RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 5459-2015, CONTRA LOS ARTÍCULOS 3, 8, 13, 17, 18.2, 20 Y LA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DE LA LEY 20/2014, DE 29 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 22/2010, DE 20 DE JULIO, DEL CÓDIGO DE CONSUMO DE CATALUÑA, PARA LA MEJORA DE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS EN MATERIA DE CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS, VULNERABILIDAD ECONÓMICA Y RELACIONES DE CONSUMO.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 12 de abril actual, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 5459-2015, promovido por el Presidente del Gobierno, ha acordado:
1.º Mantener la suspensión de los siguientes preceptos de la Ley 20/2014, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 22/2010, de 20 de julio , del Código de Consumo de Cataluña para la mejora de la protección de las personas consumidoras en materia de créditos y préstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica y relaciones de consumo:
a) En cuanto resultan aplicables a los sectores energéticos del gas y la electricidad, los artículos 17, por cuanto añade al artículo 252.4 de la Ley 22/2010 el apartado 7, en sus párrafos primero, segundo inciso (Si no se ha presentado el informe que se había solicitado) y tercero, y el apartado 8 y 18.2, por cuanto modifica el apartado 6 del artículo 252.5 de la Ley 22/2010.
b) Artículo 20, por cuanto añade un nuevo apartado 4 al artículo 263.2 de la Ley 22/2010.
2.º Levantar la suspensión de los siguientes preceptos de la Ley 20/2014, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 22/2010, de 20 de julio , del Código de Consumo de Cataluña para la mejora de la protección de las personas consumidoras en materia de créditos y préstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica y relaciones de consumo: Artículos 3 [por cuanto añade las letras v) y w) al artículo 111.2 de la Ley 22/2010]; 8 (por cuanto añade un nuevo apartado 3 al artículo 132.4 de la Ley 22/2010), 13 [por cuanto añade un nuevo apartado 4 al artículo 251.6 de la Ley 22/2010]; 17 [por cuanto añade al artículo 252.4 de la Ley 22/2010 el apartado 7, párrafo primero, primer inciso (Las personas en situación de vulnerabilidad económica en que solicitan su emisión), y párrafo segundo]; 20 (por cuanto añade un nuevo apartado 2 al artículo 262.6, un nuevo apartado 3 al artículo 262.8, y un nuevo artículo 262.9 a la Ley 22/2010), y la disposición adicional primera. Suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado números 242 y 243, de 9 y 10 de octubre de 2015.