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Protocolo Adicional del Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros por una parte, y la República de Sudáfrica

22/04/2016
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Protocolo Adicional del Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, hecho en Ciudad del Cabo el 12 de marzo y en Riga el 27 de marzo de 2015 (BOE de 22 de abril de 2016). Texto completo.

PROTOCOLO ADICIONAL DEL ACUERDO EN MATERIA DE COMERCIO, DESARROLLO Y COOPERACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA DE SUDÁFRICA, POR OTRA, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE CROACIA A LA UNIÓN EUROPEA, HECHO EN CIUDAD DEL CABO EL 12 DE MARZO Y EN RIGA EL 27 DE MARZO DE 2015.

PROTOCOLO ADICIONAL DEL ACUERDO EN MATERIA DE COMERCIO, DESARROLLO Y COOPERACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA DE SUDÁFRICA, POR OTRA, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE CROACIA A LA UNIÓN EUROPEA

El Reino de Bélgica,

La República de Bulgaria,

La República Checa,

El Reino de Dinamarca,

La República Federal de Alemania,

La República de Estonia,

Irlanda,

La República Helénica,

El Reino de España,

La República Francesa,

La República de Croacia,

La República Italiana,

La República de Chipre,

La República de Letonia,

La República de Lituania,

El Gran Ducado de Luxemburgo,

Hungría,

La República de Malta,

El Reino de Los Países Bajos,

La República de Austria,

La República de Polonia,

La República Portuguesa,

Rumanía,

La República de Eslovenia,

La República Eslovaca,

La República de Finlandia,

El Reino de Suecia,

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

Partes Contratantes del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación, en lo sucesivo denominadas “Estados miembros de la Unión Europea”, representados por el Consejo de la Unión Europea,

y

La Unión Europea,

por una parte, y

La República de Sudáfrica, en lo sucesivo denominada “Sudáfrica”,

por otra,

en lo sucesivo denominados conjuntamente las “Partes Contratantes”,

Considerando que el Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra (“el ACDC”) se firmó en Pretoria el 11 de octubre de 1999 y entró en vigor el 1 de mayo de 2004;

Considerando que el Tratado relativo a la Adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea se firmó en Luxemburgo el 9 de diciembre de 2011 y entró en vigor el 1 de julio de 2013,

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

La República de Croacia se convierte en Parte Contratante del ACDC y, al igual que los demás Estados miembros de la Unión Europea, adoptará y tomará nota del texto del ACDC, incluidos sus anexos y protocolos, así como las declaraciones anexas al Acta Final.

CAPÍTULO I

Enmiendas al texto del ACDC,

Incluidos sus anexos y protocolos

ARTÍCULO 2

Lenguas y número de originales

1. El artículo 108 del ACDC se sustituye por el texto siguiente:

“Artículo 108.

El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, croata, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, y en las lenguas oficiales de Sudáfrica distintas de la lengua inglesa, a saber, sepedi, sesotho, setswana, siswati, tshivenda, xitsonga, afrikaans, isindebele, isixhosa e isizulu, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.”.

2. La Unión Europea comunicará a Sudáfrica la versión del Acuerdo en lengua croata.

ARTÍCULO 3

Normas de origen

El Protocolo 1 del ACDC queda modificado como sigue:

1) En el artículo 16, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

“4. Los certificados de circulación de mercancías EUR.1 expedidos a posteriori deberán ir acompañados de una de las indicaciones siguientes:

Omitido.

2) En el artículo 17, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

“2. En el duplicado extendido de esta forma deberá figurar una de las menciones siguientes:

Omitido.

3) El anexo IV se sustituye por el texto siguiente:

“ANEXO IV

Declaración en factura

La declaración en factura, cuyo texto figura a continuación, se extenderá de conformidad con las notas a pie de página. Sin embargo, no será necesario reproducir las notas a pie de página.

Omitidas.

CAPÍTULO II

Disposiciones transitorias

ARTÍCULO 4

Mercancías en tránsito o en depósito temporal

1. Las disposiciones del ACDC se aplicarán a las mercancías exportadas desde la República de Sudáfrica a la República de Croacia, o desde la República de Croacia a la República de Sudáfrica, que cumplan las disposiciones del Protocolo n.º 1 del ACDC y que, el 1 de julio de 2013, se hallaran en tránsito o en depósito temporal en un depósito aduanero o en una zona franca de Sudáfrica o de Croacia.

2. En estos casos se concederá un trato preferencial, supeditado a la presentación a las autoridades aduaneras del país importador, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de la entrada en vigor del Protocolo, de una prueba de origen expedida a posteriori por las autoridades aduaneras del país exportador.

CAPÍTULO III

Disposiciones generales y finales

ARTÍCULO 5

El presente Protocolo será parte integrante del ACDC.

ARTÍCULO 6

1. El presente Protocolo será aprobado por la Unión Europea y sus Estados miembros y por la República de Sudáfrica de conformidad con sus propios procedimientos.

2. Las Partes Contratantes se notificarán mutuamente la finalización de los procedimientos correspondientes a los que se refiere el apartado 1. Los instrumentos de aprobación se depositarán en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

3. A la espera de la entrada en vigor del Protocolo, las Partes Contratantes convienen en aplicar provisionalmente el presente Protocolo diez días después de la recepción de la última notificación de la aplicación provisional de la Unión Europea, o bien de la ratificación por parte de la República de Sudáfrica (lo último que se produzca). La aplicación provisional se notificará al Secretario General del Consejo de la Unión Europea y al Ministro de Industria y Comercio de la República de Sudáfrica, o a su sucesor.

4. Tras la aplicación provisional, todas las referencias que en el presente Protocolo se hacen a la “entrada en vigor” del presente Protocolo se entenderán hechas a la fecha en que surta efecto la aplicación provisional.

ARTÍCULO 7

1. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de aprobación.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las Partes Contratantes convienen en aplicar los artículos 3 y 4 del presente Protocolo con efecto a partir del 1 de julio de 2013.

ARTÍCULO 8

El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, croata, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, y en las lenguas oficiales de Sudáfrica distintas de la lengua inglesa, a saber, sepedi, sesotho, setswana, siswati, tshivenda, xitsonga, afrikaans, isindebele, isixhosa e isizulu, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Hecho en Ciudad del Cabo, el doce de marzo, y en Riga, el veintisiete de marzo de dos mil quince.

ESTADOS PARTE

  Firma Manifestación del consentimiento Entrada en vigor
Estados Miembros 27/03/2015 29/03/2015 R 01/03/2016
Sudáfrica 12/03/2015 24/02/2016 R 01/03/2016
Unión Europea 27/03/2015 29/07/2015 R 01/03/2016

El presente Acuerdo entró en vigor de forma general y para España el 1 de marzo de 2016, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 7, apartado 1.

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