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Cursos de formación higiénico-sanitaria

20/04/2016
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Orden 1/2016, de 12 de abril, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regula el contenido básico de los cursos de formación higiénico-sanitaria, dirigido a profesionales que realizan actividades de tatuaje, piercing o micropigmentación que no posean el título de Técnico Medio o Superior en Estética y el procedimiento de homologación de cursos de formación (DOCV de 19 de abril de 2016). Texto completo.

ORDEN 1/2016, DE 12 DE ABRIL, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA, POR LA QUE SE REGULA EL CONTENIDO BÁSICO DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN HIGIÉNICO-SANITARIA, DIRIGIDO A PROFESIONALES QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE TATUAJE, PIERCING O MICROPIGMENTACIÓN QUE NO POSEAN EL TÍTULO DE TÉCNICO MEDIO O SUPERIOR EN ESTÉTICA Y EL PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE CURSOS DE FORMACIÓN.

PREÁMBULO

El Decreto 83/2002, de 23 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno Valenciano, establece las normas sanitarias que deben cumplir los establecimientos que se dedican a prácticas del tatuaje, la micropigmentación, el piercing u otras técnicas similares, así como las medidas higiénico-sanitarias básicas que deberán observar los profesionales que las realicen.

En él se fija, entre las exigencias comunes, la obligatoriedad de superar el correspondiente curso de formación para los profesionales que no posean el título de Técnico Medio o Superior en Estética.

La presente orden va dirigida a dar cumplimentación a lo dispuesto en los artículos doce y trece del Decreto 83/2002 Vínculo a legislación, y en concreto, regular el contenido de los cursos de formación higiénico-sanitaria, dirigido a profesionales que realizan actividades de tatuaje, piercing o micropigmentación, así como, el procedimiento de homologación de los cursos de formación.

Las técnicas utilizadas para realizar tatuaje, piercing o micropigmentación provocan una rotura en la solución de continuidad en la piel que puede ser vía de entrada de diferentes agentes y afectar a la salud de las personas. Por una parte, se emplean algunos materiales, como pigmentos, diversos productos químicos, metales, etc. con posibilidad de provocar efectos adversos en el organismo humano. Por otra, al tratarse de técnicas cruentas e invasivas, existen infecciones que pueden transmitirse a través del material utilizado, siendo especialmente graves aquellas que tienen una transmisión sanguínea. Actualmente, los estudios en ciencias de la salud establecen que las medidas preventivas higiénico-sanitarias bien aplicadas pueden minimizar el riesgo de transmisión de determinadas infecciones y enfermedades.

Por todo ello, los profesionales que realizan dichas técnicas deben estar formados sobre los potenciales efectos adversos derivados de las técnicas y de los materiales que emplean, y disponer de los conocimientos suficientes para prevenir y evitar la aparición de estos efectos.

En la presente orden, se especifica el temario docente mínimo del curso de formación sobre medidas higiénico-sanitarias a realizar por estos profesionales para adquirir dichos conocimientos que, si bien son básicos, pueden prevenir los potenciales efectos adversos de estas técnicas, tanto las más leves como las más graves.

Los temas del curso hacen referencia a nociones básicas sobre la anatomía de la piel y mucosas, sobre microbiología, acerca de las principales infecciones transmisibles por vía sanguínea, como el sida o las hepatitis víricas, las medidas de desinfección, esterilización y asepsia y la precaución universal del lavado de manos, entre otros, y se considera que la duración mínima para poder impartir estos temas adecuadamente es de 15 horas. Por último, se especifica la necesidad de que los alumnos superen, al finalizarlo, una prueba de evaluación para garantizar que dichos conocimientos han sido aprendidos y puedan ser llevados a la práctica.

Por todo ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artí- culo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell y el Decreto156/2015, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y previos los trámites establecidos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, ORDENO

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1. Objeto

Es objeto de la presente orden regular el contenido básico de los cursos de formación higiénico-sanitaria, dirigido a profesionales que realizan en la Comunitat Valenciana actividades de tatuaje, piercing o micropigmentación que no posean el título de Técnico Medio o Superior en Estética y regular el procedimiento de homologación de cursos de formación

CAPÍTULO II

Contenido básico del curso de formación higiénico-sanitaria

Artículo 2. Contenido básico del curso de formación higiénico-sanitaria

El contenido básico del curso de formación higiénico-sanitaria dirigido a profesionales que realizan actividades de tatuaje, piercing o micropigmentación, que no posean el título de Técnico Medio o Superior en Estética se encuentra definido en el anexo I de esta orden.

Dicho curso tendrá una duración mínima de 15 horas, en modalidad on line o presencial.

CAPÍTULO III

Procedimiento de homologación de cursos de formación

Artículo 3. Solicitudes

1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas en homologar los cursos de formación higiénico-sanitaria a que se refiere el artículo anteriror deberán presentar solicitud, según el modelo que se acompaña como anexo II a la presente orden, junto con la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad (DNI) en el caso de que no se autorice al órgano gestor para comprobar telemáticamente la identidad del solicitante. En el caso de actuar en representación de otra persona o entidad, copia compulsada de la documentación que acredite dicha representación.

b) En caso de personas físicas o jurídicas privadas copia compulsada del justificante que acredite que el contribuyente consta dado de alta del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

c) Copia del programa del curso cuyo contenido mínimo ha de adaptarse perfectamente a las materias, bloques temáticos y duración descritos en el anexo I de la presente orden, pudiendo impartirse en modalidad on line o presencial.

d) Relación del equipo docente que imparte las clases presenciales o elabora el material docente en los cursos on line que deberá estar constituido por personas licenciadas, o graduadas en Medicina y Cirugía y/o personas diplomadas o graduadas en Enfermería. Se adjuntará un listado de los docentes propuestos y copias debidamente autentificadas de las titulaciones de los mismos. Cualquier modificación del equipo docente posterior a la autorización deberá ser notificada a la unidad administrativa con competencia en formación y docencia en materia de salud y autorizada por esta.

e) Declaración responsable del cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Disponer de medios técnicos apropiados para impartir los cursos (documentos, medios audiovisuales, etc.).

2. Disponer de medios materiales adecuados con relación al número de alumnos y a la modalidad de la actividad formativa.

2. La presentación de las instancias podrá realizarse en el registro de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud (EVES), en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien de manera electrónica a través del portal web de la EVES.

Artículo 4. Resolución

La persona titular de la conselleria competente en materia de salud dictará y notificará resolución de homologación del curso de formación o denegación de la misma en el plazo máximo de tres meses.

Artículo 5. Inspecciones y comprobaciones

La conselleria competente en materia de sanidad podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas a fin de constatar el cumplimiento, por la persona o entidad que imparte el curso de formación homologado, de las obligaciones y requisitos establecidos al respecto en la presente orden.

La comprobación de la falta de cumplimento de los requisitos u obligaciones establecidos podrá dar lugar a la tramitación de un procedimiento cuya resolución puede suponer, previa audiencia del interesado, la retirada de la homologación del curso por parte de la unidad administrativa con competencia en formación y docencia en materia de salud.

Artículo 6. Obligaciones de las entidades que imparten el curso homologado

Son obligaciones de las entidades que imparten el curso homologado las siguientes:

a) Expedir los certificados individuales a los alumnos que superen el curso, en el que conste como mínimo: la resolución de homologación del curso por parte de la conselleria competente en materia de sanidad, el nombre del centro o entidad que lo ha impartido, nombre del curso, duración, lugar y fechas de realización, nombre del firmante de dicho certificado.

b) Registrar y custodiar la documentación de cada uno de los cursos realizados (materiales docentes y actas con la relación de los alumnos con derecho a certificado)

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera. Incidencia económica

La aplicación y posterior desarrollo de esta orden no tiene incidencia presupuestaria alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en razón de la materia, y, en todo caso, la tramitación de los procedimientos a que dé lugar será atendida con los medios personales y materiales de la citada conselleria.

Segunda. Desarrollo Se faculta a la persona titular de la unidad administrativa con competencia en formación y docencia en materia de salud para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y la ejecución de la presente orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presenta orden y, en especial:

- Orden de 27 de noviembre de 2002, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el contenido básico de los cursos de formación higiénico-sanitaria, dirigido a profesionales del cuidado y estética corporal.

DISPOSICIÓN FINA Única

Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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