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TS

Condenado a dos años y tres meses de cárcel por "falsedad de moneda" con 50 billetes de 20 euros

22/04/2016
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El Tribunal Supremo (TS), merced a una sentencia previa de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha condenado a dos años y tres meses de cárcel a un vecino de Sevilla, por un delito de falsificación de moneda, al haberle sido intervenidos 50 billetes de 20 euros que "teniendo la apariencia de auténticos, no lo eran por carecer de las características técnicas de éstos y con los que hubiera podido obtener una ganancia de 1.000 euros si hubiera podido ponerlos en circulación".

SEVILLA, 20 Abr. (EUROPA PRESS) -

En la sentencia de la Audiencia Provincial, emitida en septiembre de 2015 y recogida por Europa Press, se considera probado que el día 29 de julio de 2014, al ahora condenado le fueron intervenidos en la avenida Alcalde Manuel del Valle 50 billetes de 20 euros "que teniendo la apariencia de auténticos no lo eran, por carecer de las características técnicas de estos y con los que hubiera podido obtener una ganancia de 1.000 euros si hubiera podido ponerlos en circulación".

Según la sentencia, el ahora condenado admitió "la posesión de los billetes intervenidos, que tenía guardados en sus calzoncillos dentro de un sobre, si bien negando que tuviera conocimiento de su falsedad, ofreciendo una explicación sobre su origen que, por su vaguedad e imprecisión, no resulta creíble". "El acusado, contrariamente a lo que sostiene, no era un poseedor de los billetes falsos de buena fe, ya que en tal caso se trataría de una persona que a su vez habría sido engañada, de lo que no hay datos que permitan llegar a esa conclusión", señalaba la Audiencia, que en su sentencia condenaba a este hombre a dos años y tres meses de cárcel".

Frente al recurso de casación del individuo en cuestión, el Supremo ha casado y anulado parcialmente la sentencia de la Audiencia, condenando al autor de los hechos, "por un delito de falsificación de moneda, sin la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad, a la pena de dos años y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 250 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 15 días en caso de impago de la misma, así como al pago de las costas procesales causadas".

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