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Subvenciones en materia de turismo

21/04/2016
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Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo (BOA de 20 de abril de 2016). Texto completo.

ORDEN VMV/322/2016, DE 13 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE TURISMO.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, en su artículo 71.32.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico de la Comunidad.

Por otro lado, el artículo 71.51.ª determina que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de turismo la ordenación, promoción y fomento del sector, así mismo el articulo 79 atribuye a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento en las materias de su competencia.

Al amparo de los títulos competenciales anteriores y de la potestad de autoorganización de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la ordenación departamental de la Administración autonómica establecida mediante Decreto de 5 de julio, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se dictó el Decreto 108/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, atribuyendo la competencia de Turismo al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

En los últimos años, resulta incuestionable la importancia que el turismo tiene en Aragón como fuente de recursos y motor de la economía, al objeto de desarrollar este potencial turístico, resulta necesario realizar una gestión eficiente y alcanzar que el turismo en Aragón se convierta en un verdadero eje de vertebración territorial, dando especial importancia a la sostenibilidad, la desestacionalización y el reequilibrio territorial. Todo ello compatible con la creación de puestos de trabajo y asentamiento de la población.

Dentro de las actuaciones de fomento del sector turístico que el Gobierno de Aragón lleva a cabo, cabe destacar la concesión de ayudas y subvenciones a aquellas acciones que Entidades Locales, Asociaciones o Empresas Privadas, realizan en dicho sector dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

De conformidad con las competencias atribuidas se aprobó el Decreto 175/1998, de 20 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, sobre el régimen y procedimiento para la concesión de ayudas en materia de turismo, modificado por Decreto 220/2005, de 25 de octubre, para su adaptación a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones. Así mismo, por Decreto 150/2014, del Gobierno de Aragón, se modificó dicha normativa para dar entrada a la figura de entidades colaboradoras, dado el volumen y la heterogeneidad de las subvenciones tramitadas en aras de facilitar una gestión más eficaz.

La publicación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, introduce una serie de requerimientos que hacen necesaria la adaptación de las bases reguladoras existentes al nuevo marco legislativo.

Asimismo, se ha tenido en cuenta lo previsto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, en lo relativo a las obligaciones de transparencia y publicidad activa que contempla la Ley.

La Orden del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, de 15 de enero de 2016, relativa al inicio del procedimiento de elaboración de esta orden, acordó dar audiencia a las asociaciones representativas de intereses colectivos relacionados con la materia a reglamentar.

A la vista de las alegaciones, mediante informe de fecha 23 de febrero de 2016, se dio oportuna contestación a las alegaciones efectuadas, dando una redacción al texto del proyecto de orden acorde con las observaciones y sugerencias aceptadas.

Dicho texto ha sido informado por la Intervención General con fecha 30 de marzo de 2016, así como por la Secretaría General Técnica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda con fecha 7 de abril de 2016.

Finalmente, el proyecto ha sido informado por la Dirección General de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón, que se pronunció a través del Informe Jurídico número 231/2016, fechado el 11 de abril de 2016.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencia a los Departamentos, vistos los informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de esta orden establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones en materia de turismo previstas en el artículo 2 de esta norma.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

- El desarrollo de actuaciones que supongan una creación, modernización, impulso y mejora de la calidad de las infraestructuras turísticas aragonesas.

- La promoción y difusión de la oferta del sector turístico aragonés, los recursos disponibles, que den lugar a una mayor asistencia a actos de promoción turística, ferias, mejora de páginas web, redes sociales y edición de folletos, al objeto de consolidar Aragón como destino turístico competitivo.

Artículo 3. Régimen jurídico.

Las ayudas que se concedan al amparo de esta orden tendrán la consideración de subvenciones públicas y, por lo tanto, se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación y demás normativa vigente de general aplicación.

Artículo 4. Financiación.

Las subvenciones previstas en estas Bases podrán estar financiadas con fondos propios o cofinanciadas con otras Administraciones Públicas en la cuantía que se determine en la correspondiente convocatoria y vendrá determinada en la correspondiente orden de convocatoria.

La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, si bien dicha cuantía podrá ser incrementada como consecuencia de una incorporación de crédito, previa aprobación de la consiguiente modificación presupuestaria con anterioridad al acto administrativo de concesión de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.2 b) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 5. Régimen de minimis y límite máximo de las subvenciones.

En las ayudas a otorgar se tendrá en cuenta lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, (DOUE de 24 de diciembre), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis".

El total de ayudas "de minimis" recibidas por las empresas no deberá superar los 200.000 euros en los tres últimos ejercicios fiscales, sin perjuicio de la actualización de la normativa aplicable.

Artículo 6. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden:

a) Las Entidades que integran la Administración Local.

b) Las Entidades privadas sin ánimo de lucro.

c) Pequeñas y medianas empresas turísticas que realicen efectivamente su actividad dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se entenderá por Pequeña y Mediana Empresa, la que cumpla los requisitos establecidos en la definición de pequeñas y medianas empresas adoptada por la Comisión de la Unión Europea que se encuentre vigente en cada momento.

Artículo 7. Entidades colaboradoras.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón, podrán firmarse los oportunos convenios de colaboración con personas jurídicas públicas o privadas para que actúen como entidad colaboradora. Estas entidades podrán colaborar en la gestión de la subvención y en la entrega y distribución, a los beneficiarios, de los fondos públicos previamente recibidos por ellas.

2. El objeto de las personas jurídicas públicas o privadas que actúen como entidades colaboradoras deberá estar directamente relacionado con la actividad turística o el desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 8. Requisitos de los beneficiarios y entidades colaboradoras.

1. Para obtener la condición de beneficiario, las personas o entidades no podrán encontrarse incursas en ninguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el artículo 6 como beneficiarios.

2. Así mismo deben estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, igualmente no tener ninguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia.

3. La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario, se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en esta orden y en la respectiva convocatoria, para cada una de las actuaciones subvencionables, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva

Artículo 9. Régimen de concesión.

1. El procedimiento ordinario de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva y se tramitará de acuerdo con los principios de legalidad, publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los criterios básicos de valoración para cada una de las actuaciones subvencionables, teniendo en cuenta entre otros, los siguientes aspectos:

a) Ámbito Territorial del proyecto.

b) Tipo de proyecto.

c) Programa de actuación.

d) Definición de los objetivos del proyecto y estrategia para alcanzarlos.

e) Calidad y viabilidad técnica y económica del proyecto.

f) Justificación adecuación y acreditación del presupuesto de gastos.

g) Localización del proyecto.

h) Esfuerzo inversor.

i) Número de empleos creados.

j) Grado de innovación.

k) Grado de ejecución de proyectos anteriormente subvencionados. Se tendrá en cuenta si en convocatorias anteriores de la misma o similar naturaleza se ha ejecutado la inversión aprobada,

3. La ponderación de los criterios enumerados en el apartado 2 se establecerán en la respectiva convocatoria de subvención.

Artículo 10. Cuantía de la subvención.

1. El importe de la subvención destinada a empresas no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el 80% del presupuesto del proyecto presentado. En el caso de ayudas a entidades sin ánimo de lucro, la suma de las ayudas podrá alcanzar hasta el 100% del presupuesto del proyecto presentado si así se establece en las respectivas convocatorias.

2. Excepcionalmente, el órgano competente podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Artículo 11. Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones a que se refiere esta orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Las actuaciones que obtengan subvención por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva no podrán obtener otra subvención por el régimen de concesión directa para la misma finalidad.

3. Las ayudas de minimis concedidas al amparo de esta orden no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

4. En cualquier caso, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Articulo 12. Convocatoria.

1. De conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 16 de la Ley 5/2012, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas por esta orden se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el titular del Departamento competente en materia de turismo, que se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del Departamento competente en materia de turismo, así como en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

2. La periodicidad de las convocatorias estará en función de la disponibilidad presupuestaria existente.

Artículo 13. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General competente en materia de turismo y se podrán formalizar siguiendo el modelo normalizado de solicitud que figura en la sede electrónica del Gobierno de Aragón (Catálogo de Procedimientos), en la página web del Departamento competente en materia de turismo y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. La presentación de solicitudes se realizará en las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 Vínculo a legislación, apartado 4 Vínculo a legislación, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrán presentarse por medios telemáticos a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

3. El plazo de presentación de la solicitud será de veinte días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 14. Documentación.

Además de los documentos e información que se determinen en la correspondiente convocatoria, las solicitudes de subvención se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Documentación original o copia compulsada que acredite la personalidad del solicitante, acompañada de la identificación fiscal correspondiente.

b) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos originales o copia compulsada que acrediten el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el N.I.F. del representante.

c) Memoria descriptiva de la finalidad para la que se solicita la subvención, plazo estimado de ejecución de la actuación subvencionable y presupuesto detallado de los ingresos y gastos previstos.

d) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Declaración responsable de subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o Entidad Pública o Privada, relativas a la misma actividad o inversión, indicado la cuantía y procedencia, en el ejercicio actual y los dos ejercicios anteriores.

Artículo 15. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de turismo.

2. El órgano instructor podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento. Comprobada la corrección documental de las solicitudes y el cumplimiento de las condiciones del beneficiario, el órgano instructor realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

3. En los procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva, a juicio del órgano instructor, que tendrá en cuenta el grado de complejidad de la evaluación posterior, podrá establecerse una fase de preevaluación de las solicitudes para la verificación referida en el párrafo anterior. En caso contrario, la citada verificación corresponderá a la comisión de valoración.

Artículo 16. Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las peticiones se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos para cada actuación subvencionable, según lo previsto en el artículo 9 de esta orden.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración que, con carácter general, estará formada al menos por tres miembros elegidos entre el personal del Departamento competente en materia de turismo y que serán designados por el Director General competente en materia de Turismo

3. La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

4. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, el orden de prelación resultante y los criterios aplicados. En aquellos casos en que sea preciso, la comisión de valoración se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

No será necesario establecer el orden de prelación en las solicitudes cuando haya crédito suficiente para atender a su totalidad.

Artículo 17. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.

Dicha propuesta se formulará en un acto único, salvo que, conforme a la previsión contemplada para los supuestos del artículo 14.3. a) y b) de la Ley de Subvenciones de Aragón Vínculo a legislación, se resuelva de forma individualizada, en cuyo caso se podrán formular propuestas de resolución en actos individuales.

La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

4. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a los interesados propuestos como beneficiarios, en la forma que establezca la convocatoria, para que en el plazo previsto comuniquen su aceptación expresa, en el caso de que esta aceptación expresa sea obligatoria según la convocatoria. En el caso de que se haya previsto la aceptación expresa, si esta no se comunica, se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud.

5. La propuesta de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 18. Reformulación de solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe a conceder sea inferior a la petición de la ayuda, se podrá instar al solicitante a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. La comisión de valoración deberá informar previamente a la nueva propuesta de resolución.

3. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

4. Si se hubiese instado la reformulación y el solicitante de la ayuda no contesta en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Artículo 19. Resolución.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por el titular del Departamento competente en materia de turismo en el plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo a partir de la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón

3. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el articulo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustara a lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común en la materia y a lo indicado en la convocatoria.

4. La resolución se motivará en atención a los requisitos exigidos y criterios establecidos en esta orden y en la respectiva convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. En la resolución, que pone fin a la vía administrativa, constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje, cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

Artículo 20. Renuncia de la subvención.

1. El beneficiario de la subvención podrá manifestar en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, la renuncia expresa a la concesión de la ayuda, en los términos previstos en la correspondiente convocatoria. En caso contrario se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la orden de concesión de la ayuda.

2. En los casos que se estime oportuno, y siempre que se prevea en la convocatoria, se podrá elaborar una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantía liberadas por la falta de la aceptación prevista en el apartado anterior. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración prevista en el artículo 14, aquellos solicitantes que, cumpliendo las condiciones requeridas para adquirir la condición de beneficiarios, no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación de los criterios de valoración.

Artículo 21. Modificación de la resolución.

1. La modificación de la resolución de concesión de la subvención y en su caso el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas se dará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda

b) La concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación.

c) A solicitud del beneficiario cuando concurran causas de fuerza mayor o circunstancias imprevistas en el momento de la solicitud y/o concesión, que impidan su realización.

2. La comunicación del beneficiario de las causas que justifican la modificación solicitada debe producirse de forma inmediata a su aparición y, en todo caso, con un mes de antelación a la finalización del plazo de justificación.

3. La modificación a instancia del beneficiario será autorizada por el titular del Departamento competente en materia de turismo, siempre que no dañe derechos de terceros sin que, en ningún caso, esté motivada en razones de oportunidad o conveniencia ni obedezca a culpa o negligencia por su parte.

Artículo 22. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad, cuya aplicación podrá establecer la convocatoria, y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión económica realizada.

c) El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y el tipo de ayuda.

Artículo 23. Obligaciones generales de los beneficiarios.

Serán obligaciones generales de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

g) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

h) Acreditar previamente al cobro y en los términos previstos en el artículo siguiente, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

i) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

j) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

l) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en esta orden y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

m) La entidad beneficiaria deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante dos años en el caso de que los mismos no sean inscribibles en un registro público, y durante al menos 5 años en caso contrario.

n) Cumplir los compromisos de creación y mantenimiento del empleo en el caso de que la resolución así lo especifique.

ñ) Obtener, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, según se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

o) Cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad activa de la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana, en caso de Entidades privadas que perciban de las Administraciones Públicas Aragonesas durante el período de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 100.000 euros o, que al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan el carácter de ayuda o subvención, cuando las aportaciones alcancen los 25.000 euros.

Asimismo, y en particular, las de dar publicidad a las retribuciones recibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de la Entidad y a las indemnizaciones percibidas en su caso, con ocasión del abandono del cargo.

Artículo 24. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

La subcontratación se regirá por lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 68 del Real Decreto887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, y en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 25. Obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

1. Para poder proceder al pago de la subvención, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación del requisito anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 8.2 de esta orden.

2. No será preciso el cumplimiento de la acreditación precedente, en aquellos supuestos que la normativa vigente haya exonerado por razón de la cuantía o por la naturaleza de la subvención, o cuando la convocatoria, en virtud de lo que disponga la legislación aplicable a la materia, establezca que no será necesario reiterar dicha acreditación si ya quedó justificada la situación con anterioridad a dictarse la propuesta de la resolución de concesión.

CAPÍTULO III

Procedimiento de Justificación

Artículo 26. Justificación.

1. La justificación de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se acreditará mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, la cuenta justificativa contendrá con carácter general, la siguiente documentación:

a) Declaración de que el importe total de la subvención concedida se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.

b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, explicativa del proyecto realizado para el que se ha otorgado la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

c) Memoria económica: desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente, mediante la presentación de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación justificativa del pago efectivo. Esta documentación deberá presentarse en original que se sellará con una estampilla indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe se imputa total o parcialmente a la subvención, indicándose, en ese caso, la cuantía exacta que resulta afectada por la subvención. Esta documentación, así diligenciada, se devolverá siempre que lo soliciten expresamente los interesados. Igualmente deberá justificarse el coste total de las actividades realizadas y su financiación.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Cuando el gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá presentar las tres ofertas de diferentes proveedores que, como mínimo, exige la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de subvenciones de Aragón, en los términos previstos en su artículo 34.3.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan podido percibir, con indicación del importe y su procedencia. El beneficiario esta obligado a justificar el haber llevado a cabo el 100% del presupuesto del proyecto presentado en su solicitud, debiendo cubrir con fondos propios un mínimo de un 20% del presupuesto de la actividad subvencionada, con la excepción de las ayudas a entidades sin ánimo de lucro en que la suma de las ayudas podrá alcanzar el 100%, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de esta orden.

3. Excepcionalmente, sólo se admitirá pago en efectivo, realizado en metálico, cuando su tipología imposibilite realizarlo por transferencia, por un importe máximo establecido por la normativa vigente en la materia determinándose a cuantía en la convocatoria.

4. El plazo para la justificación de la subvención se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación al beneficiario, y terminará el día fijado en la convocatoria, salvo lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, relativo a la ampliación del plazo de justificación.

Artículo 27. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen a partir del día siguiente al de finalización del plazo de justificación de la convocatoria anterior hasta el último día del plazo de justificación que asimismo marque la siguiente convocatoria. En el caso de tratarse de una nueva actuación subvencionable, serán subvencionables los realizados desde el día 1 de enero del año de la correspondiente convocatoria.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y a las siguientes reglas específicas:

a) Los bienes inventariables, no inscribibles en un registro público, adquiridos, construidos, rehabilitados o mejorados por aplicación de la subvención deberán estar afectos al fin para el que se subvencionaron tales actuaciones durante el plazo de al menos dos años, contados desde que fueron adquiridos o hayan sido objeto de las otras actuaciones relacionadas, y de al menos cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público.

b) Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

c) No se consideran gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

4. La orden de convocatoria o el acto de concesión de la subvención podrá especificar los gastos subvencionables en cada actuación siempre que no se vulnere lo establecido en esta orden y en el resto de la normativa aplicable.

5. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

Artículo 28. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad para la que se concedió la ayuda y de la acreditación del gasto realizado. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 29. Pagos anticipados y anticipos a cuenta.

1. Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique y así se prevea en la correspondiente convocatoria o acto de concesión de la subvención, se podrán efectuar abonos a cuenta mediante la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, de acuerdo con lo establecido en las órdenes de convocatoria o de resolución.

2. El órgano concedente de la subvención podrá acordar la realización de anticipos de pago de la subvención concedida a los beneficiarios de las subvenciones establecidas en esta orden, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención siempre que se prevea en la correspondiente convocatoria o acto de concesión de la subvención, con el límite del 25% del importe de la subvención, sin necesidad de prestación de garantía siempre y cuando la ayuda concedida no supere la cantidad de 60.000 € establecida en el artículo 55 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios que incurran en alguna de las causas establecidas en el punto 4 del artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 30. Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Así mismo tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta orden, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

CAPÍTULO IV

Reintegro de las subvenciones y Procedimiento Sancionador

Artículo 31. Reintegro.

Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta orden, en la normativa aplicable a la materia, en las convocatorias o en la resolución de concesión, se procederá al reintegro de las cuantías percibidas indebidamente así como la exigencia de los intereses correspondientes, o en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, en los términos que establece la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 32. Procedimiento Sancionador.

En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón.

CAPÍTULO V

Procedimiento de concesión directa

Artículo 33. Procedimiento de concesión directa de subvenciones.

El procedimiento de concesión directa de las subvenciones se tramitará de conformidad con los principios de objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

La resolución de concesión establecerá las condiciones y compromisos aplicables, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora correspondiente.

Artículo 34. Concesión.

Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

Las previstas nominativamente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Comunidad Autónoma de Aragón por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del interesado, y terminará con la resolución de concesión del Departamento gestor del crédito o con la suscripción de un convenio. Dicho procedimiento seguirá la tramitación prevista en el capítulo III del Título I de la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 35. Tramitación.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del interesado, y terminará con la resolución de concesión del Departamento gestor del crédito o con la suscripción de un convenio. Dicho procedimiento seguirá la tramitación prevista en el capítulo III del Título I de la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 36. Justificación y pago.

A las subvenciones previstas en este capítulo será de aplicación lo establecido en los capítulos II, III y IV, en lo relativo a justificación y pago de las subvenciones.

Disposición Adicional. Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de esta orden se entenderán también referidas a su correspondiente femenino.

Disposición Derogatoria única. Derogación.

1. Queda derogado el Decreto 175/1998, de 20 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, sobre el régimen y procedimiento para la concesión de ayudas en materia de turismo, modificado por Decreto 220/2005, de 25 de octubre, para su adaptación a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones así como el Decreto 150/2014, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón por el que se modificó los anteriores.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al titular del Departamento competente en materia de turismo para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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