Diario del Derecho. Edición de 07/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/04/2016
 
 

Reestructuración del Departamento de Salud

22/04/2016
Compartir: 

Decreto 244/2016, de 19 de abril, de modificación del Decreto 119/2014, de 5 de agosto, de reestructuración del Departamento de Salud, y del Decreto 66/2016, de 19 de enero, de reestructuración parcial del Departamento de Salud (DOGC de 21 de abril de 2016). Texto completo.

DECRETO 244/2016, DE 19 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 119/2014, DE 5 DE AGOSTO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE SALUD, Y DEL DECRETO 66/2016, DE 19 DE ENERO, DE REESTRUCTURACIÓN PARCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SALUD.

Mediante el Decreto 119/2014, de 5 de agosto Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Salud; el Decreto 66/2016, de 19 de enero Vínculo a legislación, de reestructuración parcial del Departamento de Salud, y el Decreto 207/2016, de 1 de marzo, de modificación del Decreto 66/2016, de 19 de enero Vínculo a legislación, se ha adaptado la estructura del Departamento de Salud a las actuales necesidades organizativas inherentes a los objetivos de actuación identificados como prioritarios por el Departamento.

Asimismo, con la finalidad de fortalecer la Secretaría de Salud Pública como institución de referencia primordial en materia de salud pública de nuestro país, con la misión de velar para la mejora de la salud individual y colectiva mediante la ejecución de políticas de salud, a través de la promoción de la salud, de la protección y la vigilancia de la salud y la seguridad alimentaria, se ha puesto de manifiesto la necesidad de reordenar las previsiones que, en relación con las funciones de esta Secretaría de Salud Pública, se contienen en el Decreto 119/2014, de 5 de agosto Vínculo a legislación, con el objetivo que estas funciones se delimiten en el ámbito propio y estricto de la salud pública, atendiendo a su entidad.

En este sentido, mediante este Decreto, las funciones correspondientes a la Secretaría de Salud Pública ejercidas a escala de la Subdirección General de Evaluaciones Médicas y los órganos en que esta Subdirección General se estructura, que utilizan la denominación de Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas, se atribuyen a la Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria, como autoridad sanitaria y unidad orgánica de gestión global de los recursos del sistema sanitario, que pasará a gestionar los procesos médicos y sanitarios en materia de incapacidades laborales (evaluación médica, inspección, gestión y control) y dictaminar sobre la adecuación de las actuaciones sanitarias del sistema sanitario público en el marco de la responsabilidad patrimonial.

En consecuencia, la Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria tiene que llevar a cabo las funciones y los objetivos que tenía atribuidos el extinto Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias, parte de los cuales ya había asumido de acuerdo con el artículo 164 Vínculo a legislación, apartado 7 Vínculo a legislación, de la Ley 2/2014, del 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, con el objetivo que esta Dirección asuma el conjunto de estos objetivos y funciones y sea, además del resto de funciones que tiene atribuidas, un órgano de referencia en el ámbito de las valoraciones de las incapacidades laborales desde una perspectiva profesional pluridisciplinar.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

A propuesta del consejero de Salud y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Modificación del artículo 36 Vínculo a legislación del Decreto 119/2014, de 5 de agosto, de reestructuración del Departamento de Salud.

1.1. Se modifica el artículo 36.1 Vínculo a legislación del Decreto 119/2014, de 5 de agosto, de reestructuración del Departamento de Salud, que queda redactado de la manera siguiente:

“36.1. A la Secretaría de Salud Pública, con rango orgánico de secretaría general en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, le corresponden las siguientes funciones:

a) Establecer las directrices y las prioridades en salud pública, de acuerdo con las indicaciones del Plan de salud de Cataluña y del Plan interdepartamental de salud pública, y coordinar y supervisar la implantación y la ejecución.

b) Impulsar, liderar y coordinar el proceso de elaboración, evaluación, seguimiento y actualización del Plan interdepartamental de salud pública y del Plan de seguridad alimentaria.

c) Colaborar en la definición de las prioridades presupuestarias en relación con las políticas de salud pública que se desprendan del Plan de salud de Cataluña, del Plan interdepartamental de salud pública y del Mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública de Cataluña.

d) Elaborar la cartera de servicios de salud pública y sus modificaciones.

e) Gestionar aquellos servicios de la cartera de servicios de salud pública que correspondan al departamento competente en materia de salud, en coordinación con el Servicio Catalán de la Salud con respecto a los servicios que se presten en el ámbito del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña.

f) Garantizar las prestaciones necesarias para preservar, proteger y promover la salud de las personas, en el ámbito individual y colectivo, prevenir la enfermedad y cuidar de la vigilancia de la salud pública y de la salud laboral.

g) Promover sistemas de coordinación entre las actuaciones del sistema de salud pública y la actividad asistencial que se lleva a cabo en los centros sanitarios buscando la eficiencia para la ciudadanía.

h) Gestionar las situaciones de crisis y de emergencia que constituyan un riesgo para la salud de la población, de una manera coordinada con los dispositivos de las administraciones que se movilicen en estas situaciones en el marco de los planes de protección civil.

i) Establecer los instrumentos de información y comunicación a la ciudadanía y a las administraciones públicas en las cuestiones más relevantes en materia de salud pública y coordinar el Sistema de Información de Salud Pública.

j) Aprobar la propuesta de tasas y precios públicos por la prestación de los servicios.

k) Dar apoyo técnico a los entes locales y prestar los servicios mínimos de salud pública de competencia municipal y comarcal a los ayuntamientos y otros entes locales, en el marco de los convenios de colaboración previstos en la Ley 18/2009 Vínculo a legislación, del 22 de octubre, de salud pública de Cataluña.

l) Ejercer la potestad sancionadora y las funciones de autoridad sanitaria de acuerdo con la normativa en salud pública y la legislación del procedimiento administrativo y el procedimiento sancionador.

m) Fomentar, en colaboración con los organismos responsables, las universidades y los centros de investigación, la competencia de los profesionales y la investigación en salud pública.

n) Elaborar los estudios de impacto en la salud de las intervenciones sobre los determinantes de la salud de la población.

o) Cualquier otra que, dentro del ámbito de la salud pública, le encargue el departamento competente en materia de salud.”

1.2. Se modifica el artículo 36.2 Vínculo a legislación del Decreto 119/2014, de 5 de agosto, de reestructuración del Departamento de Salud, que queda redactado de la manera siguiente:

“36.2. La Secretaría de Salud Pública y los órganos en que se estructura, de acuerdo con el ámbito funcional correspondiente y las previsiones contenidas en el presente Decreto, utilizan la denominación de Agencia de Salud Pública de Cataluña y de Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria.”

1.3. Se modifica el artículo 36.3 Vínculo a legislación del Decreto 119/2014, de 5 de agosto, de reestructuración del Departamento de Salud, que queda redactado de la manera siguiente:

“36.3. En la ejecución de las funciones b), c), d) y e) del apartado 1 de este artículo, la Secretaría de Salud Pública actúa en coordinación con la Dirección General de Planificación en Salud y el Servicio Catalán de la Salud. En la ejecución de la función prevista en la letra n) del apartado 1, la Secretaría de Salud Pública puede establecer convenios con entidades públicas o privadas. La ejecución de las funciones en materia de salud laboral se entiende sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan al departamento competente en materia de trabajo, seguridad y salud laboral y prevención de riesgos laborales.”

1.4. Se modifica el artículo 36.4 Vínculo a legislación del Decreto 119/2014, de 5 de agosto, de reestructuración del Departamento de Salud, que queda redactado de la manera siguiente:

“36.4. Se integran en el Departamento de Salud mediante la Secretaría de Salud Pública, en los términos previstos en la normativa que regula las funciones y la organización respectivas, los órganos siguientes:

a) El Consejo de Participación y el Consejo Asesor de Salud Pública previstos en la Ley 18/2009 Vínculo a legislación, del 22 de octubre, de salud pública.

b) La Comisión Directora de Seguridad Alimentaria y el Comité Científico Asesor de Seguridad Alimentaria previstos en la Ley 18/2009 Vínculo a legislación, del 22 de octubre, de salud pública.

c) El Consejo de Salud Laboral previsto en la Ley 18/2009 Vínculo a legislación, del 22 de octubre, de salud pública.

d) El Consejo Asesor de Vacunaciones.

e) La Comisión Interdepartamental del Sida en Cataluña.

f) La Comisión Interdepartamental de Drogas.

g) El Comité Ejecutivo de Cataluña para la prevención, el control y el seguimiento de la evolución de una posible pandemia de la gripe.”

1.5. Se modifica el artículo 36.6 Vínculo a legislación del Decreto 119/2014, de 5 de agosto, de reestructuración del Departamento de Salud, que queda redactado de la manera siguiente:

“36.6. La Secretaría de Salud Pública se estructura en los órganos siguientes:

a) La Subdirección General de Promoción de la Salud.

b) La Subdirección General de Seguridad Alimentaria.

c) La Subdirección General de Protección de la Salud.

d) La Subdirección General de Vigilancia y Respuesta a Emergencias de Salud Pública.

e) La Subdirección General de Drogodependencias.

f) La Subdirección General de Salud Laboral.

g) La Subdirección General de Coordinación de la Salud Pública en la Catalunya Central, Camp de Tarragona, Lleida, Alt Pirineu i Aran y Terres de l'Ebre.

h) La Subdirección General de Coordinación de la Salud Pública en Barcelona y Girona.

i) El Servicio de Estrategia y Coordinación de Políticas de Salud Pública.”

Artículo 2

Modificación del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 66/2016, de 19 de enero, de reestructuración parcial del Departamento de Salud.

2.1. Se modifica el artículo 2.1 Vínculo a legislación del Decreto 66/2016, de 19 de enero, de reestructuración parcial del Departamento, que queda redactado de la manera siguiente:

“2.1. La Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitarias pasa a denominarse Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria. A esta Dirección General le corresponden las siguientes funciones:

a) Establecer y dirigir las políticas en el ámbito de la ordenación profesional, de la formación en materia de salud y del desarrollo profesional, que aseguren el continuum educativo, el mantenimiento y la mejora de las competencias profesionales y la calidad del sistema de salud.

b) Ejercer las funciones de autoridad sanitaria correspondientes a la acreditación y certificación de profesionales sanitarios y de las actividades de formación que estos desarrollen.

c) Autorizar y registrar los centros y servicios sanitarios y hacer el seguimiento.

d) Definir y promover el desarrollo del sistema de acreditación de centros y servicios sanitarios.

e) Ordenar la atención farmacéutica.

f) Llevar a cabo el control y la evaluación en materia farmacéutica, y fomentar y mejorar la seguridad y la calidad de los medicamentos, de los productos sanitarios y de los cosméticos.

g) Definir, promover y evaluar la política en materia de seguridad de los pacientes.

h) Evaluar las actividades de las entidades aseguradoras de servicios sanitarios.

i) Ejercer, como autoridad sanitaria, las funciones de ordenación de las actividades de auditoría, de control, evaluación e inspección de los recursos sanitarios, públicos y privados, y de investigación del fraude, mediante la planificación, coordinación y supervisión de las actuaciones de los órganos que hacen efectiva la función inspectora en este ámbito de competencias.

j) Determinar criterios generales de regulación y ordenación de los servicios sanitarios y sociosanitarios del sistema sanitario público y privado.

k) Dar apoyo y asistencia al Comité de Bioética de Cataluña.

l) Dirigir la gestión del proceso sanitario y de evaluación médica de las incapacidades laborales, ya sean temporales o permanentes, llevando a cabo el control, la inspección y el seguimiento de los procesos de la ciudadanía para seguir ejerciendo las actividades de su vida laboral o para llevar a cabo otras actividades.

m) Dirigir y coordinar las evaluaciones médicas de los funcionarios de los diferentes cuerpos o escalas de la Administración de la Generalidad en los procedimientos de asignación de puestos de trabajo de segunda actividad, de acuerdo con la normativa aplicable, y de los trabajadores con posible incapacidad para ejercer adecuadamente las funciones propias de su puesto de trabajo.

n) Evaluar la adecuación de las actuaciones sanitarias del sistema sanitario de cobertura pública a la buena práctica profesional en los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

o) Cualquier otra que, dentro del ámbito de la evaluación médica, le encargue el departamento competente en materia de salud.

p) Otras funciones que le sean encomendadas por el consejero o consejera.

En la ejecución de las funciones previstas de las letras l) a n) inclusive de este apartado, la Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria puede establecer convenios con entidades públicas o privadas. La ejecución de las funciones en materia de salud laboral se entiende sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan al departamento competente en materia de trabajo, seguridad y salud laboral y prevención de riesgos laborales.”

2.2. Se modifica el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 66/2016, de 19 de enero, de reestructuración parcial del Departamento, que queda redactado de la manera siguiente:

“2.2. Se integran en el Departamento de Salud, a través de la Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria, en los términos previstos en la normativa que regula las funciones y la organización respectivas, los órganos siguientes:

a) El Comité de Bioética de Cataluña.

b) El Consejo Catalán de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.

c) El Consejo de la Profesión Médica de Cataluña.

d) El Consejo de la Profesión Enfermera de Cataluña.

e) El Consejo Asesor del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas.

f) La Red de Comisiones de Docencia y Comisiones Asesoras de los Centros Sanitarios Acreditados para la Formación de los Especialistas en Ciencias de la Salud en Cataluña.”

2.3. Se modifica el artículo 2.3 Vínculo a legislación del Decreto 66/2016, de 19 de enero, de reestructuración parcial del Departamento, que queda redactado de la manera siguiente:

“2.3. La Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria se estructura en los órganos siguientes:

a) La Subdirección General de Ordenación y Calidad Sanitarias y Farmacéuticas.

b) La Subdirección General de Evaluación e Inspección Sanitarias y Farmacéuticas.

c) La Subdirección General de Ordenación y Desarrollo Profesional.

d) La Subdirección General de Evaluaciones Médicas.

La Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria, la Subdirección General de Evaluaciones Médicas y los órganos en que esta se estructura utilizan la denominación de Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas en el ámbito funcional correspondiente.”

2.4 Se adiciona un nuevo apartado 7 en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 66/2016, con el contenido siguiente:

“2.7. La Subdirección General de Evaluaciones Médicas mantiene las funciones y la estructura que prevén el Decreto 119/2014, de 5 de agosto Vínculo a legislación, y el resto de la normativa aplicable.”

Disposición transitoria

Las personas que ocupan los puestos de trabajo de mando de los órganos modificados por este Decreto siguen ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si procede, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta a la persona titular del Departamento de Salud para el despliegue de este Decreto y a la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana