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El Supremo confirma las condenas al narco Roberto Leiro, a su mujer, una hija, sus suegros y una cuñada por blanqueo

22/04/2016
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Modifica en un punto la sentencia de la Audiencia de Pontevedra, al absolver a otra cuñada y al marido de la misma

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 21 (EUROPA PRESS)

La sala de lo penal del Tribunal Supremo ha confirmado las condenas al narcotraficante Roberto Leiro Santos, a su mujer, a una hija de ambos, a sus suegros y a una cuñada por blanqueo de dinero procedente del tráfico de drogas.

La condena para Leiro y su esposa es de cinco años de cárcel para cada uno, y una multa de 1,6 millones de euros para él y 1,5 millones para ella. La sentencia fue dictada en su día por la Audiencia Provincial de Pontevedra, con fecha 24 de febrero de 2015, y los implicados recurrieron.

Ahora, el Supremo solo modifica en un punto la sentencia de primera instancia de la Audiencia de Pontevedra, al absolver a otra cuñada de Leiro y al marido de la misma.

En concreto, los jueces estiman que cuando realizaron la compra de una finca en la que se basó su condena, Roberto Leiro no había comenzado sus actividades de tráfico de drogas.

La sentencia, con fecha del pasado día 15, analiza los recursos interpuestos, y, sobre el de Roberto Leiro, destaca, entre otros aspectos, que, "no precisa en qué medida la actuación del Ministerio Fiscal pudo interferir ilegítimamente" en diligencias previas "o de qué forma pudo vulnerar sus derechos".

Además, indica que "el recurrente se queja de que existían otras fuentes de ingresos, que considera suficientes para justificar las distintas inversiones", pero añade que, "en la mayoría de los casos", se limita "a utilizar en su argumentación la posibilidad de que tales ingresos existieran, sin considerar en ningún caso los gastos necesarios para la obtención de esos hipotéticos ingresos y los propios de la vida ordinaria".

También desestima otros motivos, al afirmar, por ejemplo, que "el recurrente no cuestiona la concurrencia de los elementos del tipo objetivo o subjetivo en los hechos que se declaran probados, sino que se

queja de la falta de constancia de los hechos en los que el Tribunal basa su razonamiento inferencial para concluir que el recurrente empleó el dinero obtenido con su actividad delictiva, concretada en el tráfico de drogas, en las inversiones y gastos que se describen".

ESTIMACIÓN PARCIAL

Estima de forma parcial el motivo segundo --denuncia de vulneración de la presunción de inocencia al haber sido condenado sin prueba de cargo suficiente--, no obstante "exclusivamente para excluir de los hechos probados que la cantidad que se dice invertida" en la adquisición de una finca y otra cuantía ingresada en los años 1999 y 2000 "procedieran del tráfico ilegal de drogas".

Así, finalmente, el fallo declara haber lugar "parcialmente" al recurso de casación interpuesto por Leiro y su mujer, acepta completamente el de una cuñada y su marido y rechaza el resto de recursos.

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