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Subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa

20/04/2016
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Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa (BOA de 19 de abril de 2016). Texto completo.

ORDEN ECD/312/2016, DE 12 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE INNOVACIÓN, EQUIDAD Y PARTICIPACIÓN EDUCATIVA.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, establece en sus artículos 21 y 73 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad del alumnado, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón, correspondiendo a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección, evaluación y la promoción y apoyo al estudio.

Mediante la Orden de 29 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento 2016-2019, como instrumento de planificación de la actividad de fomento del departamento. Esta modificación del Plan Estratégico supone un cambio de la actividad subvencional del Departamento en los ámbitos de innovación, equidad y participación. Dichos cambios, unidos a la publicación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, hacen necesaria una revisión global del marco regulador de las subvenciones existentes en estas materias.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la nueva estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte establece en su artículo 8 que las competencias en materia de innovación, de equidad y de participación corresponden a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

Así pues, mediante la presente norma, se pretenden aprobar las bases reguladoras en materia de innovación, equidad y participación educativa contenidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, aprobado por Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de 29 de diciembre de 2015, y que en su punto 3 apartado 1 desarrolla en relación con la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, adaptándolas a la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, y a la nueva estructura orgánica del actual Departamento de Educación, Cultura y Deporte aprobada por Decreto 314/2015 de 15 de diciembre Vínculo a legislación.

Se incluyen en estas bases reguladoras las ayudas que se financiarán a través del Programa Operativo Aragón del Fondo Social Europeo para el período de programación 2014-2020.

En la tramitación de la presente orden se ha tenido en cuenta el procedimiento establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón y en la Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón, para la aprobación de normas reglamentarias, y se han evacuado los informes preceptivos previos a su aprobación, en particular, informe del Consejo Escolar de Aragón, de la Intervención Delegada en el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y de la Dirección General de Servicios Jurídicos del Departamento de Presidencia.

En consecuencia, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte; en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de lo establecido en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispongo:

TÍTULO I

Normas comunes

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. Es objeto de la presente orden establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas destinadas a financiar actuaciones y proyectos en materia de innovación, equidad y participación educativa dentro de las líneas enumeradas en el artículo 2 y desarrolladas en el título II de esta orden.

Asimismo, las bases reguladoras establecidas en este capítulo podrán ser de aplicación a la concesión de subvenciones en las materias citadas en el párrafo anterior para actuaciones y proyectos específicos sobrevenidos o financiados con fondos provenientes de otras administraciones públicas o de la Unión Europea.

2. Las subvenciones se regirán por esta orden y por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en adelante LGS Vínculo a legislación, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, en adelante LSA, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS Vínculo a legislación y en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las subvenciones financiadas total o parcialmente con fondos de la Unión Europea se regirán por esta orden y por lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y en el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de la misma fecha y por las normas nacionales y autonómicas dictadas en desarrollo o transposición de aquellas. Se estará también a lo dispuesto en la normativa comunitaria que se establezca con posterioridad como desarrollo del PO FSE 2014-2020 que se aprobó oficialmente el 16 de diciembre de 2015.

Artículo 2. Líneas de subvención.

1. En materia de innovación, equidad e inclusión y participación educativa se establecen las siguientes líneas de subvención:

a) Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades enmarcadas en el programa "Desarrollo de capacidades".

b) Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de apoyo y refuerzo educativo.

c) Becas de formación en prácticas para el desarrollo y mejora de herramientas informáticas relacionadas con el Portal Aragonés de Comunicación Aumentativa y Alternativa ARASAAC.

d) Becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos.

e) Ayudas para la adquisición de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos.

f) Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones de intervención educativa con alumnado en situación de desventaja social.

g) Subvenciones a asociaciones y federaciones de madres y padres para la realización de determinadas actuaciones en materia de participación educativa.

h) Subvenciones a asociaciones y federaciones de estudiantes para la realización de determinadas actuaciones en materia de participación educativa.

i) Premios de Innovación Educativa, Participación y Compromiso.

j) Subvenciones para la realización de olimpiadas educativas y actuaciones que valoran el rendimiento del alumnado.

k) Ayudas para actividades de inmersión lingüística y cultural para el alumnado.

l) Ayudas para actividades de inmersión lingüística y cultural para el profesorado.

m) Programa de estancias del profesorado en el marco de la inmersión lingüística.

n) Becas de auxiliares de conversación de lengua extranjera en el marco del convenio con el Ministerio de Educación.

o) Becas para auxiliares de conversación en lenguas extranjeras.

p) Premios Extraordinarios de Bachillerato.

q) Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria.

r) Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones en materia de convivencia.

s) Premios de buenas prácticas en materia de convivencia.

t) Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de educación permanente.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones aquellas personas físicas o jurídicas en las que concurran y acrediten los requisitos establecidos en cada una de las líneas de ayuda reguladas en esta orden, que deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario personas físicas o jurídicas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la LGS y en toda la normativa específica de subvenciones que les sea de aplicación como beneficiarios.

En particular no podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social.

3. Se exceptúan del deber de acreditar la circunstancia exigida en el apartado anterior los beneficiarios de subvenciones o ayudas cuya cuantía no exceda de mil euros por beneficiario y año, o la cantidad que se determine en las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. La acreditación de las demás circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario en cada línea de subvención, se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en el capítulo correspondiente a dicha línea.

5. De conformidad con el artículo 9.b) de la LSA, y de acuerdo con lo dispuesto en el "Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón", no se podrán conceder ayudas al mismo beneficiario para un mismo destino y finalidad que en las convocatorias anteriores, sin acreditar el seguimiento y correcta justificación de las subvenciones concedidas en las tres últimas convocatorias.

Artículo 4. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, y estará sometido a lo previsto en este capítulo.

De acuerdo con lo anterior, las solicitudes presentadas dentro de un plazo limitado se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de otorgamiento establecidos en esta orden para cada una de las líneas de subvención. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas de acuerdo con los mencionados criterios de otorgamiento, con el fin de adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. Excepcionalmente, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todos los que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación podrán concederse subvenciones mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, regulado en el artículo 14.3 c) de la LSA.

3. En todos los casos, la concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes, de forma que procederá la denegación de las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total para cada línea de subvención, se establecerá en la correspondiente convocatoria de acuerdo con el crédito disponible.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el artículo 39 de la LSA, las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio económico podrán determinar la condición de ampliables de los créditos consignados en la correspondiente convocatoria que recogerá este extremo expresamente.

2. La cuantía individualizada de la subvención a otorgar, o los criterios para su determinación, así como la exigencia, en su caso, de determinar un porcentaje de financiación propia y forma de acreditarla, se establecerán en cada una de las líneas de subvención previstas en el título II de esta orden.

3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación o proyecto subvencionado.

4. Se podrá realizar la convocatoria de subvenciones plurianuales respecto a proyectos o actuaciones que por su naturaleza o importancia requieran un plazo de ejecución superior a un ejercicio presupuestario, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio Vínculo a legislación, y demás condiciones que establezca la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondiente a cada uno de los ejercicios afectados.

5. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos establecidos en esta orden, y al reintegro del importe que corresponda.

Artículo 6. Convocatoria.

1. Las subvenciones previstas en esta orden se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por orden del titular del departamento competente en materia de educación.

2. La periodicidad de las convocatorias estará en función de la disponibilidad presupuestaria existente.

3. Las líneas de subvención previstas en esta orden podrán ser objeto de convocatoria abierta.

4. La convocatoria será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web del Departamento competente en materia de educación y su extracto se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo establecidos en el título II, que en ningún caso será superior a un mes desde la publicación de la misma en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. La presentación se efectuará con carácter preferente en los lugares indicados en la convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, podrá realizarse a través del Registro Telemático del Gobierno de Aragón cuando lo establezca la convocatoria, y de acuerdo con las normas que regulan su funcionamiento y demás normativa aplicable. En el caso de que la documentación a presentar deba ser fotocopia compulsada y vaya a presentarse electrónicamente, el interesado podrá hacer uso del servicio de copias y compulsas electrónicas que se habilite para ello.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previo el dictado de la correspondiente resolución.

4. Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos normalizados de solicitud, que se mantendrán actualizados en sede electrónica.

Artículo 8. Documentación.

1. Además de los documentos e información específicos que se determinen conforme a lo previsto en esta orden y la convocatoria de referencia, las solicitudes de subvención se acompañarán de la siguiente documentación, sin perjuicio de los que el interesado pueda presentar voluntariamente o los que pueda solicitar la Administración para resolver sobre la solicitud:

a) Copia compulsada del documento en vigor, acreditativo de la identificación fiscal del solicitante así como, en su caso, de su representante (NIE o NIF), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.2.

b) En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, se aportará fotocopia compulsada de los documentos justificativos de su constitución y de su inscripción en el registro correspondiente.

c) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberá aportarse original o fotocopia compulsada de los documentos que acrediten la capacidad de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

d) Original de la declaración responsable del solicitante conforme al modelo normalizado que se ponga a disposición, en la que se hará constar, entre otros extremos:

1.º Si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia, siempre que se determine en la correspondiente convocatoria.

2.º Que cumple las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de desarrollo de la LGS Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

3.º Que no está incurso en ninguna de las prohibiciones o exclusiones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la LGS, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo de la LGS Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como en la presente orden.

2. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

3. Posteriormente el órgano instructor podrá requerir al solicitante, como parte de la solicitud, y en el caso de no haber recibido con anterioridad pagos del Gobierno de Aragón en la cuenta corriente de su elección, la Ficha de Terceros, cuyo modelo normalizado se encuentra en la página web del Gobierno de Aragón.

4. La documentación indicada en el apartado b) del punto 1 podrá ser sustituida por declaración responsable del solicitante cuando así se establezca en la convocatoria, utilizando los modelos que se facilitarán en la misma. El órgano instructor requerirá al solicitante, con anterioridad a la propuesta de resolución de la concesión de las subvenciones, la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en dicha declaración.

Artículo 9. Comprobación de datos.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 20 de la LSA, y en los artículos 13 Vínculo a legislación y 23.3 Vínculo a legislación de la LGS, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante al órgano instructor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la LGS Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud para cualquier fase del procedimiento.

2. El órgano instructor, cuando así esté previsto en la convocatoria, podrá efectuar las comprobaciones de datos de identificación de personas físicas, residencia, nivel y origen de renta o situación en la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 20 de la LSA.

3. En el caso de que el interesado no consintiera las consultas previstas en los apartados 1 y 2 de este artículo, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria de la subvención. Las convocatorias determinarán la posibilidad de que, por el interesado, se deniegue el consentimiento.

4. Si como consecuencia de la verificación de los citados datos se pusiera de manifiesto alguna discordancia respecto a los datos facilitados por el interesado, el órgano instructor está facultado para realizar actuaciones tendentes a su clarificación.

Artículo 10. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de innovación, equidad y participación educativa.

2. Comprobada la corrección documental de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a) Comprobación de la corrección documental de las solicitudes.

b) Petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicable.

c) Fase de preevaluación, siempre que proceda, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

d) Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 11. Evaluación de solicitudes.

1. Se constituirá la comisión de valoración como órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta orden y detallados en las respectivas convocatorias.

2. Salvo composición específica prevista en el capítulo correspondiente de esta orden, la comisión de valoración estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: el Jefe de servicio competente por razón de la materia

Vocales: cuatro técnicos especialistas por razón de la materia.

Secretario: un funcionario de la Dirección General competente en materia de innovación, equidad y participación.

3. El funcionamiento de la comisión de valoración se regulará por lo señalado en cada convocatoria y en lo no dispuesto en ella por los preceptos contenidos tanto en los artículos 25 Vínculo a legislación y siguientes del texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, sobre el funcionamiento de los órganos colegiados.

4. La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

5. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados y el orden de prelación resultante. El informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor. En aquellos casos en que sea preciso, la comisión de valoración se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

Artículo 12. Propuesta de resolución.

1. El Director General competente en materia de innovación, equidad y participación educativa, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución en un acto único, que se publicará en la página web del Departamento competente en materia de educación del Gobierno de Aragón.

La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

4. En virtud de las alegaciones estimadas, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución al órgano competente para su resolución.

5. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 13. Resolución definitiva.

1. Evacuados los trámites previstos en los artículos anteriores, el titular del Departamento competente en materia de educación, resolverá el procedimiento y notificará dicha resolución en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. Así mismo constarán en la resolución los recursos que puedan ejercitarse.

3. Cuando así lo disponga la convocatoria, en la resolución definitiva se podrá publicar una lista de reserva formada por las solicitudes que, cumpliendo los requisitos exigidos en la orden, no hayan obtenido ayuda por la limitación del crédito destinado a la misma. La gestión de la lista de reserva se determinará en la correspondiente convocatoria.

4. El Departamento competente en materia de educación no universitaria remitirá la información de las subvenciones que gestiona a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos establecidos en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la LGS, y a la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, regulada en el artículo 13 de la LSA.

5. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Departamento competente en materia de educación. La publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sustituirá a la notificación individual según lo establecido en el artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Transcurrido el plazo máximo para dictarla sin que se haya publicado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.4 de la LSA.

Artículo 14. Modificación de la resolución.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.5 de esta orden, si una vez recaída la resolución de concesión, durante el desarrollo del proyecto de la actividad subvencionada se produjeran alteraciones en las condiciones de ejecución, el beneficiario solicitará ante la Dirección General competente en materia de innovación, equidad y participación educativa la modificación de la resolución de forma motivada, debidamente documentada y antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad o proyecto, la cual podrá ser autorizada por el órgano concedente siempre que no dañe derechos de terceros ni altere los objetivos o la naturaleza de la actividad.

2. Cuando la modificación solicitada respete la naturaleza o los objetivos de la actividad pero suponga una alteración de las condiciones evaluadas para la concesión de la ayuda o una variación sustancial de la condiciones técnicas o de los gastos del proyecto, la petición y la correspondiente documentación, siempre que no produzca afecciones en potenciales derechos de terceros, se someterán nuevamente a la comisión de valoración para su análisis y emisión de informe, que se elevará al órgano concedente para que adopte la decisión.

3. El resto de las modificaciones solicitadas se someterán, si el órgano concedente lo estima preciso, al análisis de la comisión de valoración.

4. Cuando se trate de simples variaciones de detalle tales como corrección de errores materiales, de hecho o aritméticos, será suficiente la previa comunicación al órgano concedente.

5. Excepcionalmente, el órgano concedente podrá autorizar la ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, de acuerdo con las condiciones y procedimiento previstos en el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el artículo 33.3 de la LSA. La autorización de la ampliación no podrá perjudicar los derechos de terceros.

Artículo 15. Aceptación de la subvención.

La aceptación expresa de la subvención por parte del beneficiario sólo será exigible cuando así lo disponga la convocatoria. Si la aceptación expresa no se comunica en plazo, se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud.

Artículo 16. Obligaciones generales de los beneficiarios.

Serán obligaciones generales de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Cumplir los objetivos, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión. Se exceptúan de esta obligación las subvenciones que no requieren otra justificación que la de acreditar la concurrencia de determinadas situaciones en el perceptor.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas o el Tribunal de Cuentas.

e) Conservar los documentos originales justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

f) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

g) Acreditar previamente al cobro, en los términos previstos en el artículo siguiente, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social en todo el periodo de vida de la subvención. Será de aplicación lo establecido en el artículo 9.1 respecto a la comprobación de datos por parte de la Administración.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

i) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

j) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la LSA, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. La convocatoria establecerá la forma de acreditación.

k) Cumplir, cuando la ayuda que se adjudique al beneficiario forme parte del Programa Operativo 2014-2020 del Fondo Social Europeo, las obligaciones reguladas en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y en el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de la misma fecha así como en la normativa comunitaria que se establezca con posterioridad como desarrollo del PO FSE 2014-2020 que se aprobó oficialmente el 16 de diciembre de 2015.

l) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad dispuestas en los artículos 8 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

m) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del objeto de la subvención en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada así como en los locales donde tengan lugar las actuaciones si estas se realizan de manera permanente en dichas instalaciones.

A este respecto, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se deriva para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

n) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en esta orden y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

Artículo 17. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para poder proceder al pago de la subvención, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social. Para la acreditación del requisito anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 9 de esta orden.

2. No será preciso el cumplimiento de la acreditación precedente, en aquellos supuestos que la normativa vigente haya exonerado por razón de la cuantía o por la naturaleza de la subvención, o cuando se establezca que no será necesario reiterar dicha acreditación si ya quedó justificada la situación con anterioridad a dictarse la propuesta de la resolución de concesión, según lo establecido en el artículo 23.3 del Reglamento de la LGS Vínculo a legislación.

Artículo 18. Justificación.

1. Salvo aquellos casos en los que se indique específicamente otro modo de justificación en el capítulo correspondiente del título II de esta orden, la justificación de la subvención se efectuará ante el órgano concedente mediante cuenta justificativa según establece el artículo 69 del Reglamento de la LGS Vínculo a legislación.

2. La forma de la cuenta justificativa será la de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. No obstante, en el caso de subvenciones de cuantía menor de 60.000 euros, la justificación de la subvención se efectuará mediante cuenta justificativa simplificada, según el artículo 75 del mencionado Reglamento.

3. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

4. El contenido de la cuenta justificativa será el establecido en el artículo 72 del Reglamento de la LGS Vínculo a legislación, aportando el beneficiario copias compulsadas de los justificantes de gasto y acreditación del pago junto con la memoria económica y la de actuación, así como la indicación de los gastos indirectos financiados que deberán figurar en la relación de gastos. En el caso de cuenta justificativa simplificada, el beneficiario remitirá al órgano concedente los comprobantes de gasto y acreditación de pago que le sean solicitados para la comprobación que establece el artículo 75.3 del Reglamento mencionado.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas cuando así lo prevea la convocatoria y siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

5. En las subvenciones concedidas a otras Administraciones públicas o a entidades vinculadas o dependientes de aquellas y a la Universidad Pública, la justificación se realizará de acuerdo con el artículo 32 de la LSA.

6. En las ayudas y subvenciones que se concedan con cargo a créditos financiados con recursos procedentes de la Unión Europea, la justificación de los gastos se efectuará de acuerdo con la normativa contenida en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y en el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de la misma fecha así como en la normativa comunitaria que se establezca con posterioridad como desarrollo del PO FSE 2014-2020 que se aprobó oficialmente el 16 de diciembre de 2015.

Artículo 19. Periodo elegible.

Con carácter general las subvenciones que se otorguen tendrán como periodo elegible el plazo entre la publicación de la resolución y el final del curso escolar para el que se convocaron.

Artículo 20. Plazos de justificación.

1. La documentación justificativa se presentará, en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del periodo elegible. En todo caso, la justificación deberá realizarse con anterioridad al 15 de noviembre del ejercicio correspondiente, si bien, dentro del término anterior, se podrán fijar términos o plazos distintos según las circunstancias específicas de cada línea de subvención.

Excepcionalmente, serán admisibles, a estos efectos, aquellos gastos subvencionables en los que se haya incurrido como consecuencia de la ejecución de la actividad subvencionada que, por su naturaleza, deban ser ineludiblemente pagados con posterioridad a la finalización del periodo elegible, si bien su pago deberá ser justificado en el plazo que se indique en la convocatoria o en la resolución de concesión.

2. Con el mismo carácter de excepcionalidad, y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse el pago o justificarse en el plazo previsto, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido, la prórroga del plazo, que no excederá de la mitad del previsto en el párrafo anterior, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

Si al conceder la prórroga de realización se modificasen las anualidades presupuestarias previstas en la resolución de concesión, para el pago de la subvención, se deberá realizar un reajuste de las mismas.

3. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro.

4. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro.

Artículo 21. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en cada una de las líneas de subvención. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Con carácter general, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación que se determine en estas bases reguladoras.

2. No obstante se considerará gasto subvencionable aquel que esté realizado dentro del periodo elegible, aunque no haya sido efectivamente pagado. Antes de la finalización del plazo de justificación el beneficiario deberá presentar la acreditación del pago efectivo de los gastos presentados como justificación de la ayuda.

3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

4. Deberá tenerse en cuenta el Plan de racionalización del gasto corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el 13 de septiembre de 2011, en particular en lo relativo a gastos de alojamiento y desplazamiento así como a los límites de las retribuciones de personal de la entidad beneficiaria.

Artículo 22. Revocación.

1. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la LSA.

2. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la LSA.

Artículo 23. Procedimiento de aprobación del gasto.

1. Con carácter previo a la convocatoria de la subvención, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la LSA y en la ley que regule la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

2. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria sin que se realice una nueva convocatoria, salvo que se produzca el incremento de los créditos derivado de los supuestos previstos en la LSA.

3. La resolución de concesión de la subvención llevará consigo la aprobación del compromiso del gasto correspondiente.

Artículo 24. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada, el gasto realizado y con carácter general el pago del mismo, además de lo dispuesto en los artículos 3, apartado segundo y 18 de la presente orden, sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, sin perjuicio del régimen simplificado de acreditación de estas circunstancias que se haya establecido en el capítulo correspondiente de estas bases reguladoras para alguna de las líneas de subvención.

2. Excepcionalmente, el órgano concedente podrá acordar la realización de anticipos de pago de la subvención concedida hasta el límite establecido en la medida 96 del Plan de Racionalización del Gasto Público, y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con el capítulo correspondiente.

No podrán realizarse pagos anticipados a los beneficiarios que incurran en alguna de las causas del artículo 41.4 de la LSA, por lo que el beneficiario deberá aportar declaración jurada de no hallarse inmerso en ninguna de estas circunstancias.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, estarán exentas de la obligación de presentar garantía siempre que quede debidamente acreditado que tal financiación es necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y que se prevea en el correspondiente capítulo.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la LSA, y siempre que se establezca en el correspondiente capítulo, podrán realizarse pagos a cuenta al beneficiario de la subvención como pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas.

5. Corresponde al Director General competente en materia de innovación, equidad y participación educativa expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.

Artículo 25. Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el órgano concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas la información que le sea requerida por estos en el ejercicio de sus funciones.

2. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 43 de la LSA, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

3. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta orden, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá la revocación del acto de concesión y el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

4. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Artículo 26. Criterios de graduación de incumplimientos.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, la entidad colaboradora, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad en un porcentaje no inferior al 85% de la actividad subvencionable, y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cuantía a reintegrar se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión económica realizada.

b) El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

c) Los criterios específicos que deban ser apreciados según en cada una de las líneas de subvención que se hacen constar en el capítulo correspondiente de esta orden.

TÍTULO II

Líneas de subvención a conceder en régimen de concurrencia

CAPÍTULO I

Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de

actividades enmarcadas en el programa "Desarrollo de capacidades"

Artículo 27. Objeto.

Las subvenciones de esta línea fomentarán las actuaciones dirigidas a la atención específica de las necesidades educativas de alumnado que destaca por su elevado rendimiento escolar o por su capacidad especial en alguna competencia del currículo. Estas actuaciones deberán impulsar el interés del alumnado por la investigación fomentando la vocación científica mejorando las posibilidades de aprendizaje de todo el alumnado del centro a través de proyectos que transfieran a los procesos educativos ordinarios las actuaciones y metodologías que resulten eficaces para este propósito. Se pretende así mismo que las actividades financiadas impliquen en su desarrollo a las familias a través de diversos cauces de participación generando además redes de colaboración entre los diferentes centros que resulten subvencionados.

Artículo 28. Actividades subvencionables.

1. Serán todas aquellas que complementen las actuaciones educativas que se vienen realizando en los centros escolares en atención al alumnado descrito en el apartado anterior.

a) Actividades de enriquecimiento curricular y extracurricular.

b) Actividades que favorezcan las habilidades sociales y de desarrollo emocional en el alumnado.

2. Sólo se subvencionarán actividades que se realicen durante el curso escolar, fuera del horario lectivo, y deberán responder a necesidades detectadas por los centros educativos donde vayan a desarrollarse.

3. Para el desarrollo de las actividades cabrá la subcontratación del 100% de las mismas, de conformidad con el artículo 29 Vínculo a legislación de la LGS y el artículo 31 Vínculo a legislación de la LSA.

Artículo 29. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios las asociaciones de madres y padres de centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón así como otras entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas que trabajen coordinadamente con los centros docentes, siempre y cuando las actuaciones propuestas a desarrollar respondan a necesidades específicas de atención a este tipo de alumnado, identificadas por el centro educativo.

2. Quedan excluidos los centros e instituciones cuya finalidad principal sea impartir enseñanzas no universitarias.

3. Estas entidades presentarán, junto con la solicitud y los documentos establecidos en el artículo 8, el proyecto de las actividades para las que se solicita la subvención que incluirá, además de una breve descripción de las mismas, la propuesta del centro educativo del alumnado al que van dirigidas con indicación de su número y la condición que le hace destinatario de las actividades, los cauces de trasferencia de las actividades al resto del centro, la forma en la que se articulará la participación de las familias y la propuesta de colaboración con otros centros que desarrollen el Programa de Desarrollo de Capacidades.

Artículo 30. Criterios de otorgamiento.

1. Serán criterios objetivos para el otorgamiento de las subvenciones los siguientes:

a) Características del centro (número de alumnado y profesorado, entorno socioeconómico y cultural o perfil del centro)

b) Innovación y calidad del proyecto.

c) Número de alumnos a los que se dirige y descripción de sus necesidades educativas.

d) Adecuación de las actividades a las necesidades del alumnado y al proyecto educativo del centro.

e) Grado de participación de las familias del centro.

f) Posibilidad de transferencia a la práctica educativa del centro.

g) Propuestas de colaboración con otros centros que desarrollen el programa.

2. Estos criterios se podrán ponderar de modo que ninguno de ellos supere el 20% de la puntuación total.

Artículo 31. Cuantía.

1. La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las ayudas convocadas y el importe máximo que pueda concederse en cada subvención.

2. Para la determinación de la cuantía de la subvención se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por la aplicación de los criterios de otorgamiento.

Artículo 32. Compatibilidad.

Las ayudas reguladas en este capítulo serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que, en conjunto o aisladamente, el total de lo recibido no supere el 80% del coste total de la actividad.

CAPÍTULO II

Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro

para la realización de actividades de apoyo y refuerzo educativo

Artículo 33. Objeto.

Las subvenciones de esta línea se dirigen a potenciar el aprendizaje y el rendimiento escolar del alumnado que necesita refuerzo escolar y apoyo educativo.

Artículo 34. Actividades subvencionables.

1. Serán actividades subvencionables las realizadas fuera del horario lectivo por los centros educativos, encaminadas a:

a) La adquisición de hábitos de organización y constancia en el trabajo.

b) Alentar al estudio, proporcionando formas de trabajo eficaces.

c) Mejorar las habilidades y actitudes asociadas a la lectura.

d) Favorecer la integración social del alumnado en el grupo y en el centro.

e) Asentar conocimientos y competencias, en especial, la matemática, la lingüística y la de aprender a aprender.

2. Sólo se subvencionarán actividades que se realicen durante el curso escolar, fuera del horario lectivo, y deberán responder a necesidades detectadas por los centros educativos donde vayan a desarrollarse.

3. Para el desarrollo de las actividades cabrá la subcontratación del 100% de las mismas, de conformidad con el artículo 29 Vínculo a legislación de la LGS y el artículo 31 Vínculo a legislación de la LSA.

Artículo 35. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios las asociaciones de madres y padres de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y otras entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, siempre y cuando las actuaciones propuestas a desarrollar respondan a necesidades específicas de atención a este tipo de alumnado, identificadas y coordinadas por los propios centros educativos.

2. Quedan excluidos los centros e instituciones cuya finalidad principal sea impartir enseñanzas no universitarias.

3. Estas entidades presentarán, junto con la solicitud y los documentos establecidos en el artículo 8, el proyecto de las actividades para las que se solicita la subvención que incluirá, además de una breve descripción de las mismas, la propuesta del centro educativo del alumnado al que van dirigidas con indicación de su número y la condición que le hace destinatario de las actividades.

Artículo 36. Criterios de otorgamiento.

1. Serán criterios objetivos para el otorgamiento de las subvenciones los siguientes:

a) Características del centro (número de alumnado y profesorado, entorno socioeconómico y cultural o perfil del centro)

b) Número de alumnado al que se dirige y descripción de sus necesidades educativas.

c) Innovación y calidad del proyecto que se podrá ponderar sin que supere el 50% de la puntuación total.

d) Adecuación de las actividades a las necesidades del alumnado y al proyecto educativo del centro.

2. Estos criterios, a excepción del apartado b), se podrán ponderar siempre que ninguno de ellos supere el 30% de la puntuación total.

Artículo 37. Cuantía.

1. La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las ayudas convocadas y el importe máximo que pueda concederse en cada subvención.

2. Para la determinación de la cuantía de la subvención se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por la aplicación de los criterios de otorgamiento.

Artículo 38. Compatibilidad.

Las ayudas reguladas en este capítulo serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que, en conjunto o aisladamente, el total de lo recibido no supere el 80% del coste total de la actividad.

CAPÍTULO III

Becas de formación en prácticas para el desarrollo y mejora de

herramientas informáticas relacionadas con el

Portal Aragonés de Comunicación Aumentativa y Alternativa ARASAAC

Artículo 39. Objeto.

1. Es objeto de esta línea de subvención la formación en prácticas para el desarrollo y mejora de herramientas informáticas relacionadas con el Portal Aragonés de Comunicación Aumentativa y Alternativa ARASAAC.

La función de este Portal, dependiente del Gobierno de la Comunidad autónoma de Aragón, es la de facilitar el acceso de la comunidad educativa aragonesa en particular y en general de todos los ciudadanos que lo necesiten, a un sistema de Comunicación Aumentativo y Alternativo desarrollado en Aragón. Este sistema se desarrolla a través de pictogramas y se apoya en diferentes herramientas informáticas que facilitan el acceso y el uso del mismo, adaptando diferentes medios y soportes para la comunicación con el sistema de pictogramas.

2. En cada convocatoria se establecerá el número de becas que como máximo se concederán, cofinanciadas por la Comunidad Autónoma de Aragón y el Fondo Social Europeo, por lo que le será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas y disposiciones generales relativas al entre otros al Fondo Social Europeo así como el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y, en todo caso, la normativa comunitaria que se publique en desarrollo del PO FSE 2014-2020 aprobado en Aragón el 16 de diciembre de 2015.

Artículo 40. Beneficiarios.

Podrán acceder a la condición de beneficiarios los estudiantes universitarios de Grado en Ingeniería Informática, o del segundo ciclo de la Ingeniería o Licenciatura en Informática, que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, acrediten que constan en su expediente académico los requisitos siguientes:

a) No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título académico de Licenciado, Ingeniero, Graduado o Máster Oficial.

b) Estar matriculado en el curso de disfrute de la beca en enseñanza oficial de la totalidad de las asignaturas o créditos que le resten para finalizar los estudios del Grado en Ingeniería Informática, o Ingeniería o Licenciatura en Informática.

c) Haber superado todo el primer ciclo y, al menos, el 45 por ciento de los créditos que integran el segundo ciclo. En el caso de los estudiantes de Grado encontrarse cursando los últimos créditos para completar los requisitos para la obtención del título, y haber superado 180 créditos.

d) No haber sido beneficiario de estas ayudas en convocatorias anteriores.

Artículo 41. Actuaciones subvencionables.

Serán actuaciones subvencionables las de formación en el desarrollo y mejora de las herramientas de ARASAAC sobre las que en el periodo elegible se esté trabajando por parte del equipo responsable.

Artículo 42. Criterios de otorgamiento.

Serán criterios de otorgamiento los siguientes:

a) Valoración del expediente académico de los candidatos. Se podrán otorgar hasta 10 puntos según la nota media del expediente.

b) Calificación obtenida en la prueba objetiva desarrollada al efecto. Se podrán otorgar hasta 5 puntos. Esta prueba sólo tendrá lugar cuando haya más de un candidato a la subvención.

Artículo 43. Comisión de valoración.

Se constituirá una Comisión de Valoración cuya composición será

a) Presidente: el Jefe de servicio competente por razón de la materia

b) Vocales: cuatro técnicos especialistas por razón de la materia, dos de ellos en representación de la Universidad de Zaragoza.

c) Secretario: un funcionario de la Dirección General competente en materia de innovación, equidad y participación.

Artículo 44. Cuantía.

1. El importe de las becas, que será de entre 500 y 800 euros mensuales, se determinará en cada convocatoria. La concesión de estas becas no conlleva la exención del pago por parte del beneficiario de los precios públicos por servicios académicos.

2. El Departamento competente asumirá el pago de la cuota patronal correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

Artículo 45. Pago y justificación.

1. El pago de la beca tendrá carácter mensual y será abonado directamente al beneficiario, descontada la cuota correspondiente a la cotización del trabajador a la Seguridad Social.

2. En caso de que, por causas imputables al beneficiario, no se cumpliera el cómputo total de horas mensuales, se procederá al reintegro parcial de la mensualidad de la beca proporcionalmente a las horas no realizadas.

Artículo 46. Justificación.

El beneficiario de la beca remitirá, una vez finalizado el periodo de ésta, un informe sobre el desarrollo de las funciones objeto de esta beca que será certificado por el director del centro donde haya desarrollado las funciones para las que se le concedió la misma. Dicha certificación servirá como justificación de la beca concedida.

Artículo 47. Compatibilidad.

La percepción de esta beca es incompatible, en el periodo elegible, con las becas de colaboración de estudiantes en departamentos universitarios convocadas por la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

CAPÍTULO IV

Becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar

y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte

del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos

Artículo 48. Objeto.

1. Es objeto de esta línea de subvención la concesión de ayudas para sufragar los gastos del servicio de comedor escolar del alumnado escolarizado en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Las ayudas para sufragar los gastos del servicio de comedor escolar no serán de aplicación al alumnado que reciba de forma gratuita la prestación del servicio escolar de transporte, en la que también se encuentra incluido el servicio de comedor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 49. Actuaciones subvencionables.

1. Se considera actuación subvencionable la prestación del servicio de comedor escolar del alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El periodo elegible de los gastos del servicio de comedor escolar será el comprendido entre los meses de septiembre y junio ambos incluidos, es decir el correspondiente al calendario escolar que se apruebe anualmente.

3. La actuación objeto de subvención podrá desarrollarse a lo largo de más un ejercicio presupuestario, en cuyo caso el Departamento competente por razón de la materia tramitará el correspondiente expediente de gasto plurianual, de conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y el resto de normativa aplicable.

Artículo 50. Beneficiarios.

1. Podrá obtener la condición de beneficiario de las ayudas relativas al servicio de comedor escolar el alumnado que en el curso escolar establecido en la convocatoria vaya a cursar estudios en el segundo ciclo de Educación Infantil y en Educación Primaria, en centros sostenidos con fondos públicos, debidamente autorizados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, que cumpla los criterios siguientes:

a) Los padres o tutores encargados de la guarda y protección del alumnado deberán tener su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) La Renta anual disponible por unidad familiar no podrá ser superior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (I.P.R.E.M.) multiplicado por dos.

c) La Renta anual disponible por unidad familiar se podrá minorar atendiendo a circunstancias como ser víctima de terrorismo o violencia de género.

2. Los beneficiarios de estas ayudas además de las obligaciones previstas en las disposiciones generales de esta orden deberán:

a) Matricularse en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Asistir regularmente a clase. Excepcionalmente, podrán tenerse en cuenta circunstancias personales y familiares sobrevenidas que impiden la asistencia durante el curso escolar.

c) Hacer uso del servicio de comedor escolar durante el curso escolar.

Artículo 51. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de las ayudas relativas al servicio de comedor escolar se realizarán por el padre, madre o tutor legal del alumnado que reúna los requisitos específicos señalados en la convocatoria para ser beneficiario de las mismas.

2. La firma de la solicitud llevará implícita la autorización a favor del Departamento concedente y otorgada por las personas a las que se refieran los datos, para acceder a la información tributaria relativa al nivel de renta, cuando dicha información sea precisa para el reconocimiento, percepción y mantenimiento de la subvención solicitada. En caso contrario, deberán adjuntarse los documentos justificativos pertinentes.

3. El pago de las ayudas se hará efectivo a través de los centros por lo que se recogerá expresamente en la solicitud de la subvención que la firma del padre, madre o tutor legal conlleva la cesión del derecho de cobro al centro educativo.

4. Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación con carácter obligatorio:

a) Fotocopia compulsada de N.I.F. o N.I.E. de todos los miembros computables de la unidad familiar a fecha de la presentación de la solicitud, incluido el N.I.F./N.I.E. del/de la alumno/a (obligatorio para mayores de 14 años).

b) Fotocopia compulsada del Libro de Familia o, en caso de solicitantes extranjeros documento equivalente o documentos que acrediten los miembros de la unidad familiar.

c) En su caso, fotocopia compulsada de la documentación completa relativa a la separación, divorcio, viudedad o existencia de nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación.

d) La documentación que acredite las situaciones que permitan minorar la renta anual disponible por las causas indicadas en el 47.1.c) así como la que acredite las situaciones reflejadas en el artículo 49.1 de la presente orden.

e) En su caso, fotocopia compulsada de la documentación de carácter tributario.

Artículo 52. Criterios de otorgamiento.

La prelación de solicitudes se establecerá según los siguientes criterios:

a) La renta anual de la unidad familiar, minorada en su caso conforme a los criterios establecidos en el artículo 47 de la presente orden.

b) La condición de familia numerosa de carácter general o especial.

c) La condición de ser perceptor del Ingreso Aragonés de Inserción.

Artículo 53. Cuantía.

1. La cuantía de la subvención será un importe cierto para todos los beneficiarios que se corresponderá con el coste de comedor escolar que se fije anualmente.

2. Cuando el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente para atender a todos los que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no será necesario establecer prelación de las solicitudes conforme el artículo 14.3.c de la LSA.

Artículo 54. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención al alumnado beneficiario se realizará con la cesión del derecho de cobro de la subvención en favor del centro correspondiente. La cesión del derecho estará expresamente recogida en la solicitud de la subvención que se realice por parte del padre, madre o tutor legal del alumno o alumna.

2. Se podrán efectuar pagos a cuenta abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, sin que sea necesario aportar garantía alguna.

Artículo 55. Justificación.

Esta subvención se justificará por el cumplimiento de las obligaciones del beneficiario establecidas en el artículo 47.2 de la presente orden. Dicho cumplimiento se acreditará mediante la certificación expedida por el centro educativo correspondiente.

Artículo 56. Compatibilidad.

Las ayudas previstas en este capítulo son incompatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para idéntica finalidad de otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas.

CAPÍTULO V

Ayudas para la adquisición de material curricular de alumnado escolarizado

etapas obligatorias de centros sostenidos con fondos públicos

Artículo 57. Objeto.

El objeto de esta línea de subvenciones es la concesión de ayudas para la adquisición de material curricular para el alumnado escolarizado en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 58. Actuaciones subvencionables.

1. Se considera actuación subvencionable la adquisición de material curricular del alumnado escolarizado en las etapas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. A los efectos de lo dispuesto en esta orden, se entiende por material curricular el formado por aquellos libros de texto y otros materiales editados impresos o en formato digital, de carácter duradero y autosuficiente, destinados a ser utilizados por el alumnado para el desarrollo y aplicación de los contenidos determinados por el currículo de las enseñanzas de régimen general establecidas por la normativa académica vigente para el área o materia y el ciclo o curso de que en cada caso se trate.

3. No se consideran materiales curriculares aquellos que no desarrollen específicamente el currículo de una materia aunque sirvan de complemento o ayuda didáctica para su enseñanza, como pueden ser diccionarios, atlas, libros de lectura, libros sagrados, medios audiovisuales y otros medios o instrumental científico. En el caso de que el centro escolar haya optado por que el material curricular sea en formato digital, se entenderán incluidas en el concepto de material curricular no sólo las licencias, sino también el equipo individualizado del alumno que se incluyan en la relación de material curricular del correspondiente centro educativo.

4. La actuación objeto de subvención podrá desarrollarse a lo largo de más un ejercicio presupuestario, en cuyo caso el departamento competente por razón de la materia tramitará el correspondiente expediente de gasto plurianual, de conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y el resto de normativa aplicable.

Artículo 59. Beneficiarios.

1. Podrá obtener la condición de beneficiario de estas ayudas el alumnado que en el curso escolar correspondiente vaya a cursar estudios en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial, en centros sostenidos con fondos públicos, debidamente autorizados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y que cumpla los criterios siguientes:

a) Los padres o tutores encargados de la guarda y protección del alumnado deberán tener su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) La Renta anual disponible por unidad familiar no podrá ser superior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (I.P.R.E.M.) multiplicado por dos.

c) La Renta anual disponible por unidad familiar se podrá minorar atendiendo a circunstancias como ser víctima de terrorismo o violencia de género.

2. En el caso de que resultase beneficiario de las ayudas convocadas alumnado de Educación Secundaria Obligatoria o Formación Profesional Básica cuya promoción al curso superior dependa de la valoración pendiente de las pruebas extraordinarias de septiembre previstas en la normativa dictada al efecto, perderá la condición de beneficiario si se valora negativamente su promoción siempre que hubiese sido beneficiario de una ayuda de material curricular en la convocatoria del curso escolar inmediatamente anterior y no se hubiese modificado el material curricular correspondiente al curso en el que no promocione.

Artículo 60. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de las ayudas relativas al material curricular se realizarán por el padre, madre o tutor legal del alumnado que reúna los requisitos específicos señalados en la convocatoria para ser beneficiario de las mismas.

2. La firma de la solicitud llevará implícita la autorización a favor del Departamento concedente y otorgada por las personas a las que se refieran los datos, para acceder a la información tributaria relativa al nivel de renta, cuando dicha información sea precisa para el reconocimiento, percepción y mantenimiento de la subvención solicitada. En caso contrario, deberán adjuntarse los documentos justificativos pertinentes.

3. El pago de las ayudas se hará efectivo a través de los establecimientos adheridos al convenio de colaboración, por lo que se recogerá expresamente en la solicitud de la subvención que la firma del padre, madre o tutor legal conlleva la cesión del derecho de cobro al centro educativo.

4. Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación con carácter obligatorio:

a) Fotocopia compulsada de N.I.F. o N.I.E. de todos los miembros computables de la unidad familiar a fecha de la presentación de la solicitud, incluido el N.I.F./N.I.E. del/de la alumno/a (obligatorio para mayores de 14 años).

b) Fotocopia compulsada del Libro de Familia o, en caso de solicitantes extranjeros documento equivalente o documentos que acrediten los miembros de la unidad familiar.

c) En su caso, fotocopia compulsada de la documentación completa relativa a la separación, divorcio, viudedad o existencia de nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación.

d) La documentación que acredite las situaciones que permiten minorar la renta anual disponible por las causas indicadas en el 57.1.c) así como la que acredite las situaciones reflejadas en el artículo 59.1 de la presente orden.

e) En su caso, fotocopia compulsada de la documentación de carácter tributario.

Artículo 61. Criterios de otorgamiento.

La prelación de solicitudes se establecerá según los siguientes criterios:

a) La renta anual de la unidad familiar, minorada en su caso conforme a los criterios establecidos en el artículo 57 de la presente orden.

b) La condición de familia numerosa de carácter general o especial.

c) La condición de ser perceptor del Ingreso Aragonés de Inserción

Artículo 62. Cuantía.

1. La cuantía subvencionada podrá ascender al 100% del coste de referencia del material curricular que para cada curso escolar se establezca en cada convocatoria.

2. Cuando el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente para atender a todos los que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no será necesario establecer prelación de las solicitudes conforme el artículo 14.3.c de la LSA.

Artículo 63. Pago de la subvención.

El pago de la subvención al alumnado beneficiario se realizará con la cesión del derecho de cobro de la subvención en favor del establecimiento adherido al convenio correspondiente. La cesión del derecho estará expresamente recogida en la solicitud de la subvención que se realice por parte del padre, madre o tutor legal del alumno o alumna.

Artículo 64. Justificación.

La justificación se realizará mediante la remisión, por parte del establecimiento, del documento acreditativo de la cesión del derecho de cobro del beneficiario al establecimiento así como la documentación que acredite la entrega por parte del establecimiento del material curricular al beneficiario.

Artículo 65. Compatibilidad.

Las ayudas previstas en este capítulo son incompatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para idéntica finalidad de otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas.

CAPÍTULO VI

Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones de intervención educativa con alumnado en situación de desventaja social

Artículo 66. Objeto.

Las subvenciones de esta línea fomentarán las actuaciones dirigidas a favorecer la inserción socioeducativa así como el éxito escolar del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por condiciones de desventaja sociocultural de las etapas de Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 67. Actuaciones subvencionables.

1. Podrán subvencionarse aquellas actividades que complementen las actuaciones de intervención educativa con alumnado en situación de desventaja sociocultural realizadas por los centros escolares. Pueden ser:

a) Actividades de seguimiento y prevención del absentismo escolar.

b) Actividades de apoyo y refuerzo educativo.

c) Actividades que favorezcan la convivencia intercultural.

d) Actividades plasmadas en planes, proyectos o programas para atender la equidad.

2. Sólo se subvencionarán actividades que se realicen durante el curso escolar, fuera del horario lectivo, y deberán responder a necesidades detectadas por los centros educativos donde vayan a desarrollarse.

3. Para el desarrollo de las actividades cabrá la subcontratación del 100% de las mismas, de conformidad con el artículo 29 Vínculo a legislación de la LGS y el artículo 31 Vínculo a legislación de la LSA.

Artículo 68. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios las asociaciones de madres y padres de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y otras entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, siempre y cuando las actuaciones propuestas a desarrollar respondan a necesidades específicas de atención a este tipo de alumnado, identificadas y coordinadas por los propios centros educativos.

2. Quedan excluidos los centros e instituciones cuya finalidad principal sea impartir enseñanzas no universitarias.

3. Estas entidades presentarán, junto con la solicitud y los documentos establecidos en el artículo 8, el proyecto de las actividades para las que se solicita la subvención que incluirá, además de una breve descripción de las mismas, la propuesta del centro educativo del alumnado al que van dirigidas con indicación de su número y la condición que le hace destinatario de las actividades.

Artículo 69. Criterios de otorgamiento.

1. Serán criterios objetivos para el otorgamiento de las subvenciones los siguientes:

a) Características del centro (número de alumnado y profesorado, entorno socioeconómico y cultural o perfil del centro).

b) Número de alumnado al que se dirige y descripción de sus necesidades educativas.

c) Innovación y calidad del proyecto que se podrá ponderar sin que supere el 50% de la puntuación total.

d) Adecuación de las actividades a las necesidades del alumnado y al proyecto educativo del centro.

2. Estos criterios, a excepción del apartado b), se podrán ponderar siempre que ninguno de ellos supere el 30% de la puntuación total.

Artículo 70. Cuantía.

1. La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las ayudas convocadas y el importe máximo que pueda concederse en cada subvención.

2. Para la determinación de la cuantía de la subvención se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por la aplicación de los criterios de otorgamiento.

Artículo 71. Compatibilidad.

Las ayudas reguladas en este capítulo serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que, en conjunto o aisladamente, el total de lo recibido no supere el 80% del coste total de la actividad.

CAPÍTULO VII

Subvenciones a asociaciones y federaciones de madres y padres para la realización de determinadas actuaciones en materia de participación educativa

Artículo 72. Objeto.

1. El objeto de la convocatoria es contribuir a financiar las actividades de las confederaciones y federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnado de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Estas actividades deben dirigirse a fomentar la participación de las familias en la gestión y funcionamiento del sistema educativo, mejorar los cauces de información y participación de las familias y desarrollar programas educativos comunitarios dirigidos a las familias de alumnado de los centros sostenidos con fondos públicos de Aragón.

Artículo 73. Actuaciones subvencionables.

1. Se considera actuación subvencionable el desarrollo de actividades dirigidas a las familias de alumnado cuyo objetivo sea el mejor conocimiento del sistema educativo y el modelo educativo aragonés así como de los programas y proyectos innovadores que se implanten. Se considerarán también actuaciones subvencionables las actividades que favorezcan la participación de las familias en la vida de los centros educativos.

2. El periodo elegible de la subvención será el año natural para el que se publique la convocatoria.

3. Para el desarrollo de las actividades cabrá la subcontratación del 100% de las mismas, de conformidad con el artículo 29 Vínculo a legislación de la LGS y el artículo 31 Vínculo a legislación de la LSA.

Artículo 74. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios las asociaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres de alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos, radicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, que deberán estar inscritas en el censo regulado en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio.

2. Los solicitantes deberán presentar un proyecto que incluya las actividades, el ámbito de actuación, la temporalización, los presupuestos desglosados de los costes previsibles de las actividades así como de los costes indirectos que su desarrollo suponga que podrán alcanzar al 40% del presupuesto.

Artículo 75. Criterios de otorgamiento.

1. La valoración de las solicitudes se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios de adjudicación:

a) El número de organizaciones que integran las federaciones en la Comunidad Autónoma de Aragón

b) El número de localidades en las que tengan presencia como organización.

c) El proyecto presentado, atendiendo a la calidad y coincidencia con las prioridades establecidas en la convocatoria en relación a los temas que se traten, así como la adecuación del ámbito, temporalización y presupuesto que podrá ser ponderado sin superar el 40% de la puntuación total.

d) La trayectoria de la entidad en relación con la realización de actividades objeto de esta subvención.

2. Los anteriores criterios podrán ser ponderados sin superar el 30% de la puntuación final salvo el establecido en el apartado c).

Artículo 76. Cuantía.

1. La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las ayudas convocadas y el importe máximo que pueda concederse en cada subvención.

2. Para la determinación de la cuantía de la subvención se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por la aplicación de los criterios de otorgamiento.

3. Las Asociaciones o Federaciones de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos de ámbito inferior al provincial podrán recibir una ayuda que podrá oscilar entre 500€ y 750€, destinada exclusivamente a la realización de actividades según los criterios indicados en el punto c).

Artículo 77. Pago.

Para el desarrollo de las actividades de esta línea de subvención se podrán efectuar pagos a cuenta, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, sin que sea necesario aportar garantía alguna.

Artículo 78. Compatibilidad.

Las ayudas reguladas en este capítulo serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que, en conjunto o aisladamente, el total de lo recibido no supere el 80% del coste total de la actividad.

CAPÍTULO VIII

Subvenciones a asociaciones y federaciones de estudiantes para la realización

determinadas actuaciones en materia de participación educativa

Artículo 79. Objeto.

1. Es objeto de esta línea de subvenciones el desarrollo de las actividades de las asociaciones y federaciones de alumnado de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Estas actividades deben dirigirse a fomentar la participación del alumnado en la gestión y funcionamiento del sistema educativo, a mejorar los cauces de información y participación y a desarrollar programas formativos dirigidos al alumnado de los centros sostenidos con fondos públicos de Aragón.

Artículo 80. Aplicaciones subvencionables.

1. Se considera actuación subvencionable el desarrollo de actividades dirigidas al alumnado de los centros sostenidos con fondos públicos que favorezcan la participación en la vida de los centros educativos así como el asociacionismo.

2. El periodo elegible de la subvención será el año natural para el que se publique la convocatoria.

3. Para el desarrollo de las actividades cabrá la subcontratación del 100% de las mismas, de conformidad con el artículo 29 Vínculo a legislación de la LGS y el artículo 31 Vínculo a legislación de la LSA.

Artículo 81. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios las asociaciones y federaciones de asociaciones de estudiantes no universitarios radicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, inscritas de conformidad con la normativa vigente.

2. Los solicitantes deberán presentar un proyecto que incluya las actividades, el ámbito de actuación, la temporalización, los presupuestos desglosados de los costes previsibles de las actividades así como de los costes indirectos que su desarrollo suponga que podrán alcanzar al 20% del presupuesto.

Artículo 82. Criterios de otorgamiento.

1. La valoración de las solicitudes se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios de adjudicación:

a) El número de organizaciones que integran las federaciones en la Comunidad Autónoma de Aragón

b) El número de localidades en las que tengan presencia como organización.

c) El proyecto presentado, atendiendo a la calidad y coincidencia con las prioridades establecidas en la convocatoria en relación a los temas que se traten, así como la adecuación del ámbito, temporalización y presupuesto que podrá ser ponderado sin superar el 40% de la puntuación total.

d) La trayectoria de la entidad en relación con la realización de actividades objeto de esta subvención.

2. Los anteriores criterios podrán ser ponderados sin superar el 30% de la puntuación final salvo el establecido en el apartado c).

Artículo 83. Cuantía.

1. La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las ayudas convocadas y el importe máximo que pueda concederse en cada subvención.

2. Para la determinación de la cuantía de la subvención se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por la aplicación de los criterios de otorgamiento.

3. Las Asociaciones o Federaciones de Asociaciones de Alumnos de ámbito inferior al provincial podrán recibir una ayuda que podrá oscilar entre 500€ y 750€, destinada exclusivamente a la realización de actividades según los criterios indicados en el punto c).

Artículo 84. Pago.

Para el desarrollo de las actividades de esta línea de subvención se podrán efectuar pagos a cuenta, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, sin que sea necesario aportar garantía alguna.

Artículo 85. Compatibilidad.

Las ayudas previstas en este capítulo son compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para idéntica finalidad de otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas siempre que no se supere el ochenta por cien del coste de la actuación subvencionada.

CAPÍTULO IX

Premios de Innovación educativa, Participación y Compromiso

Artículo 86. Objeto.

El objeto de estos premios es:

a) Reconocer actuaciones de innovación educativa que mejoren la calidad y la equidad del sistema educativo.

b) Reconocer la participación y el compromiso en la vida de los centros y en la mejora de la calidad y equidad del sistema educativo.

Artículo 87. Actividades subvencionables.

1. Se establecerán tres modalidades de premios dirigidas a reconocer la innovación, la participación y el compromiso.

2. Se consideran actividades subvencionables las desarrolladas a lo largo de un periodo de tiempo que abarque al menos tres cursos y que:

a) Hayan sido desarrolladas por centros educativos o entidades sin ánimo de lucro en coordinación con los anteriores.

b) Que hayan favorecido el desarrollo y la implementación de la innovación educativa en el centro docente

c) Que hayan favorecido la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en los ámbitos que desarrollan el modelo educativo.

d) Que hayan favorecido el desarrollo del modelo educativo a través del compromiso social con los diferentes sectores de la comunidad educativa.

Artículo 88. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios los centros educativos sostenidos con fondos públicos que se distingan en una de estas tres categorías, así como las entidades sociales sin ánimo de lucro u otras entidades, cuyo trabajo a favor de la innovación, la participación y el compromiso redunde en beneficio de la educación aragonesa.

2. Para optar a estos premios no será necesario acudir a una convocatoria si bien podrán ser concedidos a propuesta de la comunidad educativa.

Artículo 89. Criterios de otorgamiento.

Serán criterios de otorgamiento:

a) La trayectoria del centro educativo o de la entidad sin ánimo de lucro a lo largo de los últimos tres cursos como mínimo.

b) En su caso, la propuesta de la comunidad educativa que podría realizarse por sectores de la misma.

c) La capacidad de trasferencia a otros centros o entidades sin ánimo de lucro de las experiencias llevadas a cabo por los premiados.

Artículo 90. Cuantía.

Se establece una cuantía de entre 1.000 y 5.000 euros para cada uno de los premios en función de la disponibilidad económica.

Artículo 91. Justificación.

No será necesaria más justificación de esta subvención que el cumplimiento de los requisitos que le identifican como beneficiario.

Artículo 92. Compatibilidad.

La obtención de los premios regulados en este capítulo será compatible con la percepción de ayudas de idéntica o similar naturaleza, provenientes de otras Administraciones Públicas u organismos, instituciones o entidades privadas.

CAPÍTULO X

Subvenciones para la realización de olimpiadas educativas y

actuaciones que valoran el rendimiento del alumnado

Artículo 93. Objeto.

Es objeto de estas subvenciones fomentar las competiciones o concursos entre jóvenes estudiantes, cuyo objetivo primordial sea estimular el estudio e incentivar la adquisición de las competencias.

Artículo 94. Actividades subvencionables.

Se considera actividad subvencionable la organización de olimpiadas educativas o cualquier otra actuación que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que el alumnado compita intelectualmente, por equipos o de modo individual, de modo constructivo, comprometido y reflexivo.

b) Que fomenten el esfuerzo y el rendimiento académico en cualesquiera de las materias científicas, lingüísticas o sociales que formen parte del currículo de educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato.

c) Que participe el alumnado de, al menos, cinco centros educativos que impartan Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 95. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios las Universidades o entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede en Aragón, con objetivos científicos, matemáticos, sociales o lingüísticos.

2. Quedan excluidos los centros e instituciones cuya finalidad principal sea impartir enseñanzas no universitarias.

3. Con carácter general, cada entidad sólo podrá participar con un único proyecto en cada convocatoria. No obstante, en el caso de las Universidades, cada centro o instituto universitario podrá presentar un proyecto en cada convocatoria, y las Facultades y Escuelas universitarias podrán presentar un proyecto en relación con cada uno de los grados que impartan.

Artículo 96. Criterios de otorgamiento.

1. Serán criterios de otorgamiento:

a) La relevancia de la actividad con los temas propuestos en la convocatoria

b) El número de centros y de alumnado participante

c) La existencia de fases nacionales en los concursos o competiciones

d) La capacidad de mejora de la motivación y del aprendizaje del alumnado en relación con las enseñanzas curriculares

e) La adecuación del presupuesto a las características de la actividad

f) La consolidación de la actividad, dependiendo del número de ediciones de la misma

Los criterios anteriores se podrán ponderar no superando en ningún caso el 20% de la puntuación total.

Artículo 97. Cuantía.

1. Con carácter general la cuantía no excederá de los 3000 euros. Para su determinación se atenderá a la puntuación obtenida por los solicitantes para lo que se establecerá la prelación de mayor a menor puntuación.

2. A las actuaciones que superen el 80% de la puntuación total se les asignará una cuantía fija que podrá suponer el 100% del coste de la actividad sin superar el importe máximo de 3000 euros.

3. En caso de quedar dotación no concedida de acuerdo con el párrafo anterior, a las actuaciones restantes que superen el 70% se les asignará una cuantía fija que podrá suponer el 100% del coste de la actividad sin superar el importe máximo de 2.000 euros. Si en aplicación de estos criterios se superara la disponibilidad presupuestaria, se rebajarán proporcionalmente las cuantías de las dotaciones hasta la disponibilidad.

4. En caso de quedar dotación no concedida de acuerdo con los párrafos anteriores, a las actuaciones que superen el 60% de la puntuación total se les asignará una cuantía fija que podrá suponer el 100% del coste de la actividad, con un importe máximo de 1.500 euros. Si en aplicación de estos criterios se superara la disponibilidad presupuestaria, se rebajarán proporcionalmente las cuantías de las dotaciones hasta la disponibilidad.

Artículo 98. Compatibilidad.

Las ayudas reguladas en este capítulo serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que, en conjunto o aisladamente, el total de lo recibido no supere el 80% del coste total de la actividad.

CAPÍTULO XI

Ayudas para actividades de inmersión lingüística

y cultural para el alumnado

Artículo 99. Objeto.

Es objeto de estas ayudas en especie facilitar al alumnado de centros sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Aragón el aprendizaje de un idioma distinto al propio y, a su vez, contribuir a su formación integral favoreciendo la superación de barreras lingüísticas y culturales.

Estas ayudas en especie consistirán en la puesta a disposición de las actividades de inmersión lingüística que se organicen, debiendo los beneficiarios asumir parte del coste en función de su renta.

Artículo 100. Actividades subvencionables.

1. Se considera actividad subvencionable la participación en cursos de verano de lenguas extranjeras o en programas de inmersión lingüística que el Departamento competente en materia de educación organice en España o en el extranjero.

2. Para el desarrollo de estas actividades el Departamento competente en materia de educación licitará un contrato de servicios en aplicación de la disposición adicional quinta de la LGS Vínculo a legislación.

Quedarán sin efecto la convocatoria, así como las resoluciones dictadas en desarrollo de la misma, en el caso de que la licitación convocada para adjudicar la organización de las actividades objeto del servicio quede desierta por falta de licitadores o inadecuación de las propuestas presentadas.

Artículo 101. Beneficiarios.

1. Podrá obtener la condición de beneficiario de la ayuda el alumnado de centros sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Aragón que esté empadronado en la Comunidad Autónoma de Aragón que curse el nivel educativo especificado en la correspondiente convocatoria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato.

2. El beneficiario deberá acreditar la calificación media del curso así como la calificación en la lengua extranjera correspondiente que deberán superar la calificación de 7.

Artículo 102. Criterios de otorgamiento.

Serán criterios de otorgamiento los siguientes:

a) La calificación media del curso anterior.

b) La calificación en la materia de lengua extranjera correspondiente.

c) La renta anual disponible de la unidad familiar. Este criterio documentará mediante la aportación de la última declaración de la renta de todos los miembros de la unidad familiar o en su defecto la autorización expresa a la administración para solicitar datos tributarios.

Artículo 103. Cuantía.

Las ayudas en especie se corresponderán con un porcentaje entre el 30% y el 85% del coste del servicio de inmersión lingüística, en función de la renta anual de la unidad familiar.

La financiación propia por parte del beneficiario supondrá entre el 15% y el 70% del coste de la actividad de inmersión lingüística en la que participe, acreditándose mediante el documento justificativo del pago a la empresa adjudicataria previo al desarrollo de la actividad.

Artículo 104. Justificación.

Para la justificación de estas ayudas en especie la empresa adjudicataria del servicio de inmersión lingüística presentará ante el Departamento competente en materia de educación, en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la actividad, el listado del alumnado participante en la actividad y la acreditación de su asistencia y aprovechamiento.

Artículo 105. Compatibilidad.

Las ayudas reguladas en este capítulo serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

CAPÍTULO XII

Ayudas para actividades de inmersión lingüística y cultural para el Profesorado

Programa de estancias del profesorado en el marco de la inmersión lingüística

Artículo 106. Objeto.

Es objeto de estas ayudas proporcionar mediante ayudas en especie o aportación dineraria, a los funcionarios docentes de carrera con destino de la Comunidad Autónoma de Aragón la inmersión en un idioma para mejorar su nivel de competencia lingüística así como favorecer prácticas innovadoras en el aula mejorando la competencia comunicativa en lenguas extranjeras del profesorado de los centros públicos de Aragón.

Artículo 107. Actividades subvencionables.

Se consideran actividades subvencionables la participación en actividades de inmersión lingüística y/o cultural.

Artículo 108. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios los funcionarios docentes de carrera con destino en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Junto con la solicitud, en el supuesto de actividades propuestas por los docentes deberán aportar la documentación acreditativa del centro de realización de la actividad, así como fechas y actividades.

Artículo 109. Criterios de otorgamiento.

Serán criterios de otorgamiento:

a) La consideración de bilingüe del centro que se podrá ponderar sin que supere el 30%.

b) La trayectoria profesional del beneficiario para lo cual se consultarán las bases de datos obrantes en el Departamento competente en materia de educación que se podrá ponderar sin que supere el 30%.

c) No haber sido beneficiario de una ayuda para la misma finalidad en los tres cursos anteriores a la convocatoria que se podrá ponderar sin que supere el 20%.

d) Contenido de las actividades propuestas que se podrá ponderar sin que supere el 40%.

Artículo 110. Cuantía.

El importe máximo concedido no podrá superar el 75% del coste total de la actividad.

Artículo 111. Compatibilidad.

Las ayudas previstas en este capítulo son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma actividad.

CAPÍTULO XIII

Becas para auxiliares de conversación de lengua extranjera en el marco del convenio con el Ministerio de Educación

Artículo 112. Objeto.

Favorecer la participación en los centros sostenidos con fondos públicos de personas cuya lengua materna sea una de las lenguas extranjeras que se imparten.

Artículo 113. Actividades subvencionables.

Se considera actividad subvencionable la prestación del servicio por parte de los auxiliares de conversación seleccionados en el marco del convenio con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD).

Artículo 114. Beneficiarios.

Podrán acceder a la condición de beneficiarios las personas físicas seleccionadas en la convocatoria del MECD como auxiliares de conversación para centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón en virtud del convenio suscrito.

Artículo 115. Criterios de otorgamiento.

Serán criterios de otorgamiento los establecidos por el MECD en las bases reguladoras de esta subvención.

Artículo 116. Cuantía.

1. La cuantía de estas becas vendrá establecida por el MECD en el convenio antes mencionado, estableciéndose anualmente.

2. El Departamento competente en materia de educación asumirá el pago de las cuotas correspondientes al Régimen General de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

Artículo 117. Pago.

1. El pago de la beca tendrá carácter mensual y será abonado directamente al beneficiario.

2. El Departamento competente en materia de educación abonará el importe de las becas a los auxiliares que presten el servicio, descontada la cuota patronal correspondiente a la cotización del trabajador a la Seguridad Social.

3. Este importe se minorará proporcionalmente en caso de no cumplirse las horas semanales de dedicación establecidas por causas imputables al interesado de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de esta orden.

Artículo 118. Justificación.

La acreditación del cumplimiento de la finalidad de la beca será certificada por el director del centro educativo en el que el beneficiario desarrolle la actividad y será remitida al órgano instructor con periodicidad mensual.

Artículo 119. Compatibilidad.

La percepción de la beca a la que hace referencia la presente orden es incompatible con cualquier otra otorgada por otras Administraciones o Entes públicos para la misma finalidad y en el mismo periodo.

CAPÍTULO XIV

Becas para auxiliares de conversación

lenguas extranjeras

Artículo 120. Objeto.

Favorecer la participación en los centros sostenidos con fondos públicos de personas cuya lengua materna sea una de las lenguas extranjeras que se imparten.

Artículo 121. Actividades subvencionables.

1. Se considera actividad subvencionable la prestación del servicio de los auxiliares de conversación seleccionados mediante convocatoria del Departamento competente en materia de educación del Gobierno de Aragón.

2. El número de becas a conceder se establecerá anualmente en función de la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio.

Artículo 122. Beneficiarios.

1. Podrá obtener la condición de beneficiario los auxiliares de conversación en lengua extranjera que acrediten el conocimiento del idioma suficiente, en particular graduados o estudiantes de último curso de países con los que existe acuerdo bilateral para ser auxiliar de conversación extranjero en centros educativos públicos españoles y cuya lengua de comunicación sea la que se pretende mejorar como objeto de la subvención.

2. Los criterios de acreditación del conocimiento del idioma serán los que establezca el MECD en las bases reguladoras de su subvención.

Artículo 123. Criterios de otorgamiento:

Será criterio de otorgamiento la valoración del expediente personal del solicitante

Artículo 124. Cuantía.

1. La cuantía de la beca coincidirá con la establecida en el convenio con el MECD por el que se seleccionan auxiliares de conversación.

2. El Departamento competente en materia de educación asumirá el pago de las cuotas correspondientes al Régimen General de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

Artículo 125. Pago de la beca.

1. El pago de la beca tendrá carácter mensual y será abonado directamente al beneficiario.

2. El Departamento competente en materia de educación abonará el importe de las becas a los auxiliares que presten el servicio, descontada la cuota patronal correspondiente a la cotización del trabajador a la Seguridad Social.

3. Este importe se minorará proporcionalmente en caso de no cumplirse las horas semanales de dedicación establecidas por causas imputables al interesado de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de esta orden.

Artículo 126. Justificación.

La acreditación del cumplimiento de la finalidad de la beca será certificada por el director del centro educativo en el que el beneficiario desarrolle la actividad y será remitida al órgano instructor con periodicidad mensual.

Artículo 127. Compatibilidad.

La percepción de la beca a la que hace referencia la presente orden es incompatible con cualquier otra otorgada por otras Administraciones o Entes públicos para la misma finalidad y en el mismo periodo.

CAPÍTULO XV

Premios Extraordinarios de Bachillerato

Artículo 128. Objeto.

1. El objeto de estos premios es reconocer oficialmente los méritos del alumnado que cursa estudios de Bachillerato, con excelente rendimiento académico, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El número total de premios será de ocho con una dotación de entre 300 a 800 euros cada uno.

Artículo 129. Características.

1. La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato dará opción, previa inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional de Bachillerato que convoque el Ministerio competente en materia de educación.

2. La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato se hará constar en el expediente académico y en el historial académico del alumnado premiado mediante diligencia realizada por el Secretario del Instituto de Educación Secundaria correspondiente.

3. De acuerdo con la normativa por la que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios de la Universidad de Zaragoza, los estudiantes con Premio Extraordinario de Bachillerato tendrán derecho, la primera vez que se matriculen en estudios universitarios en la Universidad de Zaragoza, a la exención total del pago de los precios públicos por matrícula en las asignaturas del primer curso.

Artículo 130. Beneficiarios.

Podrá optar a los Premios Extraordinarios de Bachillerato el alumnado que haya finalizado dichas enseñanzas en el curso académico que marca la convocatoria y cumpla los siguientes requisitos:

a) Haber cursado primero y segundo de Bachillerato en cualquiera de sus modalidades, bien en régimen presencial, bien en régimen a distancia y que su expediente académico se encuentre depositado en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Haber superado los estudios mencionados en el apartado anterior en la convocatoria ordinaria de junio correspondiente al año académico al que se refiere la convocatoria.

c) Haber obtenido en el conjunto de los dos cursos de Bachillerato una nota media igual o superior a 8,75 puntos.

d) Obtener, en la prueba que se desarrollará al efecto, como mínimo una puntuación de 5 en cada uno de los cuatro ejercicios propuestos por el Tribunal.

Artículo 131. Solicitudes y documentación.

1. La solicitud se presentará telemáticamente a través de la web del Departamento competente en materia de educación y en papel a través del centro educativo.

2. A la solicitud de participación se acompañarán las certificaciones de los centros educativos que acrediten los requisitos mencionados en el artículo anterior así como fotocopia compulsada del documento de identificación personal y, en caso de ser menor, fotocopia compulsada del documento de identificación personal y la autorización de su padre, madre o tutor legal.

Artículo 132. Comisión de valoración.

1. La Dirección General competente en la materia nombrará un tribunal, compuesto por un presidente y cuatro vocales especialistas en las diversas materias que compongan la prueba. Actuará como secretario el vocal de menor edad.

2. El tribunal estará constituido por funcionarios docentes pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación, al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria o al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. La presidencia del Tribunal será ejercida por un Inspector de Educación.

3. Corresponde al tribunal la elaboración de las pruebas, la coordinación de los criterios de evaluación de las mismas, la corrección y evaluación de los ejercicios, así como la comunicación al alumnado del lugar y horario de cada uno de los ejercicios y cuantas precisiones fueran necesarias en la organización y estructura de los mismos.

Artículo 133. Criterios de otorgamiento.

Se establecerá una prelación de los solicitantes tomando como criterio la puntuación resultante del cálculo de la media aritmética de las calificaciones obtenidas por el solicitante en las cuatro pruebas que se desarrollarán al efecto, concediéndose los premios a los 8 solicitantes con mayor puntuación.

Artículo 134. Justificación.

Estos premios no requerirán otra justificación, ante el órgano concedente, del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos, que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho, de que en el beneficiario concurren los requisitos exigidos en esta convocatoria.

Artículo 135. Compatibilidad.

La obtención de los premios regulados en este capítulo será compatible con la percepción de ayudas o becas de idéntica o similar naturaleza, convocadas por otras administraciones públicas u organismos nacionales, europeos o internacionales.

CAPÍTULO XVI

Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria

Artículo 136. Objeto.

1. El objeto de estos premios es reconocer oficialmente los méritos del alumnado que cursa estudios de Enseñanza Secundaria Obligatoria, con excelente rendimiento académico, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Se concederán 15 premios con una dotación de entre 100 y 300 euros para cada uno de los premios.

Artículo 137. Características.

1. La obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria dará opción, previa inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional de Educación Secundaria Obligatoria que convoque el Ministerio competente en materia de educación siguiendo los criterios de selección que esta convocatoria indique.

2. La obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria se hará constar en el expediente académico y en el historial académico del alumnado premiado mediante diligencia realizada por el Secretario del centro educativo correspondiente.

Artículo 138. Beneficiarios.

Podrá optar a los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria el alumnado que haya finalizado dicha etapa y que cumpla los siguientes requisitos:

a) Haber cursado toda la Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes españoles, bien en régimen presencial, bien en régimen a distancia, en cualquiera de las opciones establecidas en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

b) Haber finalizado estos estudios en el año académico al que se refiere la convocatoria en un centro de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Haber obtenido en el conjunto de la etapa una nota media igual o superior a 9.

d) Haber obtenido en la evaluación final de 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria una calificación de "sobresaliente" en las materias de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Primera Lengua Extranjera.

e) Haber obtenido en 4.º de Educación Secundaria Obligatoria una nota final igual o superior a 9,5.

Artículo 139. Solicitudes y documentación.

1. La solicitud se presentará telemáticamente a través de la web del Departamento competente en materia de educación y en papel a través del centro educativo.

2. A la solicitud de participación se acompañarán las certificaciones de los centros educativos que acrediten los requisitos mencionados en el artículo anterior así como fotocopia compulsada del documento de identificación personal y, en caso de ser menor, fotocopia compulsada del documento de identificación personal y la autorización de su padre, madre o tutor legal.

Artículo 140. Comisión de valoración.

La Comisión de valoración estará formada por las siguientes personas:

a) Presidente: el Jefe de servicio competente por razón de la materia

b) Vocales: Un asesor de la Dirección General competente por razón de la materia y un inspector de educación de cada una de las provincias.

c) Secretario: un funcionario de la Dirección General competente en materia de innovación, equidad y participación.

Artículo 141. Criterios de otorgamiento.

Para la adjudicación de los premios se elaborará una prelación de los solicitantes ordenados por la puntuación resultante de sumar la nota media del conjunto de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, la nota final de 4.º de Educación Secundaria Obligatoria y la calificación final en 4.º de Educación Secundaria Obligatoria en las materias de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Primera Lengua Extranjera.

Artículo 142. Justificación.

Estos premios no requerirán otra justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos, ante el órgano concedente, que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho, de que en el beneficiario concurren los requisitos exigidos en esta convocatoria.

Artículo 143. Compatibilidad.

La obtención de los premios regulados en este capítulo será compatible con la percepción de ayudas o becas de idéntica o similar naturaleza, convocadas por otras administraciones públicas u organismos nacionales, europeos o internacionales.

CAPÍTULO XVII

Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la realización de

actuaciones en materia de convivencia

Artículo 144. Objeto.

Es objeto de estas subvenciones la realización de actividades para favorecer la inclusión de todo el alumnado y la mejora del clima de convivencia en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 145. Actividades subvencionables.

1. Podrán subvencionarse las actividades que complementen las actuaciones de los centros en materia de:

a) Convivencia Intercultural.

b) Identidad, igualdad y prevención de la violencia de género.

c) Mediación y ayuda entre iguales.

d) Prevención del acoso y del ciberacoso.

e) Educación socioemocional.

2. Sólo se subvencionarán actividades que se realicen durante el curso escolar, fuera del horario lectivo, y deberán responder a necesidades detectadas por los centros educativos donde vayan a desarrollarse.

3. Para el desarrollo de las actividades cabrá la subcontratación del 100% de las mismas, de conformidad con el artículo 29 Vínculo a legislación de la LGS y el artículo 31 Vínculo a legislación de la LSA.

Artículo 146. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios las asociaciones de madres y padres de centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón así como otras entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas que trabajen coordinadamente con los centros docentes, siempre y cuando las actuaciones propuestas a desarrollar respondan a necesidades específicas de los centros educativos y se programen coordinadamente con estos.

2. Quedan excluidos los centros e instituciones cuya finalidad principal sea impartir enseñanzas no universitarias.

3. Estas entidades presentarán, junto con la solicitud y los documentos establecidos en el artículo 8, el proyecto de las actividades para las que se solicita la subvención que incluirá, además de una breve descripción de las mismas, la coordinación con el centro educativo, los objetivos que se pretenden y la forma en la que se articulará la participación de las familias.

Artículo 147. Criterios de otorgamiento.

1. Serán criterios objetivos para el otorgamiento de las subvenciones los siguientes:

a) Características del centro (número de alumnado y profesorado, entorno socioeconómico y cultural o perfil del centro)

b) Innovación y calidad del proyecto que se podrá ponderar sin que supere el 50% de la puntuación total.

c) Adecuación de las actividades a las necesidades del centro y a su proyecto educativo.

d) Grado de participación de las familias del centro.

2. Estos criterios se podrán ponderar de modo que ninguno de ellos supere el 30% de la puntuación total excepto el apartado b).

Artículo 148. Cuantía.

1. La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las ayudas convocadas y el importe máximo que pueda concederse en cada subvención.

2. Para la determinación de la cuantía de la subvención se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por la aplicación de los criterios de otorgamiento.

Artículo 149. Compatibilidad.

Las ayudas reguladas en este capítulo serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que, en conjunto o aisladamente, el total de lo recibido no supere el 80% del coste total de la actividad.

CAPÍTULO XVIII

Premios de buenas prácticas en materia de convivencia

Artículo 150. Objeto.

1. Es objeto de esta subvención estimular la mejora educativa y premiar las buenas prácticas en materia de convivencia.

2. Se concederán premios en tres modalidades según los niveles educativos a los que se dirijan:

a) Premios Educación Infantil y Primaria.

b) Premios Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

c) Premios Educación Especial y otras enseñanzas.

Artículo 151. Actividades subvencionables.

Serán actividades subvencionables las desarrolladas por los centros sostenidos con fondos públicos con el objetivo de mejorar la convivencia y prevenir los conflictos como, entre otras:

a) Convivencia Intercultural.

b) Identidad, igualdad y prevención de la violencia de género.

c) Mediación y ayuda entre iguales.

d) Prevención del acoso y del ciberacoso.

e) Educación socioemocional.

Artículo 152. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que cumplan los requisitos de la convocatoria, en particular, que hayan desarrollado a lo largo del curso anterior a la publicación de la convocatoria anual, acciones reflejadas en su Programación General Anual y dirigidas a la prevención y resolución de los conflictos y otras acciones de mejora de la convivencia en el centro. Quedarán excluidos de cada convocatoria los centros a los que se hubiera concedido el premio en la convocatoria anterior.

2. Los centros educativos presentarán, junto con la solicitud y los documentos establecidos en el artículo 8, los documentos que acrediten la realización de las actividades que hayan desarrollado así como cuanta documentación consideren oportuna para acreditar su candidatura.

Artículo 153. Criterios de otorgamiento.

1. Serán criterios de otorgamiento los siguientes:

a) La valoración de las actividades realizadas el curso anterior al de la convocatoria.

b) La valoración de la trayectoria del centro a lo largo de los cuatro cursos anteriores a la convocatoria.

c) La valoración de la participación de las familias.

d) La valoración de la posibilidad de trasferencia de las actividades a otros centros educativos.

2. Estos criterios se podrán ponderar de modo que ninguno de ellos supere el 30% de la puntuación total excepto el apartado a) que en todo caso será inferior al 40%.

Artículo 154. Cuantía.

La convocatoria anual establecerá la disponibilidad presupuestaria para la dotación económica de los premios que se dotarán con una cuantía no superior a los 2.000 euros.

Artículo 155. Compatibilidad.

La obtención de los premios regulados en este capítulo será compatible con la percepción de ayudas o becas de idéntica o similar naturaleza, convocadas por otras Administraciones Públicas u organismos nacionales, europeos o internacionales.

CAPÍTULO XIX

Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro,

para la realización de actividades de Educación Permanente

Artículo 156. Objeto.

Es objeto de estas subvenciones la Formación Permanente de Personas Adultas que complementa la oferta formativa del Departamento competente en materia de educación referida a Enseñanzas de Formación Inicial, Educación Secundaria o Enseñanza del Español.

Artículo 157. Actuaciones subvencionables.

Se considerará actuación subvencionable la realización de actividades de educación permanente consistentes, entre otras, en enseñanzas de Formación inicial para personas adultas o con discapacidad, enseñanzas de Educación secundaria para personas adultas o enseñanzas de español y que tendrán carácter presencial o a distancia, así como la elaboración de materiales y asesoramiento a proyectos europeos en relación con la educación permanente de adultos.

Artículo 158. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y radicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que entre sus objetivos se encuentre la realización de actividades de educación permanente.

2. Estas entidades presentarán, junto con la solicitud y los documentos establecidos en el artículo 8 de la presente orden, el proyecto de las actividades para las que se solicita la subvención con indicación de los niveles, contenidos materiales y otras acciones que se vayan a desarrollar.

Artículo 159. Criterios de otorgamiento.

Serán criterios de otorgamiento los siguientes:

a) Proyecto de las actuaciones que como mínimo contendrá: programa formativo, actividades planteadas, participantes, equipo formador, temporalización y evaluación, materiales elaborados y proyectos en los que se intervendrá y que se podrá ponderar sin que supere el 40% de la puntuación total.

b) Viabilidad del proyecto presentado en relación a las características de la entidad: recursos materiales, espaciales y personales, que se podrá ponderar sin que supere el 30% de la puntuación total.

c) Ámbito de actuación que se podrá ponderar sin que supere el 30% de la puntuación total.

d) Trayectoria de la entidad respecto a la realización de actividades objeto de esta convocatoria en cursos anteriores que se podrá ponderar sin que supere el 20% de la puntuación total.

Artículo 160. Cuantía.

La convocatoria anual establecerá la disponibilidad presupuestaria para la dotación económica que se articulará en unidades de formación dependiendo del contenido de la misma.

Artículo 161. Justificación.

1. Las entidades beneficiarias que tengan atención directa al alumnado serán adscritas a un Centro Público de Educación de Personas Adultas al objeto de recibir apoyo pedagógico, seguimiento y evaluación.

2. Además de la documentación justificativa correspondiente según el artículo 8 de estas bases reguladoras, las entidades con actividad de atención directa en el aula deberán presentar las certificaciones y fotocopia compulsada de la documentación, emitida por el Centro Público de Educación de Personas Adultas al que se hayan adscrito y que acrediten la realización, seguimiento y coordinación de las actividades correspondientes.

Artículo 162. Pago de la subvención.

Se podrán efectuar pagos a cuenta abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, sin que sea necesario aportar garantía alguna.

Artículo 163. Compatibilidad.

Las ayudas reguladas en este capítulo serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que, en conjunto o aisladamente, el total de lo recibido no supere el 80% del total de la actividad.

Disposición adicional única. Referencia de género.

Todas las referencias contenidas en la presente orden para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados.

Aquellos procedimientos iniciados en virtud de convocatorias publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden y que en ese momento se encuentren en tramitación, se regirán por lo dispuesto en las órdenes de bases reguladoras y convocatorias correspondientes.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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