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Subvenciones en materia de acción comunitaria

22/04/2016
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Orden 9/2016, de 13 de abril, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de acción comunitaria (DOCV de 21 de abril de 2016). Texto completo.

ORDEN 9/2016, DE 13 DE ABRIL, DE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE ACCIÓN COMUNITARIA.

PREÁMBULO

El Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su artículo 49.1.24.ª, establece como competencia exclusiva de la Generalitat los servicios sociales.

En cumplimiento y desarrollo de la anterior previsión, la Generalitat aprobó la Ley 5/1997, de 25 de junio Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que en su artículo 13 define los servicios sociales especializados como aquellos que se dirigen a sectores de la población que, por sus condiciones, edad, sexo, discapacidad, país de origen u otras circunstancias de carácter social, cultural o económico, requieren un tipo de atención más especí- fica en el plano técnico y profesional que la prestada por los servicios sociales generales.

En este marco normativo, las presentes bases regulan las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades que fomenten la inclusión social de personas en riesgo o situación de vulnerabilidad social en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las subvenciones de estas bases no se encuentran dentro del marco previsto en el artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que la ayuda pública concedida, por su naturaleza, no supone una ventaja económica, no falsea ni puede falsear la competencia, ni los intercambios comerciales entre los Estados miembros. En consecuencia, está excluida del régimen de notificación de ayudas públicas de la Comisión Europea.

Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (en adelante, Ley 1/2015), en relación con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, el Decreto 152/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento órgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, y conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, ORDENO

Artículo 1. Objeto

l objeto de la presente orden es el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para la realización de actuaciones en materia de acción comunitaria por entidades privadas sin ánimo de lucro.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables

Las subvenciones que se convoquen al amparo de estas bases se destinarán a la financiación de los gastos derivados de la realización de actuaciones de inclusión social de las personas o unidades familiares que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

Las actuaciones a subvencionar se han de adecuar a las siguientes modalidades:

a) Proyectos dirigidos a la cobertura de las necesidades básicas:

acogida, aseo personal, alimentación y atención y apoyo sociosanitario, con o sin alojamiento, que contemplen, además, la intervención psicosocial e inclusión.

b) Proyectos de intervención psicosocial: emancipación, autonomía personal e inclusión social y laboral.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios

Podrán solicitar las subvenciones contempladas en esta orden aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

a) Desarrollar las actividades objeto de esta orden en la Comunitat Valenciana.

b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro administrativo que en función de su naturaleza jurídica le corresponda.

c) Presentar una actividad encuadrada en una de las modalidades de las actuaciones señaladas en el artículo 2 de estas bases.

d) Cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiarios señalados en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003 Vínculo a legislación ).

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios las que se establecen en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 y en los artículos 159 y siguientes de la Ley 1/2015 u otras disposiciones legales de pertinente aplicación, y por ello deberán:

1) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, ejecutando el objeto de subvención en el ejercicio determinado en la correspondiente convocatoria.

2) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

4) Someterse a la comprobación y al control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación a efectuar por la conselleria competente en la materia, en relación con el objeto y el destino de la subvención concedida.

5) Comunicar a la conselleria, a través de la dirección general competente en materia de inclusión social, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad que la contemplada en la convocatoria correspondiente. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6) Justificar ante el órgano competente los gastos realizados para la ejecución de la actuación subvencionada en los términos y plazos que se establezca en la respectiva convocatoria.

7) Dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de inclusión social. A tal efecto, deberán incorporar en todo el material impreso que se derive de las actividades objeto de la convocatoria el logotipo de la conselleria competente en la materia, que estará a disposición de las entidades beneficiarias en la página web de dicha conselleria.

8) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, conforme al artículo 16 de la presente orden.

9) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, habiendo de acreditar dicho extremo con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la convocatoria, así como en los procesos de justificación de la subvención concedida, en caso de no haber otorgado la autorización a que hace referencia el apartado 2.b del artículo 8 de la presente orden.

10) Acreditar mediante declaración responsable no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, pudiendo utilizar a tal efecto la declaración contenida en el modelo de solicitud que se adjunte en la correspondiente convocatoria.

11) De conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, si el beneficiario recibiera una subvención por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando que es una subvención de la Generalitat, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

Artículo 5. Procedimiento de concesión

La concesión de estas subvenciones se realizará mediante el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 164 de la Ley 1/2015 y el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003.

Las subvenciones serán convocadas por resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de inclusión social y publicadas en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con las consignaciones previstas en la ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio económico correspondiente.

Artículo 6. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención

Los criterios objetivos para el otorgamiento de estas subvenciones serán los siguientes:

1) Criterios de valoración de la entidad. Se podrá obtener un máximo de 40 puntos. Se considerarán los siguientes aspectos:

a) Implantación y base social en el ámbito de actuación territorial.

Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

b) Experiencia y especialización en el sector. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos.

c) Transparencia y buenas prácticas. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

d) Capacidad de gestión, solvencia y sostenibilidad. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

Debiendo obtener un mínimo de 20 puntos en este apartado para continuar con la valoración de la actuación.

2) Criterios de valoración del proyecto. Se podrá obtener un máximo de 60 puntos. Se considerarán los siguientes aspectos:

a) Perfil y número de personas beneficiarias de la actuación y relación con la intensidad de atención. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

b) Perfil profesional de los recursos humanos adscritos a la ejecución de la actividad. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

c) Adecuación del presupuesto a la finalidad y características de las actuaciones y su cofinanciamiento. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

d) Planteamiento de actuación integral, conveniencia de continuidad del proyecto, análisis y justificación de necesidad. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos.

e) Nivel de complementariedad de la actuación y coordinación con el resto de recursos en su ámbito territorial. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

f) Metodología y coherencia entre objetivos, indicadores y resultados, cronograma. Mecanismos de seguimiento, evaluación y de medición de impacto. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos.

g) Prácticas de innovación, transformación social y análisis de género.

Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

Debiendo obtener necesariamente un mínimo de 30 puntos en este apartado.

Artículo 7. Criterios para la determinación de la subvención

Aquellas entidades que hayan obtenido la puntuación mínima de 50 puntos, una vez ordenadas de mayor a menor puntuación, para acceder a la concesión de la subvención se observarán los siguientes criterios:

1) Los proyectos que recojan las actuaciones del artículo 2.a) de estas bases supondrán como máximo el 70 % de la dotación económica existente en cada ejercicio presupuestario.

2) Los proyectos que recojan las actuaciones del artículo 2.b) de estas bases supondrán como máximo el 30 % de la dotación económica de cada ejercicio.

En el supuesto de no agotarse el crédito en alguna de las actuaciones, el sobrante podrá incrementar la cuantía de la otra actuación.

No obstante, para ambos tipos de actuaciones las subvenciones que pueda obtener cada entidad no podrá superar los siguientes porcentajes, respecto a la cantidad solicitada, según el tramo en el que se encuentre está:

a) Hasta 30.000 euros, se subvencionará hasta un máximo del 100 %.

b) Desde 30.001 euros hasta 100.000 euros, se subvencionará hasta un máximo del 70 %.

c) Desde 100.001 euros hasta 300.000 euros, se subvencionará hasta un máximo del 60 %.

Artículo 8. Solicitudes y documentación 1. Las solicitudes se formularán en los modelos y plazos que se determinen en la correspondiente convocatoria.

2. Junto con la documentación específica que determine la convocatoria, los solicitantes deberán presentar:

a) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante las circunstancias señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la citada Ley 38/2003.

b) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para ello, el solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen las medidas de simplificación y reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones. La dirección general competente en materia de inclusión social requerirá al solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia.

c) Asimismo, los solicitantes podrán autorizar la consulta de sus datos de identidad y residencia de la entidad mediante el sistema de verificación y consulta de datos de identidad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar copia compulsada del DNI u otro documento de identidad equivalente del representante de la entidad, así como los documentos que acrediten su representación.

3. Las solicitudes de subvenciones reguladas en las presentes bases deberán estar debidamente formalizadas y suscritas por quien ostente la representación legal de la entidad y podrán presentarse preferentemente, junto con la documentación requerida, en el registro de entrada de las direcciones territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas competentes, donde radique la sede social de la entidad sin ánimo de lucro. Todo ello sin perjuicio de lo que dispone la legislación de procedimiento administrativo común.

4. Cada entidad deberá presentar una única solicitud, de acuerdo con el modelo que se determine en la correspondiente convocatoria.

5. La solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases de la convocatoria.

Artículo 9. Ordenación e instrucción del procedimiento

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a cada dirección territorial competente en materia de inclusión social, si la entidad presenta una actuación en su ámbito provincial y la dirección general competente en materia de inclusión social si la entidad presenta una actuación en el ámbito supraprovincial o autonómico, que de oficio acordarán todas las actuaciones que consideren necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.

2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación necesaria se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.

3. Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de inclusión social la competencia para dictar la resolución a que hace referencia el apartado 2 de este artículo. La resolución indicará expresamente que se adopta por delegación y se considerará dictada por el órgano delegante, agotando la vía administrativa.

Contra la misma se podrá interponer directamente recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma, plazo y condiciones que determina la ley reguladora de dicha jurisdicción. No obstante, previamente se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición conforme a la legislación de procedimiento administrativo común.

4. En cualquier fase de la tramitación de los expedientes, a la vista de la documentación obrante en cada uno de estos y de las obligaciones que se adquieren por la concesión de la ayuda, se podrán recabar informes de los organismos y de las entidades que se estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.

Artículo 10. Comisiones técnicas y comisión de evaluación

1. En cada dirección territorial competente en materia de inclusión social existirá una comisión técnica, cuyos componentes serán designados por el titular de la misma, comprendiendo en todo caso: una persona titular de una jefatura de servicio, una persona titular de una jefatura de sección y un/a técnico/a competente en la materia.

Dicha comisión tendrá como misión la evaluación de todas las solicitudes presentadas y elevará un acta con propuesta ordenada a la comisión de evaluación de la dirección general competente en materia de inclusión social, conforme a los criterios establecidos en estas bases y en la correspondiente convocatoria, que contendrá la propuesta y la denegación de concesión en su ámbito territorial.

2. En la dirección general competente en materia de inclusión social se creará una comisión de evaluación compuesta por:

a) Presidente/a: la persona titular de la dirección general competente en materia de inclusión social o persona que le sustituya.

b) Vocales:

b.1) La persona titular de la subdirección general competente en materia de inclusión social o persona que le sustituya.

b.2) La persona titular del servicio competente en materia de inclusión social o persona que le sustituya.

b.3) La persona titular del servicio competente en materia de integración de personas inmigrantes o persona que le sustituya.

b.4) La persona titular de la sección competente en materia de acción comunitaria o persona que le sustituya, de cada una de las direcciones territoriales de la conselleria.

b.5) Un/a técnico/a designado/a por la dirección general competente en materia de exclusión social, que ejercerá las funciones de secretario.

Dicha comisión analizará las propuestas formuladas por cada dirección territorial y las solicitudes presentadas en el ámbito supraprovincial o autonómico y propondrá al órgano competente para la concesión de las ayudas la relación priorizada de beneficiarios de las subvenciones de acuerdo con los criterios establecidos en las bases y en la convocatoria, con el límite del crédito existente para cada convocatoria. Asimismo, elaborará una prelación de las solicitudes que se proponga denegar o desestimar por falta de crédito.

En aquello no previsto en el punto anterior, la comisión ajustará su funcionamiento a lo que establece la legislación de procedimiento administrativo común sobre órganos colegiados.

Artículo 11. Resolución y plazo

1. Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de inclusión social la resolución de las solicitudes que se presenten al amparo de la correspondiente convocatoria de las subvenciones reguladas en las presentes bases.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

3. La resolución de concesión agota la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 12. Régimen de pago de la subvención

1. Para el régimen de libramientos de transferencias corrientes para el pago de las subvenciones contempladas en esta orden, se aplicará el régimen general previsto en el artículo 171.1 de la Ley 1/2015.

Se podrán realizar pagos anticipados en los términos previstos en el artículo 171.2 de la Ley 1/2015. Este anticipo será de un 30 % del importe anual de la subvención concedida, según el régimen establecido en el artículo 171.3 de la Ley 1/2015 para las transferencias corrientes.

En el caso de que la legislación de la Generalitat establezca un régimen de libramiento de transferencias corrientes distinto al previsto en el párrafo anterior, el régimen de pago de las subvenciones podrá sujetarse al mismo.

En la correspondiente resolución de convocatoria de la subvención se concretará el régimen de libramiento del pago.

2. No obstante, con carácter previo al pago de la subvención la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y aportar declaración responsable de no ser deudora por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones.

3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las entidades beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia de un convenio, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la ley concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

4. La entidad beneficiaria estará exenta de la constitución de garantías por pagos anticipados, al amparo de lo dispuesto por el artículo 171.5.f) de la Ley 1/2015.

Artículo 13. Justificación de la subvención

1. Las entidades beneficiarias podrán ser subvencionadas en los gastos de personal y otros gastos corrientes que resulten necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

2. Las entidades beneficiarias presentarán la justificación de la actividad subvencionada ante la dirección territorial correspondiente, en el caso de actuaciones de ámbito provincial y ante la dirección general competente en materia de inclusión social, en el caso de actuaciones de ámbito supraprovincial o autonómico. Todo ello sin perjuicio de lo que dispone la legislación de procedimiento administrativo común.

La justificación constará de la documentación de carácter económico justificativa de la acción subvencionada y de una memoria técnica relativa a la actuación subvencionada.

Cuando las actividades hubieran sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse mediante documentación de carácter económico el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

3. La documentación de carácter económico a presentar deberá justificar los gastos de personal y los gastos corrientes ocasionados en las actuaciones realizadas con anterioridad al último día del ejercicio económico subvencionado y contendrá:

a) Una relación detallada de los gastos ocasionados por el proyecto objeto de subvención, con identificación del acreedor y del concepto de gasto, importe, fecha de emisión, relación con el proyecto subvencionado y porcentaje de financiación que se imputa a la Generalitat, según modelo que figura en la página web de la conselleria competente en materia de inclusión social.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente acreditativos de los gastos incorporados en la relación anterior, mediante la presentación de originales o copias compulsadas. Estas deberán reunir los requisitos recogidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

c) En caso de imputar costes salariales u otras justificaciones que impliquen obligaciones fiscales del último trimestre del ejercicio, se deberá presentar declaración responsable en la que se indique que se aportará la documentación justificativa durante el mes de enero del ejercicio siguiente.

Previamente a su fotocopiado los originales deberán marcarse con un sello o diligencia, cuyo modelo figura en la página web de la conselleria competente en materia de inclusión social, indicando en el mismo el número de expediente para cuya justificación han sido presentados y el porcentaje de financiación que se imputa a la Generalitat.

4. La memoria técnica o descriptiva de la ejecución del proyecto subvencionado habrá de permitir conocer el número de beneficiarios del proyecto, las actuaciones realizadas, el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos, los materiales y metodología empleada y cuantos otros datos se considere de relevancia. Dicha memoria se realizará de acuerdo con el modelo que figura en la página web de la conselleria competente en materia de inclusión social, debiendo ser remitida también en soporte informático.

Los datos referentes a las personas beneficiarias del programa se presentarán siempre desagregados por género.

5. El plazo máximo para la justificación de los anticipos de la subvención, así como la presentación de la memoria técnica final, se determinara en la convocatoria correspondiente.

En caso de que la justificación fuera insuficiente, se exigirá el reintegro de los importes indebidamente percibidos. En caso de que no se presente la justificación en los plazos indicados en la convocatoria, la entidad beneficiaria perderá el derecho a la subvención y procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 15 de la presente orden.

6. Los gastos a justificar deberán corresponderse con los contenidos de los proyectos objeto de subvención, no siendo admisibles gastos de actuaciones que no estén específicamente contemplados en la descripción de los mismos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, se considerará gasto realizado, con carácter general, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

7. En aquellos gastos sujetos a la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberá ser aportada la documentación justificativa de la retención e ingreso en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes por rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas o por rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles.

8. Asimismo, en la justificación de las retribuciones de personal laboral contratado, junto a las correspondientes hojas de salarios, deberán acompañarse los preceptivos documentos de cotización a la Seguridad Social, así como el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 14. Plan de control

La comprobación material de la efectiva realización de la actividad se llevará a cabo en los términos establecidos en el plan de control que se elaborará a tal efecto conforme al artículo 169.3 de la Ley 1/2015. El plan de control podrá contener:

a) control de tipo administrativo, sobre el terreno donde deba desarrollarse la actividad subvencionada y de calidad de la misma.

b) dirigirse a entidades de forma aleatoria y de riesgo.

c) debiendo al menos controlar una cuarta parte de la cantidad total de la línea subvencionada.

Artículo 15. Modificación y compatibilidad de la ayuda

1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, cuando el objeto de las convocatorias sea coincidente, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

2. La falta de justificación o la justificación insuficiente de la subvención concedida, dentro del plazo establecido al efecto, así como la concurrencia de otras causas recogidas por el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro, total o parcial, de la subvención, sin perjuicio de la realización del trámite de audiencia legalmente establecido.

3. La concesión de las subvenciones previstas en la presente orden es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, provengan de otras administraciones públicas, de otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, en ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

En este supuesto, procederá la minoración de la ayuda y, en su caso, el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 16. Reintegro de la subvención

1. Serán causas de reintegro las establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 y aquellas otras que se establezca en la normativa específica.

2. El procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 172 de la Ley 1/2015.

Se iniciará por la dirección general competente en la materia, la cual notificará al interesado el importe de la subvención que ha de ser reintegrado a la Generalitat, la obligación que ha resultado incumplida y la motivación que justifica el reintegro. Este procedimiento deberá garantizar la preceptiva audiencia al/la interesado/a durante su tramitación.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de doce meses, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación.

4. La resolución de este procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998 reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, previamente se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición conforme a la legislación de procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Régimen sancionador

El régimen sancionador se aplicará por la comisión de infracciones administrativas contemplada en la normativa básica estatal a aquellos sujetos que sean responsables de las mismas de conformidad y se regirá por lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. No incidencia presupuestaria

La presente orden no tiene incidencia presupuestaria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación

La dirección general con competencias en materia de inclusión social podrá dictar cuantas instrucciones de carácter interno y organizativo sean necesarias para que adopte las medidas necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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