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Acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3

20/04/2016
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Orden de 14 de abril de 2016 por la que se convocan las pruebas para la obtención del certificado de superación de competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2015/2016. (DOE de 19 de abril de 2016) Texto completo.

ORDEN DE 14 DE ABRIL DE 2016 POR LA QUE SE CONVOCAN LAS PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE SUPERACIÓN DE COMPETENCIAS CLAVE NECESARIAS PARA EL ACCESO A LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE NIVEL 2 Y 3 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL CURSO 2015/2016.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, establece en su artículo 64 que la Administración autonómica establecerá planes de formación encaminados al aprendizaje permanente y la promoción profesional que contemplarán tanto la formación en aspectos educativos como en los relativos al desempeño de sus funciones.

Asimismo, la citada ley en su artículo 124 dispone que la oferta de educación para personas adultas incluirá enseñanzas dirigidas a la obtención de certificaciones y titulaciones del sistema educativo, a la preparación de pruebas para el acceso a diferentes etapas educativas y a la cualificación profesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, dispone en el artículo 66.2 que las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones públicas con competencias en la formación de adultos y, en especial, con la Administración laboral, así como con las corporaciones locales y los diversos agentes sociales.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene como objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditaciones, que respondan con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.

El artículo 20.2 Vínculo a legislación f) del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, establece como uno de los requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad tener las competencias clave necesarias para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente al certificado de profesionalidad.

Por todo lo anterior y con el fin de facilitar a las personas que, por no tener la titulación requerida, necesitan tener las competencias clave necesarias para cursar con aprovechamiento la formación de los certificados de profesionalidad de Nivel 2 y 3, se hace necesario convocar pruebas libres de superación de las mencionadas competencias.

En su virtud, y en uso de las competencias que nos atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Educación y Empleo, DISPONE:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden tiene por objeto convocar las pruebas para la obtención del certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2015/2016.

Artículo 2. Modalidades Convocadas.

Para el curso 2015/2016 se convocan pruebas de superación de competencias clave para:

a) Acceso a certificados de profesionalidad de nivel 2.

b) Acceso a certificados de profesionalidad de nivel 3.

Artículo 3. Finalidad y efectos de las pruebas.

1. Las pruebas convocadas en la presente orden tienen como finalidad valorar que las personas inscritas en las mismas tienen adquiridas y desarrolladas las competencias clave necesarias, de acuerdo con lo recogido en el Anexo I de esta orden, para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente a los certificado de profesionalidad.

2. De conformidad con el artículo 20 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, letra f) del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, modificado por el Real Decreto 189/2013, la superación de las pruebas de competencias clave permitirán el acceso a los certificados de profesionalidad del nivel correspondiente.

3. La superación de las competencias clave en matemáticas y lengua castellana es obligatoria para el acceso a todos los certificados de profesionalidad. La superación de prueba de competencia en lengua extranjera será obligatoria sólo en aquellos certificados de profesionalidad en las que se incluya en el correspondiente real decreto que los regule.

Artículo 4. Requisitos de participación.

1. Podrán presentarse a las pruebas para la obtención del certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a certificados de profesionalidad de nivel 2, las personas que tengan cumplidos los 18 años de edad al término de los períodos de inscripción a la prueba y no estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente o de un título de mayor nivel académico.

2. Podrán presentarse a las pruebas para la obtención del certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a certificados de profesionalidad de nivel 3, las personas que tengan cumplidos los 19 años de edad al término de los períodos de inscripción a la prueba y no estar en posesión del título de Bachiller o equivalente o de un título de mayor nivel académico.

3. De conformidad con el artículo 20 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, no podrán presentarse a la prueba de capacitación de competencias claves para el acceso a certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3, quienes ya dispongan del requisito de acceso directo correspondiente. Por ello, todos los participantes en su solicitud declararán expresamente que no disponen del requisito de acceso directo de nivel 2 o 3.

4. El incumplimiento de estos requisitos, con independencia del momento en que tal circunstancia pueda conocerse, conllevará la anulación de la inscripción en la correspondiente convocatoria y de todos los efectos que de dicha matriculación pudieran haberse derivado, incluidas, en su caso, los resultados académicos en ella obtenidos.

Artículo 5. Calendario.

1. Las pruebas para el curso 2015/2016 se realizarán en dos convocatorias:

• Primera convocatoria: el 7 de junio de 2016.

• Segunda convocatoria: el 6 de septiembre de 2016.

2. El calendario de actuaciones previsto para el proceso de admisión y realización de las pruebas convocadas por la presente orden será el establecido en el Anexo II.

Artículo 6. Inscripción en las pruebas.

1. Las personas que deseen participar en estas pruebas deberán formular su solicitud de inscripción conforme al modelo de solicitud de inscripción que se recoge en el Anexo III de la presente orden.

2. Los participantes presentarán una única solicitud debidamente cumplimentada y firmada, en la que se especifique la modalidad de certificación elegida y la competencia o competencias clave de las que desee examinarse y que no hubiera superado con anterioridad. Si se presenta más de una solicitud dentro de los plazos establecidos se anularán todas excepto la presentada en último lugar. Asimismo, en la solicitud se indicarán las competencias clave para las que se solicita reconocimiento o exención.

3. Los participantes con discapacidad que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempos y medios para la realización de las pruebas, deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción.

Artículo 7. Documentación adjunta a la solicitud de inscripción a las pruebas.

1. Los participantes que deseen participar en estas pruebas deberán presentar, en su caso, junto a la solicitud de inscripción la siguiente documentación:

a) La comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación. En el caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identificación de extranjeros.

b) Certificado o resolución del grado de minusvalía emitido por el órgano oficial competente, así como el correspondiente dictamen técnico-facultativo, que acredite la situación de discapacidad que impida realizar la prueba con los medios ordinarios.

c) Certificación académica oficial de los estudios cursados con anterioridad, original o fotocopia compulsada de la misma o, en el caso de que dichos estudios hubieran sido superados en Extremadura en el curso 2008/2009 o siguientes, la Administración educativa recabará estas informaciones de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela, cuando la misma esté disponible en los citados registros y previa autorización expresa del interesado.

d) Certificación, original o fotocopia compulsada, en la que figuren las competencias claves superadas en anteriores convocatorias.

e) Cualquier otra documentación que se especifique en la presente orden o sea necesaria para acreditar los méritos alegados en la solicitud.

2. En lo referente a la obtención de los datos personales de los participantes, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de éstos, se seguirá lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

Artículo 8. Lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes podrán presentarse en los centros de enseñanza de personas adultas autorizados para la formalización de inscripciones relacionados en el Anexo IV de la presente orden. Además, podrán presentarse, dirigida al Centro de Enseñanza de Personas Adultas de referencia, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, así como en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las personas interesadas también podrán presentar su solicitud a través de la Secretaría Virtual de la plataforma educativa Rayuela en la dirección http://rayuela.educarex.es.

Para ello, el usuario deberá autentificarse en la pantalla principal de la Plataforma “Rayuela” mediante su clave de acceso y posteriormente acceder a la Secretaría Virtual. Si no posee clave de acceso deberá solicitarla en esa misma dirección web. Una vez cumplimentada la solicitud, deberá imprimirla, firmarla, y presentarla en el centro autorizado de referencia.

3. Los centros de formación en los que se realice la inscripción facilitarán a los interesados la información y la orientación necesarias para la participación en estas pruebas.

Artículo 9. Proceso de admisión.

1. Una vez finalizado el plazo de inscripción, el Secretario, o, en su caso, el Director de cada uno de los centros autorizados para la formalización de inscripciones, procederá a la revisión de las solicitudes y aplicará las exenciones o convalidaciones oportunas, y publicará la lista provisional de admitidos, con indicación, en su caso, de las competencias clave de las que desea examinarse cada participante, así como, los reconocimientos y las exenciones obtenidas, según el modelo establecido en el Anexo VI. Asimismo, se harán públicos los listados provisionales de participantes no admitidos indicando los motivos de exclusión, según el modelo establecido en el Anexo VII.

2. Los aspirantes podrán presentar, en el centro donde entregaron su solicitud de inscripción, reclamación contra la lista provisional anterior, en el plazo fijado para ello.

3. Transcurrido el periodo de reclamaciones y resueltas las mismas si las hubiere, los centros autorizados para la formalización de inscripciones publicarán los listados definitivos según los modelos indicados en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 10. Comisiones evaluadoras y distribución de alumnos para la realización de las pruebas.

1. Las Delegaciones Provinciales podrán constituir, a la vista del número de solicitudes de inscripción presentadas en su ámbito de gestión, las comisiones evaluadoras necesarias para las pruebas.

2. Todas las comisiones evaluadoras tendrán asignado un centro de enseñanza de personas adultas de referencia al que quedarán adscritas. Asimismo, cada comisión evaluadora tendrá asignada una sede donde se realizará la prueba.

3. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Empleo podrán distribuir o agrupar a los participantes entre las diferentes comisiones evaluadoras en función de los niveles de competencia evaluables, así como de los criterios que estimen más adecuados para el correcto desarrollo de las pruebas. Cada comisión deberá tener asignado un mínimo de 70 aspirantes.

4. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Empleo junto con las comisiones evaluadoras adoptarán las medidas necesarias que permitan al participante con discapacidad realizar las diferentes pruebas en condiciones de igualdad, tomando como referencia, en lo que proceda, la Orden PRE/1 822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

5. En los centros formativos autorizados para la formalización de inscripciones se harán públicas las comisiones evaluadoras nombradas para la realización de las pruebas, la distribución de participantes por comisión y la localidad de realización de la prueba, según Anexo V.

Artículo 11. Composición de las comisiones evaluadoras.

1. Cada comisión evaluadora estará constituida por tres profesores del cuerpo de profesores de educación secundaria con habilitación docente en las competencias clave evaluables, uno de los cuales actuará como Presidente, y otro, el más joven, como Secretario.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la composición de los miembros de los tribunales podrá modificarse por motivos justificados. En todo caso, dicha modificación se publicará antes del inicio de la celebración de la prueba.

3. Por causa justificada, las comisiones evaluadoras, previa autorización de las Delegaciones Provinciales, podrán solicitar el asesoramiento y colaboración de otros profesionales de la Consejería de Educación y Empleo.

4. Las Delegaciones Provinciales de Educación comunicarán a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad la composición de las comisiones evaluadoras, así como, en su caso, las modificaciones contempladas en el punto anterior a este apartado, en el plazo de veinticuatro horas antes de su publicación.

Artículo 12. Funciones de las comisiones evaluadoras.

Serán funciones de las comisiones evaluadoras las siguientes:

a) Colaborar en la orientación e información sobre estas pruebas a los participantes.

b) Garantizar el desarrollo de las pruebas en las condiciones más favorables para los participantes con discapacidad, en su caso.

c) Velar por el correcto desarrollo de los ejercicios y, en su caso, expedir los certificados de asistencia.

d) Calificar los ejercicios y cumplimentar las actas de evaluación.

e) La resolución de incidencias que se pudieran producir en el desarrollo de las pruebas, así como de las posibles reclamaciones a las calificaciones de las mismas que, en primera instancia, los participantes puedan plantear.

f) Depositar en el centro de enseñanza de personas adultas de referencia al que está adscrita la comisión, las actas de evaluación así como la totalidad de la documentación relativa al desarrollo de las pruebas.

g) Expedir los certificados de las calificaciones obtenidas en las pruebas según el modelo establecido en el Anexo XIII.

Artículo 13. Estructura, contenidos y horarios de los ejercicios.

1. Las pruebas contendrán cuestiones y ejercicios relacionados con los aspectos de la competencia que se deben medir en la pruebas para acceder a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3, relacionados en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, modificado por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo.

2. Las pruebas para la obtención del certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a certificados de profesionalidad tanto de nivel 2 como de nivel 3 se realizarán en las fechas establecidas en el Anexo II y comprenderá las siguientes partes y horario:

a) Competencia matemática: de 9:00 a 10:30 horas.

b) Competencia en lengua castellana: de 11:00 a 12:30 horas.

c) Competencia en lengua extranjera: de 13:00 a 14:00 horas.

3. Asimismo los centros de referencia publicarán en sus tablones de anuncios la relación del material que puede ser utilizado por los participantes durante el desarrollo de cada uno de los ejercicios de cada uno de las partes, según Anexo VIII.

4. Para el efectivo normal desarrollo de las pruebas, las comisiones evaluadoras seguirán las orientaciones recogidas en el Anexo IX y cumplimentarán el acta de apertura de exámenes establecido en el Anexo X.

5. Las comisiones de evaluación expedirán certificados de asistencia para aquellos participantes que lo soliciten según el modelo establecido en el Anexo XI.

Artículo 14. Evaluación y calificación de las pruebas.

1. Una vez realizadas las pruebas, las comisiones evaluadoras procederán a la evaluación y calificación de las mismas.

2. Las pruebas para la obtención del certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a certificados de profesionalidad se calificarán de forma numérica, entre uno y diez, sin decimales y así se harán constar en las actas, según el modelo que figura como Anexo XII. Cada competencia clave se considerará superada con una calificación de 5 o superior.

3. Cuando un participante quede exento en una competencia clave de las inscritas, figurará en el acta la expresión “EX” acompañada de la calificación numérica.

4. Cuando un participante no se presente a una competencia clave de las inscritas, figurará en el acta la expresión “NP”.

5. El acta de evaluación deberá ser firmada por todos los miembros de la comisión evaluadora.

6. Las actas se harán públicas en las sedes donde se hayan realizado las pruebas.

7. Las actas originales, las pruebas realizadas por los participantes, así como toda la documentación generada por la comisión evaluadora quedarán archivadas en el centro de enseñanza de personas adultas de referencia en el que se encuentre adscrita la comisión evaluadora.

8. Finalizadas las pruebas y una vez publicada el acta de evaluación definitiva, los certificados relativos a las calificaciones obtenidas, podrán solicitarse por escrito al equipo directivo del centro de enseñanza de personas adultas de referencia en el que se encontraba adscrita de la comisión evaluadora correspondiente. Los certificados se confeccionarán de acuerdo con los registros automatizados del sistema rayuela y con el modelo establecido en el Anexo XIV.

Artículo 15. Reclamaciones a las calificaciones en estas pruebas.

1. Los interesados, una vez publicadas las actas de evaluación y en el plazo fijado en el calendario de actuaciones (Anexo II); podrán presentar una solicitud de revisión de la calificación obtenida dirigida al presidente de la comisión evaluadora que tiene designada, según modelo que aparece como Anexo XV, en el que se harán constar claramente los motivos de la reclamación y la parte que se desea revisar.

2. Las solicitudes de reclamación se presentarán en el centro de realización de la prueba.

3. Las reclamaciones se resolverán por acuerdo de la comisión evaluadora. En caso de rectificación de la calificación, ésta se anotará mediante diligencia en la correspondiente acta de evaluación.

4. La revisión podría acarrear una disminución en la nota inicial en caso de que se advirtiera error en la calificación anterior.

5. Si persiste la discrepancia con la calificación definitiva, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la persona que ostente la titularidad de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Empleo de la provincia que corresponda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la comunicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 Vínculo a legislación, 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 16. Estadísticas de las pruebas.

Finalizadas las pruebas, las comisiones evaluadoras remitirán a las Delegaciones Provinciales un resumen estadístico de los resultados obtenidos, según el modelo establecido en el Anexo XVI.

Artículo 17. Exenciones de competencias clave de nivel 2.

1. Los interesados en las exenciones a que hacen referencia los apartados siguientes deberán hacerlo constar en la solicitud de inscripción y acompañar, en su caso, originales o fotocopia compulsada de la documentación que lo acredite.

2. Podrán eximirse alguna de las competencias claves de nivel 2 de acuerdo con los siguientes supuestos:

a) Quienes acrediten la superación del ámbito correspondiente de los módulos voluntarios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial, siempre que se hayan superado previamente los módulos obligatorios del mismo.

b) Para aquellos aspirantes que se presenten a la convocatoria de septiembre, y que acrediten haber superado los módulos de Comunicación y Sociedad I y II o Ciencias Aplicadas I y II de Formación Profesional Básica., según las siguientes equivalencias:

Tabla omitida.

c) Quienes acrediten la superación del nivel II de Educación Secundaria para Personas Adultas establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en el ámbito que proceda, o el que correspondiera en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

d) Quienes acrediten haber aprobado el ámbito correspondiente en las pruebas libres para la obtención directa del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

e) Personas que tengan superadas las materias correspondientes de 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria según Decreto 83/2007, de 24 de abril, que establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f) Personas que tengan superadas algunas de las partes que corresponda de la prueba de acceso a Grado Medio de Formación Profesional.

g) Personas que tengan superada alguna competencia clave en convocatorias anteriores de estas pruebas para el nivel 2.

h) Igualmente las personas que hayan superado el primer curso del Nivel Básico de las Enseñanzas de Idiomas, estarán exentas de realizar la competencia clave de Lengua Extranjera N-2.

Artículo 18. Exenciones de competencias clave de nivel 3.

1. Los interesados en las exenciones a que hacen referencia los apartados siguientes deberán hacerlo constar en la solicitud de inscripción y acompañar, en su caso, originales o fotocopia compulsada de la documentación que lo acredite.

2. Podrán eximirse alguna de las competencias claves de nivel 3 según los siguientes supuestos:

a) Personas que tengan superadas las materias correspondientes de 2.º curso de Bachillerato según Decreto 115/2008, de 6 de junio, por el que se establece el currículo del Bachillerato en Extremadura.

b) Personas que tengan superados los ejercicios correspondientes de la parte común de la prueba de acceso a Grado Superior de Formación Profesional.

c) Personas que tengan superada alguna competencia clave en convocatorias anteriores de estas pruebas para el nivel 3.

d) Asimismo, las personas que hayan superado el primer curso del Nivel Intermedio de las Enseñanzas de Idiomas, estarán exentas de realizar la competencia clave de Lengua Extranjera N-3.

Artículo 19. Cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Empleo velarán por el cumplimiento de lo establecido en la presente orden y resolverán en el ámbito de sus competencias, las incidencias que surjan de la aplicación de la misma.

Artículo 20. Habilitación.

Se faculta a la Dirección General de Formación para el Empleo y a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad para dictar cuantos actos y resoluciones resulten necesarios para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera. Eficacia.

La presente orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados potestativamente recurso de reposición ante la titular de la Consejería de Educación y Empleo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario oficial de Extremadura, según disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrán también interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Anexos Omitidos.

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