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Ofertas formativas

21/04/2016
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Orden ECD/321/2016, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de las ofertas formativas que se realicen en la Comunidad Autónoma de Aragón al amparo de lo establecido en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo (BOA de 20 de abril de 2016). Texto completo.

ORDEN ECD/321/2016, DE 29 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS OFERTAS FORMATIVAS QUE SE REALICEN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA DEL REAL DECRETO 127/2014, DE 28 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULAN ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA DE LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su artículo 80.1 establece que las Administraciones Públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

El artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece que, con la finalidad de facilitar la integración social y la inclusión de los individuos o grupos desfavorecidos en el mundo de trabajo, las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adaptarán las necesidades específicas de los jóvenes con fracaso escolar, discapacitados, minorías étnicas, parados de larga duración y, en general, personas con riesgo de exclusión social.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, y se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, establece en su Disposición Adicional Cuarta, que las administraciones educativas para dar continuidad a los alumnos y las alumnas con necesidades educativas especiales, y responder a colectivos con necesidades específicas, podrán establecer y autorizar otras ofertas formativas de formación profesional adaptadas a sus necesidades. Estos programas podrán incluir módulos profesionales de un título profesional básico y otros módulos de formación apropiados para la adaptación a sus necesidades. Esta formación complementaria seguirá la estructura modular y sus objetivos estarán definidos en resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos, según lo establecido en la normativa vigente.

Las subvenciones contempladas en la presente orden contribuyen a la consecución de la misión del Fondo Social Europeo, recogida en el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, de propiciar un elevado nivel de educación y formación para todos y apoyar la transición de la educación al empleo entre los jóvenes. Las subvenciones contempladas en esta orden podrán ser financiadas por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje de hasta el 50%.

En caso de que se estas ayudas reciban financiación de la Unión Europea, en la gestión se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento 1083/2006. También se estará a lo establecido en el Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo.

En el artículo 67 del Reglamento (CE) 1303/2013 y en el artículo 14 del Reglamento (CE) 1304/2013, se establecen los tres sistemas de opciones de costes simplificados para financiar las subvenciones y ayudas reembolsables cofinanciadas por el Fondo Social Europeo: financiación a tipo fijo, baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado.

El Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, dispone en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio, la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respecto al principio de autonomía universitaria.

A estos efectos, por Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria.

El Gobierno de Aragón, dentro de sus actuaciones educativas, considera adecuado implementar una oferta formativa complementaria que facilite a los colectivos más desfavorecidos y con necesidades educativas especiales, adquirir competencias profesionales que les permitan conseguir la inserción social, educativa y laboral.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y se le atribuye las competencias de planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón.

La Orden de 29 de diciembre del 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el período 2016-2019, recoge la línea de subvención "subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de cualificación específicos y especiales".

También se debe indicar que la Ley 15/2014, de 16 de septiembre Vínculo a legislación, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, modificó algunos artículos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el sentido de que la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones, debiendo remitir las administraciones concedentes a la mencionada Base de Datos información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, establece en su artículo 11.2 que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos. Esta no es una competencia propia sino una habilitación legal establecida en base al artículo 43.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

En el procedimiento de elaboración de la presente norma se ha establecido un plazo de un mes de información pública y se han solicitado, conforme a lo establecido en el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, los informes previos preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de las ofertas formativas que se realicen en la Comunidad Autónoma de Aragón al amparo de lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, y se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

2. Estas ofertas formativas tienen por objeto la reducción y prevención del abandono escolar temprano y mejora de los resultados educativos, especialmente del alumnado con necesidades educativas especiales y específicas, a través de medidas de apoyo personalizadas y de proyectos de los centros o entidades sin ánimo de lucro.

3. También es objeto de estas subvenciones, que los alumnos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel 1 de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, así como que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden las entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Aragón que no estén acogidas a régimen de conciertos educativos ni impartan enseñanzas de formación profesional.

2. Los beneficiarios de las subvenciones deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como carecer de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo que se encuentren en los supuestos de exoneración que se establecen en las sucesivas leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. De acuerdo con el artículo 20.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. En su condición de beneficiarios de subvenciones, las entidades adjudicatarias estarán sujetas a lo establecido en los artículos 8 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia y Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

5. No pueden obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Inicio del proceso y plazo de solicitud.

1. De conformidad con lo previsto en los artículos 15 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en estas bases se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por orden del Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de educación no universitaria y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, deberán publicarse en la página web del Departamento competente en educación no universitaria, en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón y en su sede electrónica (http://www.aragon.es), además de registrarse y publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

2. Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos normalizados de solicitud que se publicará en la convocatoria, que se mantendrán actualizados en la sede electrónica y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón.

3. Las solicitudes, junto con la documentación a presentar en cada convocatoria, se dirigirán al Director General competente en materia de formación profesional y se presentarán en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común o bien de forma electrónica a través del correspondiente registro electrónico.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente orden de convocatoria.

Artículo 4. Documentación a presentar junto con la solicitud.

Las solicitudes irán acompañadas de la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

b) Original del certificado expedido por el Secretario de la entidad del acuerdo tomado por el órgano competente de la misma para solicitar la subvención, en el que se exprese su finalidad y cuantía.

c) Fotocopia compulsada o legalizada de los estatutos de la entidad.

d) Fotocopias compulsadas de la documentación acreditativa de la representación con la que actúa quien suscribe la solicitud y del DNI del representante de la entidad.

e) Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten que los locales donde se va a impartir el programa cumplen la normativa vigente sobre licencias de apertura.

f) Original de la declaración jurada del responsable de la entidad de que no se perciben otras ayudas para realizar el mismo proyecto para el que se solicita la subvención.

g) Original del proyecto de actuación que detalle, para cada uno de los programas a desarrollar:

1.º Justificación de la necesidad del programa especificando los criterios que se vayan a utilizar para seleccionar a los alumnos.

2.º Para los proyectos que hayan sido subvencionados en el año anterior, breve memoria en la que se especifique: jóvenes participantes, grado de realización del programa referido a la fecha de publicación de esta orden, empresas colaboradoras y perspectivas de inserción laboral o de continuación de estudios de los jóvenes participantes.

3.º Esquema del programa de formación, en el que deberá constar la metodología a utilizar, las actividades complementarias, programa elegido y la fecha de inicio y la de finalización del mismo.

4.º Organización del equipo educativo.

5.º Presupuesto de gastos de personal formador, del funcionamiento del perfil profesional a desarrollar y de los gastos para el establecimiento de un seguro de accidentes y responsabilidad civil de los alumnos, que incluirá, en su caso, el periodo de formación del alumnado en las empresas.

6.º Relación de posibles empresas colaboradoras: Grado de colaboración.

7.º Listado de los programas de cualificación desarrollados en los últimos tres años, indicando el número de alumnos que los hayan finalizado.

h) Una declaración responsable del representante de la entidad acompañada de un dossier documental, en el que se especifique que la entidad cumple los requisitos mínimos personales y materiales establecidos para el desarrollo de la cualificación profesional asociada a la oferta formativa que se va a desarrollar y cuyas características se concretan en los currículos de los ciclos formativos de formación profesional básica implantados en Aragón.

i) Original de declaración de que la entidad solicitante no incurre en las previsiones referidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Cualquier otro documento que se determine en la convocatoria

Artículo 5. Tramitación de la solicitud.

1. La Dirección General competente en materia de formación profesional comprobará la corrección documental de las solicitudes y el cumplimiento de condiciones de los solicitantes.

2. A efectos de tramitación de la solicitud, si ésta no fuera acompañada de la documentación establecida en la convocatoria o la misma no cumpliera las condiciones exigidas, se requerirá por escrito a la entidad solicitante para que subsane los defectos observados en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles.

3. Si la entidad no presenta la documentación requerida, en el plazo señalado, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Si el órgano instructor lo considera conveniente, se prevé la posibilidad de reformulación de solicitudes, tal y como se establece en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 6. Comisión de valoración.

1. El estudio y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión de valoración, cuyos miembros serán nombrados mediante resolución del Director General competente en materia de Formación Profesional. Dicha comisión elaborará un informe en el que figurarán, la valoración realizada, la puntuación obtenida y la cuantía adjudicada según el orden de prelación obtenido por las entidades solicitantes.

2. La comisión de valoración estará compuesta por:

a) Presidente: El Jefe de Servicio competente en materia de formación profesional

b) Vocales: dos funcionarios de la Dirección General competente en materia de formación profesional, y un funcionario representante de cada uno de los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de formación profesional.

c) Secretario: un funcionario de la Dirección General competente en materia de formación profesional.

3. Se designará también el mismo número de miembros suplentes.

4. La comisión acomodará su actuación a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 7. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Para la valoración de los proyectos la Comisión de valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Calidad del proyecto de actuación presentado, distribuido de la siguiente manera:

1. Justificación de la adecuación de la cualificación profesional incluida en el proyecto a desarrollar, de acuerdo a las necesidades de la localidad o provincia

2. Programa de formación presentado: profesorado, contenidos, metodología, actividades complementarias para el alumnado.

3. La relación de posibles empresas colaboradoras relacionadas con la cualificación profesional y su grado de implicación en el desarrollo, en su caso, de la formación práctica del alumnado en las empresas.

4. Los recursos materiales, espacios y equipamientos, que mejoren los requerimientos mínimos exigidos.

b) Experiencia en el desarrollo de otros programas de cualificación profesional, que la entidad haya realizado en los últimos 3 años, de acuerdo al número de alumnos que los hayan finalizado, de acuerdo a la siguiente distribución:

1. Menos de 15 alumnos.

2. De 15 a 20 alumnos.

3. De 21 a 30 alumnos.

4. Más de 30 alumnos.

c) La existencia de programas asociados a la misma cualificación profesional del proyecto de actuación presentado, en la misma localidad, de acuerdo a la siguiente distribución:

1. No existen programas en la misma localidad.

2. No existen vacantes para alumnos en otros programas que desarrollen la misma cualificación profesional.

2. El baremo de puntuación de cada uno de los anteriores criterios de valoración se determinará en la orden de convocatoria.

3. La priorización en caso de empate se establecerá por los puntos globales obtenidos en el criterio a), y en caso de persistir el empate, se ordenarán por la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del criterio a), empezando por el 1 hasta el 4.

Artículo 8. Resolución de las subvenciones.

1. La comisión de valoración procederá a realizar la correspondiente valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios señalados en el punto anterior y con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible.

2. Finalizada esta valoración, la comisión emitirá un informe en el que se concretará la puntuación de cada uno de los proyectos, el orden de prelación de los mismos y la cantidad designada a cada uno de ellos.

3. En el caso de que el crédito consignado fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos y éstas no superasen el número máximo de acciones previsto en cada convocatoria, no será necesario que la comisión de valoración realice una prelación de las mismas.

4. Posteriormente, el órgano instructor, que será el Director General competente en materia de formación profesional, a la vista del informe de la comisión de valoración, resolverá provisionalmente la convocatoria, que se publicará en la página web del Departamento competente por razón de la materia. Inmediatamente después se procederá al trámite de audiencia del interesado, cuyo plazo será de 10 días, de acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2006, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Finalizado el plazo de alegaciones y tras examinar las reclamaciones presentadas, la comisión de valoración procederá a emitir un nuevo informe que sirva de base a la propuesta de resolución definitiva.

6. El órgano instructor elevará al Titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria propuesta de resolución definitiva, con indicación de la concesión o denegación de las ayudas, los criterios de cuantificación, la cuantía y las causas de exclusión. Esta propuesta de resolución se realizará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

7. La concesión y denegación de las solicitudes de las subvenciones para el desarrollo de estos proyectos se resolverá por orden del Consejero competente en materia de educación no universitaria. Contra la citada orden de concesión y denegación, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero competente en materia de educación no universitaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la orden de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón", o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

8. El Departamento competente en materia de educación no universitaria publicará, con efectos de notificación, en el "Boletín Oficial de Aragón", la resolución, que contendrá la relación de las subvenciones denegadas y concedidas junto con los criterios de exclusión y adjudicación, y en este caso con expresión de la convocatoria de concesión, programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y objeto de la subvención, y demás requisitos indicados el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. También se remitirá para su publicación en la página web del citado Departamento, en la sección de formación profesional y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

9. La entidad beneficiaria de la subvención deberá manifestar la aceptación de la subvención concedida en los términos previstos en la correspondiente orden de convocatoria, en el plazo de diez días a partir del siguiente a la publicación de la orden de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón". En caso contrario se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la subvención.

10. De conformidad con el punto 103 del "Plan de racionalización del Gasto corriente de Aragón" y el artículo 9.b) Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en ningún caso podrá concederse la ayuda para un mismo destino y finalidad que en el ejercicio anterior sin acreditar el seguimiento y correcta ejecución y justificación de la subvención concedida en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. La convocatoria establecerá la forma de acreditación.

11. Transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes sin haberse notificado resolución expresa y conforme a lo previsto en el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.

Artículo 9. Gastos subvencionables.

1. En las sucesivas órdenes de convocatoria de subvenciones se indicará si las ayudas están financiadas con fondos de la Unión Europea. En este caso, el sistema de costes simplificados que se aplicará para la justificación del gasto subvencionable estará entre los establecidos en el artículo 67 del Reglamento (UE) 1303/2013 y en el artículo 14 del Reglamento (UE) 1304/2013

2. Se consideran subvencionables las cuantías asignadas a sufragar los gastos ocasionados por los siguientes conceptos:

a) Costes del personal formador.

b) Gastos de medios y materiales didácticos y gastos de funcionamiento inequívocamente relacionados con el programa a desarrollar.

c) Gastos de seguros de accidentes y responsabilidad civil de los alumnos.

d) Costes indirectos: bienes y servicios no vinculados de manera inequívoca al resultado del programa, pero asociados al desarrollo del mismo.

3. Los gastos imputados deben cumplir los criterios generales de subvencionabilidad establecidos el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la normativa del Fondo Social Europeo, quedando excluidos:

- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

- Intereses deudores. Adquisiciones nuevas o de segunda mano de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

- Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

- Los gastos de procedimientos judiciales.

4. La subvencionalidad del gasto por el Fondo Social Europeo, debe cumplir los requisitos del Reglamento (UE) 1303/2013 y del Reglamento (UE) 1304/2013.

5. El periodo de ejecución de las actuaciones estará comprendido entre las fechas de cada curso académico de enseñanzas no universitarias, que se determinarán en el calendario escolar aprobado por resolución del Director General competente por razón de la materia.

6. La actuación objeto de subvención podrá desarrollarse a lo largo de más de un ejercicio presupuestario, en cuyo caso el departamento u organismo público competente por razón de la materia tramitará el correspondiente expediente de gasto plurianual, de conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y el resto de normativa aplicable.

7. Se considerarán subvencionables los gastos en los que la entidad incurra desde la fecha del inicio del proyecto hasta el cumplimiento del plazo para presentar la justificación.

Artículo 10. Cuantía de la subvención.

1. La disponibilidad presupuestaria se dividirá de forma equitativa entre el número máximo de proyectos de cada modalidad que se establezcan en cada convocatoria, por lo que se fijará una cantidad máxima subvencionable para cada programa, que será igual para todos los de una misma modalidad.

La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.

2. Las subvenciones que se contemplan en esta orden podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje de hasta el 50%, circunstancia por la cual se regirán por lo dispuesto en la normativa comunitaria aplicable en cada caso y por las normas nacionales y autonómicas dictadas en desarrollo o transposición de aquéllas.

3. De acuerdo con lo establecido en el punto 95 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente en Aragón y en el artículo 34.10 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, sólo se subvencionará como máximo el 80% de la cuantía del proyecto subvencionable.

Artículo 11. Pago de la subvención.

1. Se podrá realizar un pago anticipado de un 25 % del importe de la subvención dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la orden de concesión de las subvenciones.

2. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario; hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento; hayan sido declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio; estén sujetos a intervención judicial; o hayan sido inhabilitados conforme a la normativa en materia concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. Con el fin de acreditar los extremos que figuran en este apartado, el órgano instructor podrá solicitar la justificación correspondiente por parte de los beneficiarios, en la forma que se indique en la orden de convocatoria.

3. El resto del pago de la subvención, hasta como máximo el 80% de la cuantía del proyecto presentado, será satisfecho previa justificación del total del proyecto subvencionable. En el caso de que la cantidad justificada fuese inferior a la del proyecto presentado, el pago del importe final de la subvención se reducirá de forma proporcional a la cuantía justificada.

4. Cuando así lo prevea la correspondiente convocatoria de la subvención se podrán efectuar pagos a cuenta mediante la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

5. El pago de la subvención se hará efectivo mediante transferencia bancaria. A tal efecto las entidades beneficiarias deberán estar dadas de alta de los datos identificativos y bancarios en el fichero de terceros de la contabilidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 12. Justificación de la subvención.

1. La presentación de la justificación por parte de las entidades beneficiarias debe reunir lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación y revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, salvo que por normativa comunitaria se determine otra opción de justificación al estar los proyectos cofinanciados con fondos de la Unión Europea.

2. Las entidades beneficiarias que deseen recibir el pago anticipado indicado en el artículo anterior deberán remitir, dentro del mes siguiente al de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la orden de concesión de las subvenciones, al Servicio Provincial correspondiente, la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa original de haber constituido una garantía equivalente al 25 por 100 (25%) del total de la subvención concedida. Dicha garantía consistirá en la presentación de aval en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón. No se podrá dictar resolución de levantamiento de garantía hasta que, una vez finalizado el programa, se expida el correspondiente certificado de cumplimiento de obligaciones por parte del Director General competente en materia de formación profesional

b) Memoria de progreso, que deberá incluir: fecha de inicio y finalización del programa, fecha de inicio y finalización de las acciones formativas, duración del curso, equipo educativo y distribución horaria de las distintas áreas formativas y relación de alumnos matriculados.

3. El Servicio Provincial correspondiente remitirá a la Dirección General instructora del procedimiento, en el plazo máximo de 10 días desde su recepción, la documentación señalada en el punto anterior.

4. Para el pago completo de la subvención, las entidades beneficiarias deberán remitir al Servicio Provincial correspondiente, la documentación justificativa del total del proyecto o actividad subvencionable en el plazo de un mes a contar desde su fecha de finalización. Dicha documentación estará compuesta de:

a) Certificado del responsable de la entidad subvencionada, que justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

b) Memoria final justificativa de la realización del programa, en la que se hará referencia expresa a todos los aspectos relacionados en la documentación adjunta a la solicitud de subvención: programa de formación, actividades realizadas, participantes, organización del equipo educativo, resumen económico del proyecto, etc.

c) Una relación clasificada de los gastos, cuyo formato se determinará en la convocatoria.

d) Fotocopia del acta de evaluación final.

e) Justificación de los costes: la documentación a presentar dependerá de si las ayudas están financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea. Esta circunstancia se determinará en cada una de las órdenes de convocatoria.

e.1) Si no están financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea deberán presentar justificación de los gastos de personal formador imputados al proyecto; con copia compulsada de los contratos y original de las nóminas firmadas por las personas que hayan trabajado en el programa, así como los justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social y retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del resto de gastos subvencionables deberán aportar facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que acrediten el gasto y la documentación justificativa del pago. Se admitirá la acreditación a través de factura electrónica, siempre que cumpla los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

La justificación de estos gastos deberá ir acompañada del documento bancario de transferencia o extracto bancario o documentación acreditativa del pago.

No se admitirán como justificantes pagos en efectivo superiores a 300 euros.

e.2) Si están financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea la documentación justificativa dependerá de la opción de coste elegida de entre las determinadas en la normativa europea vigente en el momento de la convocatoria.

f) Declaración de no haber recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la realización del programa, tal y como se indica en el artículo 13 de esta orden.

g) Memoria de las acciones realizadas para dar publicidad del programa cofinanciado por el Fondo Social Europeo a alumnos y a profesores y a través de carteles, folletos y web.

i) Cuando el importe de un gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación sobre contratos del sector público, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, debiendo presentar a la Administración la petición de las ofertas y una memoria justificativa del criterio seguido para la elección del proveedor en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa en el momento de justificar la subvención.

j) Cualquier otro documento que se determine en la convocatoria.

5. Los documentos justificativos originales, deberán llevar, en su caso, obligatoriamente estampillado el Sello de Cofinanciación del Fondo Social Europeo y el Gobierno de Aragón, en el que se reflejará el tanto por ciento de imputación a los mismos.

6. Una vez recibida la documentación indicada en el apartado 4 de este artículo, el Servicio Provincial correspondiente comprobará que el expediente justificativo esté completo. Se devolverán los originales a los interesados quedando en poder de la Administración las fotocopias compulsadas. Una vez completado este proceso se remitirán a la Dirección General competente en materia de formación profesional las fotocopias compulsadas y el expediente completo, junto con un informe resultante de la comprobación de la documentación justificativa, dentro de los diez días siguientes a su presentación.

7. Corresponde al Director General competente en materia de formación profesional expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.

8. Una vez finalizado el programa, la entidad beneficiaria remitirá los expedientes académicos del alumnado y las actas finales al centro público al que está adscrito a efectos de la custodia de los mismos.

Artículo 13. Incompatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones reguladas por esta orden serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

1. De acuerdo con el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a facilitar cualquier información que les sea requerida por el Departamento competente en educación no universitaria y la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

2. El Departamento competente en educación no universitaria podrá realizar, en el momento que estime oportuno, cuantas acciones de asesoramiento, seguimiento y control considere necesarias para garantizar el buen desarrollo de las actividades formativas. La entidad beneficiaria facilitará en todo momento dichas acciones y permitirá el acceso a las instalaciones donde se desarrollen las acciones, así como a la documentación académica y administrativa que se precise.

3. Sin perjuicio de las comprobaciones que pudiera llevar a cabo el Departamento, los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

4. Cualesquiera otras obligaciones previstas por la legislación vigente en materia de subvenciones.

Artículo 15. Incumplimiento y reintegro de la subvención.

1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeto el beneficiario, de incumplimiento de las obligaciones de justificación, así como en los supuestos de nulidad del acuerdo de concesión procederá, bien el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, bien la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. Si como consecuencia de cualquier incumplimiento del beneficiario procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado el Capítulo II del Título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón.

3 Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará, previo informe del servicio competente, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

Artículo 16. Información y Publicidad.

1. Si las ayudas fuesen cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, las entidades beneficiarias deberán cumplir con todas las obligaciones recogidas en el Reglamento (UE) 1303/2013 y en el Reglamento (UE) 1304/2013.

2. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá constar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

3. Los materiales informativos y publicitarios relacionados con la actuación objeto de esta convocatoria que tengan un soporte documental y/o audiovisual deberán constatar, en su caso, la cofinanciación de la misma por el Departamento competente en educación no universitaria y por el Fondo Social Europeo con la inclusión de los logos correspondientes y la leyenda "Construyendo Europa desde Aragón".

4. A efectos de difusión pública, el centro donde se realicen las actuaciones deberá dejar constancia de la cofinanciación, mediante un cartel con los logos del Departamento competente en educación no universitaria y del Fondo Social Europeo, la denominación de la actuación y la leyenda "Construyendo Europa desde Aragón".

Disposición adicional primera. Igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación.

Se deben respetar las políticas de igualdad de oportunidades de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) 1303/2013.

Disposición adicional segunda. Pista de auditoría.

Existirá una pista adecuada y suficiente de auditoría como exige el artículo 125.4 del Reglamento (UE) 1303/2013 que garantice que se dispone de todos los documentos sobre el gasto y las auditorías necesarias.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden, referente a la gestión de la subvención, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, así como en las normas contenidas en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás normativa aplicable.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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