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Selección de los Grupos de Acción Local LEADER 2014-2020

21/04/2016
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Orden 5/2016, de 11 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se convoca y regula la selección de los Grupos de Acción Local LEADER 2014-2020 y de las estrategias de desarrollo local participativo (DOCV de 20 de abril de 2016) Texto completo.

ORDEN 5/2016, DE 11 DE ABRIL, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE CONVOCA Y REGULA LA SELECCIÓN DE LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL LEADER 2014-2020 Y DE LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO

PREÁMBULO

La normativa europea para el periodo 2007-2013 integró el enfoque o metodología LEADER, con sus principios básicos de actuación y estrategias, en los programas de desarrollo rural que se aprobaron en dicho periodo.

Este eje, heredero de la Iniciativa Comunitaria del mismo nombre nacida en 1991, vino caracterizado por descansar su aplicación en una estructura de planes de desarrollo local, promovidos por los llamados Grupos de Acción Local, definición que amparaba la agrupación de agentes públicos y privados representativos de un concreto territorio rural y unidos bajo un compromiso compartido por el futuro de este.

La normativa europea para el periodo 2014-2020, en lo que a desarrollo rural se refiere, tiene su base legal en los artículos 32 a 35 del Reglamento (UE) no 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, y en los artículos 42 a 44 del Reglamento (UE) no 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

Entre los objetivos de FEADER se encuentra el logro de un “desarrollo territorial equilibrado de la comunidad rural en la que se implemente, incluyendo la creación y conservación del empleo”. En este sentido, el enfoque LEADER ha demostrado a lo largo de los años su capacidad para fomentar el desarrollo de las zonas rurales, en base a un enfoque integrado, innovador y multisectorial, que parta de los recursos y necesidades endógenas del territorio y se desarrolle a través de un planteamiento de enfoque ascendente. Por este motivo, el Reglamento (UE) no 1305/2013 dispone la inclusión de la Medida 19. Apoyo para el desarrollo local de Leader en los Programas de Desarrollo Rural.

De acuerdo con las directrices contenidas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, la Generalitat ha elaborado el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, aprobado por Decisión de la Comisión Europea el 28 de julio de 2015, siendo el principal instrumento de la política estructural agraria valenciana para conseguir un desarrollo sostenible, inclusivo y equilibrado.

Para aplicar la Medida 19 del PDR-CV 2014-2020, es necesario elegir a los correspondientes Grupos de Acción Local y sus estrategias de desarrollo local participativo, lo que debe llevarse a cabo mediante la oportuna convocatoria, abierta y de libre concurrencia, a fin de que sean las mejores estrategias, implementadas por los GAL seleccionados al amparo de la presente orden, las que orienten el destino de los fondos públicos para el desarrollo del medio rural.

Los GAL LEADER 2014-2020 seleccionados al amparo de la presente convocatoria para el periodo 2014-2020, concebirán y pondrán en práctica las estrategias de desarrollo local participativo, que se aplicarán a través de la aprobación y la concesión de ayudas a operaciones promovidas por agentes privados y públicos, económicos y sociales del territorio de aplicación.

Por Resolución del 22 de septiembre de 2015 del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, se desestimaron las candidaturas presentadas en primera convocatoria, publicada en el DOCV del 13.04.15, mediante Resolución de 2 de abril de 2015, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convoca y regula la selección de los Grupos de Acción Local GAL LEADER 2014-2020 y de las estrategias de desarrollo local participativo.

La Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA) es el organismo pagador de las ayudas FEADER en la Comunitat Valenciana y, por tanto, el órgano responsable de la gestión de las mismas, si bien, en virtud del Acuerdo de 26 de abril de 2012, de la AVFGA delegó en el citado centro directivo la gestión de las ayudas financiadas por el FEADER en materia de desarrollo rural.

Por otro lado, la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común (PAC) de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, es el centro directivo al que corresponde, entre otras funciones, las relativas a la ejecución de las políticas de desarrollo rural.

Por tanto, la gestión de las ayudas se realizará por la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común (PAC) de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por delegación de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.

Por todo ello, a propuesta de la persona titular de la dirección general competente en materia de desarrollo rural, realizado el trámite de información pública y oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, todo ello según el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como del Decreto 158/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y de los artículos 160.2 Vínculo a legislación y 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, ORDENO CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. Mediante la presente orden se realiza convocatoria pública para la selección de organizaciones candidatas a Grupos de Acción Local, para la elaboración de las estrategias de desarrollo local participativo, en el marco de los reglamentos (UE) núm. 1303/2013 y 1305/2013, del Acuerdo de Asociación Español 2014/2020 y del Programa de Desarrollo Rural de Comunitat Valenciana para el periodo 2014-2020 (en los sucesivo, PDR-CV 2014-2020).

2. Se regula y convoca concurso público para la selección de las estrategias de desarrollo local participativo y los Grupos de Acción Local contemplados respectivamente en los artículos 33 y 34 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y recogidos en el PDR-CV 2014-2020.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. El territorio de actuación de los GAL LEADER 2014-2020 y sus estrategias de desarrollo local participativo será el espacio rural definido en el PDR-CV 2014-2020 a los efectos de la ejecución de la Medida 19.

Apoyo para el desarrollo local de Leader, cuyos términos municipales o parte de estos figuran en el anexo II de la presente orden.

2. Las organizaciones candidatas podrán llevar a cabo la elaboración y ejecución de las EDLP en los municipios LEADER incluidos en una de las siguientes agrupaciones comarcales:

Provincia de Castellón - Municipios de las comarcas de Els Ports, La Plana Alta, L’Alt Maestrat, El Baix Maestrat.

- Municipios de las comarcas de L’Alt Millars, Alt Palància, L’Alcalatén, La Plana Baixa.

Provincia de Valencia - Municipios de las comarcas La Foia de Bunyol, La Vall de Cofrents, La Plana d’Utiel Municipios de las comarcas Els Serrans, El Racó d’Ademús, El Camp de Túria, El Camp de Morvedre, L’Horta Nord.

- Municipios de las comarcas de La Canal de Navarrés, La Costera, La Ribera Alta, La Ribera Baixa, La Safor y La Vall d’Albaida.

Provincia de Alicante - Municipios de las comarcas de La Marina Alta, La Marina Baixa, El Comtat, L’Alt Vinalopó, El Vinalopó Mitjà, El Baix Vinalopó, L’Alacantí, L’Alcoià y La Vega Baja.

3. La población favorecida por una estrategia estará comprendida entre 10.000 y 150.000 habitantes, con alguna excepción en zonas escasamente pobladas, donde la población mínima podrá ser inferior a 10.000 habitantes, cuando existan fuertes vínculos sociales, culturales y económicos que permitan prever la aplicación normal de la estrategia, y se trate de territorios en los que se hayan aplicado programas LEADER con resultados satisfactorios.

Artículo 3. Definiciones

A los efectos de la presente orden se entiende por:

a) Grupo de acción local (en lo sucesivo, GAL): entidad formada por un colectivo equilibrado y representativo de agentes económicos y sociales, públicos y privados, con presencia en el territorio de actuación, que asume la elaboración y puesta en marcha de una EDLP en los términos previstos en la presente orden.

b) Estrategia de desarrollo local participativo (en lo sucesivo, EDLP): un conjunto coherente de operaciones cuyo fin es satisfacer objetivos y necesidades locales, y que contribuyen a la realización de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, diseñada y puesta en práctica por un GAL.

Artículo 4. Encuadramiento normativo

En la aplicación de la presente orden se respetarán las limitaciones establecidas en los encuadramientos y en la normativa comunitaria, así como las disposiciones de los instrumentos de programación que resulten de aplicación en cada caso, y en particular el PDR-CV 2014-2020.

Consta en el anexo I la principal reglamentación comunitaria, nacional y autonómica.

Artículo 5. Financiación

1. La financiación comunitaria de la Medida 19. Apoyo para el desarrollo local de Leader se realizará, de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Polí- tica Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm.

352/78, núm. 165/94, núm. 2799/98, núm. 841/2000, núm. 1290/2005 y núm. 485/2008 del Consejo, y conforme a lo dispuesto en el PDR-CV 2014-2020. La tasa de cofinanciacón del Feader será del 53 %.

2. La financiación y el pago de la ayuda nacional de la Medida 19 se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

3. La financiación autonómica de esta medida se efectuará con cargo a los capítulos IV y VII del presupuesto de gastos de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.

Artículo 6. Información y publicidad

1. El GAL deberá dar publicidad adecuada sobre la aplicación de la EDLP aprobada para la del territorio, tanto en la fase de difusión y convocatoria de las ayudas, como en la fase de concesión y pago de las mismas. Para la difusión de la información se utilizarán tanto los medios de las entidades locales y de las asociaciones que formen parte del GAL, que facilitarán la inserción en sus tablones de anuncios y publicaciones de cuanta información sea necesaria, como los medios oficiales, en los que deberá difundirse la información en las condiciones y plazos que determine la Conselleria con competencias en desarrollo rural.

2. Las subvenciones que se convoquen o concedan en el marco de la Medida 19 les será de aplicación lo previsto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de publicidad y transparencia.

Asimismo los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, respecto de la obligatoriedad de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en los puntos 2 y 3 del artículo 3 de la Ley 2/2015.

Por otra parte, se atenderá a lo dispuesto en las normas establecidas en materia de información y publicidad, detalladas en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014, de la Comisión, al ser una actuación cofinanciada por el FEADER.

Artículo 7. Referencia al Marco Nacional

De acuerdo con lo dispuesto en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, las convocatorias iniciales de GAL LEADER 2014-2020 y de sus estrategias deberán estar finalizadas antes del 31 de diciembre de 2016. Si se repitiese la convocatoria, deberían estar finalizadas antes del 31 de diciembre de 2017.

CAPÍTULO II

Selección de organizaciones candidatas

Artículo 8. Requisitos de las organizaciones candidatas a grupos de acción local

1. Las organizaciones candidatas a GAL para la elaboración de una EDLP deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Sus socios serán representantes de los intereses socioeconómicos locales, públicos y privados, en los que ni las autoridades públicas, ni ningún otro grupo de interés concreto represente más del 49 % de los derechos de voto en la toma de decisiones. Este sistema de toma de decisiones quedará reflejado en los estatutos de la asociación, en la documentación aportada de acuerdo con el anexo V y en la EDLP que presenten posteriormente. No podrán incluirse como componentes privados de los GAL LEADER 2014-2020 personas jurídicas privadas que incluyan, directa o indirectamente, personas jurídicas públicas entre sus miembros.

b) Contarán con una junta directiva, en la que la procedencia y/o representación territorial de sus miembros deberá ser diversa, de modo que se dé en el órgano directivo una representación equilibrada de los distintos componentes territoriales de la zona geográfica de programación.

Ningún municipio o comarca del territorio podrá ostentar una posición dominante en la junta debiendo estar representadas en la misma las cooperativas y organizaciones profesionales agrarias y forestales, las organizaciones representativas de mujeres, jóvenes, organizaciones empresariales de PYMES y autónomos y organizaciones relacionadas con el medio ambiente, así como cualquier otra entidad de carácter socioeconómico con representación en el territorio de actuación.

En el caso de no existir organizaciones representativas en el territorio de actuación en los ámbitos mencionados anteriormente, deberá quedar reflejado en la candidatura presentada.

c) Carecerán de ánimo de lucro y deberán adoptar la forma jurí- dica de asociación, ajustándose en cuanto a sus estatutos y régimen organizativo, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 Vínculo a legislación, reguladora del derecho de asociación, y a lo estipulado en la Ley 14/2008, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.

Podrán prever en sus estatutos el pago por sus asociados de cuotas u otras aportaciones que contribuyan a financiar los gastos o inversiones que se realicen en ejecución del conjunto de la Medida 19 del PDR-CV 2014-2020.

d) Disponer o comprometerse a contratar un equipo técnico con formación y capacidad para gestionar una EDLP, a cuyo frente se situará un coordinador o gerente. La contratación del personal por parte del órgano de selección de los GAL se realizará siguiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad aplicables al sector público, garantizando la entidad un proceso de selección ajustado a estos.

El/La subdirector/a de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, el/la subdirector/a con competencias en desarrollo rural y un representante de recursos humanos de la Conselleria con estas mismas competencias, formarán parte de dicho órgano de selección. Dicha representación, en ambos casos, podrá ser delegada en personal de la correspondiente subdirección.

e) Comprometerse a elaborar una EDLP basada en los recursos del territorio y cuantificada por objetivos y prioridades, contando con la participación de todas las organizaciones públicas y privadas interesadas con implantación en el territorio. La EDLP comprenderá las actuaciones e inversiones previstas en el periodo de programación hasta 2020.

f) Disponer de estatutos o de justificante de haber presentado ante la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas solicitud de aprobación de estatutos.

g) Constituir y mantener a lo largo del período un conjunto equilibrado y representativo de agentes económicos y sociales, públicos y privados, con implantación en la comarca de actuación, que definen una estrategia, informan y asesoran a la población rural, movilizan y estimulan las comunidades de cara al desarrollo económico y social de su territorio y promueven la ejecución de los proyectos de inversión que generen empleo estable y duradero y mejoren la calidad de vida, llevando a cabo estas actuaciones en el marco de un programa de desarrollo rural. Las entidades privadas que formen parte del GAL deberán representar a un colectivo y demostrar su arraigo en el territorio de actuación.

En ningún caso podrán participar directamente en el GAL personas físicas o empresas a título individual, salvo aquellas entidades que puedan acreditar fines de interés social que contribuyan a la EDLP propuesta.

2. Todos los firmantes del documento de compromiso de candidatura conjunta, recogido en el anexo IV de la presente orden, constituirán la Asamblea General del GAL LEADER 2014-2020, una vez haya sido seleccionado como tal y aprobada su estrategia.

3. Toda renovación de cargos en la junta directiva de los GAL LEADER 2014-2020 deberá ser comunicada a la dirección general competente en materia de desarrollo rural, que verificará que la nueva composición respeta la normativa comunitaria, así como lo dispuesto en la presente orden.

4. Las juntas ordinarias de los órganos directivos de los GAL LEADER 2014-2020 que tengan en su orden del día algún punto referente a la gestión de las ayudas LEADER, deberán ser comunicadas por el coordinador o gerente del GAL a la dirección general competente en materia de desarrollo rural con cinco días de antelación a la celebración de la reunión. Dicho plazo será de dos días para las juntas extraordinarias.

Esta Dirección General podrá participar en dichas reuniones a través de un representante que contará con voz pero sin voto. A estas sesiones deberá asistir el responsable administrativo y financiero (RAF), que tendrá voz pero no voto y será quien dé fe de los acuerdos adoptados.

5. Los GAL seleccionados deberán contar en su estructura de funcionamiento con un responsable administrativo y financiero que deberá ser una persona física con capacidad de control y fiscalización de fondos públicos, que actuará bajo el principio de autonomía funcional y será, preferentemente, un funcionario del cuerpo nacional de secretarios-interventores de Administración local, con destino en alguno de los municipios del territorio del GAL LEADER 2014-2020. A estos efectos, el GAL LEADER 2014-2020 y la entidad local de la que forme parte el RAF suscribirán el correspondiente convenio.

6. Todos los miembros de un GAL LEADER 2014-2020, sea cual sea el sector, municipio o comarca de origen, pertenencia o representación, actuarán conforme al principio de defensa de los intereses globales de la población del conjunto de la zona geográfica de programación y con un espíritu común de actuación territorial concertada.

7. Todos las organizaciones candidatas estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas en los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. Un municipio solo podrá ser socio de una organización candidata.

En el caso particular de los municipios de Almoradí, Elche y Orihuela, únicamente se contemplará la parte de estos incluida en el PDR-CV 2014-2020.

9. Los GAL seleccionados deberán suscribir un convenio de colaboración con la conselleria competente en materia de desarrollo rural si la EDLP es seleccionada y cumplir la normativa comunitaria y nacional aplicable al periodo de programación.

Artículo 9. Obligaciones de los GAL LEADER 2014-2020

Los GAL LEADER 2014-2020 deberán:

a) Demostrar su capacidad para definir y aplicar una estrategia de desarrollo en su territorio de actuación, con un enfoque participativo, ascendente, multisectorial, interactivo, innovador y cooperante, generador de empleo estructural y duradero.

b) Generar la capacidad de los agentes locales para desarrollar y llevar a la práctica las operaciones que resulten de la estrategia, fomentando también sus capacidades de gestión de proyectos.

c) Diseñar un procedimiento no discriminatorio y transparente de selección y criterios objetivos de selección de las operaciones que eviten conflictos de intereses, garanticen que por lo menos el 50 % de los votos en las decisiones de selección provengan de socios que no sean autoridades públicas, y permitan efectuar la selección por procedimiento escrito.

d) Garantizar la coherencia con la EDLP al seleccionar las operaciones, ordenándolas por prioridades según su contribución a la consecución de los objetivos y las metas de esa estrategia.

e) Preparar y dar publicidad a las convocatorias de propuestas o a un procedimiento continuo de presentación de operaciones, definiendo los criterios de selección de las mismas.

f) Recibir las solicitudes de ayuda y evaluarlas.

g) Seleccionar las operaciones, estimar el importe de la ayuda y, cuando proceda, presentar las propuestas al organismo responsable de la verificación final de la subvencionabilidad antes de la aprobación.

h) Hacer un seguimiento de la puesta en práctica de la EDLP y de las operaciones subvencionadas y llevar a cabo actividades de evaluación específicas vinculadas a esa estrategia.

i) Llevar una contabilidad independiente, ajustándose a lo dispuesto en los Reales Decretos 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad y 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, y en lo que no se oponga a los estos, el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades.

j) Facilitar la verificación y control de sus actuaciones por parte de la Comisión Europea y demás órganos de control comunitario, nacional y autonómico.

k) Asistir a cuantas reuniones se les convoque por los organismos responsables de desarrollo rural.

l) Integrarse, a través de asociaciones de ámbito regional o nacional, en la Red Rural Nacional.

m) Participar a lo largo del periodo 2014-2020 en al menos un proyecto de cooperación.

n) Ajustarse en su actividad a los principios de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia.

o) Cumplir las instrucciones y los manuales de procedimiento, gestión, seguimiento y control de las ayudas vinculadas a la medida 19 LEADER del PDR-CV 2014-2020 aprobados por la dirección general competente en materia de desarrollo rural.

p) Poseer sede o delegación en su territorio de actuación.

Artículo 10. Régimen de incompatibilidades de los miembros de los órganos de decisión y del personal de los GAL

1. El cargo de gerente o coordinador de los GAL LEADER 2014- 2020 será incompatible con cualquier otra actividad pública o privada remunerada, de manera que se ejercerá con dedicación exclusiva. No obstante, el órgano competente del GAL podrá autorizar el ejercicio de otras actividades lucrativas, siempre que quede garantizado que el desempeño de las mismas no interfiera en la autonomía e independencia con la que debe ejercer sus funciones como gerente o coordinador.

2. El responsable administrativo y financiero del GAL no podrá ejercer otras actividades públicas o privadas que puedan afectar a la autonomía e independencia con las que debe ejercer sus funciones, salvo las que le correspondan como personal al servicio de la Administración Local. La compatibilidad corresponderá declararla a la Administración local donde preste sus servicios.

3. El resto del personal al servicio del GAL estará obligado a informar al órgano competente del mismo, según sus estatutos, acerca de las restantes actividades lucrativas que pudiera realizar, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, a fin de que verifique si se produce o no incompatibilidad entre los intereses del Grupo y sus intereses particulares, y declararla en su caso.

4. Los miembros de los órganos colegiados, así como el gerente o coordinador, el responsable administrativo y financiero y el personal técnico del GAL deberán abstenerse de intervenir en la gestión de ayudas cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Tener interés personal en el asunto.

b) Ser alcalde o cargo electo en el ayuntamiento solicitante.

c) Ser administrador o miembro de sociedad, asociación o entidad o parte interesada.

d) Tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

e) Tener parentesco de consanguinidad dentro del tercer grado o de afinidad dentro del segundo con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas o con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

f) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

g) Haber intervenido como perito en el procedimiento de que se trate.

h) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

5. Cuando alguno de los miembros de los órganos colegiados se abstenga por alguna de las causas anteriores, deberá manifestarlo expresamente y ausentarse durante el proceso de debate y votación del punto que le afecte, dejándose constancia en el acta de la sesión correspondiente.

Si la causa de abstención concurriese en el gerente o coordinador, en el personal técnico de del GAL o en el responsable administrativo y financiero, plantearán la abstención por escrito a la junta directiva, que resolverá sobre la misma y decidirá, en su caso, la persona que en sustitución de aquellos deba intervenir en el procedimiento.

6. Los solicitantes de las ayudas podrán recusar, en cualquier momento del procedimiento, a los miembros de los órganos de decisión, así como al gerente o coordinador y al personal técnico del GAL, cuando consideren que concurre en ellos alguna de las causas de abstención enumeradas en el apartado 4 de este artículo. Si la recusación se plantea contra alguno de los miembros de los órganos de decisión, este deberá proceder, cuando considere que incurre en la causa de abstención alegada, en los términos previstos en el apartado 4 de este artículo. Si la recusación se plantea contra el gerente o coordinador o el personal técnico del GAL, la persona que hubiera sido recusada expondrá su parecer por escrito a la Junta Directiva, que resolverá lo procedente, en el plazo máximo de dos días.

Del mismo modo se procederá cuando la recusación se plantee en relación con el responsable administrativo y financiero, si bien la decisión será adoptada una vez oído el órgano correspondiente del municipio del territorio del GAL LEADER 2014-2020 en el que tenga su destino.

Artículo 11. Solicitudes y documentación a presentar por las organizaciones candidatas

1. Las solicitudes deberán presentarse en un plazo máximo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo recogido en el anexo III, se dirigirán a la dirección general competente en materia de desarrollo rural, y se presentarán, en la sede de la misma (ciudad administrativa 9 d’Octubre -CA9O-. Edificio B0. C/ Castán Tobeñas 77-Valencia 46018), sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.

2. Junto con la solicitud, deberá presentarse:

a) Documento de compromiso de candidatura conjunta, según modelo en anexo IV.

b) Estructura de la asociación candidata a GAL LEADER 2014- 2020, según modelo en anexo V.

c) Fotocopia compulsada del CIF de la asociación.

d) Fotocopia compulsada del DNI de la persona física que actúe como representante de la citada asociación, salvo que se autorice al órgano gestor para que pueda comprobar de forma telemática dichos datos de identidad.

e) Certificación bancaria de la titularidad de la cuenta corriente en la que, en su caso, deban efectuarse los pagos.

f) Certificados de estar al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Tributaria y frente a la Hacienda Pública de la Generalitat y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, salvo que se autorice al órgano gestor para que pueda comprobar de forma telemática dicha información.

g) Presupuesto estimativo de los gastos de funcionamiento y explotación del GAL LEADER 2014-2020, anual y para el conjunto del periodo.

h) Plan o proyecto provisional evaluable de la EDLP.

Artículo 12. Criterios de selección

1. La selección tiene carácter de concurrencia competitiva, por lo que serán seleccionadas todas las organizaciones que alcancen un mínimo de 50 puntos del máximo de la baremación establecida en el anexo VI, y cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la presente orden.

2. Los grupos candidatos que presenten una continuidad territorial -entendida esta como la configuración de zonas con una identidad geográfica y territorial única y sin discontinuidades físicas- que abarque más del 50 % de una agrupación comarcal de las contempladas en el artículo 2 de la presente orden, se añadirán cinco puntos a la baremación que se obtenga de la aplicación del anexo VI de esta orden.

3. La participación de actores no públicos en la candidatura del grupo que supere el sesenta por cien de estos, supondrá añadir cinco puntos a la baremación que se obtenga de la aplicación del anexo VI de esta orden.

4. La participación en todos los órganos de decisión de los grupos que contenga un número de miembros de actores no públicos que supere el sesenta por cien de estos y de los votos en los órganos de toma de decisiones, supondrá añadir cinco puntos a la baremación que se obtenga de la aplicación del anexo VI de esta orden.

5. Los grupos que se comprometan a disponer de una web donde se publique, antes de los cinco días del hecho o acto, el contenido íntegro de las actas de sus órganos de decisión, todas las solicitudes que se les presenten y la relación de proyectos y ayudas aprobada o rechazadas con motivación de las causas, supondrá añadir cinco puntos a la baremación que se obtenga de la aplicación del anexo VI de esta orden.

6. Para cada una de las agrupaciones comarcales será seleccionada como mínimo una organización candidata, teniendo en cuenta la baremación obtenida en los apartados 1 a 5 del presente artículo. Caso de no alcanzar el mínimo establecido en el apartado 1 de este artículo, se seleccionará la de mayor puntuación, considerando la baremación obtenida en los apartados 2 a 5 anteriores.

Artículo 13. Comité de Selección

1. La dirección general con competencias en desarrollo rural será el órgano competente para la instrucción de los expedientes, y podrá requerir al interesado cualquier documentación complementaria para garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

2. Se creará un Comité de Selección constituido por los siguientes miembros:

Presidente: subdirector/a general con competencias en desarrollo rural o persona en quien delegue.

Vocales: subdirector/a general de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, jefe/a de servicio y jefe/a de sección pertenecientes a la dirección general con competencias en desarrollo rural, o personas en quien deleguen, y las tres personas titulares de las direcciones territoriales de cada una de las provincias.

Secretario: un/a funcionario/a de la dirección general con competencias en desarrollo rural, designado al efecto y que actuará con voz pero sin voto.

3. El Comité de Selección se ajustará en su organización y funcionamiento a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.

4. El Comité de Selección estará asistido por un órgano consultivo para la valoración de las candidaturas a GAL así como de las EDLP que se presenten. Dicho órgano consultivo estará formado por un representante de cada una de las universidades públicas valencianas, disponiendo de categoría profesional mínima de profesor titular con competencias en la materia y conocimiento demostrado, designados por el departamento correspondiente.

Artículo 14. Resolución de selección de candidatos a GAL provisional LEADER 2014-2020

1. El Comité de Selección estudiará las propuestas de las organizaciones candidatas,pudiendo requerir toda la información que estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos.

2. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, cuando la solicitud o la documentación no reúna alguno de los requisitos señalados en el artículo 11 de la presente orden, se requerirá al solicitante que subsane los defectos de que adolezcan o aporte los documentos preceptivos en el plazo de 10 días, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de la dirección general competente en materia de desarrollo rural, en los términos previstos en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.

3. El plazo para tramitar, resolver y publicar la resolución de la selección de candidatos a GAL LEADER 2014-2020 en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana será de cuatro meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, siendo el órgano competente para resolver la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común (PAC).

4. Las solicitudes no resueltas ni publicadas en el mencionado plazo se entenderán desestimadas.

5. Las asociaciones candidatas seleccionadas como GAL provisional, tendrán derecho a la ayuda preparatoria de la estrategia, prevista en el artículo 35 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, sin perjuicio de que la EDLP sea finalmente seleccionada o no, a partir del momento en que estén seleccionadas, para los costes establecidos en el artículo 35.1 letra a) del citado reglamento.

6. Dicha resolución contemplará los nombres de las organizaciones candidatas seleccionadas, a las que se les designará GAL provisionales, los territorios cubiertos por cada uno y el inicio del plazo para la presentación de dichas estrategias para el territorio de actuación.

7. La resolución que se dicte pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, o impugnarse directamente ante los juzgados de lo contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

CAPÍTULO III

Selección de estrategias de desarrollo local participativo

Artículo 15. Requisitos de las EDLP

1. De acuerdo con lo dispuesto en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, el gasto público previsto en las estrategias a seleccionar será de 3.000.000 de euros, incluyendo los gastos de explotación y animación previstos en el artículo 35.1 d) y e) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Podrá ser superior o inferior a dicha cifra cuando las características del territorio de aplicación lo aconsejen, pero la circunstancia de ser inferior no podrá generalizarse.

2. Las EDLP deberán mostrar las deficiencias y potencialidades del espacio rural en cuestión, exponer los objetivos perseguidos y la estrategia a aplicar para alcanzarlos. Su estructura se adaptará a lo dispuesto en el anexo VIII.

3. Las EDLP considerarán especialmente la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, aprobada mediante el Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell, que define un Sistema Rural en base a una batería amplia de indicadores que recogen la problemática específica de los municipios rurales en términos de envejecimiento, accesibilidad, estructura económica o infraestructuras.

4. Las estrategias contemplarán las actuaciones previstas en las submedidas 19.2. Apoyo para la realización de las operaciones conforme a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo, 19.3. Preparación y realización de actividades de cooperación de los GAL y 19.4. Apoyo a los costes de explotación y animación de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, del PDR-CV 2014-2020.

La ayuda para los costes de explotación y animación a que se refiere la submedida 19.4, no superará el 25 % del gasto público de la estrategia (máximo un 25 % para gastos y mínimo un 75 % para operaciones), según lo establecido en el artículo 35.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013.

El cálculo del 25 % se realizará sobre el total del gasto público incurrido en la implementación de la estrategia de desarrollo local (submedidas 19.2 y 19.3, cuando la cooperación forma parte de la estrategia, no considerándose para dicho cálculo la submedida 19.1).

5. En caso de retraso en la ejecución de la estrategia, en orden a un mejor cumplimiento del PDR y a una mayor eficiencia de las dotaciones financiadoras de este, se podrá ajustar la dotación financiera contemplada en la EDLP a la evolución real de la misma, reasignando las dotaciones procedentes de estos ajustes, en el marco del PDR, a aquellos GAL en los que su grado de desarrollo inversor supere las dotaciones anuales asignadas inicialmente. Si en una anualidad determinada un GAL no alcanza niveles de ejecución en pagos superiores al 75 % de las previsiones, se podrán reducir las asignaciones de la anualidad siguiente hasta un 50 % de la diferencia entre las previsiones y los pagos efectuados, reasignando estos fondos a los GAL que hayan cumplido con el 100 % del gasto hasta ese momento, según el plan financiero previsto, y requieran mayores fondos.

6. La EDLP contendrá, como mínimo, los siguientes elementos:

a) La definición de la zona y la población objeto de la estrategia.

b) Un examen de las necesidades y el potencial de la zona, con un análisis de los puntos fuertes, los puntos débiles, las oportunidades y las amenazas (DAFO); identificación de los grados de ruralidad de los municipios de acuerdo con la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, priorizando las acciones en los municipios de mayor índice de ruralidad, según los criterios de valoración establecidos en el anexo VI.

c) Una descripción de la estrategia y sus objetivos, de las características integradas e innovadoras de la misma, así como una jerarquía de objetivos, metas mensurables en cuanto a productividad y resultados, efectos sobre el empleo estructural y duradero, impacto sobre el medio ambiente, mitigación del cambio climático y adaptación a este, así como acciones de promoción de la producción local, de proximidad y agroecológica.

En lo que atañe a los resultados, las metas podrán expresarse en términos cuantitativos y cualitativos.

d) Una descripción del proceso de participación de la comunidad en el desarrollo de la estrategia.

e) Un plan de acción en el que se demuestre el modo en que los objetivos se traducen en acciones; incluyendo un plan de indicadores de ejecución, de resultados y de impacto.

f) Una descripción de las disposiciones de gestión y seguimiento de la estrategia que demuestre la capacidad del GAL para ponerla en práctica, así como una descripción de las disposiciones específicas de cara a la evaluación que contemplen la evolución de los indicadores.

g) El plan financiero para la estrategia, contemplando la asignación prevista del Fondo FEADER y la participación nacional. Este plan financiero contemplará una distribución por anualidades.

Artículo 16. Solicitudes y documentación a presentar por los Grupos de Acción Local provisionales

1. Todos los GAL provisionales deberán presentar la solicitud del anexo VII y su estrategia para el territorio de actuación en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de selección de GAL provisionales en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

2. En caso de no presentar en plazo su estrategia, quedará sin efecto la previa designación como GAL provisional.

3. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo recogido en el anexo VII, se dirigirán a la Dirección General competente en materia de desarrollo rural, y se presentarán, en la sede de la misma (ciudad administrativa 9 d’Octubre -CA9O-. Edificio B0. C/ Castán Tobeñas 77-Valencia 46018), sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Comité de Selección

El Comité de Selección, regulado en el artículo 13 de la presente orden, realizará la baremación de las EDLP presentadas y formulará propuesta de selección, que será elevada, para su resolución, al/a la director/a general competente en materia de desarrollo rural.

Artículo 18. Criterios de selección

1. La selección tiene carácter de concurrencia competitiva, por lo que serán seleccionadas todas las EDLP que alcancen 50 puntos de la baremación establecida en el anexo X y cumplan las condiciones y requisitos contemplados en la presente orden. En caso de ser superior a nueve las EDLP que alcancen o superen los 50 puntos, se seleccionarán aquellas nueve con mayor puntuación.

2. Al objeto de cumplir con el gasto público previsto en las estrategias a seleccionar, establecido en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, y considerando las dotaciones previstas para la medida 19 LEADER del PDR-CV 2014-2020, el número de organizaciones candidatas que adquieran la condición de GAL LEADER 2014-2020 no podrá ser inferior a seis ni superior a nueve. De ser inferior a seis se seleccionarán las siguientes con mayor puntuación hasta alcanzar el número de seis, siempre y cuando todas ellas reúnan los requisitos y condiciones contempladas en la presente orden.

Para la selección se tendrá en cuenta la idoneidad de la estrategia para el territorio al que se dirige, no la comparación con otras estrategias para otros territorios, y los efectos previstos en cuanto a creación de empleo estructural y duradero, impacto sobre el medio ambiente, mitigación del cambio climático y adaptación a este. Sólo podrá proponerse una estrategia en un territorio.

Artículo 19. Resolución de selección de EDLP

1. El Comité de Selección estudiará las propuestas de los GAL provisionales, pudiendo requerir toda la información que estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos.

2. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, cuando la solicitud o la documentación no reúna alguno de los requisitos señalados en el artículo 15 de la presente orden, se requerirá al solicitante que subsane los defectos de que adolezcan o aporte los documentos preceptivos en el plazo de 10 días, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de la dirección general competente en materia de desarrollo rural, en los términos previstos en lo establecido en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.

3. Una vez preseleccionadas las estrategias, estas tendrán un periodo de exposición pública de un mes en la que los agentes interesados del territorio de aplicación podrán presentar observaciones a su contenido.

4. La propuesta de selección, que recogerá las aportaciones efectuadas en el periodo de exposición pública, se formalizará en acta y se efectuará sobre la base de las mejores puntuaciones globales en aplicación de los criterios del anexo X de la presente orden.

5. El plazo para tramitar, resolver y publicar la resolución de la selección de las EDLP en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana será de cuatro meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de las EDLP, siendo el órgano competente para resolver la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común (PAC).

6. Las solicitudes no resueltas ni publicadas en el mencionado plazo se entenderán desestimadas.

7. Dicha resolución concretará el importe a conceder a aquellas organizaciones que hayan adquirido la condición de GAL LEADER 2014-2020, en concepto de costes de explotación y animación contemplados en la submedida 19.4 del PDR-CV 2014-2020, para todo el periodo de ejecución del citado programa. Constará un gasto público fijo de 480.000 euros para cada uno de los grupos y de una parte variable que se determinará de forma proporcional, según la valoración total obtenida por el GAL de acuerdo con la baremación contemplada en el artículo 12, teniendo en cuenta las dotaciones incluidas en el PDR-CV 2014-2020.

8. También concretará el importe destinado a financiar las EDLP de las organizaciones que hayan adquirido la condición de GAL LEADER 2014-2020, en concepto de ayudas para la realización de operaciones de acuerdo a la EDLP para todo el periodo de ejecución del PDR-CV 2014- 2020. Constará de un gasto público fijo de 2.000.000 de euros para cada grupo así como una parte variable que se determinará de forma proporcional, según la puntuación obtenida por la EDLP de acuerdo con los criterios de valoración de las EDLP contemplados en el anexo X, teniendo en cuenta las dotaciones incluidas en el PDR-CV 2014-2020.

9. En el caso de que durante la ejecución de la EDLP, se detectaran cambios en las circunstancias tenidas en cuenta o efectos no previstos, el GAL LEADER 2014-2020 podrá solicitar a la dirección general competente en materia de desarrollo rural la modificación de la misma. Las estrategias inicialmente aprobadas podrán modificarse, como máximo, tres veces en el periodo 2014-2020, si se detectaran cambios en las circunstancias tenidas en cuenta o efectos no previstos en su aplicación.

10. La resolución que se dicte pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, o impugnarse directamente ante los juzgados de lo contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Artículo 20. Convenios

1. La aprobación final de la EDLP presentada por una organización candidata, permitirá a la organización suscribir un convenio de colaboración con la conselleria competente en materia de desarrollo rural que le conferirá la condición de GAL LEADER 2014-2020.

2. En los convenios de colaboración se regularán las normas de adjudicación, concesión, control y seguimiento de las ayudas nacionales y comunitarias que gestionarán los GAL en el marco del PDR-CV 2014-2020.

Estos convenios regularán, como mínimo, las siguientes materias:

a) Normas de concesión de ayudas, que se ajustarán a la normativa aplicable.

b) Requisitos y cuantías de las ayudas a conceder.

c) Importe de las subvenciones procedentes de fondos públicos comunitarios, nacionales y autonómicos.

d) Ámbito geográfico y estrategia de actuación.

e) Procedimiento de gestión administrativa y financiera.

f) Información pública.

g) Sistemas de intercambio de información entre los GAL y las administraciones públicas.

h) Prevención, detección y corrección de irregularidades.

i) Normativa aplicable.

3. Los convenios incorporarán como anejos los cuadros financieros de la EDLP, presentando una estructura por submedidas con objeto de facilitar el seguimiento y la adecuación a los requerimientos de información por las instituciones nacionales y comunitarias, modelos tipificados de solicitud, informe técnico-económico, solicitud de informe de subvencionabilidad y certificación de proyectos, así como el régimen de ayudas aplicable.

4. Se recogerá en una cláusula de los convenios la posibilidad de modificar, por acuerdo de las dos partes firmantes, los cuadros financieros de la EDLP por submedidas y por años, formalizándose al efecto la correspondiente addenda al convenio.

5. La cooperación como proyecto propio de los GAL se instrumentará mediante el convenio contemplado en el artículo 20.1. La concesión de ayudas para los proyectos de cooperación a implementar por cada GAL LEADER 2014-2020 se realizará mediante resolución del/de la director/a de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.

Podrán ser objeto de subvención los costes de preparación técnica del proyecto de cooperación así como los costes de implementación de este.

Artículo 21. Ayuda preparatoria

1. Mediante resolución de la persona titular de la dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria se articulará la ayuda preparatoria destinada a los GAL seleccionados de manera provisional para la creación de capacidades, la formación y el estableci- miento de redes con miras a la preparación y puesta en práctica de una EDLP, así como para la elaboración de la propia EDLP.

2. Serán beneficiarios de esta ayuda todos los GAL seleccionados de manera provisional, por lo que dicha ayuda no tiene carácter de concesión de concurrencia competitiva.

Artículo 22. Incumplimientos, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento por parte del GAL en sus obligaciones con las administraciones públicas podrá dar lugar, en su caso, a reducciones de las aportaciones públicas para las anualidades pendientes, y en casos de especial gravedad, a la revocación de la gestión programada por la autoridad competente y/o del inicio de las actuaciones judiciales correspondientes.

2. Para determinar los incumplimientos al amparo de la presente orden será de aplicación el artículo 35 del Reglamento Delegado núm. 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, así como la Circular de Coordinación núm. 23/2015 del FEGA relativa a los criterios para la aplicación de reducciones, sanciones y exclusiones en las medidas de desarrollo rural no establecidas en el ámbito del sistema integrado del período 2014-2020.

3. Además, serán causa de reintegro total o parcial de las cantidades percibidas con los intereses correspondientes o de pérdida del derecho a la subvención si no se hubiera procedido al pago, las previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el título X capítulo III de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

4. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, cuando los hechos pudieran ser constitutivos de infracción administrativa se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador, según lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones en sus preceptos básicos así como en el título X capítulo IV de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Cláusula de no incidencia presupuestaria

La aprobación de esta norma no comporta incremento de gasto no presupuestado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Cláusula general de salvaguardia normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación

Se faculta a la persona titular de la dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria y a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común (PAC), en el marco de sus respectivas competencias, para dictar cuantos actos y disposiciones específicas sean necesarios para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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