MADRID, 18 (EUROPA PRESS)
Concretamente, anula las comprobaciones fiscales realizadas con datos de otras comunidades autónomas, llamadas testigos, utilizando para ello comparaciones con otras transmisiones de inmuebles.
La sentencia estima parcialmente el recurso de Pablo M. M. contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid de octubre de 2013. De esta forma, en contra del criterio del Abogado del Estado y de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, anula la liquidación provisional, aunque mantiene el cálculo de deudas y gastos deducibles.
De los tres motivos de impugnación, el TSJM da la razón al demandante en lo referente a la falta de rigurosidad del informe del perito de la Administración. La Sala de lo Contencioso-Administrativo reconoce su cambio de criterio en aplicación de los fundamentos recogidos en la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 2015.
"Con carácter general, con ánimo de ser claros en un resumen o planteamiento genérico de la problemática existente, podemos decir que esta Sección ha entendido insuficiente la motivación de las valoraciones realizadas por la Comunidad de Madrid cuando se realizan en base a genéricas referencias de estudios de mercado que no constan y que, por tanto, no dan adecuada base al interesado para conocer sus fundamentos y en su caso rebatirlos", argumenta el TSJM en su fallo.
La Sala señala al cambio de criterio sobre la obligatoriedad de que el perito visite el inmueble para elaborar su informe para aportar justificación de su examen sobre el estado de conservación. "No se razonan las circunstancias por las que se consideran semejantes los testigos utilizados ni se aportan tales testigos ni se precisa si en los testigos se reflejan valores declarados y/o comprobados administrativamente", añade.
"Debemos concluir que el informe de valoración aquí emitido por perito de la Administración no se encuentra suficientemente motivado ni individualizado por lo que debe estimarse el presente recurso", concluye la Sala del TSJM, que de esta forma, en aplicación de la doctrina del Supremo, anula las comprobaciones fiscales realizadas con datos de otras comunidades autónomas, llamadas testigos, utilizando para ello comparaciones con otras transmisiones de inmuebles con las que guarden relación.