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Subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima

22/04/2016
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Orden de 18 de abril de 2016, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2016 de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima y a la Medida 13: Ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, al amparo de la Orden de 26 de mayo de 2015 y de la Orden de 14 de abril de 2016, que se citan (BOJA de 21 de abril de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE ABRIL DE 2016, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2016 DE SUBVENCIONES A LA MEDIDA 10: AGROAMBIENTE Y CLIMA Y A LA MEDIDA 13: AYUDA A ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES U OTRAS LIMITACIONES ESPECÍFICAS, INCLUIDAS EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020, AL AMPARO DE LA ORDEN DE 26 DE MAYO DE 2015 Y DE LA ORDEN DE 14 DE ABRIL DE 2016, QUE SE CITAN.

PREÁMBULO

Mediante Orden de 26 de mayo de 2015, se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.

Con posterioridad a la publicación de la citada orden, la Comisión Europea confirmó la aprobación definitiva de la versión 1 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 con fecha 10 de agosto de 2015, la cual entre otras novedades contempla la inclusión de nuevas operaciones, dentro de la Medida 10, Agroambiente y Clima.

Por ello, la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, modificada por la Orden de 8 de abril de 2016, incluye dentro de su ámbito objetivo las operaciones 10.1.3. Conservación y mejora de pastos en sistemas de dehesas; 10.1.4. Sistemas sostenibles de cultivos herbáceos de secano; 10.1.6. Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes) y 10.1.10. Mantenimiento de sistemas singulares: castaño y uva pasa, las cuales serán, en su caso, objeto de convocatoria pública a partir de la campaña 2016.

De otro lado, mediante Orden de 14 de abril de 2016, se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se modifica la Orden de 24 de febrero de 2016, por la que se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las Entidades de Certificación establecidos en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, siendo necesario necesario efectuar la convocatoria de las ayudas reguladas en la misma.

En virtud del Decreto 215/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, y en base a lo anteriormente expuesto,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2016, las subvenciones previstas en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, modificada por la Orden de 8 de abril de 2016, que se citan a continuación:

- Operación 10.1.3. Conservación y mejora de pastos en sistemas de dehesas

- Operación 10.1.6. Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes)

- Operación 10.1.10. Mantenimiento de sistemas singulares: castaño y uva pasa

2. Se convocan para el año 2016, las subvenciones previstas en la Orden de 14 de abril de 2016, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se modifica la Orden de 24 de febrero de 2016, por la que se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las Entidades de Certificación establecidos en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020,que se citan a continuación:

- Operación 13.1.1. Pago compensatorio por ha de SAU en zonas montañosas.

- Operación 13.2.1. Pago compensatorio por ha de SAU en otras zonas con limitaciones naturales significativas.

- Operación 13.3.1. Pago compensatorio por ha de SAU en zonas con limitaciones específicas.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el último día del plazo de presentación de la Solicitud Única, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado segundo del artículo 6 de la Orden de 12 de marzo de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la solicitud única y de la solicitud de asignación de derechos de pago básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas del programa de desarrollo rural de Andalucía objeto de inclusión en la solicitud única y el artículo 95 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Tercero. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes deberán formularse conforme a los modelos establecidos. Los mismos estarán a disposición de las personas solicitantes en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía en la dirección:

http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/su-campana-2016-impresos.html.

2. Tanto las solicitudes de ayuda o participación en el régimen de ayudas como la documentación adjunta, y cualquier otra documentación exigida en la regulación específica de las ayudas objeto de la presente Orden, se presentarán preferentemente de forma telemática, mediante las herramientas informáticas disponibles a través de las Entidades Reconocidas firmantes del convenio con la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. La documentación que deberá de acompañar a la solicitud será la que se establece en el artículo 17 de la Orden de 26 de mayo de 2015, en el caso de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, así como en el artículo 11 de la Orden de 14 de abril de 2016, en el caso subvenciones a la Medida 13: Ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. No obstante, atendiendo a lo establecido en el artículo 35 Vínculo a legislación letra f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 84.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, no tendrán la obligación de presentar la documentación requerida aquellos solicitantes que la hayan presentado con anterioridad, siempre y cuando identifiquen el día y procedimiento administrativo en el cual lo hicieron y no hayan transcurridos cinco años desde la finalización del procedimiento para el que se presentaron los documentos, de conformidad con lo indicado en los modelos de solicitud para dicha documentación.

Cuarto. Plazo máximo para resolver y sentido del silencio.

De conformidad con lo previsto en los artículos 19.2 de la Orden de 26 de mayo de 2015, y 13.2 de la Orden de 14 de abril de 2016 el plazo máximo para adoptar y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Quinto. Financiación y régimen aplicable.

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, y serán cofinanciadas en un 75% por el FEADER y en un 25% entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. Presupuesto para la convocatoria 2016.

1. El importe del crédito presupuestario para la convocatoria 2016 asciende a 46.687.833 euros para las operaciones de la Medida 10. Agroambiente y Clima, y a 12.557.642,20 euros para las operaciones de la Medida 13. Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, con la siguiente distribución por partidas:

Tabla omitida.

Séptimo. Particularidades aplicables a la Campaña 2015 y a la Campaña 2016.

1. A los efectos de lo previsto en el articulo 4 de la Orden de 24 de febrero de 2016, por la que se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las Entidades de Certificación establecidos en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, el plazo para la presentación de las declaraciones responsables por las entidades interesadas en adquirir la condición de verificadoras para la comprobación de los compromisos correspondientes a la operación 10.1.6. Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes), será de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Teniendo en cuenta que determinados cambios llevados a cabo en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa la convocatoria para el año 2015, por la Orden de 8 de abril de 2016, serán de aplicación en la Campaña 2015, de conformidad con la cláusula suspensiva establecida en la disposición transitoria primera de la citada orden, que señala que en caso de que tras la aprobación definitiva del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, se establezcan cambios respecto a los requisitos, condiciones de admisibilidad, compromisos, primas y criterios de selección deberán tenerse en cuenta para la concesión de las ayudas, en el mismo plazo establecido en el punto anterior podrán presentar la declaración responsable las entidades de certificación interesadas en adquirir la condición de verificadoras para la comprobación de los compromisos correspondientes a las operaciones 10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales, 10.1.7. Sistemas sostenibles de olivar y respecto a la actuación aves de los arrozales andaluces, de la 10.1.8. Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias y aves de los arrozales andaluces, que no la hayan presentado en el plazo establecido en el artículo 4 de la Orden de 24 de febrero de 2016, o en su caso proceder a la retirada de las presentadas con anterioridad.

3. A efectos de cumplimiento de la condición de admisibilidad “Explotaciones de dehesa que se encuentren inscritas en el censo de la Dehesa, desde fecha anterior a la finalización del plazo establecido para la presentación de las solicitudes de ayudas”, prevista en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, modificada por la Orden de 8 de abril de 2016, con relación a la Operación 10.1.3. Conservación y Mejora de Pastos en Sistemas de Dehesas, habida cuenta, que el Censo de la Dehesa está en proceso de creación y que por la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, se prevé la inclusión de oficio de todos aquellos productores que cumplan los requisitos previstos, se considerará que se encuentran inscritos con anterioridad a la finalización del plazo establecido para la presentación de las solicitudes de ayudas, aquellos productores, que aunque originalmente no aparezcan inscritos de oficio, se inscriban posteriormente, como consecuencia de las alegaciones presentadas en el plazo legalmente conferido por el citado Centro Directivo.

4. Asimismo, el criterio de selección “Plan de Gestión Integral de Dehesas oficialmente aprobado: 3 puntos” previsto en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, modificada por la Orden de 8 de abril de 2016, con relación a la Operación 10.1.3. Conservación y Mejora de Pastos en Sistemas de Dehesas, no será de aplicación en la Campaña 2016, teniendo en cuenta que no se han aprobado los instrumentos de planificación y gestión integral y sostenible de las dehesas, a cuyas directrices tienen dichos planes que adecuarse, de conformidad con la Ley 7/2010, de 14 julio Vínculo a legislación, de la Dehesa de Andalucía.

Octavo. Efectos.

La eficacia de la presente Orden se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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