) EN EXTREMADURA.

Con fecha de 5 de junio de 2015 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura la Orden de 25 de mayo de 2015, dictada por el entonces Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, por la que se aprobaba el Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti) en Extremadura.

El Plan recoge, como Objetivo 1, el de “Mantener una superficie adecuada de hábitat protegido ocupado por la especie (área de nidificación, dispersión y recolonización), mejorar la calidad del mismo y gestionarlo adecuadamente” y dentro del mismo establece, en el punto 1.3 que el período sensible para la especie, con carácter general, será el comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de julio, ambos incluidos, estableciendo un régimen especifico para el desarrollo de actividades cinegéticas.

Una vez analizadas las publicaciones científicas sobre el águila imperial ibérica en el ámbito nacional, y valorados los datos de censo y seguimiento de la especie en Extremadura que posee la Dirección General de Medio Ambiente, se constata que los períodos sensibles del Plan anteriormente aprobado no contemplan las fases de cortejo, selección de plataforma de nidificación, cópulas y construcción o arreglo de nidos de las parejas reproductoras. Estas fases, todas ellas previas a la incubación, deben contar con la misma protección en cuanto a tranquilidad y ausencia de molestias para asegurar el éxito de la reproducción.

Con la finalidad, por tanto, de que el régimen de protección abarque la totalidad de las fases anteriormente descritas, se considera necesaria la modificación del Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti) en Extremadura.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 Vínculo a legislación de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y espacios naturales de Extremadura, en conexión con los artículos 36.k) Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo Único. Modificación de la Orden de 25 de mayo de 2015 por la que se aprueba el Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti) en Extremadura.

La Orden de 25 de mayo de 2015 por la que se aprueba el Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti) en Extremadura queda modificada como sigue:

En el Anexo, dentro del Objetivo 1, se da una nueva redacción al apartado 1.3, que queda redactado del siguiente modo:

“1.3. Periodo sensible para la especie Analizando los datos sobre la biología de la reproducción de la especie en la región se obtiene que la fecha de las primeras puestas se produce a mediados de febrero y la fecha de vuelo de los pollos, a finales de julio (media edad de vuelo 70 días), con oscilaciones muy amplias en función del año y de la pareja. El período de emancipación de los pollos volantones, con vuelos en las inmediaciones de los nidos, es de 40-50 días.

Valorando los datos anteriores y teniendo en cuenta que las parejas precisan de un periodo para el cortejo y la construcción o reconstrucción de los nidos, el período sensible para la especie quedaría establecido entre el 1 de febrero y el 31 de julio, ambos incluidos.

Con el fin de evitar el impacto que diversos aprovechamientos y actividades pueden ocasionar sobre la especie, durante el periodo sensible, en las zonas de hábitat crítico, no podrá realizarse ninguna actividad constructiva, extractiva, agrícola, forestal o cinegética.

Excepcionalmente, los trabajos de descorche y repaso de cortafuegos serán estudiados de forma particular, pudiéndose actuar en un radio concreto alrededor del nido, que será determinado en el informe o autorización correspondiente. En todo caso, el citado informe o, en su caso, la autorización deberá establecer que la actividad se realice cuando los pollos tengan una edad comprendida entre 30-55 días y siempre que no se intervenga durante las horas de máximo calor.

A los solos efectos de la realización de acciones cinegéticas, cuando la fecha de inicio del período sensible coincida con domingo o lunes inhábil se entenderá que el período sensible comienza el primer día hábil siguiente.

Con respecto al tránsito de personas y vehículos, se estará a lo dispuesto en el párrafo inicial del punto 5.6 del presente Plan, relativo a “Eliminar las molestias humanas durante el celo y la crianza y primeros vuelos de los polluelos”, exceptuándose de esta prohibición el tránsito de personas y vehículos adscritos a cada explotación y con la exclusiva finalidad de realizar las labores de mantenimiento y vigilancia de la misma”.

Disposición Transitoria Única. Planes técnicos de caza y comunicaciones previas de acciones cinegéticas realizados conforme al Plan de actuaciones de la Orden de 25 de mayo de 2015 por la que se aprueba el Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti) en Extremadura.

1. Los periodos recogidos en los apartados 1.2.7 y 2.2.7 de los planes técnicos de caza que se hayan aprobado de acuerdo a lo previsto en la Orden de 25 de mayo de 2015 por la que se aprueba el Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti) en Extremadura, se entenderán actualizados conforme a los periodos previstos en esta orden.

2. Serán válidas y no resultarán afectadas por las modificaciones introducidas por esta Orden, aquellas comunicaciones previas de acciones cinegéticas realizadas en aplicación de planes técnicos de caza aprobados de acuerdo a lo previsto en la Orden de 25 de mayo de 2015 por la que se aprueba el Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti) en Extremadura, siempre que se hayan presentado correctamente, con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden y se refieran a acciones a desarrollar durante la temporada cinegética 2015/2016.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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