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El TS avala el testamento de un anciano a favor de las monjas que lo cuidaron

22/04/2016
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Los familiares invocaron una norma catalana que prohíbe heredar al religioso durante la "última enfermedad"

MADRID, 21 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha avalado el testamento prestado por un anciano a favor de las monjas del Hogar Padre Saturnino López Novoa --Hermanitas de los Ancianos Desamparados en Huesca-- al acreditarse que únicamente le prestaron servicios asistenciales y no religiosos, lo que hubiera anulado la herencia.

El testamento fue impugnado por parientes del fallecido que habían heredado varios legados y pidieron la nulidad del documento porque entendieron que se otorgó cuando el anciano no tenía capacidad de testar.

La sentencia no concreta el monto de la herencia, que se refiere a todo el dinero, acciones, propiedades y bienes del anciano sin especificar cuáles eran.

En su demanda invocaron la aplicación del Código Civil catalán que prohíbe heredar al religioso que ha asistido al testador durante su última enfermedad, así como el orden, la comunidad, la institución o la confesión religiosa a la que aquel pertenece.

El juzgado de primera instancia rechazó la demanda, al igual que hizo después la Audiencia Provincial de Huesca, que en su sentencia afirmó que la Congregación de las Hermanitas de los Ancianos Desamparados era una entidad religiosa cuyo principal cometido era la asistencia en la citada residencia de la tercera edad desde su inscripción en el Registro de Establecimientos Residenciales para la Tercera Edad en 1980.

SERÍA DISCRIMINACIÓN

Por ese motivo, la Audiencia concluyó --y ahora confirma el Supremo-- que el anciano y las religiosas habían suscrito un contrato de prestación asistencial en el citado centro por lo que si se inhabilitaba para heredar a las monjas sólo por su condición religiosa, y no por la finalidad de su existencia, se les estaría discriminando respecto de otras entidades laicas de carácter asistencial.

También se valora que el testamento se había otorgado tres meses antes de que el anciano falleciera y no durante su última enfermedad.

La Sala de lo Civil considera acertada esa interpretación y afirma que este caso se enmarca dentro de la prestación de servicios asistenciales -artículo 412-5 apartado 2- código civil catalán- y, por tanto, no puede aplicarse la causa de inhabilidad procesal -artículo 412-5.1c- del código civil catalán.

La sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Baena Ruiz, indica que con esa prohibición, recogida en el derecho desde el siglo XVIII, se quiere garantizar la total libertad dispositiva del testador evitándole sugestiones o captaciones en un trance que le hace vulnerable a las presiones de quien, por razón de su ministerio, puede ejercer una gran influencia en el ánimo del enfermo.

Pero, al mismo tiempo, precisa que dicha prohibición ha de ser interpretada con criterio restrictivo y que únicamente puede ser aplicada si el testamento se hizo por el testador durante su última enfermedad y si el sacerdote favorecido le hubiese confesado en ella.

Se trataba, según una sentencia de 1928, de "reprimir, evitar, y en su caso, sancionar la corrupción humana, que adueñándose de lo más sagrado inspiraba a muchos confesores olvidados de su conciencia, a inducir con varias sugestiones a los penitentes, y lo que es más, a los que están en artículo de muerte, a que les dejen sus herencias".

La sentencia recuerda que "el periodo sospechoso de la posible captación de voluntad debe enmarcarse en la última enfermedad grave del testador, en donde en peligro de su vida se confesó y otorgó el respectivo testamento, quedando fuera de este periodo sospechoso, en principio, aquellos testamentos otorgados durante los trastornos leves o enfermedades crónicas que pudieran afectar al testador".

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Es importante que la ley proteja a personas que por razón de su situación de dependencia más o menos grande respecto de otra persona o institución pudiera ver secuestrada su voluntad. Fue prudente el caso de los confesores que debería ampliarse a los "auxiliadores espirituales" cuya situación de indiscutible ascendencia sobre el comportamiento del confesado y auxiliado es un hecho objetivo por lo que merece especial atención la protección de su libertad de acción.
La cuestión es cómo compaginar esta "razonable" sospecha de secuestro de la voluntad con el derecho al libre albedrío del beneficiado con esta atención si quiere manifestar su agradecimiento por haber recibido una atención satisfactoria en los últimos años de la vida cediendo a esas personas unos bienes que ya le son inútiles a él.
La prohibición de beneficio por parte de quien estaba obligado por razón de su ministerio, en el caso del sacerdote que lo confesaba, podría ampliarse a quien ya esté recibiendo un salario por la atención que da y "ad lateres" para impedir la burla de ley.
En el caso de que la atención se diera sin mediar obligación profesional o contractual cabría entenderla como un pago liberal post mortem por la liberalidad recibida in vitam.
Una forma de congeniar esta "sospechosa" generosidad "voluntaria" con el deseo voluntario y cierto de que no hereden los parientes propincuos, que quizá no lo merezcan por su desinterés respecto al causahabiente, podría consistir en exigir la manifestación expresa ante notario de dicha doble voluntad que tuviera que incluir la exclusión expresa de los parientes inmediatos y directos de la herencia. Esta exigencia, sin esa exclusión expresa. los inmediatos herederos, añadiría una garantía de que existió la voluntad de desheredamiento de los parientes propincuos..

Escrito el 23/04/2016 16:00:16 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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