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Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE

Denegar la reagrupación familiar por falta de recursos económicos es legal

22/04/2016
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado este jueves que la legislación española que exige la acreditación de recursos económicos suficientes durante un año para conceder la reagrupación familiar de ciudadanos extracomunitarios en España desde la fecha en que se solicita es compatible con la directiva europea sobre la reagrupación familiar.

BRUSELAS, 21 Abr. (EUROPA PRESS) -

La sentencia se refiere al caso de Mimoun Khachab, cuya solicitud de reagrupación familiar para traer a su esposa al País Vasco fue denegada en marzo de 2012 por no haber acreditado disponer de recursos económicos suficientes para atender a las necesidades de su familia durante el año siguiente a la presentación de su solicitud y pese a tener permiso de residencia de larga duración en España.

Khachab presentó un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que ha pedido a la justicia europea que aclare la compatibilidad de la normativa española con la Directiva europea, al albergar dudas al respecto.

El Tribunal de Justicia aclara en su sentencia de este jueves que la directiva europea autoriza la reagrupación familiar siempre que el reagrupante cumpla determinados requisitos, a saber, que pruebe que dispone de una vivienda, de un seguro de enfermedad y de recursos fijos y regulares suficientes para su propia manutención y la de los miembros de su familia, sin recurrir al sistema de asistencia social del Estado miembro.

Y, por tanto, los Estados miembros pueden denegar su solicitud de agrupación familiar e incluso retirar el permiso de residencia de un miembro de la familia o denegar su renovación cuando no cumplen o dejan de cumplir estos requisitos, aclara el tribunal europeo.

El Tribunal de Justicia ve "razonable y proporcionado" pedir que el reagrupante disponga durante un año de recursos suficientes dado que se corresponde con el plazo del permiso de residencia. Y aclara que la norma española, que contempla valorar si el reagrupante tiene recursos suficientes en base a los recursos que obtiene durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la reagrupación, "no menoscaba el objetivo de la Directiva" aunque esta no contiene ninguna precisión sobre esta cuestión.

El Tribunal de Justicia avala además que los Estados miembros valoren si el reagrupante seguirá manteniendo recursos fijos y regulares suficientes más allá de la fecha de solicitud de la reagrupación familiar porque aunque la normativa europea no lo prevea expresamente, sí contempla que evalúan si los recursos tienen carácter regular, lo que exige, una evaluación periódica de su evaluación.

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