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Estructura orgánica asistencial y no asistencial del Área de Salud de Tudela

21/04/2016
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Orden Foral 21/2016, de 24 de febrero, del Consejero de Salud, por la que se establece la estructura orgánica asistencial y no asistencial del Área de Salud de Tudela (BON de 20 de abril de 2016). Texto completo.

ORDEN FORAL 21/2016, DE 24 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA ASISTENCIAL Y NO ASISTENCIAL DEL ÁREA DE SALUD DE TUDELA.

El Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, señala en el artículo 2 que la estructura del organismo debe ir completándose en el campo asistencial mediante las disposiciones reglamentarias del rango que corresponda.

A su vez, el artículo 19.2. del referido Decreto Foral establece que los Servicios asistenciales y demás unidades orgánicas inferiores se establecerán por Orden Foral del Consejero de Salud a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

La nueva estructura del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea diferencia de forma nítida la alta dirección, que se sitúa en los Órganos Centrales, de la de Estructura Periférica que asume la gestión de los centros sanitarios (Complejo Hospitalario de Navarra, Salud Mental, Atención Primaria y Áreas de Salud de Tudela y Estella/Lizarra).

Además, y con el objetivo de garantizar la integralidad de la atención, se vuelve al concepto de Gerencia Integrada de Área de Salud de Tudela, de la que pasan a depender tanto el Hospital Reina Sofía como los Centros de Salud de Atención Primaria del Área de Salud de Tudela.

En este contexto, la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea ha efectuado una propuesta de reestructuración de los recursos existentes de modo que se garantice la adaptación a las prioridades, objetivos y acciones diseñadas para el futuro inmediato dentro de en un marco de atención al proceso global asistencial.

En consecuencia, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y en virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, y en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

Artículo 1. Objeto de la Orden Foral.

Esta Orden Foral tiene por objeto establecer la estructura asistencial y no asistencial del Área de Salud de Tudela, para el mejor desarrollo de las tareas y cometidos propios tanto del Hospital Reina Sofía de Tudela como de Atención Primaria.

Artículo 2. Estructura del Servicio de Atención Primaria y Continuidad Asistencial.

1. El Servicio de Atención Primaria y Continuidad Asistencial actuará bajo la dependencia directa del la Gerencia del Área de Salud de Tudela e integra los recursos humanos y materiales de Atención Primaria correspondientes al Área de Salud de Tudela.

2. El Servicio de Atención Primaria y Continuidad Asistencial del Área de Salud de Tudela se estructura en los siguientes centros:

a) EAP Tudela Este.

b) EAP Tudela Oeste.

c) EAP Corella.

d) EAP Cintruénigo.

e) EAP Valtierra-Cadreita.

f) EAP Cascante.

g) EAP Buñuel.

3. Los Equipos de Atención Primaria detallados en el apartado anterior disponen de la siguiente estructura orgánica:

a) EAP Tudela Este: Director EAP Tudela Este, Jefe de Unidad de Enfermería EAP Tudela Este, Jefe de Unidad Administrativo EAP Tudela Este.

b) EAP Tudela Oeste: Director EAP Tudela Oeste, Jefe de Unidad de Enfermería EAP Tudela Oeste, Jefe de Unidad Administrativo EAP Tudela Oeste.

c) EAP Buñuel: Director EAP Buñuel, Jefe de Unidad de Enfermería EAP Buñuel, Jefe de Unidad Administrativo EAP Buñuel.

d) EAP Cascante: Director EAP Cascante, Jefe de Unidad de Enfermería EAP Cascante, Jefe de Unidad Administrativo EAP Cascante.

e) EAP Corella: Director EAP Corella, Jefe de Unidad de Enfermería EAP Corella, Jefe de Unidad Administrativo EAP Corella.

f) EAP Valtierra-Cadreita: Director EAP Valtierra-Cadreita, Jefe de Unidad de Enfermería EAP Valtierra-Cadreita, Jefe de Unidad Administrativo EAP Valtierra-Cadreita.

g) EAP Cintruénigo: Director EAP Cintruénigo, Jefe de Unidad de Enfermería EAP Cintruénigo. Unidad Administrativa EAP Cintruénigo.

Artículo 3. Funciones de la persona titular de la Jefatura de Servicio de Atención Primaria y Continuidad Asistencial.

1. Corresponde a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Atención Primaria y Continuidad Asistencial desarrollar las siguientes funciones:

a) La dirección, coordinación, planificación y ejecución de labores asistenciales y no asistenciales de un ámbito concreto a través de los recursos que se les adscriban.

b) Dirigir las actividades de los centros dependientes relacionadas con la asistencia preventiva, curativa y rehabilitadora, mediante los recursos humanos y materiales adscritos al Servicio de Atención Primaria y Continuidad Asistencial.

c) Implementar en su ámbito correspondiente la gestión de procesos asistenciales integrados y los patrones de atención de los distintos perfiles de pacientes prioritarios.

d) Desarrollar las actuaciones necesarias para garantizar la continuidad del proceso asistencial en coordinación con la Dirección Asistencial del Área de Salud de Tudela y con los restantes centros sanitarios.

e) Adaptar al ámbito correspondiente la planificación operativa de interconsultas no presenciales, de circuitos de alta resolución y de otras modalidades asistenciales que se definan.

f) Impulsar el pleno desarrollo en las Zonas Básicas de Salud del Área de Tudela del Plan de Mejora de la Gerencia de Atención Primaria.

g) Desarrollar en el ámbito del Área de Salud de Tudela la extensión de la Estrategia de Pacientes Crónicos y Pluripatológicos, de la Estrategia Socio-Sanitaria y del resto de Estrategias previstas en el Plan de Salud.

h) Promover la mejora de la calidad científico-técnica, la efectividad y seguridad y la capacidad resolutiva en Atención Primaria.

i) Formular, recibir y recomendar, para su aprobación, las propuestas de directrices, procedimientos, normas de funcionamiento y protocolos desde el punto de vista global de los procesos sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propia de los profesionales que intervienen en los mismos, sobre actividades relativas a asistencia, docencia e investigación, y la administración de las mismas una vez aprobadas.

j) Elaborar las propuestas de objetivos, actuaciones y memoria anual de la Jefatura.

k) Establecer con cada una de las Direcciones o responsables jerárquicos de los centros o servicios para su elevación a la Gerencia del Área de Salud, los objetivos para una mejor calidad asistencial y las necesidades de recursos de todo tipo.

l) Evaluar en su ámbito funcional a los responsables de sus unidades, informando de los resultados.

m) El asesoramiento de forma permanente a la Gerencia del Área de Salud.

n) Representar a la Administración Sanitaria en los Consejos de Salud de Zona Básica impulsando su funcionamiento.

ñ) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en materia de personal respecto del personal a su cargo.

o) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por la por la Gerencia del Área de Salud de Tudela.

Artículo 4. Estructura de la Dirección Médico Asistencial.

La Dirección Médico Asistencial se estructura en los siguientes Servicios, Secciones y Unidades funcionales:

a) Servicio de Medicina Interna.

b) Servicio de Traumatología.

c) Servicio de Cirugía General.

d) Servicio de Anestesia y Reanimación.

e) Servicio de Ginecología y Obstetricia.

f) Servicio de Urgencias.

g) Servicio de Pediatría.

h) Sección de Medicina Interna.

i) Sección de Rehabilitación.

j) Sección de Salud Mental.

k) Sección de Urología.

l) Sección de Oftalmología.

m) Sección de Atención a la Mujer.

n) Sección de Radiología.

ñ) Sección de Laboratorio.

o) Sección de Farmacia.

p) Unidad de Otorrinolaringología.

q) Unidad de Medicina Preventiva.

Artículo 5. Funciones de las personas titulares de Jefaturas de Servicio y de Sección del Hospital Reina Sofía.

1. Las personas titulares de Jefaturas de Servicio y Sección del Hospital Reina Sofía, corresponde la dirección, coordinación, planificación y ejecución de labores asistenciales y no asistenciales de un ámbito concreto a través de los recursos que se les adscriban.

2. Corresponde, además, a los titulares de Jefaturas de Servicio y Sección las siguientes funciones:

a) Dirigir, planificar, impulsar y evaluar el funcionamiento del correspondiente servicio y/o sección en orden a conseguir el mayor nivel asistencial.

b) Cumplir y hacer cumplir las directrices, normas y objetivos establecidas por la Dirección Asistencial del Área de Salud.

c) Asesorar de forma permanente a la Dirección Asistencial, proponiendo cuantas mejoras considere oportunas.

d) Colaborar con la Dirección Asistencial en la formalización, seguimiento y evaluación de los objetivos de gestión clínica.

e) Coordinar, planificar y presentar al Servicio de Admisión, la programación de la actividad de consultas, pruebas complementarias y actividad quirúrgica, tanto en los soportes administrativos o informáticos como en los plazos establecidos, según las directrices de programación de actividad asistencial emitidas por la Dirección Asistencial.

f) Establecer y administrar procedimientos, protocolos y normas de funcionamiento relativos a la asistencia integral de los pacientes.

g) Coordinar la relación con los distintos servicios y secciones del Hospital, así como con los Centros de Salud del Área de Salud de Tudela, implementando en su ámbito correspondiente la gestión de procesos asistenciales integrados y los patrones de atención de los distintos perfiles de pacientes.

h) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en materia de personal respecto del personal a su cargo en virtud de la normativa de aplicación.

i) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por la Dirección Asistencial o por la Gerencia del Área de Salud de Tudela.

Artículo 6. Estructura del Servicio de Medicina Interna.

El Servicio de Medicina Interna se estructura en la Sección de Medicina Interna e incluye las siguientes especialidades en su cartera de servicios:

a) Hospitalización a domicilio.

b) Neurología.

c) Cardiología (con vinculación al Área del Corazón del CHNA).

d) Endocrinología.

e) Aparato Digestivo.

f) Hematología (con vinculación a la Sección de Laboratorio).

g) Reumatología.

h) Nefrología y Hemodiálisis.

i) Dermatología.

j) Oncología Médica (con vinculación al Área de Oncología CHNA).

k) Alergología (con vinculación al Servicio de Alergología CHNA).

l) Unidad de Geriatría y Ortogeriatría.

Artículo 7. Estructura del Servicio de Ginecología y Obstetricia.

El Servicio de Ginecología y Obstetricia se estructura en la Sección de Atención a la Mujer.

Artículo 8. Estructura del Servicio de Urgencias del Área de Salud.

El Servicio de Urgencias integra las siguientes prestaciones y recursos:

a) Urgencias Hospitalarias.

b) Uvi Móvil.

c) Servicio Normal de Urgencias Extrahospitalarias.

Artículo 9. Prestaciones y recursos de la Sección de Salud Mental del Área de Salud.

La Sección de Salud Mental integra las siguientes prestaciones y recursos:

a) Centro de Salud Mental.

b) Hospital de Día.

c) Unidad de Hospitalización Psiquiátrica.

Artículo 10. Prestaciones y recursos de la Sección de Laboratorio.

La Sección de Laboratorio integra las siguientes prestaciones y recursos:

a) Análisis Clínicos.

b) Anatomía Patológica.

c) Microbiología.

d) Hematología (con vinculación al Servicio de Medicina Interna).

Artículo 11. Estructura del Servicio de Cuidados Asistenciales del Área de Salud:

El Servicio de Cuidados Asistenciales del Área de Salud se estructura en la Sección de Cuidados de Atención Primaria y Continuidad Asistencial y en las siguientes Unidades de Enfermería:

a) Unidad de Enfermería de Rehabilitación, Docencia, Desarrollo en Cuidados e Innovación y Apoyo a la Gestión.

b) Unidad de Enfermería de Cuidados en Hospitalización Quirúrgica.

c) Unidad de Enfermería de Cuidados en Hospitalización Médica y Hospitalización a Domicilio.

d) Unidad de Enfermería de Cuidados en Hospitalización de la Mujer, Adolescente y Niño y Cuidados en Salud Mental.

e) Unidad de Enfermería de Cuidados en Laboratorio y Diálisis.

f) Unidad de Enfermería de Cuidados en Consultas Externas y Hospital de Día Médico y Oncohematológico.

g) Unidad de Enfermería de Cuidados en Procesos Urgentes.

h) Unidad de Enfermería de Partos y Celadores.

i) Unidad de Enfermería de Cuidados en URCE, Quirófanos y Esterilización I.

j) Unidad de Enfermería de Cuidados en URCE, Quirófanos y Esterilización II.

k) Unidad de Enfermería de Radiodiagnóstico y Farmacia.

Artículo 12. Funciones de la persona titular de la Jefatura de Sección de Cuidados de Atención Primaria y Continuidad Asistencial.

1. La persona titular de la Jefatura de Sección de Cuidados de Atención Primaria y Continuidad Asistencial será responsable del funcionamiento de la sección y la coordinación de los recursos de enfermería de Atención Primaria, además ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinar y evaluar el funcionamiento de las unidades de enfermería de Atención Primaria.

b) Asegurar la unidad de criterios en los aspectos de gestión de personal, docencia y formación.

c) Promover y evaluar la calidad de las actividades de atención, docencia e investigación en materia de cuidados sanitarios y sociales desarrolladas por el personal de enfermería diseñando programas de formación conjunta de las enfermeras de ambos niveles asistenciales.

d) Impulsar la atención domiciliaria y la atención sociosanitaria de nivel primario.

e) Gestionar y coordinar las necesidades y disponibilidades del personal de enfermería.

f) Promover y establecer mecanismos de coordinación desarrollando estrategias entre el personal de enfermería de Atención Primaria y el personal de enfermería de Atención Especializada, para conseguir una continuidad de cuidados eficaz en todos los procesos asistenciales.

g) Asumir aquellas otras funciones que, expresamente, le sean encomendadas por la persona titular de la Jefatura de Servicio de Cuidados Asistenciales del Área.

2. La Jefatura de Sección de Cuidados de Atención Primaria y Continuidad Asistencial mantendrá una dependencia funcional de la Jefatura de Servicio de Atención Primaria y Continuidad Asistencial del Area de Salud de Tudela con el fin de garantizar la homogeneidad en la gestión de recursos de Atención Primaria, así como la puesta en marcha de los planes de mejora y estrategias establecidas en el Plan de Salud en el ámbito de Atención Primaria del Área de Salud de Tudela.

Artículo 13. Funciones de las personas titulares de las Jefaturas de Unidad de Enfermería.

1. Las personas titulares de las Jefaturas de Unidad de Enfermería serán responsables del funcionamiento de la unidad y la coordinación de los recursos adscritos a la misma, además ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirigir, planificar, impulsar y evaluar el funcionamiento de la unidad y de la actividad del personal integrado en la misma con el fin de conseguir el mayor nivel asistencial.

b) Cumplir y hacer cumplir las directrices e instrucciones establecidas por la Gerencia del Área de Salud de Tudela.

c) Promocionar y evaluar la calidad de las actividades de atención sanitaria y cuidados desarrolladas por el personal de enfermería.

d) Coordinar al personal de enfermería asegurando unidad de criterios en los aspectos más relevantes del cuidado y de la atención del paciente.

e) Establecer y administrar procedimientos, protocolos y normas de funcionamiento relativos a la asistencia integral de los pacientes.

f) Gestionar y coordinar las necesidades y disponibilidades del personal de enfermería.

g) Asesorar de forma permanente a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Cuidados Asistenciales del Área de Salud proponiendo cuantas mejoras considere oportunas.

h) Colaborar con la Gerencia del Área de Salud en la formalización y evaluación de los objetivos de gestión clínica.

i) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en materia de personal respecto del personal a su cargo en virtud de la normativa de aplicación.

j) Asumir cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por la Jefatura de Servicio de Cuidados Asistenciales del Área de Salud de Tudela.

Artículo 14. Estructura del Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales del Área de Salud de Tudela.

El Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Mantenimiento de Infraestructuras y Obras del Área de Salud de Tudela.

b) Sección de Servicios Generales y Contratación del Área de Salud de Tudela.

c) Sección de Aprovisionamientos y Almacenes del Área de Salud de Tudela.

d) Sección de Contabilidad, Presupuestos y Facturación del Área de Salud de Tudela.

Artículo 15. Funciones de la Sección de Mantenimiento de Infraestructuras y Obras del Área de Salud de Tudela:

La Sección de Mantenimiento de Infraestructuras y Obras del Área de Salud de Tudela desarrollará las siguientes funciones:

a) Asegurar la conservación y el correcto funcionamiento de los edificios, equipos e instalaciones del Área de Salud de Tudela.

b) Ejecutar los programas de mantenimiento preventivo y correctivo del inmovilizado y equipamiento.

c) Gestionar la seguridad industrial de las instalaciones.

d) Gestionar los contratos de mantenimiento de edificios, instalaciones y equipamiento.

e) Controlar y gestionar las obras realizadas en el Área de Salud de Tudela.

f) Coordinación con el Servicio de Infraestructuras del SNS-O en la realización de contratos centralizados y obras.

g) Seguimiento de las partidas presupuestarias asignadas a su Sección.

h) Gestión administrativa de las compras de elementos del capítulo 2 del presupuesto de las partidas asignadas a su Sección.

i) Asesoramiento en las compras de equipamiento médico, mobiliario e informático.

j) Asesoramiento técnico en materias de su competencia al Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales y a la Gerencia del Área de Salud de Tudela.

k) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en materia de personal respecto del personal a su cargo en virtud de la normativa de aplicación.

l) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le encomiende la persona titular de la Jefatura del Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales del Área de Salud de Tudela.

Artículo 16. Funciones de la Sección de Servicios Generales y Contratación del Área de Salud de Tudela.

La Sección de Servicios Generales y Contratación del Área de Salud de Tudela desarrollará las siguientes funciones:

a) Gestión de los servicios hoteleros prestados en los centros del Área de Salud de Tudela.

b) Gestión de los contratos relacionados con la hostelería y del resto de contratos en general, excepto los gestionados específicamente por otras Secciones.

c) Coordinación con los Servicios Centrales del SNS-O para realización de concursos Centralizados.

d) Seguimiento de las partidas presupuestarias asignadas a su Sección.

e) Gestión administrativa de las compras de elementos del capítulo 2 del presupuesto de las partidas asignadas a su Sección.

f) Asesoramiento técnico en materias de su competencia al Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales y a la Gerencia del Área de Salud de Tudela.

g) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en materia de personal respecto del personal a su cargo en virtud de la normativa de aplicación.

h) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le encomiende la persona titular del Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales del Área de Salud de Tudela.

Artículo 17. Funciones de la Sección de Aprovisionamientos y Almacenes del Área de Salud de Tudela.

La Sección de Aprovisionamientos y Almacenes del Área de Salud de Tudela desarrollará las siguientes funciones:

a) Gestionar las operaciones de aprovisionamientos y su distribución a las distintas unidades del Área de Salud de Tudela.

b) Programación y realización de pedidos a proveedores.

c) Colaborar con el Servicio de Aprovisionamientos y Servicios Generales de los Servicios Centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en la gestión de concursos centralizados de compras.

d) Elaborar informes de movimientos de almacén para su análisis de costes.

e) Informar a las unidades destinatarias de los productos de almacén de los consumos o de cualquier dato de interés relativo a las compras y almacenes.

f) Mantener actualizadas las bases de datos de almacenes.

g) Estar permanentemente actualizado en los programas informáticos utilizados para la gestión de las compras y almacenes.

h) Seguimiento de las partidas presupuestarias asignadas a su sección.

i) Gestión administrativa de las compras de equipamiento médico y mobiliario tanto realizadas en el hospital como de forma centralizada en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

j) Asesoramiento técnico en materias de su competencia al Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales y a la Gerencia del Área de Salud de Tudela.

k) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en materia de personal respecto del personal a su cargo en virtud de la normativa de aplicación.

l) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le encomiende la persona titular del Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales del Área de Salud de Tudela.

Artículo 18. Estructura de la Sección de Aprovisionamientos y Almacenes del Área de Salud de Tudela:

La Sección de Aprovisionamientos y Almacenes del Área de Salud de Tudela se estructura en la Unidad de Almacén del Área de Salud de Tudela.

Artículo 19. Funciones de la Unidad de Almacén.

La Unidad de Almacén del Área de Salud de Tudela ejercerá las siguientes funciones:

a) Recepción y almacenaje de mercancías.

b) Preparación de pedidos para las unidades del Área de Salud de Tudela.

c) Gestión de los almacenillos ubicados en las unidades del Hospital Reina Sofía.

d) Gestión administrativa manual o informática de todos los movimientos del almacén.

e) Organización del personal asignado al almacén.

f) Estar permanentemente actualizado en los programas informáticos utilizados para la gestión de almacenes.

g) Asesoramiento técnico en materias de su competencia a la Sección de Aprovisionamientos y Almacenes del Área de Salud de Tudela.

h) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en materia de personal respecto del personal a su cargo en virtud de la normativa de aplicación.

i) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le encomiende la persona titular de la Sección de Aprovisionamientos y Almacenes del Área de Salud de Tudela.

Artículo 20. Funciones de la Sección de Contabilidad, Presupuestos y Facturación del Área de Salud de Tudela.

La Sección de Contabilidad, Presupuestos y facturación del Área de Salud de Tudela desarrollará las siguientes funciones:

a) Gestión de contabilidad analítica, financiera y presupuestaria del Área de Salud de Tudela.

b) Gestión de la tesorería del Área de Salud de Tudela.

c) Gestión de la facturación a terceros del Área de Salud de Tudela.

d) Elaboración de informes contables y presupuestarios precisos para la gestión económica del Área de Salud de Tudela.

e) Archivo y custodia de la documentación contable según la normativa legal aplicable.

f) Interlocución con la Intervención delegada de Hacienda en Salud para todos los asuntos relacionados con presupuestos, contabilidad y tesorería del Área de Salud de Tudela.

g) Estar permanentemente actualizado en los programas informáticos del Gobierno de Navarra utilizados para la gestión de la contabilidad.

h) Asesoramiento técnico en materias de su competencia al Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales y a la Gerencia del Área de Salud de Tudela.

i) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en materia de personal respecto del personal a su cargo en virtud de la normativa de aplicación.

j) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le encomiende la persona titular del Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales del Área de Salud de Tudela.

Artículo 21. Estructura del Servicio de Profesionales.

El Servicio de Profesionales del Área de Salud de Tudela se estructura en las siguientes secciones y unidades:

a) Sección de Gestión de Personal del Área de Salud de Tudela.

b) Sección de Contratación de Personal del Área de Salud de Tudela.

c) Unidad de Gestión de Retribuciones y Prestaciones del Área de Salud de Tudela.

Artículo 22. Funciones de la Sección de Gestión de Personal del Área de Salud de Tudela.

La Sección de Gestión de Personal del Área de Salud de Tudela desarrollará las siguientes funciones:

a) Abrir, mantener y actualizar el registro integrado de personal, expedientes personales, plantilla orgánica y relación de personal.

b) Tramitar los expedientes relativos a la toma de posesión, traslados, reducción de jornada, permisos y situaciones administrativas en general.

c) Tramitar los procedimientos de movilidad interna y las solicitudes en materia de personal del Área de Salud de Tudela.

d) Colaborar en la elaboración de cuadros de mandos y estadísticas en materia de personal.

e) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le encomiende la persona titular de la Jefatura del Servicio de Profesionales del Área de Salud de Tudela.

Artículo 23. Funciones de la Sección de Contratación de Personal del Área de Salud de Tudela.

La Sección de Contratación de Personal del Área de Salud de Tudela desarrollará las siguientes funciones:

a) Formalizar la contratación de personal temporal por el procedimiento temporal establecido, gestionando los llamamientos y controlando el seguimiento de las listas de contratación temporal vigentes.

b) Colaborar en la elaboración de cuadros de mandos y estadísticas en materia de personal.

c) Tramitar la documentación relativa a la relación laboral.

d) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le encomiende el Jefe del Servicio de Profesionales del Área de Salud de Tudela.

Artículo 24. Funciones de la Unidad de Gestión de Retribuciones y Prestaciones del Área de Salud de Tudela.

La Unidad de Gestión de Retribuciones y Prestaciones del Área de Salud de Tudela desarrollará las siguientes funciones:

a) Tramitar y gestionar las nóminas, seguros sociales, sistemas de previsión social, asistencia sanitaria, prestaciones económicas del personal, así como toda la documentación relacionada con estos temas.

b) Colaborar en el control y seguimiento del Capítulo I.

c) Tramitar los partes de alta y baja por incapacidad temporal así como su seguimiento y control del mismo.

d) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le encomiende el Jefe del Servicio de Profesionales del Área de Salud de Tudela.

Artículo 25. Estructura del Servicio de Admisión, Archivo, Codificación y Atención al Ciudadano.

El Servicio de Admisión, Archivo, Codificación y Atención al Ciudadano, de carácter asistencial, se estructura en las siguientes unidades:

a) Unidad de Gestión Administrativa y Codificación.

b) Unidad de Atención al Paciente y Trabajo Social.

Artículo 26. Funciones del Servicio de Admisión, Archivo, Codificación y Atención al Ciudadano.

El Servicio de Admisión, Archivo, Codificación y Atención al Ciudadano desarrollará las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar, impulsar y evaluar el funcionamiento de los recursos adscritos a su servicio.

b) Gestionar, programar y registrar los procesos de admisión de pacientes tanto en régimen de hospitalización como de atención ambulatoria.

c) Gestionar la demanda quirúrgica, de hospital de día, de hospitalización a domicilio, de consultas y de exploraciones complementarias, proponiendo cuantas acciones de mejora considere oportunas.

d) Realizar la programación quirúrgica: preparación, verificación, confirmación y difusión de la programación quirúrgica prevista.

e) Gestionar las intervenciones: captura, mantenimiento y difusión de los datos básicos de los pacientes y los procedimientos quirúrgicos realizados.

f) Capturar y mantener los datos básicos mínimos para facilitar la gestión y el conocimiento de la asistencia prestada en las Urgencias.

g) Programar y gestionar los traslados realizados con otros centros sanitarios.

h) Programar la estructura de agendas de consultas externas y servicios, gestionar las citas y registrar la actividad de consultas externas y servicios.

i) Planificar, coordinar y supervisar las tareas administrativas relacionadas con la documentación clínica y las admisiones.

j) Autorizar y ejecutar los movimientos y préstamos de la historia clínica del hospital manteniendo actualizada su localización, asegurando su disponibilidad, velando por su confidencialidad y facilitando el acceso a su documentación.

k) Autorizar, planificar y ejecutar la creación, conservación y mantenimiento de la Historia Clínica en sus diferentes formatos.

l) Identificar áreas de mejora continuada y conocimiento del grado de satisfacción de los clientes como consecuencia del contacto asistencial con el hospital.

m) Garantizar la correcta atención socio-sanitaria de los clientes y su entorno identificando y gestionando las necesidades socio-sanitarias detectadas.

n) Codificar, elaborar, validar y difundir los datos contenidos en el Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD) y su agrupación en la clasificación de pacientes en vigor.

ñ) Coordinar, apoyar técnicamente y evaluar programas de codificación de la actividad asistencial.

o) Recuperar, analizar y difundir la información obtenida del proceso de codificación y su agrupación con el sistema de clasificación de pacientes en vigor.

p) Elaborar el registro y explotación de toda la actividad asistencial realizada, así como elaborar, mantener y difundir el Cuadro de Mando del Área de Salud de Tudela.

q) Cualesquiera otras funciones relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por el Gerente del Área de Salud de Tudela.

Artículo 27. Funciones de la Unidad de Gestión Administrativa y Codificación.

La Unidad de Gestión Administrativa y Codificación desarrollará las siguientes funciones:

a) Dirigir la gestión administrativa de la demanda y programación de actividad del hospital.

b) Coordinar la gestión administrativa del proceso de admisión y alta del hospital.

c) Dirigir la gestión administrativa del proceso de documentación y archivos del hospital, registro, mantenimiento y explotación de la información.

d) Coordinar la gestión administrativa de introducción y explotación de datos en los sistemas de información de la actividad y la demanda, listas de espera y cuadro de mando del hospital.

e) Dirigir, coordinar, impulsar y evaluar el funcionamiento de los recursos adscritos a su unidad.

f) Cualesquiera otras funciones relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la persona titular del Servicio de Admisión, Archivo, Codificación y Atención al Ciudadano.

Artículo 28. Funciones de la Unidad de Atención al Paciente y Trabajo Social.

La Unidad de Atención al Paciente y Trabajo Social desarrollará las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los pacientes, les facilitará información y captará las inquietudes y necesidades de los pacientes en materia de asistencia sanitaria.

b) Impulsar proyectos de cambio organizativo y de innovación, dirigidos a la mejora de la atención al paciente en el Área de Salud de Tudela.

c) Mejorar el acceso de los ciudadanos a la información sobre los servicios y prestaciones sanitarias y mantenimiento de las normas, trámites y procedimientos administrativos de atención ciudadana.

d) Atender las demandas de servicios y las quejas y reclamaciones que puedan presentar los ciudadanos en relación con el funcionamiento de los servicios asistenciales y no asistenciales del Área de Salud de Tudela.

e) Atender las demandas de los ciudadanos en relación con sus derechos sobre la información e historia clínica.

f) Gestionar y mantener permanentemente actualizada la información referida a la adscripción de cada ciudadano a los distintos niveles de cobertura y a los distintos profesionales y/o servicios de referencia, médico general y pediatra.

g) Atender los aspectos psicosociales de la persona ingresada y sus redes sociales próximas para que la enfermedad/accidente/otro, no sea causa de pérdida de calidad de vida y autonomía, prestando una atención interdisciplinar, integral y de calidad, garantizando la eficiencia y continuidad de cuidados.

h) Apoyar la gestión de los Servicios y Áreas, aportando variables sociales o delimitando puntos débiles o dificultades en la atención más allá de los datos clínicos.

i) Captar prematuramente las situaciones de riesgo socio-sanitario y las necesidades de las personas atendidas en los servicios médicos con criterios de dependencia, cronicidad, discapacidad, procesos del morir y de muerte, así como situaciones de vulnerabilidad/fragilidad en personas adultas y menores.

j) Ayudar a la persona y su familia/entorno a ajustar los planes al alta hospitalaria, facilitando la continuidad de cuidados.

k) Elaborar el diagnostico social sanitario.

l) Aportar al equipo interdisciplinar la valoración socio-familiar de la persona atendida.

m) Ejecutar el Tratamiento Social sanitario individual y/o familiar.

n) Establecer la coordinación intra y extra hospitalaria.

ñ) Informar, orientar, asesorar respecto a los recursos que cada persona necesite, facilitando canales y circuitos de acceso a la información, así como sus derechos y deberes.

o) Gestionar el acceso a recursos y/o prestaciones que faciliten el tratamiento social sanitario.

p) Establecer la derivación con el informe de trabajo social sanitario.

q) Fomentar la formación e investigación de su ámbito competencial.

r) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la persona titular del Servicio de Admisión, Archivo, Codificación y Atención al Ciudadano.

Disposición adicional primera.-Dependencia orgánica y funcional del personal celador adscrito a la Unidad de Enfermería de Materno-Infantil, Celadores y Docencia.

Sin perjuicio de su dependencia orgánica, los celadores adscritos a la Unidad de Enfermería de Partos y Celadores, dependerán funcional y organizativamente de la Jefa de Unidad de Enfermería de la Unidad o Unidades en las que efectivamente desarrollen su actividad.

Disposición adicional segunda.-Creación y supresión de Servicios, Secciones y Unidades.

1. Se crean el Servicio de Traumatología, el Servicio de Anestesia y Reanimación, el Servicio de Cirugía General, el Servicio de Urgencias, el Servicio de Admisión, Archivo, Codificación y Atención al Ciudadano del Área de Salud de Tudela, la Sección de Salud Mental, la Sección de Oftalmología, la Sección de Laboratorio, la Sección de Cuidados de Atención Primaria y Continuidad Asistencial del Área de Salud de Tudela, la Unidad de Enfermería de Cuidados en Urce, Quirófano y Esterilización II, la Sección de Contabilidad, Presupuestos y Facturación del Área de Salud de Tudela, la Sección de Gestión de Personal del Área de Salud de Tudela, la Sección de Contratación de Personal del Área de Salud de Tudela, la Unidad de Gestión de Retribuciones y Prestaciones del Área de Salud de Tudela, la Sección de Mantenimiento de Infraestructuras y Obras del Área de Salud de Tudela, la Sección de Servicios Generales y Contratación del Área de Salud de Tudela y la Sección de Aprovisionamientos y Almacenes del Área de Salud de Tudela, la Unidad de Gestión Administrativa y Codificación y la Unidad de Atención al Paciente y Trabajo Social del Área de Salud de Tudela.

2. Se amortizan la Dirección de Salud Mental de Tudela, la Sección de Traumatología, Anestesia y Reanimación, la Sección de Cirugía General, la Sección de Urgencias, la Sección de Enfermería de Atención Primaria, el puesto de Jefe Clínico de Urgencias, la Sección de Admisión del Hospital Reina Sofía de Tudela, la Sección de Mantenimiento de Infraestructuras del Hospital Reina Sofía de Tudela, la Sección de Servicios Generales del Hospital Reina Sofía de Tudela y la Sección de Aprovisionamientos del Hospital Reina Sofía de Tudela, la Unidad de Atención al Paciente del Hospital Reina Sofía de Tudela, la Unidad de Gestión Administrativa de Admisión, la Unidad Contable y de Facturación del Hospital Reina Sofía de Tudela, la Unidad de Desarrollo, Ordenación y Régimen de Personal del Hospital Reina Sofía de Tudela, la Unidad de Administración de Personal del Hospital Reina Sofía de Tudela y la Unidad de Gestión de Retribuciones del Hospital Reina Sofía de Tudela.

Disposición adicional tercera.-Cambios de denominaciones.

Se modifica la denominación de la Unidad de Enfermería de Cuidados en URCE, Quirófano y Esterilización que pasa a denominarse Unidad de Enfermería de Cuidados en URCE, Quirófanos y Esterilización I.

Disposición adicional cuarta.-Confirmación de nombramientos.

1. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron los nombramientos de las jefaturas cuya denominación no se modifica.

2. Se confirma en las mismas condiciones en que se produjeron los siguientes nombramientos:

-La Jefa de Unidad de Enfermería de Cuidados en URCE, Quirófanos y Esterilización como Jefa de Unidad de Enfermería de Cuidados en URCE, Quirófanos y Esterilización I.

-El Jefe la Unidad de Gestión de Retribuciones del Hospital Reina Sofía de Tudela como Jefe de Unidad de Gestión de Retribuciones y Prestaciones del Área de Salud de Tudela.

-El Jefe de la Sección de Mantenimiento de Infraestructuras del Hospital Reina Sofía de Tudela, como Jefe de la Sección de Mantenimiento de Infraestructuras y Obras del Área de Salud de Tudela.

-El Jefe de la Sección de Servicios Generales del Hospital Reina Sofía de Tudela como Jefe de la Sección de Servicios Generales y Contratación del Área de Salud de Tudela.

-El Jefe de la Sección de Aprovisionamientos del Hospital Reina Sofía de Tudela como Jefe de la Sección de Aprovisionamientos y Almacenes del Área de Salud de Tudela.

-El Jefe la Unidad de Gestión de Administrativa de la Sección de Admisión del Hospital Reina Sofía de Tudela como Jefe de Unidad de Gestión Administrativa y Codificación del Servicio de Admisión, Archivo, Codificación y Atención al Ciudadano del Área de Salud de Tudela.

Disposición derogatoria única.-Derogaciones.

Se deroga la Orden Foral de 27 de abril de 1992 del Consejero de Salud, en lo que respecta al Área de Salud de Tudela, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden Foral.

Disposición Final Única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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